CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto de intervención comunitaria y fortalecimiento institucional para atender la violencia de género en contra de mujeres y niñas en el espacio comunitario/indígena, urbano, institucional y educativo.- Validación del Protocolo para identificar, atender y referir situaciones de violencia de género en las escuelas públicas de educación básica e intervención con alumnado y madres y padres de familia para detección y atención de casos de violencia sexual y búsqueda de niñas, adolescentes y mujeres.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, C. JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y TITULAR DE LA DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROYECTO EL C. ALEJANDRO LEAL TOVÍAS, EL SECRETARIO DE FINANZAS, C. DANIEL PEDROZA GAITÁN, EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, C. JOEL RAMÍREZ DÍAZ, TITULAR DE LA DEPENDENCIA BENEFICIADA CON EL PROYECTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de México reconoce y se obliga a cumplir con responsabilidad el mandato contenido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte;
Que el Estado Mexicano, ha suscrito y ratificado diversos instrumentos que buscan garantizar el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres, su igualdad jurídica ante el varón, así como a la eliminación de la violencia y de todas las formas de discriminación contra la mujer; entre los cuales se encuentran, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su Título II, Capítulo V, el mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, el cual es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado Mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 28 de diciembre de 2018, señala en el Anexo 13, "Erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres", una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
 
