Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO, POSEEDOR,
INTERESADO Y/O REPRESENTANTE LEGAL
DE LOS OBJETOS ASEGURADOS.
P R E S E N T E.
Se les notifica que durante el desarrollo de las investigaciones que más adelante se relacionan, se aseguraron los instrumentos, objetos, o productos del delito que se indican, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan, siendo los siguientes:
---1.- Esta representación Social de la Federación, NOTIFICA a los interesados, lo puntos resolutivos dictados dentro de la carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0002365/2017, de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho en los que la Titular de la Agencia Novena Investigadora en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales; determina el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, derivado del análisis y valoración de los datos de prueba que obran dentro de la carpeta de investigación referida y permite arribar a la conclusión de actualizarse una de las cuales de sobreseimiento previstas en el ordenamiento Adjetivo regulador de la materia; Por lo que esta representación Social de la Federación les hace de su conocimiento que dispone del término de diez días naturales contados a partir de que surta efectos la presente notificación, para impugnar ante el Juez de Control correspondiente; lo anterior de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en términos de los establecido por el artículo 82 fracción III; en relación con el diverso 258 del mismo ordenamiento legal, así como en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 fracción III, 258, 327, 131 y demás aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.
----2.- En cumplimiento al aseguramiento que obra en la carpeta de investigación en que se actúa, radicada en esta Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, por este medio se hace del conocimiento que se dictó acuerdo de aseguramiento respecto de diversos objetos encontrados en diversos domicilios de la ciudad de México, siendo los siguientes: Carpeta de Investigación FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0002235/2017, mediante diligencia del 05 de diciembre de 2017, donde se localizaron los siguientes objetos del delito en las siguientes ubicaciones: Calle Balderas que según los señalamientos de vialidad se ubica entre las calles de Tolsá y José María Morelos en frente de la ciudadela, Colonia Centro Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. PUESTO 1 donde se encontraron los siguientes objetos: un total de 545 libros de los cuales 477 libros de diferentes Editoriales y Títulos, 22 de la editorial "OCEANO", 42 de la Editorial "PLANETA", 3 de la Editorial Diamante, 1 libro de la Editorial Trillas PUESTO 2 donde se encontraron los siguientes objetos: un total de 331 libros de los cuales 263 libros de diferentes Editoriales y Títulos, 22 de la editorial "OCEANO", 42 de la Editorial "PLANETA", 3 de la Editorial Diamante, 1 libro de la Editorial Trillas PUESTO 3 donde se encontraron los siguientes objetos: un total de 328 libros de los cuales 260 libros de diferentes Editoriales y Títulos, 22 de la editorial "OCEANO", 42 de la Editorial "PLANETA", 3 de la Editorial Diamante, 1 libro de la Editorial Trillas PUESTO 4 donde se encontraron los siguientes objetos: un total de 298 libros de los cuales 277 libros de diferentes Editoriales y Títulos, 22 de la editorial "OCEANO", 42 de la Editorial "PLANETA", 3 de la Editorial Diamante, 1 libro de la Editorial Trillas PUESTO 5 donde se encontraron los siguientes objetos: un total de 317 libros de los cuales 250 libros de diferentes Editoriales y Títulos, 22 de la editorial "OCEANO", 42 de la Editorial "PLANETA", 3 de la Editorial Diamante. PUESTO 6 donde se encontraron los siguientes objetos: un total de 268 libros de los cuales 200 libros de diferentes Editoriales y Títulos, 22 de la editorial "OCEANO", 42 de la Editorial "PLANETA", 3 de la Editorial Diamante, 1 libro de la Editorial Trillas PUESTO 7 donde se encontraron los siguientes objetos: un total de 518 libros de los cuales 450 libros de diferentes Editoriales y Títulos, 22 de la editorial "OCEANO", 42 de la Editorial "PLANETA", 3 de la Editorial Diamante, 1 libro de la Editorial Trillas PUESTO 8 donde se encontraron los siguientes objetos: un total de 318 libros de los cuales 250 libros de diferentes Editoriales y Títulos, 22 de la editorial "OCEANO", 42 de la Editorial "PLANETA", 3 de la Editorial Diamante, 1 libro de la Editorial Trillas PUESTO 9 donde se encontraron los siguientes objetos: un total de 318 libros de los cuales 250 libros de diferentes Editoriales y Títulos, 22 de la editorial "OCEANO", 42 de la Editorial "PLANETA", 3 de la Editorial Diamante, 1 libro de la Editorial Trillas PUESTO 10 donde se encontraron los siguientes objetos: un total de 568 libros de los cuales 500 libros de diferentes Editoriales y Títulos, 22 de la editorial "OCEANO", 42 de la Editorial "PLANETA", 3 de la Editorial Diamante, 1 libro de la Editorial Trillas PUESTO 11 donde se encontraron los siguientes objetos: un total de 1518 libros de los cuales
