ESTATUTO Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo establecido por los artículos 10, fracciones XXI y XXXIII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el once de mayo de dos mil dieciséis y considerando:
Que la Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de mayo de dos mil once, en sus artículos 29, fracciones I y II, y 112, fracciones I y VI, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de dos mil catorce, en sus artículos 89, párrafo tercero y 90, así como la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil trece, en su artículo 38, contemplan las atribuciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, respecto de la atención a personas en situación de vulnerabilidad, especialmente, las relativas a migrantes, niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, que no habían sido precisadas estatutariamente para alguna unidad administrativa, lo que hizo necesario su incorporación en las atribuciones de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y las direcciones generales que le están adscritas.
Que el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria, la cual contempla, en su artículo 13, que la función de la persona responsable oficial de mejora regulatoria de los sujetos obligados (ROM) debe recaer en una persona servidora pública con nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona Titular de la Entidad, lo que hace necesario replantear las atribuciones de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y de la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en quien dejará de recaer estatutariamente dicha atribución, para quedar sólo como un apoyo.
Que, con la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México, el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, y con la publicación en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, el cuatro de mayo de dos mil dieciocho, las delegaciones fueron reemplazadas por alcaldías a quienes se les confirieron atribuciones en materia de asistencia social y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, lo que hace necesaria la adecuación estatuaria de las unidades administrativas de este Organismo, respecto de la coordinación y colaboración con los órganos político administrativos de cada demarcación territorial, según el concepto político administrativo o territorial aplicable.
Que, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ", situación que motivó que, conforme al artículo 27, fracción III se confiriera en la persona titular de la Secretaría de Gobernación la potestad de nombrar a los enlaces legislativos de las entidades paraestatales, lo que hace necesario fortalecer las atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para materializar, en su caso, dicha designación; de igual forma, en relación al artículo 27, fracción VIII, resulta indispensable armonizar las atribuciones en materia de comunicación social de la Dirección General de Enlace Interinstitucional; así como que, en términos del artículo 43, fracción VII, de la Ley reformada, se adecue el marco regulador aplicable, conforme a la modificación de los procesos para la designación de la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Entidad, y que se sustituya la denominación de la Oficialía Mayor por la de Unidad de Administración y Finanzas, circunstancias que motivan la necesidad de revisión y modificación del marco estatutario orgánico de esta Entidad Paraestatal.
Que, el veinte de diciembre de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria conforme a la cual: "El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014". Ante ello, la Fiscalía General de la República salió de la esfera de la Administración Pública Federal, para colocarse con la naturaleza jurídica de un Órgano Público Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que es preciso que el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia deje de considerar a dicha instancia como integrante de la Junta de Gobierno del Organismo.
Que, a su vez, el pasado cinco de febrero de dos mil diecinueve, la Secretaría de la Función Pública emitió el "ACUERDO por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal", en cuyo artículo 15, se establece la obligación de emplear lenguaje incluyente en todas las comunicaciones institucionales con la finalidad de visibilizar a ambos sexos, eliminar el lenguaje discriminatorio basado en cualquier estereotipo de género, y fomentar una cultura igualitaria e incluyente, lo que se incorpora en el presente Estatuto Orgánico.
Que, mediante reforma constitucional al artículo 22, párrafo cuarto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de marzo de dos mil diecinueve, se estableció que, la acción de extinción de dominio será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, entre otros; y que, a su vez, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, derivado del decreto de reforma de nueve de agosto de dos mil diecinueve, establece que la persona Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia será integrante del Gabinete Social de la Presidencia de la República en términos del antes referido artículo 22, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; resulta indispensable incorporar estatutariamente dicha atribución a la persona Titular del Organismo, así como reforzar las atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para asesorarle en la materia.
Que, el día tres de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.", relativo a la materia de adopciones, lo que hace necesario ampliar el ámbito de atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, en general, una revisión integral de la misma y de las direcciones generales que le están adscritas, para hacer congruente el marco estatutario con el marco normativo en la materia.
Que, el quince de junio de dos mil diecinueve, entró en vigor la Ley General de Archivos, publicada el quince de junio de dos mil dieciocho, misma que, en su artículo 27, establece que habrá un área coordinadora de archivos cuya persona titular deberá tener al menos nivel de directora general o su equivalente dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado. Lo anterior, sumado a la reforma al artículo 20, párrafos primero y tercero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, derivada del decreto de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, antes mencionado, que instruye que a las personas titulares de las unidades de administración y finanzas de las entidades paraestatales les corresponde coordinar la función de archivo, configuran un nuevo marco regulador, que hizo necesaria la revisión y modificación del Estatuto Orgánico de la paraestatal, para adaptarlo a la nueva realidad.
Que, derivado de la opinión sobre el informe de autoevaluación correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho, que presentó la Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Comisaria Pública propietaria en el marco de la primera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el cinco de abril de dos mil diecinueve, instruyó, como recomendación transversal 5, que se realicen las adecuaciones normativas, al interior de la entidad, para dar congruencia a lo establecido en los artículos 20 y 43, fracción VII, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, respecto del nombramiento de las personas titulares de las unidades de administración y finanzas y de las unidades encargadas del apoyo jurídico, recomendaciones que fueron asumidas como acuerdo para su cumplimiento por la propia Junta de Gobierno con el número 05/ORD.01/2019, y que hizo necesaria la respectiva revisión del Estatuto Orgánico de este Organismo.
Que, la Administración Pública y el Estado, en general, no es un fenómeno estático, particularmente en materia jurídica, por lo que la representación del Organismo, de su Titular, de sus órganos colegiados y de sus unidades administrativas ha involucrado cada vez más relaciones con instancias diferentes a las que se desarrollan ante los tribunales judiciales y administrativos, abarcando la necesidad de la representación y defensa también ante órganos constitucionales autónomos e instancias internacionales, lo que se debe reflejar en las atribuciones estatutarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que, en cumplimiento a los principios de progresividad del derecho humano a la educación y de seguridad jurídica, se deben fortalecer las atribuciones de las unidades administrativas en relación con la formación de profesionales de la asistencia social y con escuelas en dicha materia, con especial énfasis a las licenciaturas en rehabilitación, terapia física y terapia ocupacional, así como medicina gerontológica.
Que, derivado de los ajustes presupuestarios destinados a servicios personales, es necesaria su incorporación estatutaria, mediante las subsecuentes modificaciones a la estructura orgánica, para la debida congruencia legal de las atribuciones de las unidades administrativas.
Que, en la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, celebrada el nueve de octubre de dos mil diecinueve, mediante acuerdo 02/EXT.02/2019, el citado órgano colegiado, de conformidad con los artículo 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 33, inciso c), de la Ley de Asistencia Social, así como el 7, fracción II, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de dos mil dieciséis, aprobó el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia que habrá de sustituirlo, conforme a la propuesta presentada por la Titular del Organismo, autorizándose la realización de las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para lograr su publicación el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor.
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para quedar como sigue:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA
| CAPÍTULO I | DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA COMPETENCIA Y LA ORGANIZACIÓN DEL ORGANISMO |
| CAPÍTULO II | DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEL ORGANISMO |
| SECCIÓN PRIMERA | DE LA JUNTA DE GOBIERNO |
| SECCIÓN SEGUNDA | DE LA PERSONA TITULAR DEL ORGANISMO |
| CAPÍTULO III | DE LA COMISARIA O COMISARIO PÚBLICO |
| CAPÍTULO IV | DE LAS JEFATURAS DE UNIDAD, LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS |
| SECCIÓN PRIMERA | DE LAS DISPOSICIONES COMUNES |
| SECCIÓN SEGUNDA | DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE |
| SECCIÓN TERCERA | DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL |
| SECCIÓN CUARTA | DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES |
| SECCIÓN QUINTA | DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS |
| CAPÍTULO V | DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
| CAPÍTULO VI | DE LAS DIRECCIONES GENERALES |
| SECCIÓN PRIMERA | DE LAS DISPOSICIONES COMUNES |
| SECCIÓN SEGUNDA | DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADSCRITAS A LA PERSONA TITULAR DEL ORGANISMO |
| SECCIÓN TERCERA | DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADSCRITAS A LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE |
| SECCIÓN CUARTA | DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADSCRITAS A LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL |
| SECCIÓN QUINTA | DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADSCRITAS A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES |
| SECCIÓN SEXTA | DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADSCRITAS A LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS |
| CAPÍTULO VII | DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS |
| ARTÍCULOS TRANSITORIOS |
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA COMPETENCIA Y LA ORGANIZACIÓN DEL ORGANISMO
Artículo 1. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el organismo público descentralizado a que se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propios y es el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.
Cuando en el presente ordenamiento se haga mención del Organismo o la Entidad, se entenderá hecha al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
El Organismo deberá cumplir con los objetivos que le establecen las convenciones y tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, aplicables al Organismo, la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Víctimas y las demás disposiciones normativas aplicables.
La administración de la Entidad estará a cargo de la Junta de Gobierno y de la persona Titular del Organismo, quienes fungirán como órganos superiores, y la vigilancia estará a cargo de la Comisaria o Comisario Público, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto, en términos de lo establecido en los artículos 17 y 60, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 31, de la Ley de Asistencia Social.
