Instituto Federal de Telecomunicaciones
 
Con fundamento en los artículos 14, 16, 25, 28, párrafos décimo quinto y vigésimo fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracciones II, IV y VII, 7, 15, fracción IV, 17, fracción I, 297 y 303 fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 239 y 240 de la Ley Federal de Derechos; 2, 3, 8, 9, 12, 13, 16, fracción X, 18, 28, 49, 50, 51, 59, 70, fracciones II y VI, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 4 fracción V, inciso v) y 6, fracciones I y XVII, en relación con el diverso 44, fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se emite el siguiente.
 
EDICTO
 
En atención a la resolución emitida por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en Sesión Ordinaria celebrada el trece de noviembre de dos mil diecinueve a través de la cual se acordó resolver respecto de la revocación de 07 (siete) permisos otorgados a las personas físicas y morales que más adelante se detallan, para instalar y operar sistemas de radiocomunicación privada a través del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, derivado de la falta de pago de derechos por el uso del espectro que tienen asignado, se notifica la misma a los 07 INFRACTORES, haciendo de su conocimiento los Resolutivos más relevantes de dicha resolución:
PRIMERO. Conforme a lo expuesto en el Considerando SEXTO de la presente resolución, se concluye que no es procedente revocar el permiso otorgado el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa siete a ARTURO RAMÓN ÁLVAREZ MOYZEN para instalar un sistema de radiocomunicación privada en la Ciudad de Durango, Estado de Durango, utilizando la frecuencia 457.875 MHz, lo anterior derivado de la renuncia presentada el diecinueve de noviembre de dos mil quince, de manera previa al inicio del procedimiento sancionatorio e incluso antes del requerimiento de la Dirección General de Supervisión de la Unidad de Cumplimiento de este Instituto.
SEGUNDO. Conforme a lo expuesto en la parte considerativa de dicha resolución, quedó acreditado que AVIACSA-CONSORCIO AVIAXSA, S.A. DE C.V., GRUPO PROMOTOR DE COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V., HOTEL CENTENARIO HUAMANTLA, S.A. DE C.V., SEPROSE ALARM SYSTEMS, S.A. DE C.V., ACEITES INDUSTRIALES EL ZAPOTE, S.A. DE C.V., y MARÍA SANJUANA SÁNCHEZ NAVARRO incumplieron de manera reiterada la obligación de pago de la cuota anual de derechos por el uso del espectro radioeléctrico establecida en las condiciones de sus respectivos DOCUMENTOS HABILITANTES en relación con los artículos 239 y 240 de la Ley Federal de Derechos, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 303, fracción III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se declara la revocación de los diversos permisos y autorizaciones los cuales quedaron debidamente precisados en los Edictos publicados los días 21, 22 y 23 de agosto de 2019, tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el periódico de circulación nacional Reforma, mismos que se detallan a continuación:
 
 
Expediente IFT
Infractor
Tipo de permiso
Fecha
permiso
Frecuen
cias

1
E-IFT.UC.DG-
SAN.I.0315/2016
AVIACSA-
CONSORCIO
AVIAXSA, S.A. DE C.V.
Permiso para instalar y operar un sistema de radiocomunicación privada en la Ciudad de México.
27-ene-
94
154.600
MHz

2
E-IFT.UC.DG-
SAN.II.0336/2016
GRUPO PROMOTOR
DE
COMERCIALIZADORA
S.A. DE C.V.
Permiso para instalar y operar un sistema de radiocomunicación privada en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla.
04-ene-
95
155.450
MHz

3
E-IFT.UC.DG-
SAN.I.0146/2018
HOTEL CENTENARIO
DE HUAMANTLA, S.A.
DE C.V.
Permiso para instalar y operar un sistema de radiocomunicación privada en la población de Huamantla, Estado de Tlaxcala.
12-dic-94
149.0125
MHz

4
E-IFT.UC.DG-
SAN.III.0161/2018
SEPROSE ALARM
SYSTEMS, S.A. DE
C.V.
Permiso para instalar y operar un sistema de radiocomunicación privada en las localidades de Cerro el Pinto y Villa Ángel Flores, Navolato, Estado de Sinaloa
12-sep-
94
169.625
y
172.425
MHz

5
E-IFT.UC.DG-
SAN.III.0165/2018
ACEITES
INDUSTRIALES EL
ZAPOTE, S.A. DE C.V.
Permiso para operar un sistema de radiocomunicación privada en el Estado de México.
5-oct-93
455.525
y
457.300
MHz

6
E-IFT.UC.DG-
SAN.II.0080/2019
MARIA SAN JUANA
SÁNCHEZ NAVARRO
Permiso para operar un sistema de radiocomunicación privada en la Ciudad de León, Estado de Guanajuato.
06-mar-
92
467.2500
MHz
 
SEGUNDO. Se informa a AVIACSA-CONSORCIO AVIAXSA, S.A. DE C.V., GRUPO PROMOTOR DE COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V., HOTEL CENTENARIO HUAMANTLA, S.A. DE C.V., SEPROSE ALARM SYSTEMS, S.A. DE C.V., ACEITES INDUSTRIALES EL ZAPOTE, S.A. DE C.V., y MARÍA SANJUANA SÁNCHEZ NAVARRO que en consecuencia, se revierten a favor de la Nación las frecuencias del espectro radioeléctrico que tenían asignadas y se hace de su conocimiento que podrán disponer de los bienes, equipos e instalaciones de su propiedad, en caso de haberlos, que estuvieran afectos al permiso y autorización correspondiente y que hubieran sido destinados para sus sistemas de radiocomunicación privada.
TERCERO. En atención al resolutivo SEGUNDO al que se ha hecho referencia y con fundamento en el artículo 304 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se informa a AVIACSA-CONSORCIO AVIAXSA, S.A. DE C.V., GRUPO PROMOTOR DE COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V., HOTEL CENTENARIO HUAMANTLA, S.A. DE C.V., SEPROSE ALARM SYSTEMS, S.A. DE C.V., ACEITES INDUSTRIALES EL ZAPOTE, S.A. DE C.V., y MARÍA SANJUANA SÁNCHEZ NAVARRO, que quedan inhabilitados para obtener, por sí o a través de otra persona, nuevas concesiones, permisos o autorizaciones de las previstas en dicho ordenamiento, por un plazo de cinco años contados a partir de que haya quedado firme dicha resolución.
 
Así mismo, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, fracción XV y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hace del conocimiento de los infractores que la Resolución de 13 de noviembre del presente año emitida y aprobada por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, constituye un acto administrativo definitivo y por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede interponer ante los juzgados de distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción territorial en toda la República, el juicio de amparo indirecto dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, en términos del artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
El Titular de la Unidad de Cumplimiento
Carlos Hernández Contreras
Rúbrica.
(R.- 490445)