1450 libros de diferentes Editoriales y Títulos, 22 de la editorial "OCEANO", 42 de la Editorial "PLANETA", 3 de la Editorial Diamante, 1 libro de la Editorial Trillas Avenida Cuauhtémoc entre Dr. Márquez y eje 3, colonia doctores, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. PUESTO 12 donde se encontraron los siguientes objetos: un total de 468 libros de los cuales 400 libros de diferentes Editoriales y Títulos, 22 de la editorial "OCEANO", 42 de la Editorial "PLANETA", 3 de la Editorial Diamante, 1 libro de la Editorial Trillas PUESTO 13 donde se encontraron los siguientes objetos: un total de 368 libros de los cuales 300 libros de diferentes Editoriales y Títulos, 22 de la editorial "OCEANO", 42 de la Editorial "PLANETA", 3 de la Editorial Diamante, 1 libro de la Editorial Trillas Calle Dr. Pasteur, entre avenida Cuauhtémoc y Dr. Francisco P. Carrá, colonia doctores, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. PUESTO 14 donde se encontraron los siguientes objetos: un total de 114 libros de los cuales 50 libros de diferentes Editoriales y Títulos, 22 de la editorial "OCEANO", 42 de la Editorial "PLANETA". Así como las muestras recabadas en la misma inspección, consistentes en: DEL DOMICILIO UBICADO EN CALLE BALDERAS QUE SEGÚN LOS SEÑALAMIENTOS DE VIALIDAD SE UBICA ENTRE LAS CALLES DE TOLSÁ Y JOSÉ MARÍA MORELOS EN FRENTE DE LA CIUDADELA, COLONIA CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO. 1.- Del puesto 1 (uno), que dice contener en su interior un libro con el título "JUVENTUD EN EXTASIS", obra que se encuentra protegida por la ley. Identificado como 1-A, 2.- Del puesto 2 (dos), que dice contener en su interior un libro con el título "LOS OJOS DE MI PRINCESA", obra que se encuentra protegida por la ley. Identificado como 1-A, 3.-Del puesto 3 (tres), que dice contener en su interior un libro con el título "LOS OJOS DE MI PRINCESA", obra que se encuentra protegida por la ley Identificado como 1-A, 4.-Del puesto 4 (cuatro), que dice contener en su interior un libro con el título "WIGETTA UN VIAJE MAGICO", obra que se encuentra protegida por la ley Identificado como 1-A, 5.-Del puesto 5 (CINCO), que dice contener en su interior un libro con el título "WIGETTA Y EL ANTIDOTO SECRETO", obra que se encuentra protegida por la ley Identificado como 1-A, 6.-Del puesto 6 (SEIS), que dice contener en su interior un libro con el título "JUVENTUD EN EXTASIS", obra que se encuentra protegida por la ley Identificado como 1-A, 7.-Del puesto 7 (SIETE), que dice contener en su interior un libro con el título "LOS OJOS DE MI PRINCESA", obra que se encuentra protegida por la ley Identificado como 1-A, 8.-Del puesto 8 (OCHO), que dice contener en su interior un libro con el título "LOS OJOS DE MI PRINCESA", obra que se encuentra protegida por la ley Identificado como 1-A, 9.-Del puesto 9 (NUEVE), que dice contener en su interior un libro con el título "LOS OJOS DE MI PRINCESA", obra que se encuentra protegida por la ley Identificado como 1-A, 10.-Del puesto 10 (DIEZ), que dice contener en su interior un libro con el título "LOS OJOS DE MI PRINCESA", obra que se encuentra protegida por la ley Identificado como 1-A, 11.-Del puesto 11 (ONCE), que dice contener en su interior un libro con el título "WIGETTA UN VIAJE MAGICO", obra que se encuentra protegida por la ley Identificado como 1-A DEL DOMICILIO UBICADO EN AVENIDA CUAUHTÉMOC ENTRE DR. MÁRQUEZ Y EJE 3, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO. 12.- Del puesto 12 (doce), que dice contener en su interior un libro con el título "WIGETTA Y EL BACULO DORADO", obra que se encuentra protegida por la ley Identificado como 1-A, 13.