Artículo 2. El Organismo, para el cumplimiento de sus objetivos y sin perjuicio de las establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables, contará con las siguientes atribuciones:
I. Coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;
II. Establecer prioridades en materia de asistencia social;
III. Promover y prestar los servicios de asistencia social a los que se refieren la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social y demás ordenamientos legales aplicables;
IV. Promover la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tratados y convenciones internacionales de los que Estado mexicano sea parte y demás ordenamientos legales aplicables, tomando como imperativo de su actuar el interés superior de la niñez;
V. Promover el desarrollo integral del individuo, de la familia y de la comunidad;
VI. Realizar acciones de apoyo educativo para la integración social y acciones de capacitación para el trabajo a los sujetos de la asistencia social;
VII. Promover la capacitación, formación, desarrollo y certificación de las personas que brindan servicios de asistencia social;
VIII. Establecer escuelas para la formación de personas profesionistas y técnicos en asistencia social, a nivel superior y medio superior, conforme a los programas autorizados por la autoridad correspondiente, así como promover su capacitación y profesionalización continua;
IX. Coordinar y promover estudios e investigaciones científicas y tecnológicas, para mejorar la prestación de los servicios en materia de asistencia social, con la participación, en su caso, de las autoridades asistenciales de los tres órdenes de gobierno;
X. Promover e impulsar el sano crecimiento de las niñas, niños y adolescentes, conforme al artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y demás ordenamientos legales aplicables;
XI. Promover, conforme al artículo 45 de la Ley de Asistencia Social, la celebración de convenios entre los tres órdenes de gobierno, con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social en las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, a fin de:
a) Establecer programas conjuntos;
b) Promover la conjunción de los órdenes de gobierno en la aportación de recursos financieros;
c) Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;
d) Procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada; y
e) Consolidar los apoyos a los patrimonios de la beneficencia pública de las entidades federativas;
XII. Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de administradora del patrimonio de la beneficencia pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que la componen;
XIII. Fomentar y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias y entidades;
XIV. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con algún tipo de discapacidad o en situación de vulnerabilidad;
XV. Llevar a cabo acciones en materia de prevención de discapacidad y de rehabilitación e inclusión de personas con discapacidad, en centros no hospitalarios, con sujeción a la Ley General de Salud;
XVI. Apoyar el ejercicio de la tutela de personas con alguna discapacidad o ejercer la tutela de las niñas, niños y adolescentes, en los términos de las leyes en la materia;
XVII. Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la protección de los derechos familiares, de personas con alguna discapacidad o de niñas, niños y adolescentes, en los procedimientos civiles, familiares o de otras índoles que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;
XVIII. Participar en programas de rehabilitación y educación especial;
XIX. Promover el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional;
XX. Recomendar y promover el establecimiento de organismos de asistencia social en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y prestar a éstos apoyo y colaboración técnica y administrativa;
XXI. Emitir opinión sobre el otorgamiento de donativos y apoyos a instituciones privadas que actúen en el campo de la asistencia social;
XXII. Participar o elaborar, según corresponda, en la formulación de programas sectoriales y especiales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en su ámbito de responsabilidad, así como coordinar su implementación, desarrollo y seguimiento;
XXIII. Elaborar un Programa Nacional de Asistencia Social, conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación, los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos de planeación de la Administración Pública Federal;
XXIV. Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas de asistencia social;
XXV. Prestar servicios de asistencia jurídica o de orientación social a personas en situación de vulnerabilidad;
XXVI. Coordinar el Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XXVII. Establecer las políticas de integración, difusión y uso del Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social;
XXVIII. Presentar proyectos de Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia social y de derechos de niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación aplicable;
XXIX. Promover la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de asistencia social, así como aquellas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXX. Supervisar y evaluar conforme a la normatividad aplicable, la actividad y los servicios de asistencia social que presten instituciones públicas y privadas;
XXXI. Impulsar la profesionalización de las instituciones públicas y privadas, así como de las personas que prestan servicios de asistencia social;
XXXII. Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;
XXXIII. Supervisar y coadyuvar en el desarrollo de los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes;
XXXIV. Participar, a través de su Titular, en el Gabinete Social de la Presidencia de la República en términos de los artículos 22, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 Bis, 44 Ter y 44 Quáter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XXXV. Participar en el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en los términos señalados en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento;
XXXVI. Operar, mantener y actualizar el Registro Nacional al que se refiere la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su
Reglamento;
XXXVII. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo los de cobro de alimentos, cuando los mismos se encuentren vulnerados, en términos de los tratados y convenciones internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones normativas aplicables;
XXXVIII. Impulsar la colaboración y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXXIX. Celebrar convenios de colaboración y coordinación con Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios y demás instituciones del sector público e internacionales, así como convenios de concertación con los sectores privado y social;
XL. Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia;
XLI. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a las entidades federativas y municipios; y
XLII. Las demás que establezcan las disposiciones normativas aplicables, así como aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, contará con la siguiente estructura orgánica:
I. Junta de Gobierno;
II. Titular del Organismo;
i Dirección General de Asuntos Jurídicos;
ii Dirección General de Enlace Interinstitucional;
iii Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social;
a Unidad de Atención a Población Vulnerable;
i Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario;
ii Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad;
b Unidad de Asistencia e Inclusión Social;
i Dirección General de Integración Social;
ii Dirección General de Rehabilitación e Inclusión;
c Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
i Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
ii Dirección General de Regulación de Centros de Asistencia Social;
iii Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes;
iv Dirección General de Coordinación y Políticas;
d Unidad de Administración y Finanzas;
i Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
ii Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
iii Dirección General de Recursos Humanos.
El Organismo contará con un Órgano Interno de Control cuyo funcionamiento se regirá conforme al presente Estatuto y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, el Organismo contará con las áreas que se establezcan por acuerdo de la Junta de Gobierno, a propuesta de la persona Titular del Organismo.
Artículo 4. Las áreas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia conducirán sus actividades de conformidad con las prioridades, políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Salud, del Programa Nacional de Asistencia Social, del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, del Programa Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con Discapacidad.
El Organismo observará una vinculación sistemática entre sus servicios de representación, asistencia jurídica, de orientación social y de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de los demás sujetos de asistencia social, conforme a la normatividad aplicable.
En la prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior y, en general, en los demás que le correspondan y en la realización de acciones a su cargo, el Organismo actuará en colaboración y coordinación con dependencias y entidades paraestatales federales, locales o municipales y con las alcaldías, según la competencia que a éstas otorguen las leyes, así mismo lo hará con las instituciones internacionales con apego a las vías de cooperación internacional, conforme a las modalidades y términos que al efecto establezca la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEL ORGANISMO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 5. La Junta de Gobierno estará integrada por la persona Titular de la Secretaría de Salud, quien la presidirá, por las personas representantes que designen las y los Titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social, y de las Direcciones Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser suplidos por las personas representantes que al efecto designe cada uno de los miembros propietarios de la misma.
Artículo 6. La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en la persona nombrada y, en su caso, removida a propuesta de quien la presida, así como con una Prosecretaría Técnica, que recaerá en la persona designada o removida a propuesta de la persona Titular del Organismo.
Artículo 7. La Junta de Gobierno contará con las siguientes facultades:
I. Aprobar los programas, presupuestos e informes de actividades periódicos del Organismo, con la intervención que, en su caso, corresponda a la Comisaria o Comisario Público;
II. Aprobar anualmente, previo informe de la Comisaria o Comisario Público y dictamen de las o los auditores externos, los estados financieros de la Entidad;
III. Aprobar la estructura básica del Organismo y el Estatuto Orgánico, así como las modificaciones o reformas que procedan;
IV. Ratificar, a propuesta de la persona Titular del Organismo, la designación y remoción de las personas servidoras públicas de la Entidad que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquella, salvo en los casos en que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otros ordenamientos legales dispongan otra cosa;
V. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones, liberalidades, colectas y demás actos jurídicos que representen aportaciones que le correspondan al Organismo;
VI. Aprobar el otorgamiento de donativos y pagos extraordinarios, con sujeción a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
VII. Aprobar la integración de comités de apoyo, comités técnicos especializados y grupos de trabajo temporales, con sujeción a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y a la Ley de Asistencia Social;
VIII. Aprobar los programas en materia de asistencia social y demás programas que deba realizar el Organismo, así como sus modificaciones, con base en las políticas, estrategias y directrices establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas realizados de conformidad con la Ley de Planeación;
IX. Aprobar la normatividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad a propuesta de la persona Titular del Organismo, con las excepciones que expresamente señalen las leyes;
X. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión, conforme a la normatividad aplicable;
XI. Interpretar el presente Estatuto y resolver los casos no previstos, conforme a la normativa referida en el cuerpo del mismo; y
XII. Las demás que establezcan el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, así como aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 8. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PERSONA TITULAR DEL ORGANISMO
Artículo 9. Al frente del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia habrá una persona Titular del Organismo, quien será designada y removida libremente por la Presidenta o el Presidente de la República.
La persona Titular del Organismo tendrá la ciudadanía mexicana, será mayor de treinta años, y deberá contar con experiencia en materia administrativa y de asistencia social.
A la persona Titular del Organismo corresponderá originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos del Organismo y podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir unilateralmente sus facultades delegables a las personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de su ejercicio directo, emitiendo los acuerdos relativos, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando en el presente ordenamiento se haga mención a la persona Titular del Organismo, se entenderá hecha a la persona Titular de la Dirección General a que se refieren los artículos 31, inciso b), y 36, de la Ley de Asistencia Social, así como el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 10. Corresponden a la persona Titular del Organismo las siguientes facultades:
I. Administrar y representar legalmente al Organismo con las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas y aún de aquellas que requieran cláusula especial conforme a las leyes;
II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;
III. Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas, proyectos e informes que requiera;
IV. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la Entidad, el ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos, los estados financieros correspondientes, las metas propuestas y los resultados alcanzados;
V. Formular programas, políticas institucionales y presupuestos del Organismo y presentarlos, para su aprobación, a la Junta de Gobierno;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de las personas servidoras públicas de la Entidad que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquella, salvo en los casos en que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otros ordenamientos legales dispongan otra cosa, en cuyo caso, únicamente hará su presentación;
VII. Designar y remover libremente a las personas servidoras públicas del Organismo que realicen funciones de confianza o tengan nombramientos de confianza. En cuanto a la facultad de remoción, bastará que se emita la comunicación correspondiente;
VIII. Autorizar los nombramientos del personal y manejar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;
IX. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujeción a la legislación aplicable;
X. Coordinar con los tres órdenes de gobierno, las acciones orientadas a promover e impulsar la prestación de servicios de asistencia social;
XI. Celebrar los convenios, acuerdos, contratos y demás actos jurídicos y administrativos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo;
XII. Presentar ante la Junta de Gobierno el Programa Anual de Trabajo del Organismo, para su aprobación;
XIII. Presentar al Consejo Ciudadano Consultivo el Programa Anual de Trabajo del Organismo;
XIV. Promover y desistirse de los juicios de amparo, en donde el Organismo sea parte, así como delegar en uno o más apoderados dichas facultades;
XV. Presentar a la Junta de Gobierno las modificaciones o reformas al Estatuto Orgánico y la estructura básica del Organismo, para su aprobación;
XVI. Formular, conforme a las disposiciones normativas vigentes, las políticas y disposiciones normativas necesarias para la operación del Organismo y presentarlas, para su aprobación, a la Junta de Gobierno;
XVII. Emitir o expedir los lineamientos y las disposiciones normativas aprobadas por la Junta de Gobierno, así como los acuerdos, circulares y demás instrumentos jurídicos que permitan cumplir con los objetivos del Organismo y tengan por objeto establecer obligaciones específicas, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XVIII. Emitir opinión, como órgano de consulta para otras dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de la expedición de permisos, licencias o autorizaciones que soliciten personas físicas o morales, cuya actividad u objeto sea la asistencia social;
XIX. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de comités y grupos de trabajo que coadyuven en la articulación de las disposiciones jurídicas aplicables, con sujeción a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y a la Ley de Asistencia Social;
XX. Impulsar la prestación de servicios de asistencia y orientación social a la población vulnerable;
XXI. Fungir como representante del Organismo, en su carácter de autoridad central en materia de adopciones internacionales, ante las instancias nacionales e internacionales;
XXII. Promover el cobro internacional de alimentos, conforme al procedimiento establecido en la normatividad nacional e internacional aplicable;
XXIII. Fungir como Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;
XXIV. Fungir como integrante del Gabinete Social de la Presidencia de la República en términos de los artículos 22, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44 Bis, 44 Ter y 44 Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XXV. Promover la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de competencia del Organismo;
XXVI. Promover la profesionalización de las instituciones públicas y privadas, y de las personas que prestan servicios de asistencia social, así como la formación de personas profesionistas y técnicos en asistencia social, a nivel superior y medio superior;
XXVII. Coordinar el Sistema Nacional de Información en materia de Asistencia Social;
XXVIII. Establecer el funcionamiento del Centro de Información y Documentación sobre asistencia social;
XXIX. Establecer las políticas de integración, difusión y uso del Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social;
XXX. Promover el desarrollo, implementación y evaluación de modelos de intervención que permitan la estandarización y mejora de los servicios que presta el Organismo;
XXXI. Impulsar la integración y actualización de los sistemas, registros y bases de datos en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento;
XXXII. Coordinar las acciones de registro, capacitación, evaluación y certificación de las personas y familias que resulten idóneas para efectos de adopción;
XXXIII. Emitir o, en su caso, participar en la formulación y ejecución de programas sectoriales y especiales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en su ámbito de responsabilidad;
XXXIV. Ejercer directamente cualquier facultad de las que correspondan a las unidades administrativas del Organismo; y
XXXV. Las demás que establezcan el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, así como aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
CAPÍTULO III
DE LA COMISARIA O COMISARIO PÚBLICO
Artículo 11. El Organismo contará con un Órgano de Vigilancia, que estará integrado por una Comisaria o Comisario Público propietario y una persona suplente que serán designados por la Secretaría de la Función Pública, en los términos del Artículo 37, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quienes ejercerán las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Para el mejor desarrollo del sistema de control, auditoría y evaluación gubernamental, la Comisaria o Comisario Público analizarán los riesgos y problemas de corrupción y, en su caso, la falta de transparencia en la aplicación de los recursos del Organismo. La Junta de Gobierno y la persona Titular del Organismo deberán proporcionarles la información que les sea solicitada.