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el oficio No SGG/SDHAJ/DGDH/283/2019 de fecha 21 de mayo de 2019, suscrito por el C. Alejandro Leal Tovías, Titular de la Instancia responsable del Proyecto, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la entidad federativa solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto denominado: "Proyecto de intervención comunitaria y fortalecimiento institucional para atender la violencia de género en contra de mujeres y niñas en el espacio comunitario/indígena, urbano, institucional y educativo en San Luis Potosí", en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2019 (Lineamientos), el Comité de Evaluación de Proyectos (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $3'000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto denominado: "Proyecto de intervención comunitaria y fortalecimiento institucional para atender la violencia de género en contra de mujeres y niñas en el espacio comunitario/indígena, urbano, institucional y educativo.- Validación del Protocolo para identificar, atender y referir situaciones de violencia de género en las escuelas públicas de educación básica e intervención con alumnado y madres y padres de familia para detección y atención de casos de violencia sexual y búsqueda de niñas, adolescentes y mujeres". Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante el oficio No CNPEVM/DGAAJPDHAV/522-14/2019, de fecha 16 de julio de 2019.
La entidad federativa se compromete a concluir el proyecto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, debiéndose apegar a los nuevos planes y Programas de Desarrollo que en su momento se publiquen.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.
I.3. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.5. La Comisionada Nacional, María Candelaria Ochoa Ávalos cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio, con fundamento en los artículos 115, fracción VI y 151 del RISEGOB.
1.6. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 438011, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de constancia de suficiencia presupuestaria 314400.
I.7. Señala como su domicilio el ubicado el ubicado en la Calle Abraham González 48, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2o y 4o de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, es un Estado Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en el artículo 80, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los artículos 2o y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
II.3. Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría General de Gobierno, el C. Alejandro Leal Tovías, con fundamento en el artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; así como los artículos 12, y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y el artículo 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí.
II.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y el artículo 6, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, el C. Daniel Pedroza Gaitán, en su carácter de Secretario de Finanzas, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio.
II.5. Asiste a la suscripción del convenio el Titular de la Secretaría de Educación, el C. Joel Ramírez Díaz, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Artículos 3 fracción I, inciso a), 21, 25, 31 fracción X y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, el artículo 22, fracción XXV de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí y el artículo 6, fracción XI del Reglamento Interior dela Secretaría de Educación.
II.6. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos de forma complementaria al proyecto materia del presente Convenio, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales.
II.7. Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal ubicado en Calle Madero Núm. 100, Colonia Centro, C.P. 78000, Municipio de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, las señaladas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres Estado de San Luis Potosí, emitida por la Secretaría de Gobernación.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Lineamientos.
III.6 Se comprometen a apegarse a los nuevos planes y Programas de Desarrollo que en su momento se publiquen.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el proyecto denominado: "Proyecto de intervención comunitaria y fortalecimiento institucional para atender la violencia de género en contra de mujeres y niñas en el espacio comunitario/indígena, urbano, institucional y educativo.- Validación del Protocolo para identificar, atender y referir situaciones de violencia de género en las escuelas públicas de educación básica e intervención con alumnado y madres y padres de familia para detección y atención de casos de violencia sexual y búsqueda de niñas, adolescentes y mujeres", que permita dar cumplimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres Estado de San Luis Potosí. Dicho proyecto se realizará de conformidad con lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, el cual establece las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de actividades lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "LA SECRETARÍA" asignará la cantidad de $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), para el proyecto denominado "Proyecto de intervención comunitaria y fortalecimiento institucional para atender la violencia de género en contra de mujeres y niñas en el espacio comunitario/indígena, urbano, institucional y educativo.- Validación del Protocolo para identificar, atender y referir situaciones de violencia de género en las escuelas públicas de educación básica e intervención con alumnado y madres y padres de familia para detección y atención de casos de violencia sexual y búsqueda de niñas, adolescentes y mujeres", del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de Finanzas en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
Número de plaza:       024 San Luis Potosí Banco 072
CLABE:                    072 700 01080020823 6
Cuenta Bancaria:        1080020823
Banco:                     Banco Mercantil del Norte SA
A nombre de:             GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ/SEGE/VALIDACIÓN DEL PROTOCOLO PARA IDENTIFICAR, ATENER Y REFERIR SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA 2019.
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "LA SECRETARÍA" la factura CFDI prevista en el lineamiento Décimo Sexto de los Lineamientos.
Una vez que "LA SECRETARÍA" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este deberá emitir a través de la Secretaría de Finanzas, la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
Para "LA SECRETARÍA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SECRETARÍA".
Los recursos que el Comité asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, por lo que "LA SECRETARÍA" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "LA SECRETARÍA". El Comité, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"LA SECRETARÍA" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que estas se comprometen a sacar a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de los previstos en los Lineamientos, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del proyecto denominado: "Proyecto de intervención comunitaria y fortalecimiento institucional para atender la violencia de género en contra de mujeres y niñas en el espacio comunitario/indígena, urbano, institucional y educativo.- Validación del Protocolo para identificar, atender y referir situaciones de violencia de género en las escuelas públicas de educación básica e intervención con
alumnado y madres y padres de familia para detección y atención de casos de violencia sexual y búsqueda de niñas, adolescentes y mujeres".
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el Gobierno Estatal.
c.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA". Además de los previstos en los Lineamientos, "LA SECRETARÍA", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, dentro de los treinta días naturales siguientes después de haber suscrito el Convenio de Coordinación correspondiente, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes.
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d.    Si el seguimiento al proyecto aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los Lineamientos, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA y en el Anexo Técnico del presente Convenio.
b.    Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al proyecto en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación.
d.    Realizar por conducto de la Secretaría u organismo encargado de las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento.
f.     Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
g.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h.    Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i.     Garantizar que el personal encargado de ejecutar el proyecto acrediten su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos y perspectiva de género.
j.     Entregar bimestralmente por conducto del Secretario General de Gobierno a "LA SECRETARÍA" a
través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los Lineamientos.
l.     En términos de los Lineamientos, presentar a "LA SECRETARÍA", a más tardar el 15 de enero de 2020, un Acta de cierre, firmada por el Secretario General de Gobierno en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2019 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso n) del lineamiento Trigésimo Primero, de los Lineamientos.
m.    Una vez que se cumplan los objetivos del proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados y/o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Anexo Técnico correspondiente.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la persona que fue designada mediante el oficio SGG/SDHAJ/DGDH/284/2019 signado por el Secretario General de Gobierno, y por "LA SECRETARÍA" la persona que fue designada mediante el oficio número CNPEVM/DGAAJPDHAV/522-14/2019 signado por la Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría General de Gobierno, informará a "LA SECRETARÍA" a través de la CONAVIM, con su debido soporte documental, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, los avances de la ejecución del proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y el inciso e), del lineamiento Trigésimo Primero, de los Lineamientos.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el ejercicio fiscal 2019, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes a la conclusión del cierre del ejercicio fiscal en términos de los Lineamientos.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
En el caso de "LA SECRETARÍA", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los lineamientos sexto, décimo quinto y décimo sexto de los Lineamientos.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2019 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen los Lineamientos.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "LA SECRETARÍA" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "LA SECRETARÍA" otorgue la línea de captura a la entidad, esta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "LA SECRETARÍA" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el lineamiento Trigésimo Tercero de los Lineamientos, procederá a dar por terminado el presente Convenio y ordenará al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría General del Estado de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de los mismos, los cuales deberán ser publicados en el DOF en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.    En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2019. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo. En caso de que se presente alguna discrepancia, deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES". Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio se publicará en el Diario Oficial Federación y en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 26 fracción II inciso a del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno México a través de "LA SECRETARÍA".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 3 días del mes de octubre de 2019.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, María Candelaria Ochoa Ávalos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno y Titular de la Dependencia Responsable del Proyecto, Alejandro Leal Tovías.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Daniel Pedroza Gaitán.- Rúbrica.- El Titular de la Dependencia Beneficiada con el Proyecto Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, Joel Ramírez Díaz.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO
DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA "PROYECTO DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA ATENDER LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONTRA DE MUJERES Y NIÑAS EN EL ESPACIO COMUNITARIO/INDÍGENA, URBANO, INSTITUCIONAL Y EDUCATIVO.- VALIDACIÓN DEL PROTOCOLO PARA IDENTIFICAR, ATENDER Y REFERIR SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA E INTERVENCIÓN CON ALUMNADO Y MADRES Y PADRES DE FAMILIA PARA DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y BÚSQUEDA DE NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES." QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ.
1.     Nombre, objeto y descripción de "El Proyecto":
