Estados Unidos Mexicanos
Gobierno de México
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General de Autorizaciones Especializadas
Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Oficio No. 311-82060/2019
Exp. No. CNBV.3S.3.2.311, (631)"11-11-2019"
"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"
 
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar, otorgada a esa sociedad.
UNIÓN DE CRÉDITO SANTA FE, S.A. DE C.V.
AV. VASCO DE QUIROGA NÚM 3900 INT. 701-B
COLONIA LOMAS DE SANTA FE, C.P. 05300
CUAJIMALPA, CIUDAD DE MÉXICO
AT'N: C.P. JOHNNY HOP GALANTE
DIRECTOR GENERAL
Hacemos referencia a su escrito presentado el 24 de octubre de 2019 por el que en cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio número 311-68859/2019 de fecha 1 de julio de 2019, remiten a esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) copia certificada de la escritura pública 38,280 de fecha 22 de julio de 2019, otorgada ante el licenciado Alfredo Caso Velazquez, Notario Público número 17 del Estado de México e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México el 22 de agosto de 2019, en la que se formalizó la reforma a las cláusulas séptima, novena y trigésima segunda de sus estatutos sociales, con motivo del aumento de su capital social para quedar en la cantidad de $500'000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), así como realizar algunas actualizaciones de conformidad con la normatividad vigente aplicable, en términos de los acuerdos adoptados por su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 4 de abril de 2019.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley de Uniones de Crédito, esta Comisión tiene a bien modificar el punto SEGUNDO, fracción II de la autorización para organizarse y operar que le fue otorgada mediante oficio número 601-II-DA-b-17699 de fecha 15 de marzo de 1994, para quedar en los siguientes términos:
"SEGUNDO.-........................................................................................................................
I.- .......................................................................................................................................
II.- ........El capital social autorizado será de $500'000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), integrado por 500,000 (Quinientas mil) acciones nominativas, con un valor nominal de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) cada una. El capital se divide en tres series de acciones: la Serie "A" corresponde al capital fijo sin derecho a retiro y está integrada por 300,000 (Trescientas mil) acciones equivalentes a un importe de $300'000,000.00 (Trescientos millones de pesos 00/100 M.N.); la Serie "B" representa el capital variable con derecho a retiro y está integrada por 100,000 (Cien mil) acciones equivalentes a un importe de $100'000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.) y; la serie "V" representa el capital preferente y está integrada por 100,000 (Cien mil) acciones equivalentes a un importe de $100'000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.)
III.-
..........................................................................................................................................
Asimismo, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 78, primer párrafo de la Ley de Uniones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se les requiere para que informen a esta autoridad la fecha de la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación del presente oficio de modificación, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de la referida publicación, la cual deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 12, 15, primer párrafo, 16, fracción IX, 17, fracción X, 20, fracciones I, II, III y último párrafo, 41, fracciones I y III y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicado el 12 de noviembre de 2014.
 
 
Atentamente,
Ciudad de México, 11 de noviembre de 2019
 
Director General de Autorizaciones Especializadas
Mtro. Luis Bartolini Esparza
Rúbrica.
Director General de Supervisión de Uniones de Crédito
C.P. Laura Miriam Ramírez González
Rúbrica.
 
(R.- 489995)