ACUERDO General número 16/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la publicación y difusión del Semanario Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2019, DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Conforme a los artículos 94, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 219 y 220 de la Ley de Amparo, 178 y 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito se publicará oportunamente en el Semanario Judicial de la Federación, lo cual se realizará a través de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, órgano competente para compilar, sistematizar y publicar los criterios sustentados por los referidos órganos;
SEGUNDO. Como se destacó en la exposición de motivos de la Ley de Amparo, en la actualidad los medios digitales ocupan un lugar central en todos los ámbitos de la actividad humana. Así, a fin de lograr un mayor acceso a la justicia para toda la sociedad, este Alto Tribunal estima que la información generada por el Poder Judicial de la Federación debe ser de fácil acceso, lo que implica renovar los sistemas de consulta y sus bases de datos mediante el uso de las tecnologías de la información;
TERCERO. Mediante Acuerdo General 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de Internet de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de dos mil trece, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó indispensable la modernización del proceso de compilación, sistematización y difusión de la información, a fin de otorgar mayor certidumbre jurídica a los usuarios del sistema de impartición de justicia, mediante la transformación del Semanario Judicial de la Federación en un medio digital;
CUARTO. Se reconoce que a partir del Acuerdo citado se ha logrado una mejora sustancial en la difusión del trabajo jurisdiccional que se publica en el Semanario Judicial de la Federación. Sin embargo, es claro que dado el dinamismo en los avances tecnológicos y las posibilidades que éstos brindan, este proceso debe continuar y es necesario fortalecer el sistema de consulta de la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. Conscientes de las políticas de austeridad en el manejo de los recursos públicos, así como del derecho a la protección al medio ambiente, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima relevante suprimir el formato impreso de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y publicarla como libro electrónico disponible en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
SEXTO. Para lograr el fortalecimiento de los sistemas de consulta y difusión del Semanario Judicial de la Federación, que tienen como objeto fundamental promover su accesibilidad mediante el uso de recursos y herramientas tecnológicas, se requiere una eficiente colaboración entre la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis y la Dirección General de Tecnologías de la Información, conforme a las directrices del Comité de Gobierno y Administración del Alto Tribunal, y
SÉPTIMO. En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado y en el artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. El Semanario Judicial de la Federación es un sistema digital de compilación, sistematización y difusión de las tesis jurisprudenciales y aisladas emitidas por los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación; de las ejecutorias y votos correspondientes, que se difundirá semanalmente en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación se publicará de manera electrónica mensualmente y contendrá la información señalada en el párrafo anterior, así como la normativa, acuerdos y demás
información que se ordene publicar.
SEGUNDO. Los viernes de cada semana se publicarán las tesis jurisprudenciales y aisladas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas, de los Plenos de Circuito y de los Tribunales Colegiados de Circuito; las ejecutorias dictadas en controversias constitucionales, en acciones de inconstitucionalidad y en declaratorias generales de inconstitucionalidad, recibidas hasta las quince horas del miércoles de la misma semana, que cumplan con los requisitos necesarios para su publicación, así como la demás información que se estime pertinente difundir a través de dicho medio digital.
Si el viernes es inhábil, el Semanario Judicial de la Federación se publicará el viernes siguiente. Si el miércoles a que se refiere el párrafo anterior es inhábil en términos de lo previsto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, o cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo determine, se incorporarán al Semanario Judicial de la Federación las tesis recibidas hasta las quince horas del día hábil anterior.
TERCERO. En el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta se sistematizará la información conforme a lo siguiente:
Primera Parte. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sección Primera. Jurisprudencia.
Subsección 1. Por reiteración.
Se publicarán las ejecutorias, incluidos los votos correspondientes, que den lugar a la integración de jurisprudencia, así como las respectivas tesis jurisprudenciales.
Subsección 2. Por contradicción de tesis.
Se publicarán las sentencias, así como las tesis respectivas, incluyendo los votos recibidos oportunamente.
Subsección 3. Por sustitución.
Se publicarán las sentencias y, en su caso, las tesis respectivas, incluyendo los votos recibidos oportunamente.
Subsección 4. Sentencias que interrumpen jurisprudencia.
Se publicarán las ejecutorias respectivas y, en su caso, las tesis correspondientes.
Subsección 5. Ejecutorias dictadas en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que contienen criterios vinculatorios, en términos del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se publicarán las ejecutorias que contengan criterios aprobados por cuando menos ocho votos, incluyendo los votos recibidos oportunamente.
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva dos o más controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad referidas al mismo tema o disposición legal, su Presidente podrá, en términos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la pertinencia razonable, ordenar la publicación íntegra de la primera sentencia recaída en dichas controversias o acciones, así como de los puntos resolutivos, con las anotaciones conducentes y los respectivos datos de identificación, de las sentencias dictadas en las demás.