  Nombre o denominación: "Proyecto de intervención comunitaria y fortalecimiento institucional para atender la violencia de género en contra de mujeres y niñas en el espacio comunitario/indígena, urbano, institucional y educativo.- Validación del Protocolo para identificar, atender y referir situaciones de violencia de género en las escuelas públicas de educación básica e intervención con alumnado y madres y padres de familia para detección y atención de casos de violencia sexual y búsqueda de niñas, adolescentes y mujeres.
  Objeto: Brindar conocimientos y herramientas al personal directivo, docente y administrativo de escuelas primarias y secundarias públicas del Estado de San Luis Potosí para identificar, atender y referir situaciones de violencia de género contra niñas y adolescentes mediante un Protocolo que describa qué personal escolar se involucra y cuál es el procedimiento a seguir y contribuir al reconocimiento de la violencia de género entre la comunidad escolar y madres y padres, para su prevención.
  Descripción: Este proyecto consiste en validar un Protocolo que permita identificar, atender y referir situaciones de violencia de género contra las mujeres. Se implementará en escuelas de tres Municipios del Estado de San Luis Potosí. Tiene como antecedentes un estudio diagnóstico en 5 escuelas primarias y 5 secundarias de los Municipios de Aquismón, Cd. Valles, Río Verde, Soledad de Graciano Sánchez, Mexquitic y San Luis Potosí, realizado en 2016.
      Del cual se obtuvieron los siguientes hallazgos: El personal docente no identificaba situaciones de violencia de género. Cuando ocurrían casos de violencia de género, el personal docente no tenía claridad de cómo actuar al respecto, ni a cuáles instituciones acudir o canalizar para brindar una atención integral y especializada a las niñas y adolescentes, principales víctimas de estos casos de violencia de género. Se identificó un vacío en la coordinación efectiva interinstitucional e intersectorial para la atención y referencia de casos.
      Se cuenta con una versión preliminar y consensuada del Protocolo y contempla la violencia psicológica, física y sexual. Ahora se propone demostrar que su implementación cumple con el propósito de ser una herramienta útil para la identificación, atención y referencia de casos de violencia de género en planteles de nivel básico y que su contenido constituye una guía clara y viable para su aplicación.
      Finalmente cabe mencionar que la entidad federativa no destinará recursos adicionales para la realización de este proyecto.
2.     Fecha de solicitud del Subsidio:
  Fecha de solicitud: 21 de mayo de 2019
  Oficio: SGG/SDHAJ/DGDH/283/2019
  Autoridad solicitante: Secretaría General de Gobierno
3.     Instancia Estatal Responsable de "El Proyecto":
       Nombre: Secretaría General de Gobierno
  Descripción de las responsabilidades:
       Las descritas en el Lineamiento trigésimo primero de los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia
de género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el ejercicio fiscal 2019. A saber:
1.    Emitir a nombre de la SEGOB, la factura CFDI en formato PDF y XML a que hace referencia el lineamiento Décimo Sexto del presente instrumento;
2.    Destinar el Subsidio conforme al calendario aprobado en el Anexo Técnico, de forma exclusiva al cumplimiento de los fines previstos en el Convenio de Coordinación correspondiente. El uso de los recursos no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2019.
3.    Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la cuenta pública local conforme sean devengado y ejercido el subsidio respectivo, en términos de sus disposiciones aplicables en la materia;
4.    Ingresar los recursos federales otorgados por la Conavim en la cuenta bancaria productiva específica que la entidad federativa apertura para tal efecto, en términos del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
5.    Comprobar oportunamente y de acuerdo con la normativa aplicable, el ejercicio y destino del subsidio federal que le sean ministrados en el marco de los Lineamientos, a través de la documentación soporte;
6.    Permitir a los órganos de control y fiscalización federales y de las entidades federativas, el acceso a la información relacionada con los recursos del Subsidio;
7.    Responsabilizarse de la planeación, programación, ejecución y seguimiento de las acciones aprobadas, las cuales deberán llevarse a cabo en estricta observancia de la normatividad aplicable;
8.    Resguardar la documentación probatoria original del Subsidio federal erogado en el Proyecto materia del Convenio de Coordinación, debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones aplicables en la materia;
9.    Dar cumplimiento en el ámbito de sus competencias las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, por cuanto a la información pública, a efecto transparentar la aplicación del Subsidio;
10.  Presentar, a más tardar el 15 de enero de 2020, un acta de cierre del proyecto que deberá contener al menos:
i.      Datos generales, objetivo y descripción del Proyecto;
ii.     Antecedentes del Proyecto;
iii.    Los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación;
iv.    El reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2019, para la correcta ejecución de los recursos otorgados;
v.     Los trabajos ejecutados con el Subsidio asignado por la Conavim y los alcances logrados;
vi.    Acciones publicadas en la página de internet del gobierno de la entidad federativa respecto de los indicadores de proceso, resultados o de impacto del proyecto;
vii.   Facturas y documentación para comprobar la erogación del subsidio otorgado, así como los comprobantes de los reintegros efectuados a la Tesorería de la Federación. La fecha de emisión de la documentación probatoria deberá ser posterior a la fecha de suscripción del Convenio de Coordinación y Anexo Técnico, así como de la transferencia del recurso federal;
viii.   Estados de cuenta bancarios expedidos por la institución bancaria donde fue depositado el Subsidio, desde la fecha de transferencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia;
ix.    Constancia de cancelación que emita la institución bancaria, donde fueron depositados los recursos del Subsidio, y
x.     El reintegro de los recursos no devengados, así como de los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezca las disposiciones aplicables;
11.  En caso de que el Comité determine la cancelación del proyecto o la existencia de economías no reasignadas, la entidad federativa debe, bajo su exclusiva responsabilidad, reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos otorgados previo a la presentación del cierre del ejercicio y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones, así como, en lo
conducente, las cargas financieras que correspondan, debiendo el Comité notificar a la autoridad competente dicha situación para los efectos a que haya lugar;
12.  Informar a la SEGOB el cambio de los servidores públicos con injerencia en la aplicación de los lineamientos, que se realice en la entidad federativa hasta el 31 de diciembre de 2019, para lo cual deberá remitir con quince días hábiles de anticipación al cambio, un precierre en el que se refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos de los Lineamientos, así como el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el anexo técnico;
13.  Notificar a la CONAVIM sobre cualquier cambio de la persona designada como enlace, así como del personal responsable del seguimiento del Subsidio, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones, y
14.  Las demás previstas en los Lineamientos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y demás disposiciones federales aplicables.
4.     Instancia Estatal Receptora de "El Proyecto"
       Nombre: Secretaría de Educación
  Descripción de las responsabilidades:
      Las descritas en el Lineamiento trigésimo primero de los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2019. A saber:
1.     Cumplir con las acciones y compromisos establecidos en el Convenio de Coordinación, el Anexo Técnico y, en su caso, el Convenio Modificatorio suscritos, así como con lo dispuesto en los Lineamientos y las disposiciones aplicables;
2.     Proporcionar a la CONAVIM toda la información requerida para la comprobación de la correcta aplicación del Subsidio, así como de las acciones implementadas para la ejecución del Proyecto, en caso de tratarse de consultorías, estudios, asesorías o investigaciones, las Entidades Federativas deberán remitir en formato electrónico y físicos, de los entregables y del documento final. El formato electrónico será enviado al correo electrónico conavim_juridico@segob.gob.mx, el formato físico original y copia será entregado en el domicilio ubicado en la Calle Versalles 49, tercer piso, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc. C.P. 06600, Ciudad de México
3.     Reportar bimestralmente a la CONAVIM la información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio, la disponibilidad financiera con la que cuente y el presupuesto comprometido, devengado y ejercido, el cual deberá ser validado por la Secretaría de Finanzas, y soportado con la documentación inherente al Proyecto. Los reportes también deberán hacer mención del avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre;
4.     Permitir a los órganos de control y fiscalización federales y de las entidades federativas, el acceso a la información relacionada con los recursos del Subsidio;
5.     Responsabilizarse de la planeación, programación, ejecución y seguimiento de las acciones aprobadas, las cuales deberán llevarse a cabo en estricta observancia de la normatividad aplicable;
6.     Designar a una o un servidor público que sirva como enlace con la CONAVIM, para coordinar las acciones inherentes al proceso de ejecución del Proyecto, incluyendo de manera específica los reportes bimestrales sobre los avances relativos al ejercicio del Subsidio;
7.     Resguardar la documentación probatoria original del Subsidio federal erogado en el Proyecto materia del Convenio de Coordinación, debiendo cumplir con los requisitos
fiscales establecidos en las disposiciones aplicables en la materia;
8.     Dar cumplimiento en el ámbito de sus competencias las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, por cuanto a la información pública, a efecto transparentar la aplicación del Subsidio;
9.     Recibir la asesoría y asistencia técnica de la CONAVIM en razón de su competencia, para la realización de las acciones previstas en los lineamientos, el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico;
10.   Informar a la SEGOB el cambio de los servidores públicos con injerencia en la aplicación de los lineamientos, que se realice en la entidad federativa hasta el 31 de diciembre de 2019, para lo cual deberá remitir con quince días hábiles de anticipación al cambio, un precierre en el que se refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos de los Lineamientos, así como el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el anexo técnico, y
11.   Las demás previstas en los Lineamientos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y demás disposiciones federales aplicables.
5.     Monto aprobado:
       Cantidad aprobada por la CONAVIM: $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.)
6.     Fecha del inicio del Proyecto:
       Fecha: El proyecto dará inicio una vez que el recurso federal sea asignado a la cuenta del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
7.     Fecha de conclusión del Proyecto:
       Fecha: 31 de diciembre de 2019.
8.     Descripción del proyecto:
       Resumen:
      El proyecto busca fortalecer las capacidades y herramientas con las que cuenta el personal docente para identificar, atender y referir situaciones de violencia de género.
      Generando una red interinstitucional que trabaje coordinadamente para la atención y referencia especializada que requiera cada niña y/o adolescente, a partir de la validación de un Protocolo permitirá institucionalizar la identificación, atención y referencia de la violencia de género en los planteles educativos bajo la rectoría de la Secretaría de Educación del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y dar una atención integral y respetuosa de los derechos de las niñas y adolescentes.
      Con la finalidad de que el alumnado, madres y padres, personal docente, directivo y administrativo, identifiquen y prevengan la violencia de género se incorpora en este proyecto el componente de prevención de violencia de género, para lo que se realizarán acciones de información, educación y comunicación. Asimismo, se informará al alumnado, madres y padres, personal docente, directivo y administrativo la ruta de actuación para la localización de niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas.
  Medida de seguridad, de prevención o de justicia, a la cual debe contribuir el proyecto, o bien la propuesta contenida en las conclusiones del informe al que hace referencia el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia:
      Medida de Prevención 4 de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres Estado de San Luis Potosí emitida por la Secretaría de Gobernación:
      Establecer e impulsar una cultura de no violencia contra las mujeres en el sector educativo público y privado. Para ello, se deberá diseñar una estrategia de educación en derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género que busque la transformación de patrones culturales y la prevención de violencia mediante la identificación, abstención y denuncia.
 
