Instituto Federal de Telecomunicaciones
 
Con fundamento en los artículos 14, 16, 25, 28, párrafos décimo quinto y vigésimo fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracciones IV y VII, 7, 15, fracción XXX, 297, 298 inciso E) y 303 fracción IX y último párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 239, 240 y 245 de la Ley Federal de Derechos; 2, 3, 8, 9, 12, 13, 14, 16, fracción X, 18, 28, 49, 50, 51, 59, 70, fracciones II y VI, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 1, 4 fracción V, inciso v) y 41 en relación con el artículo 44 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se emite el siguiente.
 
EDICTO
 
Con fecha veintinueve de noviembre del presente año, el Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió resolución en 05 (cinco) procedimientos administrativos de imposición de sanción sustanciados en contra de las personas físicas y morales que más adelante se detallan, respecto de los permisos y/o autorizaciones que les fueron otorgadas para instalar y operar sistemas de radiocomunicación privada y/o enlaces de microondas a través del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, derivado de la falta de pago de derechos por el uso del espectro que tienen asignado mismos que quedaron debidamente precisados en los Edictos publicados los días 21, 22 y 23 de agosto de 2019, tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el periódico de circulación nacional Reforma; al respecto, se notifica a los INFRACTORES los resolutivos más relevantes de dichas resoluciones:
PRIMERO. Conforme a lo expuesto en la parte considerativa de dichas resoluciones, quedó acreditado que los INFRACTORES incumplieron con la obligación de cubrir las cuotas por concepto de pago de derechos por el uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico correspondientes al uso y/o explotación de las frecuencias autorizadas en sus respectivos DOCUMENTOS HABILITANTES, obligación que nace en términos de lo establecido en las condiciones de sus respectivos DOCUMENTOS HABILITANTES en relación con los artículos 239, 240 y 245 de la Ley Federal de Derechos, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 298 inciso E) en relación con la hipótesis normativa prevista en el 303 fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se impone una multa en unidades de medida de actualización atendiendo al caso concreto.
SEGUNDO. Se informa a los INFRACTORES que deberán cubrir ante la Oficina del Servicio de Administración Tributaria que por razón de su domicilio fiscal les corresponda, el importe de la multa impuesta dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente Edicto en el Diario Oficial de la Federación, así como en un diario de circulación nacional, en términos del artículo 65 del Código Fiscal de la Federación.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, fracción XV y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hace del conocimiento de los INFRACTORES que las resoluciones emitidas por el Titular de la Unidad de Cumplimiento, constituyen un acto administrativo definitivo y por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede interponer ante los juzgados de distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción territorial en toda la República, el juicio de amparo indirecto dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, en términos del artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las resoluciones a que se ha hecho referencia corresponden a los siguientes procedimientos:
 
 
Expediente IFT
Infractor
Permiso /
Autorización
Fecha
Permiso /
Autorización
Frecuencias

1
E-IFT.UC.DG-SAN.I.0322/2016
CORRUGADOS
TEHUACÁN,
S.A. DE C.V.
Autorización para instalación y operación de un enlace privado vía microondas en el Estado de Veracruz.
20-abr-95
22466.5 y
21234.5 MHz

2
E-IFT.UC.DG-SAN.III.0138/2017
SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
GIMSA, S.A.
DE C.V.
Permiso para instalar y operar un enlace privado vía microondas en la Ciudad de Monterrey, Estado Nuevo León.
27-abr-95
18730 y
19070 MHz

3
E-IFT.UC.DG-SAN.III.0298/2018
RAMÓN GARCÍA
RODRÍGUEZ
Autorización de operación para sistema radiotelefónico de servicio privado en el Estado de Nuevo León.
05-abr-89
457.450 y
462.450 MHz

4
E-IFT.UC.DG-SAN.III.0064/2019
GILBERTO
SÁNCHEZ
SÁNCHEZ
Autorización de operación para sistema radiotelefónico de servicio privado en el Estado de Tlaxcala.
15-mzo-90
167.0750
MHz

5
E-IFT.UC.DG-SAN.III.0081/2019
ENRIQUE
DORANTES DÍAZ
Autorización de operación para sistema radiotelefónico de servicio privado en la Ciudad de León, Estado de Guanajuato.
11-nov-88
148.625 MHz
 
Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
El Titular de la Unidad de Cumplimiento
Carlos Hernández Contreras
Rúbrica.
(R.- 490476)