La Comisaria o Comisario Público asistirá, en representación de la Secretaría de la Función Pública, con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y podrá asistir a las sesiones de comités y grupos de trabajo especializados a los que sea convocado.
Artículo 12. La Comisaria o Comisario Público, además de las previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, y demás disposiciones aplicables, tendrá las siguientes funciones:
I. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Organismo se haga de acuerdo con lo que disponga la Ley de Asistencia Social, la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, las demás disposiciones normativas aplicables y los programas y presupuestos aprobados;
II. Rendir un informe sobre los estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos;
III. Recomendar a la Junta de Gobierno y a la persona Titular del Organismo las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la Entidad;
IV. Emitir opinión sobre el Informe de Autoevaluación del Desempeño semestral y anual, presentado ante la Junta de Gobierno por la persona Titular del Organismo; y
V. Las demás que establezcan el presente Estatuto, las disposiciones normativas aplicables en la materia, así como aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
CAPÍTULO IV
DE LAS JEFATURAS DE UNIDAD, LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES Y LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 13. Al frente de cada Jefatura de Unidad, de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Unidad de Administración y Finanzas, habrá una persona Titular que será nombrada por la Junta de Gobierno a propuesta de la persona Titular del Organismo.
En el desempeño de sus funciones dichas personas servidoras públicas serán auxiliadas por las personas Titulares de las Direcciones Generales, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y por el demás personal que sea necesario y que les esté adscrito conforme a la estructura orgánica vigente.
Artículo 14. Corresponden a las personas Titulares de las Jefaturas de Unidad, de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Unidad de Administración y Finanzas las siguientes facultades comunes:
I. Acordar con la persona Titular del Organismo el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas a su cargo;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que la persona Titular del Organismo les delegue y encomiende e informarle sobre el desarrollo de sus actividades, así como establecer estrategias y mecanismos de integración e interrelación institucional que promuevan el óptimo desarrollo y cumplimiento de sus responsabilidades;
III. Formular las políticas, planes, programas y presupuestos que les correspondan y someterlos a consideración de la persona Titular del Organismo;
IV. Participar en la formulación y ejecución de programas sectoriales y especiales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en su ámbito de responsabilidad;
V. Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de Administradora del Patrimonio de la Beneficencia Pública, por conducto de la persona Titular del Organismo, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que la componen;
VI. Proponer a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y a Pronósticos para la Asistencia Pública, por conducto de la persona Titular del Organismo, programas de asistencia social que contribuyan al fortalecimiento de los servicios de asistencia social que presten los sectores público, social y privado;
VII. Supervisar y evaluar la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social pública y privada, conforme a lo que establecen la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
VIII. Colaborar en la elaboración de propuestas de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de su competencia;
IX. Coadyuvar en la realización, promoción, difusión y publicación de estudios e investigaciones en el ámbito de su competencia con la participación, en su caso, de los sectores público, privado y social, particularmente con instituciones académicas;
X. Someter a consideración de la persona Titular del Organismo, las políticas y disposiciones normativas necesarias para la operación del Organismo;
XI. Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;
XII. Acordar con las personas titulares y demás personal de las unidades administrativas a su cargo, los asuntos de su competencia;
XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y facultades, así como aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
XIV. Proporcionar información, datos o cooperación técnica que les sean requeridos por dependencias e instituciones públicas y privadas, así como otras unidades administrativas, en términos de la legislación aplicable;
XV. Resolver los recursos administrativos que, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, les correspondan;
XVI. Suplir y representar a la persona Titular del Organismo, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XVII. Presidir o participar en los Órganos Colegiados y comités internos que les correspondan, conforme a sus ámbitos de competencia;
XVIII. Establecer los planes de capacitación y profesionalización técnica del personal adscrito a las áreas bajo su responsabilidad;
XIX. Promover y vigilar que, en la atención y resolución de los asuntos de su competencia, se cumplan las políticas y lineamientos emitidos por la persona Titular del Organismo, los ordenamientos legales y las demás disposiciones normativas aplicables;
XX. Coordinar y promover la prestación de servicios en materia de asistencia social establecidos en el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social;
XXI. Recabar la información en materia de asistencia social y las demás que establezcan otras disposiciones, en relación con la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXII. Concertar con los sectores público, privado y social, la celebración de convenios y acuerdos para coordinar acciones de asistencia social y de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXIII. Coordinar o participar, en estrategias comunes con las dependencias y entidades de la Administración Pública que permitan articular esfuerzos y recursos;
XXIV. Celebrar convenios de colaboración y coordinación con instituciones públicas e internacionales, así como de concertación con los sectores social y privado, para realizar acciones tendientes a fortalecer la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
XXV. Coordinar los procesos de administración documental de las áreas a su cargo;
XXVI. Suscribir los documentos, convenios y contratos, relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
XXVII. Administrar los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de la Jefatura de Unidad, Procuraduría o Unidad a su cargo, estableciendo medidas para su optimización y racionalización;
XXVIII. Participar en los comités, subcomités y demás órganos colegiados en que se requiera, conforme a la normatividad aplicable;
XXIX. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales, relativos a la materia de su competencia;
XXX. Delegar en el personal subalterno de la jerarquía inmediata inferior facultades y atribuciones que tengan encomendadas, mismas que deberán constar por escrito;
XXXI. Ejercer directamente cualquier facultad de las que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas; y
XXXII. Las demás que le confiera expresamente la persona Titular del Organismo, aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como las que establezcan el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables en la materia.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE
Artículo 15. Corresponden a la Jefa o Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable las siguientes facultades:
I. Planear, proponer y coordinar la operación y el desempeño de las funciones, programas, proyectos y acciones en materia de asistencia social alimentaria y desarrollo integral individual, familiar y comunitario, así como de la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, incluyendo las políticas públicas para la primera infancia y población en situación de vulnerabilidad, en los términos establecidos en la legislación vigente;
II. Proponer a la persona Titular del Organismo estrategias que permitan el desarrollo y promoción de la participación, comunicación y cooperación de las diferentes áreas del Sistema Nacional y dependencias relacionadas, a fin de identificar y promover alternativas de solución a los problemas que originan el estado de vulnerabilidad de las poblaciones;
III. Dirigir estudios e investigaciones en materia alimentaria, de desarrollo integral individual, familiar y comunitario, y de la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, que favorezcan el establecimiento de diagnósticos de las problemáticas sociales, la implementación de políticas públicas y las intervenciones necesarias por parte del Organismo y de los sectores público, privado y social;
IV. Planear, fomentar y, en su caso, coordinar la creación de políticas públicas y acciones integrales apegadas a los derechos humanos, particularmente a los derechos de niñas, niños y adolescentes, que favorezcan la prestación de servicios, dirigidos a la atención y al desarrollo integral de individuos, familias y grupos que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, se encuentren en situación de vulnerabilidad;
V. Conducir la participación del Organismo con los tres órdenes de gobierno en materia de asistencia social, para garantizar la protección y plena integración al bienestar de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de niñas, niños y adolescentes en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la Ley de Migración, la Ley General de Victimas, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes demás disposiciones normativas aplicables;
VI. Coadyuvar, prestar apoyo y colaboración técnica en la creación de establecimientos de asistencia social para niñas, niños y adolescentes en situación de migración acompañados y no acompañados en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como administrar los Centros de Asistencia Social de niñas, niños y adolescentes en situación de migración no acompañados, con que cuente el Organismo, conforme a la normatividad aplicable;
VII. Establecer y concertar con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, los programas, modelos y lineamientos, en el ámbito de su competencia, así como coordinar, monitorear, acompañar supervisar y darles seguimiento;
VIII. Participar, en coordinación, colaboración o concertación con los sectores público, social y privado, en programas asistenciales en materia alimentaria, de desarrollo integral individual, familiar y comunitario, de fomento y fortalecimiento de políticas públicas en favor de la primera infancia, así como de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, celebrando, en su caso, los convenios respectivos;
IX. Impulsar la organización y participación social y comunitaria, para la ejecución de programas de asistencia social, correspondientes a su ámbito de competencia y de las direcciones generales que le están adscritas;
X. Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones, la prestación de servicios de asesoría, asistencia y de orientación social a personas jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres sujetas de asistencia social, en situación de calle, migrantes, indígenas migrantes, desplazadas o en situación de vulnerabilidad y todas aquellas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos, así como referir a las instancias competentes de las entidades federativas, municipios y alcaldías las solicitudes de representación a dicha población sujeta de asistencia social;
XI. Coadyuvar en los programas y acciones de ayuda a personas en condiciones de emergencia y situación de vulnerabilidad, afectadas por casos de desastre;
XII. Presentar y dar seguimiento al Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a los documentos que se deriven de él y a los indicadores correspondientes;
XIII. Coordinar la operación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional al que se refiere la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
XIV. Participar en la formulación y ejecución de programas sectoriales y especiales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en su ámbito de competencia;
XV. Celebrar convenios de colaboración y coordinación con instituciones públicas e internacionales, así como de concertación con los sectores social y privado, para realizar acciones tendientes a fortalecer la asistencia alimentaria, el desarrollo integral individual, familiar y comunitario, el desarrollo e implementación de políticas públicas en favor de la primera infancia y personas en situación de vulnerabilidad, así como la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
XVI. Impulsar acciones de capacitación y certificación de competencias, en coordinación con la Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social, dirigidas al personal de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios;
XVII. Supervisar las acciones que se instrumenten para el fomento de la participación de las madres y padres de familia y tutores en la atención, cuidado y desarrollo integral de niñas y niños, así como en la prestación de servicios de los Centros de Atención Infantil;
XVIII. Monitorear la ejecución del Programa Integral de Supervisión y Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación de los Centros de Atención Infantil;
XIX. Coadyuvar en la regularización de la situación jurídica de las personas adultas mayores ingresadas en las casas de retiro asistenciales y casas hogar;
XX. Concertar acciones de colaboración y coordinación con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, en materia de asistencia jurídica y atención a víctimas;
XXI. Ejercer directamente cualquier facultad de las que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas; y
XXII. Las demás que le confiera expresamente la persona Titular del Organismo, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 16. Corresponden a la Jefa o Jefe de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social las siguientes facultades:
I. Planear, organizar, dirigir y controlar el desarrollo general de los programas y acciones de atención a personas con discapacidad o en riesgo de desarrollarla, así como los servicios asistenciales a población en desamparo que otorga el Organismo;
II. Coadyuvar en el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación no hospitalaria, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
III. Concertar y coordinar los programas bajo su responsabilidad con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, así como con organizaciones de la sociedad civil;
IV. Coadyuvar en la creación de establecimientos de asistencia social en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como prestar a éstos apoyo y colaboración técnica, con salvedad de aquellos Centros de Asistencia Social cuya administración le corresponda a las unidades administrativas de la Jefatura de Unidad de Atención a Población Vulnerable;
V. Coordinar los programas integrales de rehabilitación y de servicios asistenciales, así como fomentar acciones de investigación, enseñanza, capacitación y formación de recursos humanos en salud y asistencia social y las actividades de capacitación y educación continua del personal de las unidades administrativas que le estén adscritas;
VI. Expedir, en coordinación con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas, la carta de acreditación de actividades asistenciales a organizaciones de la sociedad civil que pretendan ser donatarias autorizadas, la cual sólo hará las veces de tal, respecto de la actividad asistencial, sin que ello prejuzgue sobre el cumplimiento de requisitos competencia de otras autoridades;