-Del puesto 13 (trece), que dice contener en su interior un libro con el título título "LOS OJOS DE MI PRINCESA", obra que se encuentra protegida por la ley Identificado como 1-A CALLE DR. PASTEUR, ENTRE AVENIDA CUAUHTÉMOC Y DR. FRANCISCO P. CARRÁ, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, 14.-Del puesto 14 (catorce), que dice contener en su interior un libro con el título "JUVENTUD EN EXTASIS", obra que se encuentra protegida por la ley Identificado como 1-A, Notificándose el aseguramiento del 28 de febrero del 2018, apercibiendo a cualquier interesado o a su Representante Legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados, apercibido de que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un tiempo de 90 días naturales, siguientes a la presente notificación, los bienes causaran abandono en favor del Gobierno Federal. Finalmente, se hace de su conocimiento que el acuerdo de aseguramiento ministerial, así como el acta a que se refiere la 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales queda a su disposición para su consulta, en días y horas hábiles, en las oficinas ubicadas en Avenida Insurgentes Sur No. 20 de la glorieta de Insurgentes piso 16, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtemoc, c.p.06700. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 82, 230, 231, 232, 233, 246 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, 1º, 2º y 29 de su Reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de mayo del año dos mil.-------------------------------------------------------------
----3.- En cumplimiento al aseguramiento que obra en la carpeta de investigación en que se actúa, radicada en esta Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, por este medio se hace del conocimiento que se dictó acuerdo de aseguramiento respecto de diversos objetos encontrados en diversos domicilios de la ciudad de México, siendo los siguientes: Carpeta de Investigación FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0001681/2017 mediante diligencia del 05 de
diciembre de 2017 donde se localizaron los siguientes objetos del delito en las siguientes ubicaciones: calle Aquile serdan y avenida de las culturas en el mercado del ROSARIO, delegación Azcapotzalco Ciudad de México. PUESTO 1, 6800 videogramas de diferentes títulos, PUESTO 2, 960 videogramas de diferentes títulos, PUESTO 3, 7050 videogramas de diferentes títulos, PUESTO 4, 350 fonogramas de diferentes títulos. Notificándose que los mismos se encuentran en la bodega de indicios de esta Unidad Especializada en espera de que manifiesten lo que a su derecho convengan, apercibiendo a cualquier interesado o a su representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio actos de dominio sobre los bienes asegurados, apercibido de que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un tiempo de 90 días naturales, siguientes a la presente notificación, los bienes causaran abandono en favor del Gobierno Federal. Finalmente se hace de su conocimiento que el acuerdo de aseguramiento ministerial, así como el acta a que se refiere la 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales queda a su disposición para su consulta, en días y horas hábiles en las oficinas ubicadas en Avenida Insurgentes Sur No. 20 de la glorieta de Insurgentes piso 16, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtemoc, c.p.06700 CDMX. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 82, 230, 231, 232, 233, 246 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, 1°, 2° y 29 de su Reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República y publicado en el diario Oficial de la Federación el día tres de mayo del año dos mil.---------------------------------------------------------------------------------------------
----4.- En cumplimiento al acuerdo dictado en autos dentro de la carpeta de investigación que obra en esta Unidad Especializada en Investigación de delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, por este medio se hace del conocimiento que se dictó acuerdo de aseguramiento respecto de diversos objetos encontrados en diversos domicilios en la ciudad de México, siendo los siguientes: un total de 6202 (seis mil doscientos dos) piezas de zapatos tipo tenis con el signo distintivo de la marca NIKE, relacionado con la carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0000539/2018 en el domicilio ubicado en: el mercado número 23 de tenis, en el barrio de Tepito, colonia Morelos, delegación Cuauhtémoc, CP. 06200, en la ciudad de México, en los locales 1, 3, 8, 10 y 23. Apercibidos que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Finalmente se hace de su conocimiento que el acuerdo de aseguramiento ministerial así como el acta a que se refiere la 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales queda a su disposición para su consulta, en días y horas hábiles en las oficinas ubicadas en calle Avenida Insurgentes Sur No. 20 de la glorieta de Insurgentes piso 16, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, c.p.06700, CDMX. