CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República, entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Carcep, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CARCEP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/009/2019
Dependencias, entidades, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías
Presentes
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 77 y 78, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 3, letra C, y 99, fracción I, Punto 12, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Cuarto de la Resolución Definitiva número CAPUFE.09/120/TAR.1410/2019 de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, que se dictó en el expediente administrativo de sanción a proveedores y contratistas PSP. 14/2019, incoado en contra de la empresa CARCEP, SOCIEDAD ANÓNIMA de CAPITAL VARIABLE, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES MESES.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada empresa infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, si la empresa no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Pedro Olmos Orta.- Rúbrica.