ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG540/2019.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL "PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE ESCENARIOS DE RESECCIONAMIENTO, 2019"
GLOSARIO
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| JGE | Junta General Ejecutiva. |
| LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| OPL | Organismo Público Local. |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
1. Entrega de los "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019" a las y los integrantes de la CNV. El 11 de febrero de 2019, la DERFE entregó a las y los integrantes de la CNV, el documento denominado "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019", el cual incluye la lista de las 25 secciones a reseccionar, así como el cronograma de actividades preliminar.
2. Entrega del documento "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019" ante la CRFE. El 27 de marzo de 2019, en la primera sesión ordinaria de la CRFE, se entregó el documento denominado "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019".
3. Aprobación de los LAMGE. El 28 de agosto de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG393/2019, los LAMGE y abrogó los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG603/2016.
4. Recomendación de la CNV. El 11 de noviembre de 2019, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV27/NOV/2019, apruebe el "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019".
5. Aprobación del Proyecto de Acuerdo por parte de la CRFE. El 13 de noviembre de 2019, en su décima sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SE: 13/11/2019, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE, por el que se aprueba el "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del INE es competente para aprobar el "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM;
35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) del RIINE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, y los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 53 de la CPEUM prevé que la demarcación territorial de los 300 Distritos Electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos Electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.
Por otra parte, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE indica que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE aduce que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los OPL y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado.
A su vez, el artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE establece que en cada Distrito Electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las y los ciudadanos.
El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE refiere que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos Electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 Distritos Electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito Electoral federal, Distrito Electoral local, municipio y sección electoral.
En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los Distritos Electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en Distritos Electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Con base en lo dispuesto en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
El artículo 46 de los LAMGE prevé que las secciones que, como consecuencia de la dinámica demográfica se aparten del rango de número de electores establecido por la Ley, serán ajustadas en su demarcación por parte del INE, a través de la DERFE.
El artículo 47 de los LAMGE estipula que el procedimiento de reseccionamiento deberá realizarse con base en los estudios técnicos y metodológicos que promuevan que las secciones resultantes se mantengan el mayor tiempo posible dentro del rango legal establecido.
En cumplimiento al artículo 48 de los LAMGE, en el programa de reseccionamiento, las secciones resultantes por ningún motivo deberán de estar conformadas por menos de 100 ciudadanas y ciudadanos en la Lista Nominal de Electores.
De acuerdo con el artículo 49 de los LAMGE, en los casos en los que se determine que existen dificultades para la instalación de casillas en secciones electorales donde haya instalaciones militares, y éstas puedan ser resueltas a través del Programa de Reseccionamiento, la DERFE realizará los ajustes a la demarcación territorial propiciando la cantidad de electores suficiente para la oportuna instalación de casillas.
El artículo 54 de los LAMGE establece que la DERFE, previo a la presentación de la propuesta de presupuesto anual, identificará anualmente las secciones que se encuentren fuera del límite mínimo y máximo de electores, utilizando como referencia el último corte de la lista nominal disponible, obteniendo el universo potencial de secciones sujetas a reseccionamiento e integración seccional, a efecto de incluirlo en el presupuesto respectivo conforme a la normatividad presupuestal aplicable.
El artículo 55 de los LAMGE, prescribe que la DERFE recopilará información prospectiva que permita identificar focos de crecimiento en las secciones a incluir en el reseccionamiento,
Según lo dispuesto en el artículo 56 de los LAMGE, la DERFE, conforme a lo establecido en el RIINE, anualmente dará a conocer a la CNV el conjunto de secciones a reseccionar y/o integrar, así como los procedimientos y cronograma de las actividades, a efecto de emitir las observaciones que considere convenientes.
El artículo 57 de los LAMGE señala que la DERFE, una vez determinado el universo de secciones sujetas a reseccionamiento o integración seccional, lo hará del conocimiento de la CNV, para que en su caso emita las observaciones que considere convenientes en un término de 20 días naturales.
Además, el artículo 58 de los LAMGE, advierte que las observaciones que emitan los partidos políticos a los escenarios de reseccionamiento podrán ser consideradas siempre y cuando se apeguen a los criterios establecidos para dicho programa.