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 229, 230, 231, 232, y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, 4° fracción I apartado A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1°, 2° y 29 de su reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República y publicado en el diario Oficial de la Federación el día tres de mayo de dos mil.-------------------------
----5.- En cumplimiento al acuerdo dictado en autos dentro de la carpeta de investigación que obra en esta Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, por este medio se hace del conocimiento que se dictó acuerdo de aseguramiento respecto de los objetos consistentes en : 100 (cien) carteras y bolsas que ostentan la denominación "COACH" encontrados en el domicilio ubicados en el LOCAL COMERCIA NÚMERO 3 UBICADO EN LA DENOMINADA PLAZA PASAJE FLORIDA", LA CUAL SE ENCUENTRA UBICADA EN CALLE FLORIDA NÚMERO 59, COLONIA MORELOS, C.P. 06200, ALCALDIA CUAUHTEMOC EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Los cuales se encuentran afectos a la carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0001492/2018, apercibida que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causaran abandono a favor del Gobierno Federal. Finalmente se hace de su conocimiento que el acuerdo de aseguramiento ministerial así como el acta a que se refiere la 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales queda a su disposición para su consulta, en días y horas hábiles en las oficinas ubicadas en Avenida Insurgentes Sur No. 20 de la glorieta de Insurgentes piso 16, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, c.p.06700, CDMX. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del código penal federal 229, 230, 231, 232, y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, 4° fracción I apartado A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1°, 2° y 29 de su reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República, y publicado en el diario oficial de la federación el día tres de mayo del dos mil.-------------------------
----6.- En cumplimiento al acuerdo dictado en autos dentro de la carpeta de investigación que obra en esta unidad especializada en investigación de delitos contra los derechos de autor y la propiedad industrial, por
este medio se hace del conocimiento que se dictó acuerdo de aseguramiento respecto de los objetos consistentes en: 1,080 (mil ochenta) muñecas con la obra "PRINCESITA SOFIA", asegurados en la inspección realizada al contenedor GAOU6055681, en la aduana de manzanillo, colima. Los cuales se encuentran afectos a la carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-COL/0001481/2018, apercibido que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del gobierno federal. Finalmente se hace de su conocimiento que el acuerdo de aseguramiento ministerial así como el acta a que se refiere la 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales queda a su disposición para su consulta, en días y horas hábiles en las oficinas ubicadas en Avenida Insurgentes Sur No. 20 de la glorieta de Insurgentes piso 16, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtemoc, c.p.06700, CDMX. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 229, 230, 231, 232, y demás relativos y aplicables del Código Nacional Procedimiento Penales, 4° fracción I A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1°, 2° y 29 de su reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de mayo del dos mil.---------------------
