ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan como ganadoras de la primera convocatoria del concurso público 2019-2020 a las personas aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones para ocupar plazas vacantes en cargos de vocal ejecutivo/ejecutiva de Junta Local y de Junta Distrital Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG537/2019.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN COMO GANADORAS DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 2019-2020 A LAS PERSONAS ASPIRANTES QUE OBTUVIERON LAS MEJORES CALIFICACIONES PARA OCUPAR PLAZAS VACANTES EN CARGOS DE VOCAL EJECUTIVO/EJECUTIVA DE JUNTA LOCAL Y DE JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ANTECEDENTES
1. El 18 de enero de 2016, entró en vigor el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral (en adelante Estatuto).
2. El 17 de octubre de 2018, mediante Acuerdo INE/CG1342/2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General) aprobó los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral (en adelante Lineamientos).
3. El 20 de junio de 2019, mediante Acuerdo INE/JGE117/2019, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en adelante Junta) aprobó la Declaratoria de plazas vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral, que serán concursadas en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral (en adelante Declaratoria de vacantes).
4. El 20 de junio de 2019, mediante Acuerdo INE/JGE118/2019, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en adelante Junta) aprobó la emisión de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral (en adelante Convocatoria).
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia.
Este Consejo General es competente para conocer el Proyecto de Acuerdo por el que se designan como ganadoras de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 a las personas aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones para ocupar plazas vacantes en cargos de Vocal Ejecutivo/Ejecutiva de Junta Local y de Junta Distrital Ejecutivas del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 34 numeral 1 inciso a); 35, numeral 1; 42 numeral 2; 44, numeral 1, incisos b) y jj); 57, numeral 1, incisos b) y d); 201; 202, numerales 1, 2, 3 y 6; y 203, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley); 8, fracciones II, IV, VII y VIII y 140 del Estatuto; y 5, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
1. En materia de Protección de Derechos Humanos y no Discriminación, resultan aplicables los artículos 1º, párrafos primero, tercero y quinto de la Constitución; 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Recomendación General 25 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo; la Observación General número 18 del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; la Observación General número 23 sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias del Comité de Derechos Económicos y Sociales; 1, 2, 4 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 134 del Estatuto; así como 1, párrafo segundo; y 6 de los Lineamientos.
2. En materia del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral (en
adelante Servicio), resultan aplicables los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado D de la Constitución; en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 202, numerales 1, 2, 3 y 6; 57, numeral 1 inciso b y d, 201 numeral 1 y 203, numeral 1, inciso c) de la Ley así como con los diversos 1, fracciones I y II; 8, fracción VII; 11 fracción II, 13 fracciones I,II,V y IX, 17; 18; 19, fracción V; 20, fracción I; 21; 22; 29, fracciones I y II; y 122; del Estatuto.
3. Por su parte, la intervención de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional (en adelante Comisión), encuentra base legal en lo que disponen los artículos 10, fracciones I, VIII, IX y X; 147; y 157 del Estatuto, así como 70 de los Lineamientos.
4. Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (en adelante DESPEN), cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, numeral 1, incisos b) y d) de la Ley; en relación con los diversos 13, fracciones I, II, V y IX; 139; 141; 150; y 151 del Estatuto 4, 5, 68, 69, 70 y 73 de los Lineamientos.
5. En materia del Concurso Público -como vía de ingreso al Servicio-, resultan aplicables los artículos 132; 133, fracción I; 134, 135; 136, 140; 142; 143; 144; 148; 149, fracción I; 150, 152; 153; 154; 155; 156; 158; 159; 160; 161; 162; 163; y 164 del Estatuto; y la totalidad de artículos de los Lineamientos.
Tercero. Exposición de motivos que sustentan la determinación.
1. Que el ingreso tiene como objetivo proveer al Instituto del personal calificado para ocupar los cargos y puestos del Servicio, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través de procedimientos transparentes.
2. Que el ingreso al Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio, procederá cuando la persona aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley, el Estatuto y demás normatividad aplicable.
3. Que el ingreso al Servicio comprende los procedimientos de reclutamiento y selección de aspirantes para ocupar plazas en los cargos y puestos establecidos en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional (en adelante Catálogo), a través de diferentes vías, siendo la primordial, el concurso público.
4. Que, en el ingreso al Servicio no se discriminará a ninguna persona por razones de sexo, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos.