  Objetivo general: Brindar conocimientos y herramientas a personal directivo, docente y administrativo de escuelas primarias y secundarias públicas del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí para identificar, atender y referir situaciones de violencia de género contra niñas y adolescentes mediante un Protocolo que describa qué personal escolar se involucra y cuál es el procedimiento a seguir y contribuir al reconocimiento de la violencia de género entre la comunidad escolar y madres y padres, para su prevención. Además, difundir la ruta a seguir en caso de búsqueda de niñas, adolescentes y mujeres reportadas como no localizadas o desaparecidas.
  Objetivos específicos, cada uno con su meta e indicadores de gestión proceso y, en su caso, indicadores de resultado para verificar su implementación y cumplimiento:
Objetivos específicos
Metas
Indicador de gestión
Indicador de
resultados
Seleccionar los planteles educativos que implementarán y validarán el Protocolo.
12 escuelas (6 primarias y 6 secundarias) en los Municipios con Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres, dos turnos.
Porcentaje de escuelas seleccionadas que implementan el Protocolo.
Listado de escuelas seleccionadas.
Fortalecer las capacidades y habilidades del personal directivo, docente y administrativo para implementar el Protocolo.
Personal directivo, docente y administrativo de las escuelas seleccionadas sensibilizados en violencia de género y capacitados en la implementación del Protocolo.
Porcentaje de personal directivo, docente y administrativo capacitado en la implementación del Protocolo de los planteles seleccionados.
Número de personal de la Secretaría de Educación de la entidad federativa por tipo, sensibilizado y capacitado en el Protocolo.
Contribuir al reconocimiento y prevención de la violencia de género.
Estudiantes, madres y padres, personal docente, directivo y administrativo sensibilizado por medio de actividades de información, educación y comunicación.
Porcentaje de estudiantes, madres y padres, personal docente, directivo y administrativo, sensibilizados en violencia de género de los planteles seleccionados.
Número de personas participantes en las actividades de información, educación y comunicación.
 