Subsección 6. Ejecutorias dictadas en declaratorias generales de inconstitucionalidad.
Se publicarán las sentencias y, en su caso, los votos recibidos oportunamente
Sección Segunda. Ejecutorias y tesis que no integran jurisprudencia.
Subsección 1. Tesis aisladas y, en su caso, ejecutorias.
Se publicarán las tesis aisladas y, en su caso, las ejecutorias respectivas que determine el Pleno.
Subsección 2. Ejecutorias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad
que no contienen criterios vinculatorios, en términos del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se publicarán las ejecutorias que no contengan criterios aprobados por cuando menos ocho votos, incluyendo los votos recibidos oportunamente.
Segunda Parte. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sección Primera. Jurisprudencia.
Subsección 1. Por reiteración.
Subsección 2. Por contradicción de tesis.
Subsección 3. Por sustitución.
Subsección 4. Sentencias que interrumpen jurisprudencia.
Sección Segunda. Ejecutorias y tesis que no integran jurisprudencia.
Subsección 1. Tesis aisladas y, en su caso, ejecutorias.
Subsección 2. Ejecutorias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad.
Para cada sección y subsección se atenderá, según corresponda, a los criterios de publicación señalados para el Pleno de este Alto Tribunal.
Tercera Parte. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sección Primera. Jurisprudencia.
Subsección 1. Por reiteración.
Subsección 2. Por contradicción de tesis.
Subsección 3. Por sustitución.
Subsección 4. Sentencias que interrumpen jurisprudencia.
Sección Segunda. Ejecutorias y tesis que no integran jurisprudencia.
Subsección 1. Tesis aisladas y, en su caso, ejecutorias.
Subsección 2. Ejecutorias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad.
Para cada sección y subsección se atenderá, según corresponda, a los criterios de publicación señalados para el Pleno de este Alto Tribunal.
Cuarta Parte. Plenos de Circuito.
Sección Primera. Jurisprudencia.
Subsección 1. Por reiteración.
Subsección 2. Por contradicción de tesis.
Subsección 3. Por sustitución.
Subsección 4. Sentencias que interrumpen jurisprudencia.
Sección Segunda. Ejecutorias y tesis que no integran jurisprudencia.
Para cada sección y subsección se atenderá, según corresponda, a los criterios de publicación señalados para el Pleno de este Alto Tribunal.
Quinta Parte. Tribunales Colegiados de Circuito.
Sección Primera. Jurisprudencia.
Subsección 1. Por reiteración.
Subsección 2. Sentencias que interrumpen jurisprudencia.
Sección Segunda. Ejecutorias y tesis que no integran jurisprudencia.
 
Para cada sección y subsección se atenderá, según corresponda, a los criterios de publicación señalados para el Pleno de este Alto Tribunal.
Sexta Parte. Normativa, Acuerdos Relevantes y Otros.
Sección Primera. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Subsección 1. Pleno.
Subsección 2. Salas.
Subsección 3. Ministro Presidente.
Subsección 4. Comités.
Sección Segunda. Consejo de la Judicatura Federal.
Sección Tercera. Acuerdos Generales Conjuntos.
Séptima Parte. Sentencias relevantes dictadas por otros tribunales, previo acuerdo del Pleno o de alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Octava Parte. Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuya publicación no es obligatoria y los votos respectivos.
En esta sección se incluirán los votos emitidos respecto de ejecutorias cuya publicación no es obligatoria ni se ordenó por el Pleno o las Salas de este Alto Tribunal.
Novena Parte. Índices.
Índice General Alfabético de Tesis de Jurisprudencia y Aisladas.
Índice de ejecutorias.
Índice de Votos.
Índice de Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales.
Índice de Normativa, Acuerdos Relevantes y Otros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Índice de Normativa, Acuerdos Relevantes y Otros del Consejo de la Judicatura Federal.
Índice de Normativa y Acuerdos Generales Conjuntos.
Índice en Materia Constitucional.
Índice en Materia Penal.
Índice en Materia Administrativa.
Índice en Materia Civil.
Índice en Materia Laboral.
Índice en Materia Común.
Índice de Jurisprudencia por Contradicción.
Tabla General Temática de Tesis de Jurisprudencia y Aisladas.
Índice de Ordenamientos.