5. Que el Concurso Público consiste en un conjunto de procedimientos para el reclutamiento y la selección, de las y los mejores aspirantes para ocupar plazas de cargos o puestos del Servicio, siendo la DESPEN el área encargada de llevar a cabo la operación del mismos, para lo cual, podrá apoyarse en los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, así como en otras instituciones y entes externos para llevar a cabo determinadas actividades previstas en los Lineamientos.
6. Que de conformidad con el artículo 15 de los Lineamientos, la Convocatoria se desarrollará en tres fases, que se compondrán de las siguientes etapas: I. Primera Fase (publicación y difusión; registro e inscripción de personas aspirantes y revisión curricular); II. Segunda Fase (aplicación del examen de conocimientos; cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos; evaluación psicométrica y aplicación de entrevistas); y III. Tercera Fase (calificación final y criterios de desempate; designación de personas ganadoras y, en su caso, utilización de la lista de reserva); y que, de conformidad con el Punto Tercero del Acuerdo INE/JGE118/2019, instruyó a la DESPEN agotar dichas fases y etapas.
7. Que, durante el desarrollo del Concurso Público, las personas aspirantes debieron acreditar todas las fases y etapas del mismo, considerando que el resultado final de cada aspirante, tiene como base fundamental el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y garantizar el arribo de las y los mejores aspirantes. Para ello, la ponderación de las evaluaciones se llevó a cabo conforme a lo siguiente: a) examen de conocimientos: 60 por ciento de la calificación final; b) evaluación psicométrica, diez por ciento de la calificación final; y, entrevistas: 30 por ciento de la calificación final.
8. Que los reactivos e instrumentos de evaluación empleados en las distintas fases y etapas del Concurso Público, son considerados como información reservada, tal y como lo establece el artículo 159 del Estatuto y 13 de los Lineamientos. Asimismo, en todo momento se protege la confidencialidad de los datos personales de las y los aspirantes, en términos de las leyes aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Estatuto.
9. Que de conformidad con los artículos 17 y 22 de los Lineamientos y los numerales 1 y 2 de la Primera etapa, de la Primera Fase de la Convocatoria, el Concurso Público inicia con la publicación de la Convocatoria, la cual se difundió por el periodo del 30 de junio al 9 de julio de 2019, en distintos medios.
10. Que de acuerdo con el artículo 26 de los Lineamientos y el apartado correspondiente de la Convocatoria, el periodo de registro e inscripción se llevó a cabo del 10 al 19 de julio de 2019, a través del módulo denominado Labora SPEN que forma parte del Sistema Integral de Información del Servicio Profesional Electoral Nacional (SIISPEN). Y que, durante el periodo del 29 al 31 de julio, se habilitó dicho módulo para que las personas obtuvieran su folio de inscripción con el cual podrían presentar el examen de conocimientos y dar seguimiento a su participación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41 de los Lineamientos.
11. Que de acuerdo con el artículo 34 de los Lineamientos y el apartado correspondiente de la Convocatoria, durante la etapa de revisión curricular, la DESPEN verificó, con base en los requisitos establecidos en la normativa aplicable, que las personas postuladas no se encontraran en alguno de los siguientes supuestos: registros duplicados o cargos duplicados; homonimias; personas que hayan participado en los comités académicos para la construcción de los instrumentos para los cargos por los que concursan; miembros del Servicio postulados a un cargo del mismo nivel administrativo o menor al que ocupa en el momento del registro, que hubieran sido objeto de una sanción de suspensión en el año inmediato anterior a la fecha del registro, con última calificación de la Evaluación del desempeño menor a 7.00; o bien, personal del Instituto que haya sido separado del mismo por el Programa de Retiro 2018 o por destitución en los últimos tres años.
12. Que hecho lo anterior, la DESPEN publicó en la página de internet del Instituto, la lista con el folio de las personas convocadas para sustentar el examen de conocimientos, conforme a lo establecido en el artículo 36 de los Lineamientos, el cual se aplicó en una sola sesión el 17 de agosto de 2019 en 48 sedes distribuidas en todas las entidades federativas.
13. Que el examen de conocimientos, que constituyó el 60 por ciento de la calificación final, se conformó por tres módulos: competencias básicas, sistema político y electoral mexicano y conocimientos técnicos inherentes a la familia del cargo que se concursa. Para alcanzar el Dictamen de aprobado, cada aspirante debió obtener una calificación mínima de 7.00 en cada módulo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de los Lineamientos y el numeral 7 de la Primera etapa, de la Segunda Fase de la Convocatoria.