Difundir entre la comunidad escolar, madres y padres, la ruta a seguir en caso de niñas, niños y adolescentes no localizados.
Comunidad escolar, madres y padres informados.
Porcentaje de madres y padres informados en la ruta seguir en caso de niñas, niños y adolescentes no localizados.
Número de personas informadas.
 
Diseñar instrumentos de levantamiento de información de campo al personal de la Secretaría de Educación del Estado involucrado en los planteles seleccionados.
Información recabada mediante los instrumentos de evaluación.
Porcentaje de avance en el diseño de instrumentos de evaluación.
Instrumentos de evaluación debidamente llenados.
Sistematización de insumos obtenidos y revisión y/o actualización del Protocolo.
Obtener una versión del Protocolo validado.
Porcentaje de avance en la aplicación de instrumentos.
Información sistematizada arrojada por los instrumentos de levantamiento en campo.
Hacer los ajustes pertinentes al Protocolo como resultado de los hallazgos en campo.
Versión del Protocolo que incluye los hallazgos relevantes encontrados en campo.
Número de mejoras identificadas.
Protocolo final validado
Entregar la versión final del Protocolo a las autoridades de la Secretaría de Educación estatal
La Secretaría de Educación estatal cuenta con un Protocolo en versión final para la prevención, atención y referencia de casos de violencia de género en planteles escolares de educación básica.
Porcentaje de mejoras incluidas en el Protocolo
Acta de entrega del Protocolo.
 