Es de resaltar que el artículo 59 de los LAMGE, determina que la DERFE, una vez que este Consejo General apruebe la nueva demarcación seccional producto del reseccionamiento y/o de la integración seccional, procederá a realizar la actualización cartográfica electoral.
Finalmente, es importante señalar que es criterio de la Sala Superior del TEPJF, al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, lo siguiente:
[...] desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, [...] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse [...], en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito [...].(1)
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias para aprobar el "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019".
TERCERO. Motivos para aprobar el "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019".
La CPEUM, la LGIPE y el RIINE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos procesos.
En esa línea, se resalta que la geografía electoral es la clasificación territorial nacional en distintos niveles de desagregación regional, conforme a lo siguiente:
a) Circunscripción plurinominal federal;
b) Circunscripción plurinominal local;
c) Entidad;
d) Distrito Electoral federal;
e) Distrito Electoral local;
f) Municipio, y
g) Sección electoral.
En ese sentido, es importante resaltar que la relevancia de mantener actualizadas, en la cartografía electoral, las divisiones político-administrativas de entidad, Distritos Electorales y municipios, es salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a su domicilio; en tanto que, la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto.
Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los Distritos Electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en Distritos Electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
En ese contexto, debido a que, el número de electores en las secciones varía de manera natural por la dinámica demográfica, hay secciones con menos de 100 electores o, bien, que rebasan el máximo de 3000 electores.
Por tanto, desde la perspectiva de la logística electoral, el reseccionamiento consiste en dividir secciones con un elevado número de electores y generar secciones nuevas en el rango de electores establecido en la LGIPE, y tiene el propósito de organizar el territorio en unidades geográficas que faciliten la emisión del voto.
Es por ello que, como parte de las actividades para realizar el reseccionamiento en el año 2019, la DERFE estableció las etapas generales a seguir para llevar a cabo dicha actividad, a través del documento denominado "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019", mismas que se describen a continuación:
1. Recorrido de actualización cartográfica y levantamiento de números exteriores e interiores. Se consideraron todos los trabajos de actualización cartográfica y elaboración y/o actualización del Plano Urbano por Sección Individual con Números Exteriores (PUSINEX), en zona urbana y en zona rural el Croquis de Localidad Rural y el Catálogo de Viviendas por Localidad y/o Manzana.
2. Elaboración del catálogo de viviendas. Se contemplaron los trabajos correspondientes a la elaboración del catálogo de viviendas, así como la elaboración de la Ficha Técnica Descriptiva por sección electoral.
3. Resolución de ciudadanas y ciudadanos mal referenciados. Fue necesario revisar todos los domicilios registrados en el Padrón Electoral de las secciones por afectar, con el objeto de verificar que la georreferencia asignada fuera la correcta conforme a la cartografía electoral actualizada y, en diversos casos, se dio la atención correspondiente a los que se encontraron mal referenciados.
4. Generación de los escenarios de reseccionamiento. Después de la actualización cartográfica en campo, de las actividades de gabinete, así como de los resultados obtenidos, se tuvo un panorama de la extensión y características físicas e integridad de la sección; con estos elementos se procedió a elaborar las propuestas de reseccionamiento.
Así, una vez colmadas las tres etapas anteriormente descritas, para la realización de la cuarta, se vislumbra la necesidad de definir un procedimiento específico que regule las actividades específicas tendientes a la generación de los escenarios de reseccionamiento; en el cual se determine el mecanismo sobre la evaluación de las propuestas de escenarios y se delimiten las actividades de cada una de las áreas y órganos que intervengan en esa etapa, a fin de propiciar una organización
de la geografía electoral con las condiciones adecuadas para la emisión del voto de las y los ciudadanos.
En tal virtud, se estima oportuno aprobar el "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019", en el cual primeramente se prevén las cuatro características que serán evaluadas en la conformación territorial de las secciones nuevas, mismas que se describen a continuación:
1. Secciones creadas dentro del rango de electores que establece la ley y que a la vez mejora el aprovechamiento de casillas. Recae en conformar secciones en el rango de electores que establece la LGIPE (previendo que el mayor tiempo posible se mantengan dentro de dicho rango), para lo cual, se deberá cumplir con el siguiente criterio:
a) No podrá generarse ningún escenario con alguna sección de trabajo que tenga menos de 100 electores o más de 3,000, y
b) Preferentemente, el número de electores será cercano a conformar casillas de votación completas, menos de 15% de 750, este último factor considerando un crecimiento a corto plazo del electorado.