14. Que conforme al Acuerdo identificado con el numeral INE/CG/1342/2018, el diseño, ajuste y/o fortalecimiento de los instrumentos de evaluación, la construcción de los bancos de reactivos, el ensamble del examen de conocimientos, así como la aplicación y calificación del mismo, estuvieron a cargo del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. (en adelante Ceneval).
15. Que, con base en lo dispuesto en el artículo 44 de los Lineamientos y numeral 14 de la Primera etapa, de la Segunda Fase de la Convocatoria, la DESPEN publicó una lista por cargo con los folios de las personas aspirantes de mayor a menor calificación, indicando el estado de "aprobado" o "no aprobado".
16. Que el 2 de septiembre de 2019, la DESPEN publicó en la página de internet del Instituto, una lista con el folio de las personas convocadas a la etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos, que incluyó a las y los aspirantes que aprobaron el examen de conocimientos.
17. Que en el caso del cargo de Vocal Ejecutivo/a de Junta Local Ejecutiva, al tratarse de plaza única, el número de aspirantes se incrementó a once personas por un caso de empate, y se procuró que, al menos, cinco fueran mujeres. En el caso del cargo de los cargos de Vocal Ejecutivo/a de Junta Distrital Ejecutiva que no fue posible el 33 por ciento referido, se convocó a la siguiente etapa a la totalidad de personas aspirantes que aprobaron el examen de conocimientos, de lo cual la DESPEN informó a la y los integrantes de la Comisión mediante el oficio INE/DESPEN/2524/2019 de fecha 29 de agosto de 2019.
18. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de los Lineamientos, la etapa de cotejo documental y verificación de requisitos se llevó a cabo del 3 al 5 de septiembre de 2019, en las Juntas Locales Ejecutivas con el apoyo del personal adscritos a las mismas. Una vez cotejados los documentos y verificados los requisitos, así como la experiencia y trayectoria de las personas aspirantes, el 18 de septiembre de 2019, la DESPEN publicó en la página de internet del Instituto el listado de las personas convocadas a la aplicación de la evaluación psicométrica.
19. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de los Lineamientos, la Evaluación Psicométrica, con un valor del diez por ciento de la calificación final, se aplicó en una sola sesión, el 21 de septiembre de 2019 en las 32 Juntas Locales Ejecutivas conforme a los parámetros establecidos en la Convocatoria y los resultados se publicaron el 30 de septiembre de 2019 en la página de internet del Instituto.
20. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 57 de los Lineamientos, para la etapa de entrevistas que se desarrolló del 4 al 17 de octubre de 2019 conforme a los criterios establecidos en la Convocatoria, la DESPEN entregó a cada entrevistador la Guía de entrevista y el expediente de cada persona aspirante. Para el cargo el Vocal Ejecutivo/a de Junta Distrital Ejecutiva, algunas de ellas, se realizaron a través de video-conferencias en los términos expuestos en la Convocatoria.
21. Que, acorde a lo establecido por los artículos 63 y 64 de los Lineamientos, y una vez culminadas las fases y etapas de evaluación previstas en la Convocatoria, la DESPEN integró una lista por cargo con las calificaciones finales de cada una de las personas aspirantes y el 4 de noviembre de 2019, se publicó en la página de internet del Instituto, la lista que con las personas aspirantes por cargo, que obtuvieron una calificación final aprobatoria, esto es, un mínimo a 7.00, expresada con un número entero y dos posiciones decimales sin redondeo, ordenada de mayor a menor calificación. La elaboración de dicha lista, atendió los criterios de desempate establecidos en el artículo 66 de los Lineamientos.
22. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 de los Lineamientos, mediante oficio INE/DESPEN/3040/2019 la DESPEN solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos verificar si alguna de las personas aspirantes finalistas, se encontraban afiliadas o, no, a un partido político; información que fue proporcionada por dicha Dirección Ejecutiva mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/11013/2019, de lo cual se desprende que ninguna de las personas ganadoras del cargo de Vocal Ejecutivo/Ejecutiva de Junta Local y Junta Distrital Ejecutiva mencionadas en el presente Acuerdo, se ubican en ese supuesto.
