Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE LA SENTENCIA QUE DECLARA
LA CONVERSION DE LA CONCILIACION EN QUIEBRA.
 
En el presente asunto 244/2014 relativo al procedimiento de concurso mercantil de Promotora Turística Playa Vela, Sociedad Anónima de Capital Variable, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el día trece de mayo de dos mil diecinueve, se dictó la sentencia en la que se declaró en estado de quiebra a dicho comerciante; declaro suspendida la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los que serán administrados por el síndico, el cual el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designó como sindico a José Alberto Bouget Parra, y éste señalo como domicilio para el cumplimiento de su función, ubicado en: Calle de Londres número 25, Piso 2, Ala B-2, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06600, en esta Ciudad de México, y comunico el nombre de las personas el cual lo auxiliaran en el desempeño de sus funciones, a quien se ordenó que de inmediato y mediante inventario inicie las diligencias de ocupación de los bienes de la comerciante. Ordenó que con las excepciones de ley, el comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes, entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa y entre tanto tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios; asimismo, las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante y las promovidas y los seguidos contra ella, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal, se seguirán por el síndico, para lo cual la concursada deberá informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos, y se ordenó a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, los entreguen al síndico, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoriada para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil. Lo anterior incluye a depositarios de bienes embargados. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
 
Ciudad de México, 22 de octubre de 2019.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Leonardo Bernal Amadeus Gomez.
Rúbrica.
(R.- 490489)