  Metodología:
      Las escuelas responsables de implementar y validar el Protocolo, se seleccionaron con apoyo de la Secretaría de Educación, del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí considerando variables asociadas a la violencia de género, por ejemplo, índices de pobreza, marginación, zona geográfica, entre otras.
      La sensibilización y capacitación para el personal docente seleccionado se realizarán a partir de un enfoque de enseñanza participativa.
      Posteriormente, para la evaluación de la implementación del Protocolo se emplearán métodos mixtos de investigación (cualitativos y cuantitativos). Se elaborarán entrevistas semi estructuradas a grupos focales con personal directivo, administrativo y docente para identificar áreas de oportunidad en la implementación del Protocolo con relación a la identificación, atención y referencia de los casos de violencia de género.
      Paralelamente, se realizarán acciones de información, educación y comunicación con el alumnado, madres y padres, personal, docente, directivo y administrativo un enfoque participativo y con apego a los derechos humanos.
      A su vez, la Comisión Estatal de Búsqueda de personas informará sobre la ruta crítica que debe aplicarse en caso de niñas, niños y adolescentes no localizados.
      Finalmente, se sistematizará y analizará la información obtenida de las herramientas de evaluación para realizar adecuaciones en el Protocolo, y así contar con un instrumento que por una parte, responda a las necesidades y a los derechos de las niñas y adolescentes, y por otra, sea útil y de fácil aplicación por personal de diversos niveles de la Secretaría de Educación del Estado.
  Población beneficiaria:
      4411 Niñas y adolescentes (6 a 15 años de edad) de escuelas primarias y secundarias del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Ambos turnos.
      Primarias:
1.     María del Carmen Castillo Morales (Municipio de Matehuala)
2.     Brígida García de Juárez (Municipio de Matehuala)
3.     Prof. Jesús M. Isais Reyes ( Municipio de San Luis Potosí)
4.     José Mariano Jiménez (Municipio de San Luis Potosí)
5.     Rafael Curiel Gallegos (Municipio Soledad de Graciano Sánchez)
6.     Profr. Juan Miranda Uresti (Municipio Soledad de Graciano Sánchez)
      Secundarias:
1.     Francisco Zarco (Municipio de Matehuala)
2.     Ponciano Arriaga (Municipio de Matehuala)
3.     Escuela Secundaria Técnica Núm. 14 ( Municipio de San Luis Potosí)
4.     Julián Martínez Isais ( Municipio de San Luis Potosí)
5.     Profr. Juan Miranda Uresti (Municipio Soledad de Graciano Sánchez)
6.     Lic. Homero Acosta Lopez (Municipio Soledad de Graciano Sánchez)
  Actores estratégicos:
1.     A nivel estatal: la Secretaría de Educación del Estado.
2.     Secretaría Ejecutiva Estatal del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
 