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Estatuto, el 20 de junio de 2019, la Junta emitió el Acuerdo INE/JGE117/2019, por el que aprobó la Declaratoria de vacantes, en cuyo Punto Primero se determinó que el número plazas vacantes para los cargos de Vocal Ejecutivo/a de Junta Local Ejecutiva y Vocal Ejecutivo/a de Junta Distrital Ejecutiva, fue de una y de 32, respectivamente.
24. Que, en el Punto Tercero de la Declaratoria de vacantes referida, se determinó que el número de vacantes podría incrementarse debido a la separación de miembros del Servicio, por alguna de las causales previstas en el artículo 129 del Estatuto; en su caso, las nuevas vacantes se publicarían en la página institucional y se ofrecerían para su ocupación a las personas aspirantes que integraran la lista de personas ganadoras. De lo cual se informó a la y los integrantes de la Comisión mediante oficios INE/DESPEN/3002/2019 e INE/DEPEN/3030/2019. De esta forma se generaron plazas adicionales en el cargo de Vocal Ejecutivo/a de Junta Distrital Ejecutiva.
25. Que, en razón de que se previó en la Convocatoria la implementación de acciones afirmativas con la finalidad de acortar la brecha existente entre hombres y mujeres en la integración del Servicio que actualmente es del 67 y 33 por ciento, respectivamente para la asignación de personas ganadoras en los cargos de Vocal Ejecutivo/a de Junta Distrital Ejecutiva, al contar con más de tres plazas vacantes, se previó designar el 66.6 por ciento de plazas a la lista de mujeres; mientras que el 33.3 por ciento de plazas restantes, se ofrecería a la lista de hombres. Por lo que hace al cargo de Vocal Ejecutivo/a de Junta Local Ejecutiva al tratarse de una plaza vacante única, se designó a la persona con la mayor calificación final.
26. Que a partir de la publicación de los resultados finales y de conformidad con la lista referida en el artículo 65 de los Lineamientos, así como atendiendo la acción afirmativa mencionada, la DESPEN realizó el ofrecimiento por escrito a cada persona aspirante, en estricto orden de prelación de mayor a menor calificación, hasta su aceptación, inició la oferta con la lista de mujeres, hasta alcanzar el 66.6 por ciento de las plazas asignadas y una vez concluido el ofrecimiento, se continuó con la lista de hombres. De tal forma que las personas aspirantes expresaron por escrito, su aceptación o declinación al ofrecimiento, en un plazo que no excedió de dos días hábiles a partir de que se les haya comunicado la adscripción que les correspondería, conforme lo establecido en la Convocatoria.
27. Que hecho lo anterior la asignación de personas ganadoras que se propone por este medio, fue de una mujer en el cargo de Vocal Ejecutiva de Junta Local Ejecutiva, por ser la aspirante que obtuvo la mayor calificación final y que expresó su aceptación; así como 25 mujeres y 12 hombres, en el cargo de Vocal Ejecutivo/a de Junta Distrital Ejecutiva, que corresponde al 66.6 y 33.3%, respectivamente, quienes también expresaron su aceptación a la adscripción correspondiente.
28. Que derivado de qué en los estados de Hidalgo y Coahuila, comienza su Proceso Electoral Local el 15 de diciembre próximo y el 1 de enero de 2020, respectivamente, las Juntas Distritales y los Consejos Distritales, deberán estar debidamente integrados, por lo cual, la persona ganadora en esa adscripción en el estado de Coahuila en el cargo de Vocal Ejecutivo/a de Junta Distrital Ejecutiva, deberá asumir sus funciones a partir del 01 de diciembre de 2019.
29. Que la actual titular de la plaza de Vocal Secretario del Distrito 07 en el estado de Hidalgo, resultó ganadora de una plaza como Vocal Ejecutiva, cuya adscripción se propone al Distrito 17 del estado de Jalisco. No obstante, con la finalidad de garantizar la integración total de las Juntas Locales y Distritales del estado de Hidalgo, tomando en consideración que dicha entidad iniciará su Proceso Electoral el próximo 15 de diciembre, la persona ganadora del concurso para el cargo vacante de Vocal Secretario del Distrito 07 en el estado de Hidalgo, deberá asumir sus funciones el 01 de diciembre del presente año.
30. Que posterior a la designación de personas ganadoras, la DESPEN integrará y publicará, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, en la página de Internet del Instituto, una lista de reserva que incluirá a las personas que declinaron ocupar una plaza vacante en el primer ofrecimiento, así como a las personas no ganadoras que hayan aprobado todas las fases y etapas del Concurso y que su calificación final sea 7.00 o superior. Esta lista estará ordenada de mayor a menor calificación y tendrá una vigencia de hasta un año a partir de su publicación, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de los Lineamientos.