VII. Promover actividades recreativas, culturales y deportivas en favor de personas sujetas de asistencia social;
VIII. Presentar las propuestas de anteproyecto de Normas Oficiales Mexicanas en materia de servicios asistenciales, de inclusión e integración social y de salud, así como para el funcionamiento de establecimientos públicos y privados que proporcionen servicios de rehabilitación y atención integral a personas con discapacidad;
IX. Coordinar los estudios e investigaciones en materia de servicios asistenciales, de inclusión e integración social, rehabilitación y atención integral a personas con discapacidad;
X. Coordinar la formación, de personas profesionistas y técnicos en asistencia social a nivel superior y medio superior, en materia de rehabilitación, terapia física, terapia ocupacional y medicina geriátrica;
XI. Participar en coordinación, colaboración o concertación con los sectores público, social y privado, en programas en materia de servicios asistenciales, de inclusión e integración social, de salud, rehabilitación y atención integral a personas con discapacidad;
XII. Participar en la formulación y ejecución de programas sectoriales y especiales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en su ámbito de competencia;
XIII. Celebrar y suscribir convenios, contratos, acuerdos y otros instrumentos que fijen obligaciones convencionales para el Organismo, según el caso, sólo en los términos y asuntos de su competencia;
XIV. Colaborar en el diseño y desarrollo de modelos de atención integral, orientados a la prestación de servicios asistenciales y atención a personas con discapacidad;
XV. Proponer los instrumentos normativos, modelos, protocolos, metodologías y procedimientos, en las materias de su competencia;
XVI. Ejercer directamente cualquier facultad de las que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas; y
XVII. Las demás que le confiera expresamente la persona Titular del Organismo, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
SECCIÓN CUARTA
DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 17. Corresponden a la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes las siguientes facultades:
I. Coordinar las estrategias que se implementen en las asesorías y las acciones de representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos;
II. Supervisar que se ejerza la representación coadyuvante, a petición de parte o de oficio, en los procedimientos judiciales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes;
III. Supervisar las acciones de conciliación y mediación en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
IV. Coordinar la administración del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, conforme a la normatividad aplicable;
V. Fungir como representante del Organismo, en su carácter de autoridad central en materia de cobro internacional de alimentos, conforme al procedimiento establecido en la normatividad nacional e internacional aplicable;
VI. Supervisar que el personal adscrito a la Procuraduría Federal, en aquellos casos que resulte procedente, formule denuncia ante el Ministerio Público respecto de hechos que la ley señale como delitos, cometidos en agravio de niñas, niños y adolescentes;
VII. Solicitar al Ministerio Público competente o, en su caso, ordenar la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas;
VIII. Administrar los sistemas, registros y bases de datos, en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento;
IX. Emitir las autorizaciones y revocaciones de las personas que ejerzan las profesiones en trabajo social, psicología o carreras afines de las instituciones públicas o privadas que intervengan en procedimientos de adopción nacional e internacional;
X. Supervisar que se inscriba en el registro correspondiente la revocación de las personas que ejerzan las profesiones en trabajo social, psicología o carreras afines de las instituciones públicas y privadas que intervengan en procedimientos de adopción nacional e internacional, con la finalidad de que se considere boletinada la revocación;
XI. Supervisar las acciones de registro, capacitación, evaluación y certificación de las personas y familias que resulten idóneas en materia de adopción y familias de acogida;
XII. Emitir los certificados de idoneidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 71 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
XIII. Fungir como representante del Organismo en su carácter de autoridad central en materia de adopción internacional y supervisar el procedimiento administrativo de adopción nacional;
XIV. Aprobar los requisitos mínimos y criterios, así como impulsar la elaboración de instrumentos normativos, para autorizar, revocar, registrar, certificar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Asistencia Social, públicos y privados, y asociaciones, de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su Reglamento y demás normatividad aplicable;
XV. Coordinar las acciones para autorizar, revocar, registrar, certificar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Asistencia Social;
XVI. Aprobar la elaboración de normas técnicas o estándares de competencia, para certificar las competencias del personal que labora en los Centros de Asistencia Social, en coordinación con la Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social;
XVII. Supervisar que, en aquellos casos en los que se determine, en el acogimiento temporal de niñas, niños y adolescentes se impulsen las modalidades de cuidados alternativos;
XVIII. Promover Normas Oficiales Mexicanas en asistencia social referentes a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y participar en los grupos técnicos para su elaboración;
XIX. Coordinar las acciones de supervisión y seguimiento de las medidas de protección especial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Supervisar la inclusión de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, en las medidas de rehabilitación y asistencia;
XXI. Supervisar las acciones de coadyuvancia para la localización y la reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez;
XXII. Coordinar las acciones de supervisión en los Centros de Asistencia Social, respecto de la integración de expedientes y atención integral proporcionada a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en acogimiento residencial;
XXIII. Coordinar las acciones de seguimiento de la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes, una vez que haya concluido el acogimiento temporal, de conformidad con los instrumentos normativos que para tal efecto se emitan;
XXIV. Autorizar las asesorías técnicas a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, a las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y los municipios y, en general, a los sectores público, social y privado, en materia de promoción y prevención de derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXV. Autorizar programas de capacitación en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como aquellos que señalan la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su reglamento;
XXVI. Desarrollar instrumentos normativos, modelos, protocolos, metodologías y procedimientos, para la promoción, protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para su aprobación, emisión o expedición correspondiente;
XXVII. Autorizar la realización de estudios e investigaciones en materia de promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXVIII. Coordinar la promoción de la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de políticas y acciones en favor de la protección integral de niñas, niños y adolescentes;
XXIX. Dirigir la colaboración con las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y de los municipios, y demás instituciones del sector público, en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXX. Celebrar convenios de colaboración, acuerdos interinstitucionales de coordinación y concertación en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes con los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores privado y social, particularmente con instituciones académicas;
XXXI. Formular políticas alineadas al Programa Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones normativas aplicables;
XXXII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
XXXIII. Solicitar el auxilio de las instituciones policiales competentes, para la imposición de las medidas urgentes de protección, así como de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para el desempeño de sus funciones;
XXXIV. Dirigir la coordinación de la Red Nacional de Difusores de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en las entidades federativas;
XXXV. Delegar alguna de las facultades a que se refiere el presente artículo a las personas servidoras públicas titulares de las unidades administrativas que le estén adscritas;
XXXVI. Ejercer directamente cualquier facultad de las que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas; y
XXXVII. Las demás que le instruya la persona Titular del Organismo y le confieran las disposiciones normativas nacionales e internacionales aplicables.
SECCIÓN QUINTA
DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 18. Al frente de la Unidad de Administración y Finanzas habrá una persona Titular de la Unidad quien será nombrada por la Junta de Gobierno, a propuesta de la persona Titular del Organismo, conforme a lo previsto en los artículos 58, fracción XI, y 59, fracción VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Para tales efectos se observaran los lineamientos para la designación de titulares de las Unidades de Administración y Finanzas que al efecto emita la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el desempeño de sus funciones, la persona Titular de la Unidad será auxiliada por las personas Titulares de las Direcciones Generales, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y por el demás personal que sea necesario y que le esté adscrito conforme a la estructura orgánica vigente.
Artículo 19. Corresponden a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las siguientes facultades:
I. Acordar con la persona Titular del Organismo el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas a su cargo;
II. Someter a consideración de la persona Titular del Organismo la estructura programática y el anteproyecto de presupuesto del mismo;
III. Planear, organizar y dirigir el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;
IV. Definir las políticas, normas, lineamientos y sistemas para la administración y optimización de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos del Organismo;
V. Coordinar los actos relativos a la adquisición, la asignación, el arrendamiento, los servicios, la enajenación y la administración de bienes muebles e inmuebles del Organismo;
VI. Conducir los planes, programas de modernización y desarrollo administrativo, así como la mejora y optimización de los procesos y servicios de las unidades administrativas del Organismo;
VII. Coordinar la integración de los proyectos de mejora continua que presenten las unidades administrativas del Organismo;
VIII. Fungir como representante del Organismo, en su carácter de Responsable Oficial de Mejora Regulatoria, para el seguimiento y gestión de los asuntos relacionados con los procesos de impacto regulatorio, mejora regulatoria y trámites y servicios del Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado en los cuales tenga participación el Organismo, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria;
IX. Someter a consideración de la persona Titular del Organismo los cambios a la organización interna, actualización del Estatuto Orgánico, Manuales de Organización y de Procedimientos;
X. Impulsar las acciones necesarias para solventar las recomendaciones y observaciones determinadas por las diversas instancias fiscalizadoras a las unidades administrativas del Organismo;
XI. Integrar la información que se presenta a la Junta de Gobierno;
XII. Proporcionar a las unidades administrativas del Organismo los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas y equipamiento informático, comunicaciones, archivo, seguridad y vigilancia de tecnologías de la información y comunicaciones;
XIII. Impulsar las acciones para la organización y conservación del Archivo General del Organismo, conforme a la normatividad vigente;
XIV. Conducir la política de contratación, administración y desarrollo del personal del Organismo;
XV. Conducir las relaciones laborales del Organismo, expedir los nombramientos del personal, cambios de adscripción, determinación de la rescisión de la relación de trabajo, así como licencias sindicales, las liquidaciones y pagos de cualquier remuneración del personal del Organismo;
XVI. Autorizar los programas anuales de adquisiciones, obra pública y disposición final de bienes muebles y supervisar la contratación, adquisición, mantenimiento y arrendamiento de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas del Organismo;
XVII. Coordinar la elaboración del Programa de Trabajo Interno de Protección Civil;
XVIII. Expedir certificaciones de documentos que obren en los archivos de las unidades administrativas a su cargo;
XIX. Suscribir los documentos, convenios y contratos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XX. Resolver los recursos administrativos que, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, le correspondan;
XXI. Presidir los comités de apoyo internos, comités técnicos especializados y grupos de trabajo del Organismo;
XXII. Apoyar a la persona Titular del Organismo en la formulación y ejecución de programas sectoriales y especiales, derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en su ámbito de responsabilidad;
XXIII. Observar los lineamientos y directrices que le establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XXIV. Delegar en el personal subalterno de la jerarquía inmediata inferior facultades y atribuciones que tengan encomendadas, mismas que deberán constar por escrito;
XXV. Ejercer directamente cualquier facultad de las que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas; y
XXVI. Las demás que le confiera la persona Titular del Organismo, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO V
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 20. El Órgano Interno de Control actuará y ejercerá sus facultades teniendo por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del Organismo, manteniendo un adecuado nivel de coordinación con las distintas unidades administrativas que conforman su estructura orgánica y desarrollando sus funciones conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública y la legislación aplicable.
Artículo 21. La persona Titular del Órgano Interno de Control será designada conforme a lo establecido en el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por las personas titulares de las Áreas de Responsabilidades, de Auditoría Interna, de Auditoría para el Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, y de Quejas designadas en los mismos términos.
Artículo 22. Las personas servidoras públicos a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO VI
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 23. Al frente de cada Dirección General habrá una Directora o Director General, propuesto por la persona Titular del Organismo y ratificado por la Junta de Gobierno, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En el caso de la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, conforme a lo previsto en artículo 43, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el nombramiento y remoción se harán por la persona Titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, atendiendo a los Lineamientos que para tal efecto se expidan y se formalizará la presentación de la persona servidora pública ante la Junta de Gobierno.