CUARTO. Los datos que deberá contener la información difundida en el Semanario Judicial de la Federación, tratándose de tesis jurisprudenciales y aisladas son, cuando menos, los siguientes:
I.       Número de registro digital que le corresponda en el sistema de compilación del Semanario Judicial de la Federación;
II.      Número de identificación;
III.     Especificar si se trata de una tesis jurisprudencial o de una aislada;
IV.     La materia de derecho a la que corresponde el tema de la tesis;
V.      Órgano emisor;
 
VI.     Época a la que pertenece;
VII.    Tipo y número de asunto;
VIII.   Nombre del promovente, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales;
IX.     Nombre del ponente;
X.      Nombre del secretario proyectista;
XI.     Fecha de la ejecutoria de la que deriva;
XII.    Nombre del encargado del engrose, en su caso;
XIII.   Nombre del disidente, en su caso;
XIV.   Nombre del ausente, en su caso;
XV.    La votación emitida. Tratándose de asuntos resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito, se deberá señalar el nombre de los Ministros o de los Magistrados que intervinieron en ella, incluso cuando la votación sea unánime;
XVI.   Fecha y hora en que las tesis jurisprudenciales y aisladas sean ingresadas al Semanario Judicial de la Federación;
XVII.  Fecha y hora en que las ejecutorias se ingresen al Semanario Judicial de la Federación, en su caso, los votos, y
XVIII. Las notas que indiquen la fecha de publicación y de aplicación obligatoria de las tesis jurisprudenciales, así como las demás que resulten necesarias conforme a la tipología elaborada y aprobada conjuntamente por la Secretaría General de Acuerdos y la Dirección General.
En el caso de las ejecutorias dictadas en controversias constitucionales, en acciones de inconstitucionalidad y en declaratorias generales de inconstitucionalidad, se agregarán los datos referidos en este punto en lo que resulten aplicables y los rubros temáticos elaborados por la Secretaría General de Acuerdos que permitan identificar en el sistema de precedentes en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad del Semanario Judicial de la Federación, los principales criterios sustentados en aquéllas.
Cuando en dichas sentencias se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará que las publicaciones también se hagan en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hayan publicado.
Las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad y en controversias constitucionales no se publicarán, generalmente, cuando en aquéllas se determine el sobreseimiento por alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la competencia delegada por el Pleno, dado que en ese supuesto no habrá pronunciamiento sobre la validez de los actos controvertidos ni el fallo tendrá efectos sobre las partes o respecto de los tribunales mencionados en el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO. El sistema de compilación del Semanario Judicial de la Federación contendrá los apartados e índices del programa que resulten indispensables para la localización de la información difundida.
SEXTO. Los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, por conducto de su Presidente, podrán solicitar que la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis informe sobre las tesis que hubieren remitido para su publicación, si después de quince días naturales ello no ha acontecido.
SÉPTIMO. Tanto en el Semanario Judicial de la Federación como en su Gaceta, a cada ejecutoria dictada en una controversia constitucional y en una acción de inconstitucionalidad, se agregará una nota que indique la fecha y hora de su incorporación en aquél y del momento a partir del cual el respectivo criterio se considera de aplicación obligatoria.
 
Se considerará de aplicación obligatoria un criterio jurisprudencial a partir del lunes hábil siguiente, al día en que la tesis respectiva o la ejecutoria dictada en una controversia constitucional o en una acción de inconstitucionalidad, sea ingresada al Semanario Judicial de la Federación.
Si el lunes respectivo es inhábil en términos de lo previsto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el criterio jurisprudencial correspondiente se considerará de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente.
Lo anterior, sin menoscabo de que las partes puedan invocar un criterio jurisprudencial, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 221, parte final, de la Ley de Amparo o las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, conforme al artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando no se haya difundido en el Semanario Judicial de la Federación la tesis respectiva o la ejecutoria dictada en una controversia constitucional o en una acción de inconstitucionalidad.
OCTAVO. La Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis llevará el seguimiento puntual de los precedentes sustentados por el Pleno y las Salas de la Suprema Corte, de los Plenos de Circuito y de los Tribunales Colegiados de Circuito, con el objeto de que una vez integrada jurisprudencia por reiteración, se comunique a las Secretarías de Acuerdos respectivas y éstas lo certifiquen e informen de inmediato al órgano emisor, y se lleve a cabo lo necesario para su difusión en el Semanario Judicial de la Federación.
NOVENO. Conforme a las directrices del Comité de Gobierno y Administración, la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, con apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información, será responsable de integrar y administrar el sistema de consulta y difusión del Semanario Judicial de la Federación, con el objeto de promover su acceso al público, mediante el uso de recursos y herramientas tecnológicas.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General Plenario Número 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, así como todas las disposiciones emitidas con anterioridad que se opongan a lo establecido en este Acuerdo General.
TERCERO. A efecto de contar con una reserva histórica en términos del artículo 6, fracción XVIII, de la Ley General de Bienes Nacionales, se elaborarán mensualmente tres ejemplares impresos de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación que se resguardarán de la siguiente forma: un ejemplar por el Archivo General de la Nación, un ejemplar por el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes y un ejemplar por la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación; en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2019, DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo
de Larrea.- Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.- Rúbrica.