31. Que en el caso de las personas que hayan resultado ganadoras para los cargos de Vocal Ejecutivo/a de Junta Local o Junta Distrital Ejecutiva y que hayan concursado para otro cargo, aprobando todas las fases y etapas del Concurso con una calificación final de 7.00 o superior, no formarán parte de las Listas de reserva para dicho cargo, tal y como lo establece el artículo mencionado en el considerando anterior.
32. Que, durante sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2019, la DESPEN informó a los integrantes de la Comisión del Servicio, la propuesta de adscripción de las personas aspirantes ganadoras de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2019-2020, materia del presente Acuerdo, con el propósito de dar cumplimiento al mandato previsto en la normatividad aplicable. En dicha sesión la Consejera Electoral Dania Paola Ravel Cuevas se pronunció en contra de aprobar la designación de tres personas que, desde su criterio no cumplen con el perfil académico. El Acuerdo en lo general, fue aprobado por unanimidad y solo en los tres casos en que no se cumplió con el perfil académico, se votaron en lo particular.
33. Que, en razón de lo anterior, este Consejo General estima que se ha cumplido con los extremos legales y estatutarios correspondientes, para proceder a la aprobación de la designación e incorporación de las personas aspirantes a cargos de Vocal Ejecutivo/a de Junta Local Ejecutiva y Junta Distrital Ejecutiva, que han resultado ganadoras en la Convocatoria, para ocupar las plazas correspondientes.
En razón de los considerandos anteriores, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado D de la Constitución; 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 34, numeral 1; 47, numeral 1; 48, numeral 1, inciso b); 49; 51, numeral 1, incisos f), j), k) y l); 57, numeral 1, incisos b) y d); 201, numeral 1; 202, numerales 1, 2 y 6, y 203, numeral 1, inciso c) de la Ley; 1, fracciones I y II; 10, fracciones I, IX y X; 11, fracción III; 12, fracciones III, IV y VII; 13, fracciones I, II, V y IX; 17; 18; 19, fracción V; 20, fracción I; 21; 29, fracción I; 31, fracción II; 122; 132; 133, fracción I; 134 a 136; 139; 140; 142; 144; 147; 148; 150 a 161 del Estatuto; en los Lineamientos, así como en la Convocatoria, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se designan como ganadoras de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos de Vocal Ejecutivo/Ejecutiva de Junta Distrital Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral, a partir del 16 de enero de 2020, con excepción de las plazas del cargo de Vocal Ejecutivo/Ejecutiva de las Juntas Distritales Ejecutivas 01 en el estado de Coahuila y 17 en el estado de Jalisco, que serán ocupadas a partir del 01 de diciembre de 2019, y la persona que será designada en el cargo de Vocal Ejecutiva de Junta Local Ejecutiva en el estado de Campeche su designación será a partir del 1 de enero de 2020, lo anterior de acuerdo con lo siguiente:
JUNTA LOCAL EJECUTIVA
Campeche
| Núm. | Nombre | Cargo | Adscripción | Cabecera |
| 1 | Elizabeth Tapia Quiñones | Vocal Ejecutiva | Junta Local | Campeche |
JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS
Baja California
| Núm. | Nombre | Cargo | Distrito | Cabecera |
| 1 | María Guadalupe Plaza Medina | Vocal Ejecutiva | 05 | Tijuana |
| 2 | Christian Viviana Escobedo Loya | Vocal Ejecutiva | 06 | Tijuana |
