ACUERDO por el que se hacen del conocimiento público los días del mes de diciembre de 2019 y enero de 2020 que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos, sustanciados ante las Unidades Administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 16, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 y 5, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, establece en su artículo 28o. que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario, considerándose como inhábiles los sábados y domingos, así como el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. y 5 de mayo, 1o. y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en las Unidades Administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, es necesario hacer del conocimiento público los días que se considerarán inhábiles con motivo de la suspensión de labores de dichas unidades administrativas durante el mes de diciembre de 2019 y enero de 2020, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACEN DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DE 2019 Y ENERO DE 2020 QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES, PARA
EFECTOS DE LOS ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SUSTANCIADOS
ANTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se considerarán inhábiles los días 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de 2019 y 2, 3, 6 y 7 de enero de 2020.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar guardias del personal necesarias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante los días citados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Los días que conforme a este acuerdo son considerados inhábiles, no se aplicarán a los plazos y términos previstos para la autorización de enmienda y fondeo, así como del servicio de pilotaje y aquellas actividades inherentes a la operación de los buques en puerto que requieran de su inmediata atención en las Oficinas de Servicios a la Marina Mercante; así como para los plazos y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que los trámites y procedimientos que guarden relación con dichas leyes, quedarán exceptuados de la aplicación y observancia de este Acuerdo.
También quedan excluidos los trámites y procedimientos que la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario lleve a cabo con motivo de la determinación de ausencia de condiciones de competencia económica que determine la Comisión Federal de Competencia Económica.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2019.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú.- Rúbrica.