CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato LeySeda.- Oficio No. 12/212/(72)/11 Legajo 74.

ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS.
Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/11 Legajo 74, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud obrera, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, en su aspecto integral, presentada en esta Secretaría el día treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 419 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, firmada por los representantes de los sindicatos: De Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.T.M.); Nacional Mártires de San Ángel de la Industria Textil, Similares y Conexos (C.R.O.C); "Unión Textil" de Fibras Sintéticas y de Algodón, su Manufactura y Terminado, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.C.); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (C.G.T.); Industrial "7 de Enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.M.); Unión Sindicalista de Obreros y Empleados de la Industria Textil en el D. F.; Industrial de Obreros Textiles y Similares del estado de Puebla "Enrique Flores Magón"; Nacional "Libertario" de Trabajadores de la Industria Textil en todas sus Ramas; Industrial de Obreros Textiles y Similares "Fernando S. Romero," C.R.O.M.; Asociación de Obreros y Empleados de la Industria Textil, sus Similares de la República Mexicana "Jesús Yurén"; Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil y Similares "Ricardo Flores Magón" miembro de la CROM.; "Reynaldo Cervantes Torres" de Trabajadores en General de la Empresa Acabados Texmelucan, S. A. de C.V. e Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil Anexas y Conexas de la República Mexicana (C.R.O.M.), y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por convenio de fecha ocho de febrero de dos mil dieciocho, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, se dio por revisado en su forma integral, el Contrato Ley de esta rama industrial. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de uno de marzo de dos mil dieciocho.
SEGUNDO.- Que el Contrato Ley en su integridad, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho, señalándose en el proemio una vigencia que comprende del nueve de febrero de dos mil dieciocho al ocho de febrero de dos mil veinte.
TERCERO.- Que el Contrato Ley mencionado fue revisado en su aspecto salarial por convenio de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve. El referido convenio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.
CUARTO.- Que atendiendo la solicitud recibida con fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número 211/DGRA/06-11-2019/785 del seis de noviembre de dos mil diecinueve, se comprobó que se satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones I, II y III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:
ACUERDO
I.     Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas en su aspecto integral, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.
 
II.     Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión integral del Contrato Ley de la referida rama industrial.
III.    Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día veintiocho de enero de dos mil veinte, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Carretera Picacho - Ajusco 714, Edificio A, Col. Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan C. P. 14209, Ciudad de México.
       Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV.   En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, en las instalaciones de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior.
V.    En acatamiento al precepto legal de la Ley Federal del Trabajo invocado en el punto anterior, se deberá formular el Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
VI.   PUBLÍQUESE el presente Acuerdo, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.