SPG Prints México, S.A. de C.V.
AVISOS DE DEDUCCIÓN FISCAL DE PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES
QUE REALIZA SPG PRINTS MÉXICO, S.A. DE C.V.
 
Por este medio y en cumplimiento al requisito establecido en el último párrafo del inciso a) de la fracción XV del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante la "LISR") vigente, el cual establece que para deducir las pérdidas ocasionadas por créditos que presentan notoria imposibilidad práctica de cobro, el acreedor tiene la obligación de informar por escrito a sus deudores que efectuará la deducción de los créditos incobrables, a fin de que los deudores acumulen los ingresos de sus deudas no cubiertas en los términos de la LISR, por medio de la presente SPG PRINTS MÉXICO, S.A. DE C.V. (antes STORK PRINTS MEXICO, S.A. DE C.V.) informa a los deudores que se listan a continuación, que deducirá, conforme y con fundamento a lo previsto en el inciso a) de la fracción XV del artículo 27 de la LISR, las siguientes pérdidas de los siguientes créditos incobrables de todos los siguientes deudores:
 
Nombre del deudor que realiza
actividades empresariales
Registro Federal
de Contribuyente
Importe que suma la totalidad de los
créditos incobrables del deudor a
deducir en pesos moneda nacional
ALMA JESSICA LICEA GONZALEZ
LIGA841113LX4
$47,206.40
FORSTNER TAKE ALBERT
FOTA7110208U1
$30,260.16
GRAFICA TXD, S.A. DE C.V.
GTX080306MI0
$89,692.65
KREARTE PROMO Y DISPLAY, S.A. DE C.V.
KPD110623FU1
$87,746.12
NATURALMEDIA S.A. DE C.V.
NAT100311PKA
$135,468.82
 
Lo anterior con el objetivo de que acumulen los ingresos derivados de las deudas no cubiertas, detalladas en la presente publicación; esto con base en lo establecido en la fracción XV (inciso a) y/o b) como sea el caso), del artículo 27 y demás aplicables de la LISR.
 
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2019.
Apoderado Legal de SPG Prints México, S.A. de C.V.
Jose Fernando Montes de Oca Mendizabal
Rúbrica.
(R.- 489989)