ACTA de Clausura de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- No. de Oficio. Expediente No. 12/212/(72)/17 Legajo 71.

ACTA DE CLAUSURA DE LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA R.M.
En la Ciudad de México, siendo las quince horas del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, se reunieron en el Auditorio que se encuentra en la primer piso del edificio del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, ubicado en la Calle de Dante número 20, Colonia Nueva Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11590, los Delegados de los trabajadores y de los patrones acreditados en la Convención obrero patronal para la revisión salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la R.M. a la que fueron convocados por esta Secretaría, presidiendo la sesión el Licenciado GUILLERMO ROCA SANTOS COY, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Presidente de la Convención, asistido de los Licenciados PEDRO GARCÍA RAMÓN, Director General de Convenciones, ANDRÉS GALÁN ROBLES, Director de Área y JESÚS CUAUHTÉMOC SUAZO TORRES, Funcionario Conciliador, de la misma dependencia. Una vez que los Secretarios de la Mesa Directiva certificaron el quórum reglamentario, el Presidente concedió el uso de la palabra a los integrantes de la Comisión de Contratación y Tarifas; quienes dieron cuenta de un Convenio de esta fecha, constante de cinco fojas útiles escritas por una sola de sus caras, mediante el cual se da por revisado en su aspecto salarial el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana para los efectos del Artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo.
El Licenciado Rafael Rojo Sandoval, Representante Obrero, procedió a dar lectura al convenio de referencia. Hecho lo anterior, el convenio mencionado fue aprobado en todas y cada una de sus partes por los Delegados del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y por los Delegados de los Sindicatos de Obreros y Campesinos del Ingenio "Constancia"; Social Evolutivo de Obreros, Campesinos y Empleados del Ingenio Central Motzorongo; de Obreros, Campesinos y Similares de la Industria Azucarera CROM del Ingenio San Nicolás; de Obreros y Similares del Ingenio de Calipam (CROM; Sindicato Nacional de Trabajadores de Azúcares y Derivados "Chema Martínez" y del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Fideicomiso Ingenio La Providencia 80331; y por unanimidad de votos de los Delegados del Sector Patronal designados por las Empresas INGENIO TALA, S.A. DE C.V.; INGENIO ELDORADO S.A.; INGENIO LÁZARO CÁRDENAS S.A. DE C.V.; INGENIO PRESIDENTE BENITO JUÁREZ, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN RAFAEL DE PUCTÉ, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN MIGUEL DEL NARANJO S.A. DE C.V.; INGENIO CONSTANCIA, S.A. DE C.V.; INGENIO QUESERÍA, S.A. DE C.V.; CENTRAL CASASANO, S.A. DE .C.V.; CORPORATIVO AZUCARERO EMILIANO ZAPATA, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN FRANCISCO AMECA, S.A. DE C.V.; SANTA ROSALÍA DE LA CHONTALPA, S.A. DE C.V.; CENTRAL LA PROVIDENCIA, S.A. DE C.V.; CENTRAL EL POTRERO, S.A. DE C.V.; CENTRAL SAN MIGUELITO, S.A. DE C.V.; INGENIO EL HIGO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA ATENCINGO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA SAN CRISTÓBAL, S.A. DE C.V.; INGENIO MAHUIXTLÁN, S.A. DE C.V.; INGENIO MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA LA FE, S.A. DE C.V.; INGENIO TRES VALLES S.A. DE C.V.; INGENIO ADOLFO LÓPEZ MATEOS S.A. DE C.V.; PIASA INGENIO PLAN DE SAN LUIS S.A. DE C.V.; INGENIO DE HUIXTLA S.A. DE C.V.; INGENIO SANTA CLARA S.A. DE C.V.; GRUPO AZUCARERO SAN PEDRO, S.A. DE C.V.; INGENIO AZUCARERO MODELO S.A. DE C.V.; INGENIO LA GLORIA S.A.; IMPULSORA AZUCARERA DEL TRÓPICO, S.A. DE C.V. (LA JOYA); CÍA. AZUCARERA DEL RÍO GUAYALEJO, S.A. DE C.V.; INGENIO TAMAZULA S.A. DE C.V.; INGENIO EL MANTE S.A. DE C.V.; INGENIO SAN NICOLÁS, S.A. DE C.V.; INGENIO DE PUGA S.A. DE C.V.; INGENIO PÁNUCO, S.A.P.I. DE C.V.; INGENIO EL CARMEN, S.A. DE C.V.; INGENIO CALIPAM, S.A. DE C.V.; CENTRAL PROGRESO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA MARGARITA, S.A. DE C.V.; INGENIO JOSÉ MARÍA MORELOS, S.A. DE C.V.; INGENIO PLAN DE AYALA, S.A. DE C.V.; INGENIO ALIANZA POPULAR, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA DEL INGENIO BELLAVISTA, S.A. DE C.V.; INGENIO PEDERNALES, S.A. DE C.V.; CÍA. INDUSTRIAL AZUCARERA, S.A. DE C.V.; CENTRAL MOTZORONGO, S.A. DE C.V.; E, INGENIO EL REFUGIO, S.A. DE C.V.
 
Los Secretarios de la Mesa Directiva hacen constar que los Delegados que aprueban el Convenio antes mencionado representan a los Sindicatos que agremian a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta rama de industria y a los patrones que emplean a dicha mayoría de trabajadores, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión de Credenciales aprobado en esta Convención.
A continuación el Licenciado GUILLERMO ROCA SANTOS COY, Presidente de la Convención, en atención a la aprobación del convenio mencionado, hizo la siguiente declaratoria:
"HOY DÍA CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA".
No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión plenaria siendo las quince horas con veinte minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve.
PARA CONSTANCIA se levanta la presente Acta que después de leída y aprobada la firman al calce el C. Presidente y los Secretarios de la Mesa Directiva y al margen los Delegados Obreros y Patronales que quisieron hacerlo.
El Presidente, Guillermo Roca Santos Coy.- Rúbrica.- El Director General de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Área, Andrés Galán Robles.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Jesús Cuauhtémoc Zuazo Torres.- Rúbrica.- Los Secretarios Obreros: Rafael Rojo Sandoval, Quirino Benítez Anguiano, Héctor Gassós Santamaría, Alejandro Villanueva Rebollo.- Rúbricas.- Los Secretarios Patronales: Humberto Jasso Torres, Salvador Behar Lavalle, Jorge J. Martínez Licona, Juan Francisco Sanchez Arroyo.- Rúbricas.