ACUERDO General 28/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en la Ciudad de México y la de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito; y al inicio de funciones de las oficinas de correspondencia común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito; con sede en los Reclusorios Norte, Sur y Oriente en la Ciudad de México; y que reforma el similar 3/2016, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 28/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO; Y AL INICIO DE FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y TRIBUNALES UNITARIOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO; CON SEDE EN LOS RECLUSORIOS NORTE, SUR Y ORIENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2016, QUE CREA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN LOS RECLUSORIOS ORIENTE, SUR Y NORTE Y EL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 3/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte, cuyo Transitorio Segundo establece que hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de ese Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, para conocer, en el orden numérico de su denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, en el párrafo segundo, fracción II, del artículo 17 de ese instrumento normativo, se determinó que tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada de los Centros, se habilita a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, para conocer, con ese carácter y en el orden numérico de su denominación, de los asuntos que se tramitan en los Centros, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables;
QUINTO. Por Acuerdo de CCNO/20/2019 la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se aprobó el cambio de domicilio del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, estableciendo que el Segundo, Tercer y Sexto Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, iniciarán funciones en su nuevo domicilio el catorce de octubre de dos mil diecinueve y los restantes el dieciocho de noviembre del mismo año; y
SEXTO. El cambio de domicilio de dos Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito a cada uno de los reclusorios (Norte, Sur y Oriente), así como la distancia que existe entre las referidas sedes y el domicilio actual de la oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, sito en Insurgentes Sur 2065, colonia San Angel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000, en la Ciudad de México, hace necesario establecer una Oficina de Correspondencia Común que preste servicio a esos órganos jurisdiccionales en cada uno de los Reclusorios.
Para lo cual, de acuerdo con la Dirección General de Gestión Judicial es factible a partir de la conclusión de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, concluye funciones la Oficina de Correspondencia Común de los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y la de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, e inician funciones como:
a)    Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en el Reclusorio Norte;
b)    Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en el Reclusorio Sur; y
c)    Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en el Reclusorio Oriente.
Artículo 2. Los domicilios de las Oficinas de Correspondencia Común para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México y los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, será el siguiente:
Reclusorio Norte. Jaime Nunó, número 175, colonia Chalma de Guadalupe (Cuautepec Barrio Bajo), código postal 07210, Alcaldía Gustavo A. Madero.
Reclusorio Sur. Avenida Antonio Martínez de Castro esquina calle Javier Piña Palacios, colonia San Mateo Xalpa, código postal 16800, Alcaldía Xochimilco.
Reclusorio Oriente. Avenida Reforma, número 80, colonia Lomas de San Lorenzo Tezonco, código postal 09780, Alcaldía Iztapalapa.
Dichas oficinas operarán conforme a lo establecido por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 3. La distribución de los nuevos asuntos competencia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que les prestan servicio, se realizará a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los órganos jurisdiccionales a los que prestarán servicio respectivamente, en los términos establecidos en el artículo 32 del "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales".
El registro y turno de los asuntos competencia de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, se realizará de acuerdo con los lineamientos que establezca la Dirección General de Gestión Judicial.
Las oficinas de que se trata conocerán en exclusiva de los asuntos provenientes del Centro de Justicia Penal Federal y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales con sede en el Reclusorio en donde tienen su sede.
Para el caso de los asuntos provenientes del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y de los Juzgados de Ejecución de Penas; el turno será aleatorio entre los 6 Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, regla que también se observará tratándose de comunicaciones oficiales.
Respecto de los juicios de amparo indirecto conocerá el Tribunal Unitario con sede en el mismo Reclusorio en el que se encuentre el Juzgado de Distrito que corresponda.
Los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito por acuerdo de sus titulares, establecerán una guardia quincenal con la finalidad de recibir en días y horas inhábiles asuntos urgentes provenientes del
Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y de los Juzgados de Ejecución de Penas.
Adicionalmente, entre los dos Tribunales Unitarios que funcionan en cada uno de los reclusorios, establecerán una guardia para la recepción de asuntos urgentes provenientes de los órganos jurisdiccionales en donde se encuentran ubicados.
Artículo 4. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de las citadas oficinas y trasladarán la información relativa a los antecedentes de asuntos de procesos penales federales registrados en su oportunidad en las Oficinas de Correspondencia Común que concluyen funciones, a las ahora denominadas Oficinas de Correspondencia Común para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México y los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito.
Lo anterior, para efecto de la aplicación automatizada de la forma relacionada de turno de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales con competencia en esa materia.