En el desempeño de sus funciones, las personas Titulares de las Direcciones Generales serán auxiliadas por las personas servidoras públicas adscritas a las Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y por el demás personal que sea necesario y que les esté adscrito, conforme a la estructura orgánica vigente.
Artículo 24. Corresponden a las personas Titulares de las Direcciones Generales las siguientes facultades comunes:
I. Acordar con las personas superiores jerárquicas el despacho y resolución de los asuntos relevantes de sus ámbitos de competencia;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que sus superioras o superiores jerárquicos les deleguen y encomienden, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Asesorar y apoyar a las personas superiores jerárquicas respecto de las funciones que les competan;
IV. Formular los planes, programas y presupuestos que les correspondan y someterlos a la consideración de las o los superiores jerárquicos para su aprobación;
V. Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las áreas a su cargo;
VI. Formular y proporcionar opiniones, informes y dictámenes en aquellos asuntos que sean propios de su competencia;
VII. Integrar y proponer a la Unidad de Administración y Finanzas las medidas de modernización y mejoramiento administrativo de las áreas a su cargo;
VIII. Participar en la formulación y ejecución de programas sectoriales y especiales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en su ámbito de responsabilidad;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
X. Proporcionar asesoría, capacitación y apoyo técnico, en las materias de su competencia, a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios;
XI. Promover y vigilar que, en la atención y resolución de los asuntos de su competencia, se cumpla con los ordenamientos legales, políticas y lineamientos y demás disposiciones normativas aplicables;
XII. Supervisar, ejecutar y controlar el ejercicio de sus presupuestos autorizados;
XIII. Difundir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia social y supervisar su cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XIV. Promover el desarrollo, implantación y evaluación de modelos de intervención, en la materia de su competencia;
XV. Impulsar procesos de capacitación, formación y certificación de las personas que desarrollan acciones de asistencia social, en la materia de su competencia;
XVI. Coadyuvar en la instrumentación y operación del Servicio Nacional de Información sobre la Asistencia Social, así como difundir los servicios con los que cuenta el país en la materia;
XVII. Participar en los comités, subcomités y demás órganos colegiados en que se requiera, conforme a la normatividad aplicable;
XVIII. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia;
XIX. Delegar en el personal subalterno de la jerarquía inmediata inferior facultades y atribuciones que tengan encomendadas, mismas que deberán constar por escrito;
XX. Ejercer directamente cualquier facultad de las que correspondan al personal que les esté adscrito; y
XXI. Las demás que le confiera la persona superior jerárquica, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADSCRITAS A LA PERSONA TITULAR DEL ORGANISMO
Artículo 25. Corresponden a la persona Titular Dirección General de Asuntos Jurídicos las siguientes facultades:
I. Emitir opinión jurídica de las normas que, en materia de asistencia social, le proponga el Organismo a la Secretaría de Salud;
II. Emitir opinión técnica y formular dictámenes que procedan, respecto de las solicitudes que presenten las unidades administrativas del Organismo y los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, así como las demás entidades y dependencia federales, actuando como órgano de consulta en la materia jurídica competencia del Organismo;
III. Establecer el criterio del Organismo cuando las unidades administrativas del mismo emitan opiniones o actos contradictorios en aspectos legales;
IV. Establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las unidades administrativas del Organismo los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas dentro del ámbito de competencia de la Entidad, así como coordinar la compilación de las mismas;
V. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular, relativas a las materias competencia del Organismo que resulten procedentes, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a las unidades administrativas solicitantes de las publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
VI. Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás normatividad, competencia del propio Organismo;
VII. Solicitar a las personas titulares de cualquier unidad administrativa del Organismo, la información que se requiera para las propuestas de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, iniciativas de decretos, reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones normativas en las materias de su respectiva competencia, y coordinar la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;
VIII. Fungir como Titular de la Unidad de Enlace Legislativo del Organismo, siempre que sea designada por la persona Titular de la Secretaría de Gobernación, conforme al artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos normativos aplicables;
IX. Coordinar la emisión de opiniones respecto de las iniciativas y proyectos formulados por el Poder Legislativo, así como la atención de las demás gestiones legislativas que sean requeridas al Organismo;
X. Representar el interés del Organismo, de su Titular, de la Junta de Gobierno y demás órganos colegiados y unidades administrativas de la Entidad, cuando dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las demás de autoridades administrativas, judiciales, laborales, órganos constitucionales autónomos, instancias internacionales y otras de diversa naturaleza, en que sean parte;
XI. Coordinar la defensa jurídica de la persona Titular de la Entidad, los órganos colegiados y las unidades administrativas del Organismo, actuando como Representante General y Apoderado Legal, ejercitando los derechos, acciones, excepciones y defensas que correspondan transigir dentro o fuera de juicio o allanarse, cuando así convenga a los intereses del Organismo, e interponer los recursos que procedan;
XII. Representar el interés del Organismo, de su Titular, de la Junta de Gobierno y demás órganos colegiados y unidades administrativas dependientes de la Entidad, cuando dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa, en todos aquellos asuntos en que, sin que sean parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce de algún juicio o procedimiento, o tengan interés para intervenir conforme a sus atribuciones y, en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de Control los hechos respectivos;
XIII. Ser la consejera jurídica del Organismo, apoyando legalmente el ejercicio de las atribuciones del mismo y de su Titular, así como atender todos aquellos asuntos en que tengan interés legal, particularmente en su función de integrante del Gabinete Social de la Presidencia de la República, en términos de los artículos 22, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 Bis, 44 Ter y 44 Quáter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XIV. Atender las solicitudes que involucren el ejercicio del derecho de petición de todos aquellos asuntos en materia jurídica dirigidos a la persona Titular del Organismo en su representación;
XV. Coordinar las atenciones que procedan en la materia Derechos Humanos con las personas Titulares de las Jefaturas de Unidad, Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Unidad de Administración y Finanzas y las Direcciones Generales del Organismo, fungiendo como responsable y enlace ante las diversas instancias internas y externas en la materia;
XVI. Formular, presentar y realizar los actos jurídicos que procedan en las demandas de amparo e interponer los medios de impugnación que correspondan en representación del Organismo, de su Titular, de la Junta de Gobierno y demás órganos colegiados y unidades administrativas de la Entidad, cuando dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa y sean señalados como autoridades responsables;
XVII. Actuar como Apoderado General para pleitos y cobranzas del Organismo, ante toda clase de autoridades e instancias del fuero común o federal, ejercitando las acciones competentes;
XVIII. Formular denuncias y querellas, así como formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón, cuando sea procedente, ante tribunales, la Fiscalía General de la República y homólogas de las entidades federativas, según el caso, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de delito y que afecten al funcionamiento o patrimonio del Organismo;
XIX. Realizar los actos que requieran la regularización, legalización, adquisición y enajenación de bienes inmuebles del Organismo, en su caso, con el apoyo de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;
XX. Actuar como Apoderado General para gestionar el registro de los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor o patentes que correspondan al Organismo, ante las autoridades administrativas;
XXI. Expedir copias certificadas y constancias de documentos que soliciten las diversas unidades administrativas del Organismo, existentes en sus respectivos archivos, así como las solicitadas por las diversas instancias administrativas, judiciales y legislativas que existan en los archivos de la Entidad;
XXII. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia de conformidad con lo previsto en las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Archivos y demás disposiciones normativas aplicables, asumiendo la presidencia del Comité de Transparencia del Organismo;
XXIII. Revisar, en su contenido y forma, los convenios, contratos, acuerdos y otros instrumentos que fijen derechos y obligaciones convencionales o patrimoniales para el Organismo, cuyos proyectos sean sometidos a su consideración por las personas titulares de las unidades administrativas que tengan atribuciones para convenir señaladas en el presente Estatuto;
XXIV. Apoyar, como enlace, a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, para el seguimiento y gestión de los asuntos relacionados con los procesos de impacto regulatorio, mejora regulatoria y trámites y servicios del Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado en los cuales tenga participación el Organismo;
XXV. Delegar en el personal subalterno de las jerarquías inmediatas inferiores facultades y atribuciones que tengan encomendadas, mismas que deberán constar por escrito;
XXVI. Solicitar información a las personas Titulares de cualquier unidad administrativa del Organismo que se requiera para el cumplimiento de sus facultades; y
XXVII. Las demás que le confiera la persona Titular del Organismo, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 26. Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Enlace Interinstitucional las siguientes facultades:
I. Establecer y supervisar las políticas y estrategias de cooperación interinstitucional en materia de asistencia social, atención ciudadana, comunicación social, proyectos estratégicos y relaciones públicas del Organismo;
II. Fortalecer la relación con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, a través de la vinculación institucional para fomentar acciones de asistencia social;
III. Dirigir las estrategias de coordinación intra e interinstitucional, para la atención de las peticiones ciudadanas ante el Organismo;
IV. Proponer a la persona Titular del Organismo el programa de comunicación social del mismo, para someterlo a la autorización de las instancias correspondientes;
V. Establecer y fomentar el cumplimiento de lineamientos internos, en materia de comunicación de la imagen institucional, en materiales que genere el Organismo para su distribución y difusión interna o externa, los cuales deberán ser observados por las áreas afines u homólogas de las entidades federativas y de los municipios, cuando ejerzan recursos federales en este rubro y de acuerdo a la normatividad correspondiente;
VI. Implementar campañas informativas de los programas y servicios que ofrece el Organismo y solicitar a las áreas correspondientes de la Administración Pública Federal, la contratación de espacios en medios de comunicación para su difusión, cuando se destine presupuesto para ello y con apego a la normatividad aplicable;
VII. Coordinar la vinculación con los representantes de medios de comunicación, a través de la difusión o generación de productos informativos, con los materiales que le propongan las áreas sustantivas del Organismo;
VIII. Coordinar y formular, con las diversas unidades administrativas del Organismo, estrategias de comunicación frente a situaciones extraordinarias, en las cuales la Entidad intervenga conforme a sus facultades;
IX. Coordinar los procesos que permitan compilar y difundir internamente la información de los medios de comunicación, relativa a los acontecimientos de interés para el Organismo;
X. Integrar y formalizar la creación del consejo editorial del Organismo;
XI. Fungir como Secretaría Técnica y ejecutar los acuerdos del consejo editorial del Organismo, así como establecer la política editorial y gráfica de la Entidad en la materia;
XII. Mantener coordinación y comunicación, cuando así se requiera, con las áreas de comunicación de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, así como de las instituciones públicas y privadas en materia de la asistencia social;
XIII. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la representación del Gobierno Federal, para la ejecución y difusión de programas en materia de asistencia social ante organismos internacionales y multilaterales;
XIV. Representar a la persona Titular del Organismo ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, embajadas y consulados mexicanos, así como ante organismos e instituciones internacionales, en requerimientos relacionados con actividades de asistencia social;
XV. Conducir los esfuerzos de coordinación y concertación del Organismo ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la atención asistencial de connacionales en condición vulnerable, residentes en el extranjero;
XVI. Coordinar con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes mecanismos de información que permitan conocer el riesgo y vulnerabilidad que afecten a connacionales en el extranjero;
XVII. Proponer proyectos y programas de cooperación internacional, correspondientes a las acciones de protección y asistencia social desarrolladas bajo la responsabilidad del Organismo;
XVIII. Coordinar los requerimientos de información para la presentación de información estratégica;
XIX. Coordinar, con las diversas unidades administrativas del Organismo, mecanismos de integración de información sobre opiniones, solicitudes, avances y cumplimiento de obligaciones y compromisos internacionales del Estado mexicano, en lo que tenga participación la Entidad;
XX. Coordinar con las instancias competentes la participación en foros, congresos, seminarios, reuniones, mecanismos y conferencias nacionales e internacionales, entre otros, en los que el Organismo tenga vinculación en apego a sus atribuciones;
XXI. Coordinar las acciones para la recepción y gestión de donaciones y demás actos jurídicos que representen aportaciones para el Organismo por parte de instituciones gubernamentales, no gubernamentales, nacionales o internacionales u otros otorgantes, así como realizar las transferencias en beneficio de la población sujeta de asistencia social; y