3.     Secretaría General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
4.     Comisión Estatal de Búsqueda de Personas
  Cobertura geográfica:
      Escuelas de 3 Municipios con Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres: Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí y Matehuala.
9.     Perfil de la o las personas que estarán a cargo de la implementación de "El Proyecto"
  Persona física o moral con una experiencia mínima de 10 años en la implementación de talleres de capacitación dirigida a jóvenes, en temas de derechos humanos de las mujeres y prevención de la violencia de género.
  Profesionistas con amplia experiencia en el diseño de materiales pedagógicos con enfoque de género, de derechos y construcción de ciudadanía.
  Conocimiento y experiencia en diseño de estrategias para la incidencia en política pública, sobre todo en áreas de educación y salud, en el nivel global, regional, federal y subnacional.
  Currículum vitae.
10.   Descripción de las actividades que realizarán las autoridades involucradas en el Proyecto en la entidad federativa para su ejecución:
       Las autoridades de la Secretaría General de Gobierno y de la Secretaría de educación (estatal) brindarán apoyo y colaboración institucional a las y los responsables de la implementación del proyecto.
       Participan como actores que pueden brindar acompañamiento en la implementación del proyecto: Secretaría Ejecutiva Estatal del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, la Secretaría General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas.
       La Secretaría de Educación realizará los informes bimestrales y final de la implementación del proyecto así como las establecidas en los lineamientos referidos.
11.   Proyección del costo del proyecto, que incluya un cronograma de gasto y actividades:
 
Octubre de 2019
Noviembre de 2019
31 de Diciembre de 2019
Monto
Líneas estratégicas de acción.
 
 
 
 
Selección de muestra
(colaboración con COESPO y SEGE).
 
 
 
 
Fortalecimiento de capacidades a personal directivo y docente sobre el Protocolo.
 
 
 
$600,000.00
Incluye impuestos.
(Pago en octubre)
Acciones de información, educación y comunicación para el reconocimiento y prevención de la violencia de género.
 
 
 
$700,000.00
Incluye impuestos.
(Pago en octubre)
Diseño de instrumentos y levantamiento de campo.
 
 
 
$1,000,000.00
Incluye impuestos.
(Pago en
noviembre)
Análisis de la información recopilada y revisión del Protocolo.
 
 
 
$700,000.00
Incluye impuestos.
(Pago en
noviembre)
Entrega del Protocolo validado para su institucionalización.
 
 
 
 
Total: $3000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) Incluyen impuestos.
 
 
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 3 días del mes de octubre de 2019.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, María Candelaria Ochoa Ávalos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno y Titular de la Instancia Responsable del Proyecto, Alejandro Leal Tovías.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Daniel Pedroza Gaitán.- Rúbrica.- El Secretario de Educación y Titular de la Instancia Beneficiada con el Proyecto, Joel Ramírez Díaz.- Rúbrica.