ACUERDO por el que se declaran inhábiles los días del 16 al 24 y del 26 al 31 de diciembre de 2019, así como los días 2 y 3 de enero de 2020, para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos que se desarrollan ante el Instituto Nacional de las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de las Mujeres.
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS DEL 16 AL 24 Y DEL 26 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, ASÍ COMO LOS DÍAS 2 Y 3 DE ENERO DE 2020, PARA LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE DESARROLLAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES. NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3 fracción I, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22 fracción I, de la Ley de Entidades Paraestatales; 4, 28, 30 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 24 fracción XII del Estatuto Orgánico del INMUJERES.
CONSIDERANDO
Que con motivo de las actividades relacionadas con el cambio de domicilio de las oficinas del Instituto Nacional de las Mujeres, en Boulevard Adolfo López Mateos número 3325, Pisos 5, 6 y 7, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía la Magdalena Contreras, C.P. 10200, en la Ciudad de México a Avenida Barranca del Muerto número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, en la Ciudad de México, no se contará con un espacio formal para realizar las acciones inherentes a las actividades que desempeña el INSTITUTO.
Que ante la mudanza de las oficinas del Instituto Nacional de las Mujeres, se requiere realizar un análisis para resolver sobre la pertinencia de declarar inhábiles los días del 16 al 24 y 26 al 31 de diciembre de 2019, así como los días 2 y 3 de enero de 2020 y, en consecuencia, de suspender el cómputo de plazos de aquellos procedimientos substanciados o que se vayan a substanciar en el Instituto Nacional de las Mujeres, conforme a las disposiciones aplicables.
Que de igual forma el artículo 74 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que en los plazos computados en días, se entenderán como hábiles, sólo aquellos en que se encuentren abiertas las oficinas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente.
ACUERDO
PRIMERO. Los días del 16 al 24 y 26 al 31 de diciembre de 2019, así como los días 2 y 3 de enero de 2020, se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos que se desarrollan ante el Instituto Nacional de las Mujeres, así como de sus respectivas áreas.
Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente.
SEGUNDO. Cualquier notificación, acuerdo, citatorio, correspondencia, requerimiento, trámite y cualquier otra relacionada con los asuntos de la competencia del Instituto Nacional de las Mujeres, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TERCERO. Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, no se considerarán como días inhábiles, los señalados en el artículo PRIMERO del presente acuerdo para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos y cualquier acción que se derive o forme parte del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2019, así como los procedimientos relativos a la publicación de las Reglas de Operación del Programa referido para el ejercicio fiscal 2020.
En ese mismo sentido, quedarán exceptuadas todas las acciones, diligencias, procedimientos o cualquier actuación que deriven del cumplimiento de las Bases de Participación de la Convocatoria del Proequidad 2019, de los convenios que deriven de dicho programa, así como todas las acciones, diligencias, procedimientos o cualquier actuación que deriven de las Alertas de Violencia de Género.
CUARTO. La declaratoria a que se refiere este acuerdo se realiza sin perjuicio de la facultad que concedan otras disposiciones de carácter general para habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.- Firma la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, Nadine Flora Gasman Zylbermann.- Rúbrica.- La Coordinadora de Asuntos Jurídicos, Ana Claudia Martínez Coutigno.- Rúbrica.