----7.- En cumplimiento al aseguramiento que obra en la carpeta de investigación en que se actúa radicada en esta Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, por este medio se hace del conocimiento que se dictó acuerdo de aseguramiento respecto de diversos objetos encontrados en diversos domicilios de la ciudad de México, siendo los siguientes: carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-COL/0000506/2017, mediante diligencia de inspección del 04 de mayo de 2017 a mercancía afecta al contenedor MEDU7346111, en la aduana de Manzanillo Colima en donde se localizaron los siguientes objetos del delito en las siguientes ubicaciones: 480 controles de videojuego que presentan los diseños protegidos a nombre de SONY COMPUTER ENTERTAINMENT INC. Notificándose que los mismos se encuentran en la bodega de indicios de esta Unidad Especializada en espera de que manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibiendo a cualquier interesado o a su representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados, apercibido de que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un tiempo de 90 días naturales siguientes a la presente notificación, los bienes causaran abandono en favor del Gobierno Federal. Finalmente se hace de su conocimiento que el acuerdo de aseguramiento ministerial así como el acta a que se refiere la 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales queda a su disposición para su consulta, en días y horas hábiles en las oficinas ubicadas en Avenida Insurgentes Sur No. 20 de la glorieta de Insurgentes piso 16, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtemoc, c.p.06700, CDMX. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 82, 230, 231, 232, 233, 246 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, 1°, 2° y 29 de su Reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República y publicado en el diario Oficial de la Federación el día tres de mayo del año dos mil.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----8.- En cumplimiento al acuerdo dictado en la averiguación previa citada al rubro, se notifica al propietario y/o a sus representantes legales, respecto de los objetos que fueron asegurados el día 24 de Septiembre de 2014 y que se localizaban en la Aduana de México por constituir objetos de delito previsto y sancionado en el artículo 223 fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial, para que manifieste lo que a su derecho convenga, los cuales se especifican a continuación: 1.- AVERIGUACIÓN PREVIA.- 226/UEIDDAPI/2014: domicilio: Aduana de México, ubicada en Avenida Cuitláhuac y Ferrocarril Central, colonia Cosmopolita, Delegación Azcapotzalco, ciudad de México, afectos al contenedor SUDU8800082 se localizaron 35,999 (treinta y cinco mil novecientos noventa y nueve) estuches con muñecas que constituyen reproducciones de las obras amparadas por los certificados de obra números VA1-750-813, VA1-750-788 y VA1-750-789. Bienes antes referidos que fueron asegurados en virtud de que son considerados objetos, instrumentos y producto del delito que se investiga. Se hace del conocimiento de los propietarios, interesados o representante legal que los bienes asegurados, en términos de lo dispuesto por los artículos s 40 y 41 del Código Penal Federal; 181 y 182 del Código Federal de Procedimientos Penales, se acordó su aseguramiento; del mismo modo, con fundamento en el artículo 182- A del Código Federal de Procedimientos Penales, se les apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Finalmente, se hace de su conocimiento que el acuerdo de aseguramiento ministerial, así como el acta a que se refiere la fracción I del artículo 182 del Código Federal de Procedimientos Penales queda a su disposición para su consulta, en días y horas hábiles, en las oficinas ubicadas en: Avenida Insurgentes Sur No. 20 de la glorieta de Insurgentes piso 16, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtemoc, c.p.06700, CDMX. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102
apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, 4º fracción I apartado A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1º, 2º y 35 de su Reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de mayo del año dos mil y el artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica de la Ley de la Fiscalía General de la Republica.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