XXII. Las demás que le confiera la persona Titular del Organismo, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 27. Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social las siguientes facultades:
I. Coordinar las acciones de las demás unidades administrativas del Organismo inherentes a la elaboración, actualización y divulgación de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de la asistencia social;
II. Coordinar las políticas en materia de profesionalización de la asistencia social y orientar su ejecución por parte del Organismo y de las instituciones públicas y privadas respectivas;
III. Coordinar el Subcomité de Asistencia Social del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, para la elaboración y modificación de propuestas de anteproyectos y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de la asistencia social;
IV. Proponer, actualizar y divulgar normas, modelos y buenas prácticas de intervención y lineamientos en materia de profesionalización de la asistencia social;
V. Coordinar el diseño y desarrollo de modelos de intervención para la prestación de servicios asistenciales;
VI. Organizar y operar el Centro de Información y Documentación sobre la Asistencia Social;
VII. Elaborar, actualizar, operar y difundir el Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social;
VIII. Administrar, actualizar y difundir el Sistema Nacional de Información en Materia de Asistencia Social;
IX. Coordinar la operación del Campus Virtual DIF;
X. Diseñar e implementar mecanismos de gestión y acciones de capacitación, educación continua, desarrollo y certificación de competencias laborales del personal en materia de asistencia social, para las instituciones y organismos públicos y privados;
XI. Coordinar la formación de personas profesionistas y técnicos en asistencia social a nivel superior y medio superior, en las materias que no se encuentren reservadas a otras unidades administrativas;
XII. Dirigir las acciones y mecanismos para el establecimiento y la administración del Instituto Nacional de Educación Superior para la Asistencia Social, que logre la formación de profesionistas y técnicos en asistencia social, en todas las materias competencia del Organismo a nivel superior y medio superior, conforme a los programas autorizados por las autoridades correspondientes;
XIII. Coordinar las acciones de planeación educativa y fungir como área normativa de la enseñanza de las profesiones a cargo de las escuelas de la Entidad;
XIV. Desarrollar, en coordinación con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y municipios, procesos de evaluación y seguimiento de las acciones de profesionalización a las y los prestadores de servicios en materia de asistencia social;
XV. Administrar y operar la Entidad de Certificación y Evaluación del Sistema Nacional DIF, así como la coordinación de acciones de normalización de competencias para la revisión, desarrollo y actualización de estándares en materia de asistencia social;
XVI. Habilitar, regular, coordinar y supervisar la operación de las redes, sedes y centros de evaluación a través de la Entidad de Certificación y Evaluación del Sistema Nacional DIF; y
XVII. Las demás que le confiera la persona Titular del Organismo, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADSCRITAS A LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE
Artículo 28. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario las siguientes facultades:
I. Proponer políticas en materia de asistencia social alimentaria, nutrición y desarrollo comunitario;
II. Coordinarse con las instancias correspondientes, a fin promover o realizar y difundir la elaboración de estudios e investigaciones en materia de asistencia social alimentaria, nutrición y desarrollo familiar y comunitario;
III. Promover la creación o actualización de las normas, políticas o lineamientos para la operación y evaluación de los programas alimentarios y de desarrollo individual, familiar y comunitario del Organismo;
IV. Instrumentar estrategias, programas y acciones de carácter nacional en materia de asistencia social alimentaria, nutrición y de desarrollo comunitario, orientadas a mejorar las condiciones de vida de la población en situación de vulnerabilidad;
V. Establecer los criterios para la identificación y selección de personas beneficiarias, así como para la distribución de apoyos alimentarios y la definición de acciones de desarrollo comunitario;
VI. Establecer los criterios de calidad nutricia e inocuidad de insumos alimentarios, considerando la disponibilidad de alimentos y la cultura alimentaria de las diversas regiones del país;
VII. Realizar análisis técnicos y evaluar la calidad nutricia de los insumos en los programas alimentarios operados por los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y los municipios;
VIII. Asesorar, monitorear y evaluar las acciones de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y los municipios, en materia de orientación alimentaria, de aseguramiento de la calidad alimentaria y de desarrollo comunitario;
IX. Promover una alimentación correcta que contribuya al combate de la malnutrición de la población en situación de vulnerabilidad;
X. Promover la organización y participación social para impulsar programas de desarrollo comunitario y asistencia social alimentaria, en su ámbito de competencia;
XI. Impulsar con los sectores público, privado y social, en el ámbito de la asistencia social, acciones de organización, prevención, atención y ayuda a personas afectadas por desastres;
XII. Promover la firma de convenios entre los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, para la operación coordinada de los programas alimentarios y desarrollo comunitario;
XIII. Participar en el diseño de modelos de atención de carácter integral orientados a la mejora de la nutrición, la asistencia social alimentaria y el desarrollo individual, familiar y comunitario, para promover su aplicación;
XIV. Proponer la distribución del recurso del Ramo 33 Fondo de Aportaciones Múltiples, en su vertiente de Asistencia Social (Fondo V.i.), para la operación de los programas correspondientes a su competencia;
XV. Asesorar, analizar, aprobar y monitorear los proyectos de aplicación de recursos vinculados al desarrollo comunitario;
XVI. Promover acciones de mejora de la actividad y los servicios de asistencia social que presten los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de las entidades federativas, y para la operación de los programas alimentarios y de desarrollo comunitario;
XVII. Promover la organización y la participación social, en un marco de corresponsabilidad, en los tres órdenes de gobierno, como mecanismo que favorezca el desarrollo comunitario; y
XVIII. Las demás que le confieran la persona titular de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 29. Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad las siguientes facultades:
I. Formular, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para someterlo a la consideración de la persona Titular de la Unidad de Atención a Población Vulnerable;
II. Coadyuvar con la Secretaria o Secretario Técnico del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en el ejercicio de sus atribuciones;
III. Ejecutar las acciones que la persona Titular del Organismo, en su calidad de Presidenta o Presidente del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, le encomiende;
IV. Proponer, en el Marco del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, acciones encaminadas a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral de la primera infancia, a efecto de fortalecer la garantía de sus derechos, así como coordinar su ejecución;
V. Conducir y proponer, en el marco del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la implementación de políticas públicas integrales en favor de la primera infancia y grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad;
VI. Operar, mantener y actualizar el Registro Nacional previsto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
VII. Elaborar y actualizar los Lineamientos a los que se deberán sujetar el funcionamiento y la operación del Registro Nacional previsto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y someterlos a la consideración de la persona Titular del Organismo, para su aprobación por parte del consejo previsto en dicha ley;
VIII. Coordinar la elaboración, ejecución y operación del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y del Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del Funcionamiento de los Centros de Atención Infantil;
IX. Diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de niñas, niños y adolescentes en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable;
X. Administrar y coordinar la operación de los Centros de Asistencia Social de niñas, niños y adolescentes en situación de migración no acompañados, con que cuente el Organismo, conforme a la normatividad aplicable;
XI. Apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de niñas, niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad;
XII. Realizar acciones de coordinación, en el marco de su competencia, con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y los municipios, con las demás instituciones públicas, privadas y sociales en materia de prestación de servicios, a fin de homogeneizar la atención integral de niñas y niños en la primera infancia;
XIII. Impulsar acciones de capacitación en competencias dirigidas al personal de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, así como al personal de los Centros de Atención Infantil, en el marco de la legislación vigente;
XIV. Supervisar a los Centros de Atención Infantil en materia de prestación de servicios, en coordinación con las instancias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, en el marco de sus respectivas atribuciones;
XV. Fomentar la participación de tutores, madres y padres de familia en la atención, cuidado y desarrollo integral de niñas y niños, así como en la prestación de servicios de los Centros de Atención Infantil;
XVI. Acompañar, monitorear y evaluar los Centros de Atención Infantil, para mejorar, profesionalizar o especializar la prestación del servicio para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, proponiendo acciones de mejores prácticas;
XVII. Diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones que atiendan al desarrollo integral de los individuos y familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, se encuentren en situación de vulnerabilidad, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable; y
XVIII. Las demás que le confieran la persona Titular de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADSCRITAS A LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN
SOCIAL
Artículo 30. Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Integración Social las siguientes facultades:
I. Contribuir en la definición de las políticas y estrategias en materia integración social;
II. Administrar y coordinar la operación de establecimientos de asistencia social de su competencia, concertando, en su caso, acciones de apoyo y coordinación con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, con salvedad de aquellos Centros de Asistencia Social cuya administración le corresponda a otras unidades administrativas del Organismo;
III. Desarrollar, ejecutar y actualizar programas de atención integral a personas sujetas de asistencia social;
IV. Coadyuvar en la formulación de propuestas de anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia e integración social y de salud;
V. Promover procesos de certificación en Normas Técnicas de Competencia Laboral, dirigidas al personal de la Dirección General de Integración Social que participe en los programas de atención a población vulnerable, en coordinación con la Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social;
VI. Proponer Normas Oficiales Mexicanas relativas al funcionamiento de establecimientos públicos y privados que proporcionen servicios asistenciales a personas sujetas de asistencia social, para su respectiva aprobación;
VII. Promover la formación de médicos geriatras, así como las actividades de capacitación continua al personal paramédico, técnico y auxiliar de la Dirección General de Integración Social;
VIII. Emitir opiniones técnicas respecto a la procedencia de la expedición de la carta de acreditación de actividades asistenciales que, de conformidad con su objeto social, soliciten las instituciones privadas de asistencia social, la cual sólo hará las veces de tal, respecto de la actividad asistencial, sin que ello prejuzgue sobre el cumplimiento de requisitos competencia de otras autoridades;
IX. Promover y concertar esfuerzos y acciones con dependencias y entidades de la Administración Pública y la comunidad en general, así como con instituciones privadas, especialmente con organizaciones de la sociedad civil, dedicadas a la prevención, atención e integración, en favor de personas sujetas de asistencia social;
X. Brindar servicios institucionales de recreación, hospedaje y alimentación en los centros recreativos del Organismo, para colaborar con el desarrollo de las potencialidades de la población sujeta de asistencia social;
XI. Promover el desarrollo integral, el mejoramiento y la integración familiar de las personas beneficiarias sujetas de asistencia social;
XII. Ejecutar, cuando la autoridad competente lo determine, las medidas especiales de protección para niñas, niños y adolescentes;
XIII. Supervisar y dar seguimiento a la ejecución del cumplimiento de los convenios de concertación suscritos con las organizaciones de la sociedad civil en materia de servicios de atención especializada;
XIV. Gestionar y realizar canalizaciones de personas beneficiarias a organizaciones de la sociedad civil que tengan celebrados convenios de concertación con el Organismo en materia de atención especializada; y
XV. Las demás que le confieran la persona Titular de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 31. Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, las siguientes facultades:
I. Establecer las políticas y estrategias en materia de prevención y atención integral de las personas con discapacidad o en riesgo de desarrollarla, así como procurar su inclusión social, educativa y laboral;
II. Desarrollar y operar el Programa de Servicios de Rehabilitación Integral dirigido a las personas con discapacidad o en riesgo de desarrollarla, así como promover la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;
III. Desarrollar y operar el Programa de Atención a Personas con Discapacidad, así como promover la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;
IV. Prestar servicios de atención, rehabilitación integral y promoción de la inclusión social, educativa y laboral para las personas con discapacidad;
V. Participar en la formulación de propuestas de anteproyecto de Normas Oficiales Mexicanas en materia de prevención de discapacidad y rehabilitación integral de personas con discapacidad;
VI. Proponer Normas Oficiales Mexicanas, relativas al funcionamiento de establecimientos públicos y privados que proporcionen servicios de rehabilitación y atención integral a personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran, para su respectiva aprobación;
