ACUERDO General 27/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación del actual Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; a la conclusión de funciones del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula y de la oficina de correspondencia común que le presta servicio; al inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el mismo Estado y residencia; a la jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 27/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL ACTUAL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, A JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA; A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA Y DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LE PRESTA SERVICIO; AL INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA; A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el tres de julio de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el "ESTUDIO INTEGRAL RELATIVO A LA SITUACIÓN ESTADÍSTICA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES
FEDERALES A NIVEL NACIONAL, LA VIABILIDAD DE SU CONCLUSIÓN DE FUNCIONES Y, EN SU CASO, INICIO DE DIVERSOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES"; en el que se estableció la conveniencia de la medida propuesta en el presente acuerdo;
QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, lo que hace necesario establecer nuevos órganos jurisdiccionales en la entidad federativa; y
SEXTO. En sesión celebrada el trece de noviembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la propuesta relativa al cambio de denominación del actual Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; a la conclusión de funciones del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, y al inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el mismo estado y residencia.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. El dieciséis de enero de dos mil veinte, el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, cambia de denominación a Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.
Artículo 2. A las veinticuatro horas del quince de enero de dos mil veinte, concluye funciones el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, y a las cero horas del dieciséis siguiente inicia funciones como Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el mismo estado y residencia, el cual conocerá de los asuntos a que se refieren los artículos 52, 53, 53 bis, 54, y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 3. Se excluye del turno de nuevos asuntos al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, a partir del uno de enero de dos mil veinte.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, concluye funciones a las veinticuatro horas del quince de enero de dos mil veinte.
Toda la correspondencia que se dirija a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, deberá recibirse directamente en el ahora Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.
Artículo 5. El titular del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, que concluye funciones, remitirá todos los asuntos al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el propio estado y residencia, así como los libros de control correspondientes, que previamente deberá dar por concluidos, asentando la certificación correspondiente.
Los asuntos en los que se deba pronunciar alguna resolución de carácter urgente al momento del reparto, deberá dictarse por el juzgado de origen, y los remitirá al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula que continuará con el trámite y resolución del expediente hasta su conclusión.
Del mismo modo el Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula resguardará los asuntos que se encuentren en archivo definitivo de
conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General Conjunto 1/2009.
Artículo 6. La Oficina de Correspondencia Común una vez que haya turnado los asuntos al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula elaborará una relación que enviará a la Dirección General de Gestión Judicial, quien, a su vez, la remitirá a la Fiscalía General de la República, para los efectos conducentes, especialmente para cumplimentar las órdenes de aprehensión libradas por ese órgano jurisdiccional.
Artículo 7. El titular del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula designará al servidor público encargado que elaborará una relación de asuntos en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad señalando, en su caso, los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos; y elaborará el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, que entregará tanto a la Oficina de Correspondencia Común, como al Juzgado de Distrito al que corresponderá su conocimiento.
Artículo 8. La Dirección General de Gestión Judicial habilitará la base de datos del SISE para el uso del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.
Artículo 9. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, prestará servicio al Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a partir de la fecha de inicio de funciones.
Artículo 10. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a partir del dieciséis de enero de dos mil veinte, en días y horas hábiles, se turnarán entre todos los Juzgados de Distrito en las materias y residencia, a través del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se utiliza para esos efectos.
Artículo 11. El turno de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Amparo en Materias Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, se atenderá conforme al calendario siguiente:
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISIDCCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA
DEL 1 AL 6 DE ENERO DE 2020
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA.
DEL 6 AL 13 DE ENERO DE 2020
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA
 
DEL 13 AL 20 DE ENERO DE 2020
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA
DEL 20 AL 27 DE ENERO DE 2020
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA
DEL 27 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2020
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA
DEL 3 AL 10 DE FEBRERO DE 2020
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA
DEL 10 AL 17 DE FEBRERO DE 2020
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA
DEL 17 AL 24 DE FEBRERO DE 2020
JUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA
DEL 24 DE FEBRERO AL 2 DE MARZO DE 2020
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA
 
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 12. El titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros nuevos de control, donde se asentará la certificación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 13. El órgano jurisdiccional que inicia funciones, deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 14. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
Artículo 15. Se reforman el numeral SEGUNDO, fracción VI, número 3 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.       a V. ...
VI.     ...
1.      a 2. ...
3.    Quince juzgados de Distrito especializados en el Estado de Puebla: uno de procesos penales federales; nueve de amparo en materia civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales y cinco de amparo en materia penal; los trece primeros con residencia en San Andrés Cholula y los dos restantes, con residencia en Puebla, Puebla.
4. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los órganos jurisdiccionales que inician funciones.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 27/2019, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación del actual Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; a la conclusión de funciones del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula y de la oficina de correspondencia común que le presta servicio; al inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el mismo estado y residencia; a la jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos judiciales en que se divide la república mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 13 de noviembre de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado y Martha María del Carmen Hernández
Álvarez.- Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2019.- Conste.- Rúbrica.