----9.- En cumplimiento al acuerdo dictado en la averiguación previa 719/UEIDDAPI/2015, se le NOTIFICA que se DECRETO el ASEGURAMIENTO de los bienes que más adelante se señalan, recabados en la diligencia de inspección ministerial de fecha veintinueve de junio de dos mil quince, por ser objetos del delito previsto en el artículo 424 Bis, fracción I, del Código Penal Federal; como se indica: Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 11, interior 301-C, colonia Morelos, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06200, México, Distrito Federal; Un (01) videograma titulado HARRY POTTER Y EL MISTERIO DEL PRINCIPE. Un (1) fonograma titulado YURI MI TRIBUTO AL FESTIVAL. INDICIO 1. Calle Fray Bartolomé de las Casas número 18, interior A-202, colonia Morelos, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06200, México, Distrito Federal; Un (01) videograma titulado HARRY POTTER Y EL MISTERIO DEL PRINCIPE. Un (1) fotograma titulado YURI MI TRIBUTO AL FESTIVAL. INDICIO 2. Calle Fray Bartolomé de las Casas número 22, departamento A-101, colonia Morelos, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06200, México, Distrito Federal; Un (01) videograma titulado HARRY POTTER Y EL MISTERIO DEL PRINCIPE. Un (1) fotograma titulado YURI MI TRIBUTO AL FESTIVAL. INDICIO 3. Calle Fray Bartolomé de las Casas número 22, departamento B-101, colonia Morelos, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06200, México, Distrito Federal; Un (01) videograma titulado HARRY POTTER Y EL MISTERIO DEL PRINCIPE. Un (1) fotograma titulado YURI MI TRIBUTO AL FESTIVAL. INDICIO 4. Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 22, departamento C-202, colonia Morelos, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06200, México, Distrito Federal; Un (01) videograma titulado HARRY POTTER Y EL MISTERIO DEL PRINCIPE. Un (1) fotograma titulado YURI MI TRIBUTO AL FESTIVAL. Identificados como INDICIO 5. Calle Plaza Fray Bartolomé de las Casas, número 34, interior A-202, colonia Morelos, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06200, México, Distrito Federal; Un (01) videograma titulado G.I.JOE EL ORIGEN DE COBRA. Un (1) fotograma titulado LOLA BELTRAN 50 EXITOS. Identificados como INDICIO 6. Calle Plaza Fray Bartolomé de las Casas, número 34, interior A-203, colonia Morelos, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06200, México, Distrito Federal; Un (01) videograma titulado G.I.JOE EL ORIGEN DE COBRA. Un (1) fotograma titulado LOLA BELTRAN 50 EXITOS. Identificados como INDICIO 7. Calle Eje Uno Norte, Héroes de Granaditas número 93, interior C-101, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06200, México, Distrito Federal; Un (01) videograma titulado G.I.JOE EL ORIGEN DE COBRA. Un (1) fotograma titulado LOLA BELTRAN 50 EXITOS. Identificados como INDICIO 8. Calle Eje Uno Norte, Héroes de Granaditas número 93, interior C-102, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06200, México, Distrito Federal; Un (01) videograma titulado G.I.JOE EL ORIGEN DE COBRA. Un (1) fotograma titulado LOLA BELTRAN 50 EXITOS. Identificados como INDICIO 9. Se hace de su conocimiento en términos del artículo 182-A, del Código Federal de Procedimientos Penales, que no podrá enajenarlos o gravarlos de manera alguna; asimismo se les apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes a la publicación de la presente notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. El acuerdo de aseguramiento ministerial, así como el acta a que se refiere la fracción I, del artículo 182, del ordenamiento anteriormente invocado, queda a su disposición para su consulta, en días y horas hábiles, en las oficinas ubicadas en Avenida Insurgentes Sur No. 20 de la glorieta de Insurgentes piso 16, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtemoc, c.p.06700, CDMX. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1, 21 y 102, apartado A., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 181, 182. 182-A, 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales; 4, fracción I, apartado A), incisos a), b) y j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, inciso A), fracción IV, inciso F), fracción VII y, 35, de su reglamento; numeral Tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de mayo del año dos mil; en concordancia con el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de diciembre de dos mil dieciocho.-----------------------------------------------------------------------------
---10.- SE NOTIFICA A QUIEN RESULTA SER PROPIETARIO DE (336) TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS lápices de colores que ostentan la marca DIXON, marcado como INDICIO UNO; (36) TREINTA Y SEIS lápices de colores marcado como INDICIO DOS; (500) QUINIENTOS lápices de carbón con la leyenda DIXON marcado como INDICIO TRES; (672) SEISCIENTOS SETENTA Y DOS lápices de colores con la leyenda DIXON Y VIVIDEL marcado como INDICIO CUATRO; (1,188) MIL CIENTO OCHENTA Y