Artículo 5. Se reforma el artículo 17, párrafo segundo y el Transitorio SEGUNDO, primer párrafo, del Acuerdo General 3/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte, para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a II. ...
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada de los Centros, se habilita a los dos Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, que funcionan en cada reclusorio para conocer, con ese carácter y en el orden numérico de su denominación, de los asuntos que se tramitan en los Centros, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
[...]
SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita al Primer y Tercer Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito con sede en el Reclusorio Norte; Segundo y Cuarto Tribunales en el Reclusorio Sur; Quinto y Sexto Tribunales en el Reclusorio Oriente, como Tribunales de Alzada para que conozcan de los recursos de su competencia que se interpongan respecto de los asuntos que se tramiten en los Centros de Justicia Penal en los respectivos reclusorios, de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables."
Artículo 6. Se reforma el artículo 32 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 32. Para el turno de los nuevos asuntos de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, las Oficinas de Correspondencia Común que les presten servicio funcionarán durante dos semanas en cada uno de los reclusorios preventivos en los que se encuentren ubicados esos órganos jurisdiccionales, alternando su operación, entre el reclusorio norte, oriente y sur, continuando en ese orden sucesivamente, con los lineamientos y horario que se indican en los siguientes párrafos.
Todos los asuntos urgentes y no urgentes que se presenten de lunes a jueves de 8:30 a 14:30 horas serán turnados de forma aleatoria o relacionada, según sea procedente, entre los 3 juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en el reclusorio correspondiente.
En las dos semanas en que funcione la Oficina de Correspondencia Común en cada uno de los reclusorios preventivos, los Juzgados de Distrito correspondientes deberán establecer una guardia de 1 juzgado por semana, con la finalidad de recibir todo tipo de asuntos en días y horario inhábil e igualmente asuntos urgentes el día viernes, así como sábado y domingo.
En la primera semana la guardia se integrará por 1 Juzgado de Distrito, en la segunda por otro de ellos, y en cada periodo de guardia, uno de los tres órganos jurisdiccionales por sede se irá alternando para no recibir asuntos en ese periodo y así sucesivamente.
Para los efectos del párrafo anterior, los Juzgados de Distrito continuarán con el rol de guardias que actualmente tienen, conforme al Acuerdo General 19/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el cual, en caso de ser necesario, podrán modificarlo con el consenso mayoritario de todos los titulares de dichos órganos jurisdiccionales.
El secretario autorizado por los titulares de los órganos jurisdiccionales a los que corresponda la guardia semanal recibirá los asuntos conforme a lo siguiente:
I. De lunes a jueves entre las 14:31 horas y 8:29 horas del día siguiente, recibirá los asuntos urgentes y no urgentes;
II. De las 8:30 horas a las 14:30 horas de cada viernes hábil, exclusivamente los asuntos urgentes. En ese mismo horario la Oficina de Correspondencia Común, recibirá aquéllos que no sean urgentes para el turno correspondiente; y
III. De las 14:31 horas del viernes a las 8:29 horas del lunes siguiente, dicho secretario continuará recibiendo los asuntos urgentes y no urgentes.
Si son asuntos urgentes lo recibirá el juzgado que están de guardia.
Si no son asuntos urgentes, esperará al día hábil siguiente para remitirlos a la Oficina de Correspondencia Común, donde se turnarán de forma aleatoria o relacionada, según sea procedente, entre los 3 juzgados del reclusorio."
Artículo 7. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de febrero de 2020, con excepción del artículo cuarto transitorio que será vigente a partir de la aprobación de este instrumento.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los asuntos que se encuentren radicados en los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito correspondientes a los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte, con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, continuarán siendo del conocimiento del tribunal que los recibió, hasta su conclusión.
CUARTO. Desde la fecha de aprobación del presente acuerdo hasta el inicio de su vigencia, la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, turnará los nuevos asuntos durante dos semanas en cada uno de los reclusorios en donde están ubicados, alternando el envío entre el reclusorio norte, oriente y sur, continuando en ese orden sucesivamente, con los lineamientos y horarios vigentes.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos entre las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito habilitados como tribunal de alzada, para, en su caso, compensar entre ellos la carga de trabajo en su doble función, prevista en el artículo 17, penúltimo párrafo y el Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General 3/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 28/2019, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en la Ciudad de México y la de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito; y al inicio de funciones de las oficinas de correspondencia común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito; con sede en los reclusorios norte, sur y oriente en la Ciudad de México; y que reforma el similar 3/2016, que crea los centros de justicia penal federal en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios oriente, sur y norte y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 13 de noviembre de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2019.- Conste.- Rúbrica.