VII. Administrar, supervisar y coordinar la operación de las unidades y centros de rehabilitación del Organismo, concertando acciones de apoyo y coordinación con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios;
VIII. Formar personas médicas especialistas en medicina de rehabilitación, con licenciatura en terapia física, con licenciatura en terapia ocupacional y con formación técnica en órtesis y prótesis, con la finalidad de coadyuvar en la prevención, rehabilitación e inclusión social educativa y laboral de las personas con discapacidad;
IX. Promover la capacitación y educación continua tanto del personal del Organismo que participa en la atención de las personas con discapacidad o en riesgo de desarrollarla, como a las organizaciones de la sociedad civil, comunidades y familias que trabajen en favor de la inclusión social, educativa y laboral de las personas con discapacidad;
X. Conducir la implementación y ejecución oportuna de programas de investigación y, en su caso, desarrollo tecnológico, en materia de prevención de la discapacidad, rehabilitación e inclusión social, educativa y laboral de las personas con discapacidad;
XI. Supervisar y emitir opinión sobre la expedición, revalidación o cancelación de licencias a unidades de rehabilitación de organismos públicos y privados;
XII. Promover y concertar esfuerzos y acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública, la comunidad en general, así como con instituciones privadas, especialmente organizaciones de la sociedad civil, dedicadas a la prevención, atención e inclusión de personas con discapacidad;
XIII. Coadyuvar en la instrumentación y operación del servicio nacional de información en materia de rehabilitación, así como contribuir con el sistema nacional de información en discapacidad de las personas atendidas en los servicios de rehabilitación no hospitalaria de los Centros de Rehabilitación del Organismos;
XIV. Proponer la celebración de acuerdos y convenios con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, así como con las instituciones de asistencia privada, para la implementación de programas en materia de prevención de discapacidad, atención integral de personas con discapacidad, así como la inclusión social, educativa y laboral de las personas con discapacidad;
XV. Promover el desarrollo de contenidos y edición de materiales para la prevención, rehabilitación e inclusión social de las personas con discapacidad;
XVI. Dictaminar la viabilidad de los proyectos en materia de prevención, rehabilitación e inclusión social de las personas con discapacidad, en el marco del Programa de Atención a Personas con Discapacidad;
XVII. Evaluar y validar proyectos en materia de prevención, rehabilitación e inclusión social de las personas con discapacidad, en el marco del Programa de Atención a Personas con Discapacidad;
XVIII. Diseñar e instrumentar los procedimientos internos para el funcionamiento de los centros de rehabilitación pertenecientes al Organismo y dar cumplimiento a la normatividad externa;
XIX. Promover la aplicación de la normatividad vigente en materia de accesibilidad y modificaciones urbanísticas y arquitectónicas, de acuerdo con las necesidades de las personas con discapacidad en su comunidad;
XX. Impulsar procesos de capacitación, formación y certificación de las personas que desarrollan acciones de asistencia social, en la materia de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social; y
XXI. Las demás que le confiera la persona titular de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, así como las que le señalen el presente Estatuto y las disposiciones normativas aplicables.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADSCRITAS A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN
DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 32. Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las siguientes facultades en el ámbito de su competencia:
I. Brindar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público;
II. Ejercer la representación coadyuvante, a petición de parte o de oficio, en los procedimientos judiciales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes;
III. Fungir, conforme a las disposiciones normativas, aplicables como conciliadora y mediadora en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados;
IV. Iniciar o facilitar los procedimientos de solicitud de pago de alimentos, los de obtención de medidas provisionales y los de medios alternativos de solución de controversias, prestar asistencia jurídica y realizar las acciones de obtención de pruebas, en materia de cobro internacional de alimentos en coordinación con las autoridades competentes;
V. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que la ley señale como delitos, cometidos en agravio de niñas, niños y adolescentes;
VI. Solicitar al Ministerio Público competente, o, en su caso, ordenar la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes;
VII. Remitir la información de su competencia para la integración de los sistemas y registros previstos en los artículos 29, fracción III, y 32, fracción VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con su reglamento;
VIII. Proponer las autorizaciones y revocaciones de las personas que ejerzan las profesiones en trabajo social, psicología o carreras afines de las instituciones públicas o privadas, que intervengan en procedimientos de adopción nacional e internacional;
IX. Inscribir en el registro correspondiente las revocaciones de las personas que ejerzan las profesiones en trabajo social, psicología o carreras afines de las instituciones públicas y privadas que intervengan en procedimientos de adopción nacional e internacional, con la finalidad de que se considere boletinada la revocación;
X. Registrar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas para el acogimiento pre-adoptivo, así como proponer los certificados de idoneidad;
XI. Participar en coordinación con las instituciones oficiales y privadas, en programas de adopción en que intervenga;
XII. Coadyuvar en la regularización de la situación jurídica de las niñas, niños y adolescentes ingresados en los Centros de Asistencia Social del Organismo, así como en el procedimiento legal de adopción;
XIII. Establecer y operar las acciones del Organismo, en su carácter de autoridad central en materia de adopción internacional, y en el Procedimiento Administrativo de Adopción Nacional;
XIV. Promover, ordenar y dar seguimiento a las medidas de protección especial, en términos de lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Promover la inclusión de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, en las medidas de rehabilitación y asistencia;
XVI. Realizar acciones para coadyuvar en la localización y la reunificación de las familias de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez;
XVII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, que en los Centros de Asistencia Social se integren los expedientes y se atiendan de manera integral a las niñas, niños y adolescentes en acogimiento residencial;
XVIII. Impulsar las modalidades de cuidados alternativos, en aquellos casos en los que se determine el acogimiento temporal de niñas, niños y adolescentes;
XIX. Dar seguimiento de la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes, una vez que haya concluido el acogimiento temporal, de conformidad con los instrumentos normativos que para tal efecto se emitan;
XX. Impulsar el desarrollo de lineamientos y procedimientos para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXI. Proporcionar información de su competencia para la integración del registro de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados que se encuentren en el territorio nacional;
XXII. Resguardar, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes mexicanos, que se encuentren en el extranjero, en procesos de repatriación;
XXIII. Impulsar las modalidades de los cuidados alternativos en aquellos casos en los que se determine el acogimiento temporal de niñas, niños y adolescentes; y
XXIV. Las demás que le confiera la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 33. Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Regulación de Centros de Asistencia Social, las siguientes facultades:
I. Formular los requisitos mínimos y criterios, así como impulsar la elaboración de instrumentos normativos, para autorizar, revocar, registrar, certificar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Asistencia Social, públicos y privados, y asociaciones, de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su Reglamento y demás normatividad aplicable;
II. Ejecutar las acciones para autorizar, revocar, registrar, certificar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Asistencia Social, o, en su caso, en coordinación con las Procuradurías de Protección de las entidades federativas, de acuerdo con los instrumentos normativos que para tal efecto se emitan;
III. Diseñar e implementar un sistema de certificación de los Centros de Asistencia Social y de las competencias laborales de su personal, en concordancia con la normatividad vigente;
IV. Proponer la elaboración de normas técnicas o estándares de competencia para certificar las competencias del personal que labora en los Centros de Asistencia Social, en coordinación con la Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social;
V. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social a que hace referencia los artículos 112, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 41, de su reglamento, con la información que proporcionen el Organismo y las Procuradurías de Protección de las entidades federativas;
VI. Sistematizar la información del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social;
VII. Registrar los resultados de las visitas de supervisión que las Procuradurías de Protección locales realicen a los Centros de Asistencia Social de sus entidades federativas;
VIII. Dar seguimiento a la ejecución de las acciones legales que correspondan, cuando en la visita de supervisión se detecte que el Centro de Asistencia Social incumple los requisitos que establecen las disposiciones normativas aplicables;
IX. Impulsar el desarrollo de Normas Oficiales Mexicanas en Asistencia Social, referentes a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y participar en los grupos técnicos para su elaboración; y
X. Las demás que le confiera la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 34. Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las siguientes facultades:
I. Asesorar a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos y a las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de las entidades federativas y municipios, así como, en general, a los sectores público, social y privado, en materia de promoción y prevención de derechos de niñas, niños y adolescentes;
II. Promover y llevar a cabo la formación y capacitación de personas servidoras públicas, actoras vinculadas y personas responsables de la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, mediante la elaboración de herramientas e impartición de cursos, en materia de promoción, protección y restitución integral de derechos de niñas, niños y adolescentes;
III. Capacitar, en las materias de su competencia, a las personas solicitantes de adopción y familias de acogida;
IV. Elaborar instrumentos normativos, modelos, protocolos, metodologías y procedimientos, para la promoción, protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
V. Elaborar o impulsar estudios, investigaciones y diagnósticos en materia de la promoción, protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, especialmente para identificar los factores y situaciones de riesgo que enfrentan;
VI. Elaborar las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas referentes a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y participar en los grupos técnicos para su elaboración;
VII. Dirigir acciones de promoción y difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y
VIII. Las demás que le confiera la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 35. Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Políticas, las siguientes facultades en el ámbito de su competencia:
I. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de políticas y acciones a favor de la protección integral de niñas, niños y adolescentes;
II. Colaborar con las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y los municipios, así como con las alcaldías, en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas, en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
III. Coordinar las acciones con las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y demás instituciones públicas y privadas, sean nacionales o extranjeras, a efecto de proporcionar asistencia para la transmisión y recepción de solicitudes, la localización de las personas deudoras o acreedoras, la obtención de información sobre sus ingresos u otras circunstancias económicas, la notificación de documentos, el cobro y la transferencia rápida de los pagos de alimentos, la determinación de la filiación y la ejecución continuada, en materia de cobro internacional de alimentos, en los términos de la normatividad aplicable;
IV. Coordinar las acciones que permitan obtener la colaboración de las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y demás instituciones públicas y privadas, sean nacionales o extranjeras, a efecto de que la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, facilite o inicie procedimientos de solicitud de pago de alimentos, los de obtención de medidas provisionales y los de medios alternativos de solución de controversias, preste asistencia jurídica y realice las acciones de obtención de pruebas, en materia de cobro internacional de alimentos, en coordinación con dichas instancias;
V. Proponer, actualizar y dar seguimiento a los acuerdos interinstitucionales de coordinación que se celebren con las instancias de los tres órdenes de gobierno e internacionales;
VI. Impulsar y elaborar convenios de cooperación, coordinación y concertación, en materia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes con los sectores público, privado y social, particularmente con instituciones académicas, así como con instancias internacionales;
VII. Proponer políticas alineadas al Programa Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones normativas aplicables;
VIII. Implementar y actualizar para el Organismo y la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los registros, bases de datos o archivos, en términos de lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su reglamento, que no correspondan a otras unidades administrativas;
IX. Administrar, con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables, el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, con la información que proporcionen las entidades federativas;
X. Formular y revisar los contratos y convenios a celebrar por la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas, remitiéndolos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su revisión, registro y resguardo; y
XI. Las demás que le confiera la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADSCRITAS A LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 36. Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto las siguientes facultades:
I. Orientar y coordinar las actividades de planeación, programación, presupuestación y control del gasto público de las unidades administrativas del Organismo;
