Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.
OFERTA PÚBLICA DE INTERCONEXIÓN
 
I.     ANTECEDENTES.
1.    Por virtud de lo dispuesto en las resoluciones P/IFT/EXT/060314/76, P/IFT/EXT/270217/119 y P/IFT/161019/503 (conjuntamente las "Resoluciones"), el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto") determinó, entre otros, la emisión del Convenio Marco de Interconexión (el "Convenio") que deberá suscribir Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. ("Telmex") para la interconexión de su red pública de telecomunicaciones con las redes de los concesionarios solicitantes.
2.    De conformidad con lo estipulado en las Resoluciones, en lo aplicable, Telmex publica la presente Oferta en el Diario Oficial de la Federación, así como el Convenio autorizado por el Instituto para el año 2020 en su sitio de Internet.
II.    DISPOSICIONES GENERALES.
1.    La presente oferta y el Convenio están dirigidos a todos los concesionarios de la Industria de las Telecomunicaciones en México que estén interesados en interconectar sus respectivas redes con la red de servicio local fijo de Telmex, para la originación y/o terminación de tráfico (en adelante los "Servicios de Interconexión").
2.    Los Servicios de Interconexión estarán disponibles a los concesionarios sobre bases no discriminatorias y sin derecho de exclusividad alguno.
III.    DEL CONVENIO.
1.    La totalidad de los términos y condiciones de los Servicios de Interconexión se contienen y serán instrumentados a través del Convenio, sus Anexos y cualesquiera otros documentos en ellos referidos.
2.    El Convenio se encuentra disponible en el sitio Telmex.com, por lo que los concesionarios deberán remitirse al mismo para efectos de la prestación de los servicios de Interconexión.
3.    En el Convenio se establecen los procedimientos para la contratación e implementación de los Servicios, los parámetros de calidad, y demás términos y condiciones relacionados con la prestación de los Servicios de Interconexión.
4.    Los precios y tarifas aplicables a los Servicios de Interconexión se harán constar en el Anexo respectivo del Convenio.
5.    El Convenio es un documento integral, por lo cual los concesionarios interesados en los Servicios de Interconexión deberán considerar y aceptar la totalidad de sus términos y condiciones, no sólo una parte de ellos.
6.    Todo concesionario interesado en celebrar el Convenio deberá enviar una solicitud a través del Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión del Instituto, y posteriormente acudir para su suscripción a las oficinas generales de Telmex, ubicadas en Parque Vía 190, Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
7.    Un ejemplar del Convenio suscrito por las partes será remitido por Telmex al Instituto para su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones.
IV.   DISPOSICIONES FINALES.
El Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2020, y su vigencia se sujetará a lo establecido en las Resoluciones.
V.    RESERVA DE DERECHOS.
La publicación del Convenio se realiza en cumplimiento a lo dispuesto en el resolutivo SEXTO de la Resolución, por lo que su publicación o cualesquiera de las manifestaciones vertidas en este documento de ninguna manera implican o deben interpretarse como consentimiento o reconocimiento, expreso o tácito, sobre la constitucionalidad, validez, legalidad o procedencia de las Resoluciones o la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ("LFTR"), el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las condiciones tecnicas minimas para la interconexion entre concesionarios que operen redes publicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexion resultado de la metodologia para el calculo de costos de interconexion que estaran vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020", ni de cualquier norma, resolución, plan, lineamiento general, acuerdo o cualquier otro acto de autoridad, presente o futuro, ni sobre cualquier otra ley, resolución, plan, lineamiento general, acuerdo o cualquier otro acto de autoridad que pudiera resultar de los términos y condiciones ofrecidos por Telmex en el presente documento..
 
 
Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2019.
Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.
Apoderado
Alejandro Coca Sánchez
Rúbrica.
(R.- 490425)