2. Compacidad geométrica. Se entiende como la situación en la que el perímetro de la sección adquiere una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular.
3. Secciones creadas sin vialidades de primer orden que dividan la sección o fraccionamientos divididos. Las vialidades que conforman la red de comunicación al interior de la sección de trabajo; para ello, dichas vialidades tienen un orden de acuerdo con el límite de velocidad permitida, pueden ser de primer, segundo o tercer orden. De esta manera, a fin de que las y los ciudadanos tengan facilidad de tránsito al interior de las nuevas secciones, este criterio establece que las vialidades de primer orden, preferentemente deberán ser consideradas como límite de sección de trabajo; aunado a que deberá evitarse que las secciones de trabajo en su interior queden divididas por una vialidad de primer orden. Asimismo, es preferible que se conserve la integridad de los conjuntos habitacionales tipo fraccionamiento que estén resguardados por una barda perimetral.
4. Secciones creadas con sitio para la instalación de casillas electorales. En la conformación de las secciones de trabajo, es de suma importancia facilitar la logística de la organización electoral, por lo que el objetivo de este criterio es procurar que las nuevas secciones cuenten con escuelas de instrucción formal y otro tipo de sitios considerados por el área de organización electoral adecuados para la instalación de casillas, mismas que tuvieron que registrase y actualizarse en la cartografía electoral durante el recorrido de campo, y se tienen identificadas en la Base Geográfica Digital de Reseccionamiento.
Para tal efecto, en el "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019" se establece la ponderación que deberá otorgarse a cada una de las cuatro características previamente mencionadas, de conformidad con el siguiente cuadro:
| CRITERIO | PONDERACIÓN |
| I. Secciones creadas dentro del rango de electores que establece la ley y que a la vez mejora el aprovechamiento de casillas. | 55 puntos |
| II. Compacidad geométrica de la sección. | 10 puntos |
| III. Secciones creadas sin vialidades de primer orden que dividan la sección o fraccionamientos divididos. | 15 puntos |
| IV. Secciones creadas con sitio para la instalación de casillas electorales. | 20 puntos |
De esta manera, cada vez que se genere una sección de trabajo, el Sistema de Reseccionamiento realizará los cálculos ponderados de los cuatro criterios, si se cumplen éstos, la evaluación tendrá un puntaje cercano a los 100 puntos.
Adicionalmente, el "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019" contempla diversas consideraciones técnicas para la elaboración de los escenarios de reseccionamiento, la cual se prevé que podrá llevarse a cabo a través del sistema diseñado para tal
fin; asimismo, se establecen cada una de las actividades que deberán realizar las áreas del INE implicadas, así como las representaciones partidistas acreditadas ante los diferentes órganos de vigilancia, en los ámbitos nacional, locales y distritales.
El procedimiento se aplicará en las 25 secciones que tienen la mayor cantidad de electores, y pertenecen a entidades que en el año 2019 no celebraron Proceso Electoral. Cabe precisar que la Lista Nominal de Electores de las 25 secciones a reseccionar ascendía a 494 mil registros, con corte al mes de febrero de 2019, cuando se presentó el documento denominado "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019".
Así, a partir de los criterios y actividades descritas, el propósito estribará en que se generen secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía y, con ello, se posibilite un tránsito ágil de la misma al interior de dichas secciones, así como la inclusión de espacios para la instalación de casillas.
Por esta razón, este órgano superior de dirección estima oportuno aprobar el "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019", de conformidad con el Anexo del presente Acuerdo que forma parte integral del mismo.
Adicionalmente, se deberán implementar las medidas necesarias para informar a la ciudadanía involucrada en las secciones actualizadas, que deberán acudir a los Módulos de Atención Ciudadana a renovar su Credencial para Votar, definiendo dichas medidas en el Acuerdo mediante el que se aprueben los escenarios de reseccionamiento 2019.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o), y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, este órgano superior de dirección considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019", de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informe del avance en el proceso de generación de los escenarios de reseccionamiento a la Comisión Nacional de Vigilancia y a la Comisión del Registro Federal de Electores.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 20 de noviembre de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera y Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-20-noviembre-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGord201911_20_ap_10.pdf
_________________________
1 Sentencia del Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, p. 27.