II. Registrar y dar seguimiento, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los programas y proyectos de inversión que solicite la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
III. Proponer, para aprobación superior, los sistemas y procedimientos para la formulación, adecuación, ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas del Organismo;
IV. Concertar la estructura programática del Organismo, integrar y consolidar el anteproyecto de presupuesto del gasto de operación, subsidios, otras erogaciones e inversión y su respectivo calendario de gasto, así como administrar su ejercicio;
V. Difundir entre las unidades administrativas del Organismo las normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones que, en materia programática, presupuestaria, financiera, contable y de organización, sean de su respectiva competencia;
VI. Integrar y dar seguimiento a los programas sectoriales, especiales e institucionales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, salvo aquellos que, por no ser del ámbito de su responsabilidad, su formulación corresponda a otras áreas del Organismo, conforme a la normatividad específica;
VII. Coordinar la integración del Programa Anual Trabajo del Organismo, así como los informes de actividades que la persona Titular de la Entidad presente a la Junta de Gobierno y a las dependencias que lo requieran;
VIII. Integrar los informes trimestrales sobre la operación y resultados del Organismo;
IX. Coordinar la integración de los informes programático-presupuestales que el Organismo deba presentar;
X. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas del Organismo, documentos estadísticos, informes y otros que sean requeridos en el ámbito de su competencia;
XI. Gestionar ante las instancias correspondientes, en el ámbito de su competencia, el registro de las propuestas de modificación organizacional del Organismo;
XII. Coordinar la elaboración del Manual de Organización General, documentar los cambios de la organización interna, así como colaborar en la actualización del Estatuto Orgánico y de los manuales de procedimientos del Organismo;
XIII. Llevar los registros contables y la formulación de los estados financieros del Organismo;
XIV. Orientar la planeación, operación, registro y control de los ingresos y egresos del Organismo, así como los relativos a depósitos bancarios e inversiones;
XV. Establecer las previsiones presupuestales y el control de los compromisos de pago del Organismo y realizar su liquidación;
XVI. Fungir como ventanilla única de las unidades administrativas del Organismo ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás instancias que requieran información, en las materias de planeación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público; y
XVII. Las demás que le confiera la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 37. Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales las siguientes facultades:
I. Establecer y operar las políticas, normas y sistemas para la administración de los recursos materiales y servicios generales del Organismo;
II. Establecer y operar los planes y programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, almacenes e inventarios, de mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como los correspondientes a la prestación de los servicios generales de apoyo a las diversas unidades administrativas del Organismo;
III. Establecer los mecanismos de planeación y control que aseguren la administración óptima de los bienes muebles e inmuebles, así como de los servicios generales del Organismo, fungiendo como responsable inmobiliario, de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales;
IV. Apoyar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos con los actos que requieran la regularización, legalización, adquisición y enajenación de bienes inmuebles del Organismo;
V. Establecer y difundir a las unidades administrativas del Organismo, las políticas, bases y lineamientos para la adquisición, suministro de recursos y prestación de los servicios de su competencia;
VI. Conducir los procesos licitatorios del Organismo, para la adquisición de bienes o contratación de servicios, los arrendamientos, las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, referidos en la normatividad aplicable;
VII. Suscribir los contratos de adquisición de bienes, de arrendamientos, de servicios, de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, así como suscribir los pedidos correspondientes, bajo su responsabilidad, en apego a la normatividad aplicable;
VIII. Realizar la supervisión de los contratos relativos a los diversos seguros de bienes muebles e inmuebles contratados por el Organismo;
IX. Realizar la supervisión de los contratos de obras, de mantenimiento y de conservación de los equipos propiedad del Organismo y de los demás que suscriba conforme a sus atribuciones;
X. Actualizar el inventario de bienes muebles del Organismo, proporcionar los servicios de conservación y mantenimiento de los mismos, así como determinar su baja y destino final;
XI. Administrar el uso y asignación del parque vehicular del Organismo, así como ejecutar los programas para su mantenimiento, reparación, aseguramiento y control documental correspondientes;
XII. Establecer y operar los planes y programas de Protección Civil del Organismo, en coordinación con las diversas áreas e instituciones involucradas;
XIII. Coordinar la recepción, custodia, entrega y transferencia de donativos;
XIV. Elaborar y consolidar las propuestas en materia de bienes muebles y obra pública, así como tramitar ante la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto, el registro de cartera de los programas y proyectos de inversión del Organismo;
XV. Coordinar y promover la organización y conservación del archivo general del Organismo, conforme a la normatividad vigente en materia archivística;
XVI. Controlar y administrar el ejercicio de los programas y proyectos de inversión, así como gestionar, ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, su registro y seguimiento en los sistemas establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVII. Iniciar y dar trámite a los procedimientos de rescisión de contratos y pedidos, así como suscribir las determinaciones, comunicaciones y notificaciones correspondientes a la rescisión, en términos de la legislación aplicable; y
XVIII. Las demás que le confiera la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 38. Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Recursos Humanos, las siguientes facultades:
I. Formular y aplicar las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y sistemas, en materia de reclutamiento, selección, contratación y movimientos del personal del Organismo;
II. Operar los acuerdos del Organismo con la representación sindical, así como las obligaciones derivadas de las Condiciones Generales de Trabajo;
III. Integrar, administrar y mantener actualizada la plantilla de recursos humanos del Organismo;
IV. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de las partidas de gasto del Capítulo 1000, Servicios Personales, así como de las partidas de gasto de operación asociadas, gestionar sus modificaciones, ejecutar su pago, realizar su registro e integrar la información para la Cuenta Pública de la Hacienda Federal y demás informes relacionados;
V. Gestionar, ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, el trámite de pago de nóminas, retenciones, pagos a terceros, prestaciones y servicios relacionados con la administración y el desarrollo de los recursos humanos, así como las erogaciones por resolución judicial en materia laboral y las relacionadas con las y los prestadores de servicio social, prácticas profesionales y residencias médicas;
VI. Formular y ejecutar los procedimientos para integrar, controlar, actualizar y custodiar los expedientes documentales, electrónicos y biométricos, del personal;
VII. Expedir el documento que acredite los nombramientos y constancias laborales de las personas trabajadoras del Organismo;
VIII. Formular, actualizar y gestionar el registro y autorización de los catálogos de puestos y categorías, así como de los tabuladores de sueldos;
IX. Establecer las normas y procedimientos para la operación del Sistema Integral de Recursos Humanos del Organismo y difundirlas a las demás unidades administrativas;
X. Designar, por acuerdo de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, a las personas que fungirán como representantes institucionales ante las comisiones mixtas establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo;
XI. Integrar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación del Organismo;
XII. Integrar y ejecutar el Programa Anual de Desarrollo Institucional del Organismo;
XIII. Implementar el Programa de Cultura Institucional y de Género, en coordinación con las demás unidades del Organismo;
XIV. Fomentar y coordinar acciones para el bienestar social, la salud y de apoyo a la economía de las personas servidoras públicas Organismo;
XV. Administrar el otorgamiento y difusión de las prestaciones económicas y contractuales;
XVI. Instrumentar las acciones de revisión, actualización y aprobación de las Condiciones Generales de Trabajo del Organismo;
XVII. Intervenir, registrar y ejecutar las medidas disciplinarias y las sanciones que se determinen al personal del Organismo;
XVIII. Formular y someter a consideración de la Unidad de Administración y Finanzas los acuerdos para la terminación de la relación de trabajo y de los efectos de nombramiento de las personas trabajadoras del Organismo;
XIX. Colaborar con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto en los estudios de organización que impliquen la modificación de la estructura orgánica y ocupacional del Organismo y opinar respecto de la viabilidad presupuestaria de los movimientos organizacionales, ocupacionales y salariales requeridos por las unidades administrativas; y
XX. Las demás que le confiera la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Artículo 39. Durante las ausencias de la persona Titular del Organismo, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes al mismo, estarán a cargo de las Jefas y Jefes de Unidad, de la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la persona Titular de la Entidad, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 40. Durante la ausencia de las Jefas y Jefes de Unidad, de la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, estarán a cargo de las Directoras y Directores Generales adscritos a sus correspondientes áreas de responsabilidad, conforme a sus respectivas atribuciones.
Artículo 41. Las ausencias y vacantes de la persona Titular del Órgano Interno de Control, así como de las personas titulares de las áreas de Responsabilidades, de Auditoría Interna, Auditoría para el Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, y de Quejas se sujetarán a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 42. Durante las ausencias de las personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por las personas servidoras públicas de la jerarquía inmediata inferior, y durante las ausencias de éstas, serán suplidas por la persona que ocupe un cargo inferior inmediato y así sucesivamente, hasta el nivel de Jefatura de Departamento, dentro de su respectivo ámbito de responsabilidad.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de dos mil dieciséis.
Las referencias que contengan todas disposiciones de jerarquía inferior al presente ordenamiento se entenderán implícitamente aludidas a los términos manejados por el presente Estatuto, sin que se requiera mayor modificación.
Únicamente se derogan las disposiciones normativas de jerarquía inferior al presente ordenamiento en lo que se opongan o contravengan expresamente a sus disposiciones.
La persona Titular del Organismo deberá impulsar, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las demás unidades administrativas de la Entidad, coordinadas por dicha Dirección General, la actualización progresiva de la normatividad en comento, para su armonización con el presente Estatuto.
TERCERO. Los nombramientos realizados a las personas servidoras públicas que actualmente ocupan la titularidad las unidades administrativas referidas en el presente Estatuto o del Órgano Interno de Control, mantendrán su vigencia, sin requerir ratificación e independientemente del cambio en la posición de la unidad administrativa a su cargo, dentro de la estructura orgánica del Organismo, o del cambio que haya existido en la denominación, en cuyo caso los nombramientos se entenderán conforme a las denominaciones señaladas en el presente ordenamiento.
Lo anterior sin perjuicio de las facultades que pueden ejercer posterior a la entrada en vigor del presente Estatuto, las instancias correspondientes, respecto de las remociones y nombramientos que les competen.
CUARTO. Los asuntos competencia de la persona Titular de la Oficialía Mayor a que se refiere el artículo 19, fracciones XI, XII y XIII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de dos mil dieciséis, serán transferidos y continuarán su trámite por la Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social.
QUINTO. Salvo lo dispuesto en el Artículo Cuarto Transitorio, los asuntos en trámite por las personas titulares de la Oficialía Mayor, la Unidad de Asistencia e Integración Social, la Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y la Dirección General de Rehabilitación, continuarán gestionándose hasta su total conclusión por las personas titulares de la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, la Dirección General de Coordinación y Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad y la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, respectivamente.
SEXTO. Por lo que hace a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, los asuntos en trámite por las personas Titulares de la Dirección General de Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección General de Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, continuarán gestionándose hasta su total conclusión por la persona Titular de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
SÉPTIMO. Las acciones referidas en la fracción VI del artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de dos mil dieciséis, serán transferidas y continuarán su ejecución por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Dicha transferencia deberá quedar concluida en un plazo no mayor a sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
OCTAVO. El "ACUERDO por el que el Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia delega en el Oficial Mayor, las facultades a que se refieren las fracciones I, V, VII, VIII, X, XVI, XVIII, XXX y XXXI del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de septiembre de dos mil dieciocho, permanecerá vigente, en sus facultades delegadas en las fracciones homólogas del presente Estatuto, entendiéndose referidas a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, hasta la publicación de aquél que lo sustituya.
NOVENO. En lo relativo al Órgano Interno de Control, se está a lo señalado en el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y lo previsto en el sexto transitorio del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, quedando a cargo la de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas la coordinación de las acciones respectivas.
Se expide en la Ciudad de México, el dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.
(R.- 489881)