OCHO, lápices de colores con la leyenda DIXON Y VIVIDEL marcado como INDICIO CINCO; (1452) MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS lápices de colores con la leyenda DIXON Y VIVIDEL marcado como INDICIO SEIS;. (240) DOSCIENTOS CUARENTA crayones con la leyenda DIXON Y VIVIDEL marcado como INDICIO SIETE; (651) SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN bicolores con la leyenda DIXON marcado como INDICIO OCHO, mismos que fueron ubicados en calle de Mesones a la altura del establecimiento comercial marcado con el número 149, Local "H" denominado MANNY, entre las calles de correo mayor y las cruces, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal; DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA 501/UEIDDAPI/2012, DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CON DOMICILIO Avenida Insurgentes Sur No. 20 de la glorieta de Insurgentes piso 16, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtemoc, c.p.06700, CDMX.CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
----11.-En cumplimiento al acuerdo dictado en la averiguación previa 036/UEIDDAPI/2014, se notifica al propietario y/o a sus responsables legales, respecto de los objetos que fueron asegurados el día 4 de febrero de 2014, en la Aduana de México por constituir objetos de delito previstos y sancionado en el artículo 223 fracción III de la Ley de la propiedad industrial, para que manifieste lo que a su derecho convenga, los cuales se especifican a continuación: AVERIGUACIÓN PREVIA 036/UEIDDAPI/2014 Domicilio: Aduana de México, ubicada en avenida Cuitláhuac y Ferrocarril Central, colonia Cosmopolita, Delegación Azcapotzalco, ciudad de México, afectos al contenedor CLHU3065331 se localizaron 2,052 (Dos mil cincuenta y dos) Bufandas que ostentan falsificación de la marca 1226972 Bienes antes referidos que fueron asegurados en virtud de que son considerados objetos, instrumentos y producto del delito que se investigan. Se hace del conocimiento de los propietarios, interesados o representante legal que los bienes asegurados, en términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal; 181 y 182 del Código Federal de Procedimientos Penales, se acordó su aseguramiento; del mismo modo, con fundamento en el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se les apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del gobierno Federal. Finalmente, se hace de su conocimiento que el acuerdo de aseguramiento ministerial, así como el acta a que se refiere la fracción I del artículo 182 del Código Federal de Procedimientos Penales queda a disposición para su consulta en días y horas hábiles, en las oficinas ubicadas Avenida Insurgentes Sur No. 20 de la glorieta de Insurgentes piso 16, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtemoc, c.p.06700, CDMX. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, 4° fracción I apartado A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1°, 2° y 35 de su reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de mayo del año dos mil y el artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica de la Ley de la Fiscalía General de la República.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----12.-Averiguación Previa 428/UEIDDAPI/2015 SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE PROPIETARIO DE 10 (diez) plumas que ostentan la denominación MONT BLANC, identificados como INDICIO UNO, objetos que se localizaron en el local comercial 22; ubicados en la "PLAZA PASAJE COMERCIAL FLORIDA", en la calle de Peña y Peña número 9, colonia centro, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, Ciudad de México DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA 428/UEIDDAPI/2015, DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATRALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CON Avenida Insurgentes Sur No. 20 de la glorieta de Insurgentes piso 16, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtemoc, c.p.06700,CDMX. CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
Ciudad de México, a 08 de noviembre de 2019
Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad
Industrial; en términos de lo dispuesto en el artículo décimo segundo transitorio, fracción II, del Decreto por el
que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, publicado el 14 de diciembre de 2018
en el Diario Oficial de la Federación y 1 y 3, Inciso F), Fracción VII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República
Licenciado Alejandro Clemente Cendejas Avalos
Rúbrica.
(R.- 490017)