Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Culiacán, Sinaloa
EDICTO:
 
Llamamiento a juicio a todo aquel que le asista un daño derivado de las prácticas comerciales que llevó a cabo Coppel, Sociedad Anónima de Capital Variable, durante el BUEN FIN 2014 y el BUEN FIN 2015, al margen un sello del Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, Culiacán, Sinaloa.
Acción colectiva 33/2016, promovido por Acciones Colectivas de Sinaloa, Asociación Civil, contra Coppel, Sociedad Anónima de Capital Variable, a la que reclama las prestaciones que precisa en su escrito de demanda consistentes en:
Los intereses y derechos de los consumidores en relación a las prácticas comerciales abusivas y engañosas que llevó a cabo durante el BUEN FIN 2014 y el BUEN FIN 2015, la cual consistió en aumentar los precios normales de venta en sus establecimientos del país antes de que llegara el "Buen Fin", por lo que las ofertas o rebajas se hicieron sobre precios que habían sido aumentados, lo que originó que los consumidores de esos bienes en realidad no obtuvieran los ahorros esperados; pretendiendo la actora que, mediante sentencia firme, se declare que la demandada llevó a cabo prácticas comerciales abusivas y engañosas durante el BUEN FIN 2014 y el BUEN FIN 2015; que en vía de consecuencia, la demandada repare el daño causado a la colectividad, y se abstenga de realizar ese tipo de prácticas comerciales.
Además, que en ejecución de sentencia se fijen las siguientes acciones:
1. Reembolso a los miembros del grupo la diferencia económica existente entre los precios que pagaron durante el BUEN FIN 2014 y el BUEN FIN 2015, contra los precios que deberían haber pagado, si la demandada no hubiera incurrido en la manipulación previa a esas ofertas, de los precios normales vigentes en sus establecimientos de los bienes que se vendieron durante el periodo de tiempo que estuvieron vigentes en el BUEN FIN 2014 y el BUEN FIN 2015.
2. Que se respeten a los miembros del grupo las ofertas o rebajas que la demandada ofreció en el BUEN FIN 2014 y el BUEN FIN 2015, reembolsándoles la diferencia entre el precio normal que pagaron y el que hubieran pagado de respetarse las ofertas, rebajas o descuentos ofrecidos.
3. Que pague a los miembros del grupo una bonificación de por lo menos 20% sobre los precios a losque se vendieron los bienes en los establecimientos de la demandada, durante el BUEN FIN 2014 y elBUEN FIN 2015.
4. Que se ordene a la demandada para que se abstenga de llevar a cabo las prácticas abusivasy engañosas denunciadas, en el "Buen Fin" de 2016 y los años siguientes.
5. La condena a la demandada para que en los términos fijados por los artículos 581, fracción II y 605 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cubra los daños causados en forma individual a los miembros del grupo, derivados de las prácticas comerciales y abusivas y engañosas cometidas durante el BUEN FIN 2014y el BUEN FIN 2015.
Ahora bien, con apoyo en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena el llamamiento a juicio por medio de EDICTOS a la todo aquel que le asista un daño derivado de las prácticas comerciales que llevó a cabo Coppel, Sociedad Anónima de Capital Variable, durante el BUEN FIN 2014 y el BUEN FIN 2015, en relación a la demanda promovida por Acciones Colectivas de Sinaloa, Asociación Civil contra Coppel, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndoles saber que conforme lo establece el artículo 594 del ordenamiento legal antedicho, podrán adherirse a la acción colectiva de mérito, por cada individuo que tenga una afectación a través de una comunicación expresa por cualquier medio dirigida al representante legal de la parte actora, durante la substanciación del proceso y hasta dieciocho meses posteriores a que la sentencia haya causado estado o en su caso, el convenio judicial adquiera la calidad de cosa juzgada; asimismo, se hace de su conocimiento que el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, se encuentra ubicado en Carretera a Navolato, número 10321, poniente, Kilómetro 9.5, Sindicatura de Aguaruto, Código Postal 80375.
 
 
Culiacán, Sinaloa, 17 de junio de 2019.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa.
José Alejandro Bringas Aquino.
Rúbrica.
(R.- 489619)