| 3 | Karen López Noyola | Vocal Ejecutiva | 07 | Mexicali |
| 4 | María del Mar Trejo Pérez | Vocal Ejecutiva | 08 | Tijuana |
Baja California Sur
| Núm. | Nombre | Cargo | Distrito | Cabecera |
| 1 | Claudia Santos Ordóñez | Vocal Ejecutiva | 02 | San José del Cabo |
Chiapas
| Núm. | Nombre | Cargo | Distrito | Cabecera |
| 1 | Edgar Enrique Santiago Martínez | Vocal Ejecutivo | 04 | Pichucalco |
Chihuahua
| Núm. | Nombre | Cargo | Distrito | Cabecera |
| 1 | Cinthia Erika Domínguez Herrera | Vocal Ejecutiva | 05 | Delicias |
Coahuila
| Núm. | Nombre | Cargo | Distrito | Cabecera |
| 1 | Nathaly Mendoza Zamudio | Vocal Ejecutiva | 01 | Piedras Negras |
Guerrero
| Núm. | Nombre | Cargo | Distrito | Cabecera |
| 1 | Brenda Selene Celis del Ángel Ortíz | Vocal Ejecutiva | 03 | Zihuatanejo |
| 2 | Estefanía García Pérez | Vocal Ejecutiva | 04 | Acapulco |
| 3 | Edgar Alexander Aguayo García | Vocal Ejecutivo | 05 | Tlapa |
| 4 | David Méndez Santiago | Vocal Ejecutivo | 06 | Chilapa |
| 5 | Thelma Castillo Vela | Vocal Ejecutiva | 09 | Acapulco |
Jalisco
| Núm. | Nombre | Cargo | Distrito | Cabecera |
| 1 | Judith Lozano Pérez | Vocal Ejecutiva | 13 | Tlaquepaque |
| 2 | Patricia Santos Quevedo | Vocal Ejecutiva | 17 | Jocotepec |
Michoacán
| Núm. | Nombre | Cargo | Distrito | Cabecera |
| 1 | Charo Castolo Calderón | Vocal Ejecutiva | 06 | Ciudad Hidalgo |
Nayarit
| Núm. | Nombre | Cargo | Distrito | Cabecera |
| 1 | Rocío Guadalupe Espino Plascencia | Vocal Ejecutiva | 03 | Compostela |
Oaxaca
| Núm. | Nombre | Cargo | Distrito | Cabecera |
| 1 | Diana Karen Acosta Ruelas | Vocal Ejecutiva | 01 | San Juan Bautista Tuxtepec |
Puebla
| Núm. | Nombre | Cargo | Distrito | Cabecera |
| 1 | Ana Guadalupe Piedras Martínez | Vocal Ejecutiva | 15 | Tehuacán |
San Luis Potosí
| Núm. | Nombre | Cargo | Distrito | Cabecera |
| 1 | Rosalía Huerta Zambrano | Vocal Ejecutiva | 01 | Matehuala |
| 2 | Yessenia Marlene Polanco Dzul | Vocal Ejecutiva | 04 | Ciudad Valles |
| 3 | Carlos Torres Hinojosa | Vocal Ejecutivo | 07 | Tamazunchale |
Sonora
| Núm. | Nombre | Cargo | Distrito | Cabecera |
| 1 | Emma Arellano Peñaloza | Vocal Ejecutiva | 02 | Nogales |
| 2 | Hada Rosabel Salazar Burgos | Vocal Ejecutiva | 04 | Guaymas |
Tabasco
| Núm. | Nombre | Cargo | Distrito | Cabecera |
| 1 | Elizabeth Nava Gutiérrez | Vocal Ejecutiva | 01 | Macuspana |
| 2 | Wendy Mendoza Zamudio | Vocal Ejecutiva | 05 | Paraíso |
Tamaulipas
| Núm. | Nombre | Cargo | Distrito | Cabecera |
| 1 | Adrián Donato Pérez Carrillo | Vocal Ejecutivo | 02 | Reynosa |
| 2 | Manuel León Trejo | Vocal Ejecutivo | 03 | Rio Bravo |
| 3 | Héctor Enrique Espinosa Castañeda | Vocal Ejecutivo | 04 | Matamoros |
| 4 | Aarón David Fernández García | Vocal Ejecutivo | 05 | Ciudad Victoria |
| 5 | César Alcántara Ávila | Vocal Ejecutivo | 06 | Ciudad Mante |
| 6 | Antonio Carlos Muñoz Camacho | Vocal Ejecutivo | 09 | Reynosa |
Veracruz
| Núm. | Nombre | Cargo | Distrito | Cabecera |
| 1 | José Manuel Ruiz Rincón | Vocal Ejecutivo | 01 | Pánuco |
| 2 | Nallely Salas Vergara | Vocal Ejecutiva | 03 | Tuxpan de Rodríguez Cano |
| 3 | Arleth Salazar Alvarado | Vocal Ejecutiva | 18 | Zongolica |
| 4 | Manuel Alejandro Figueiras López | Vocal Ejecutivo | 20 | Cosoleacaque |
Zacatecas
| Núm. | Nombre | Cargo | Distrito | Cabecera |
| 1 | María Guadalupe Colín Pedraza | Vocal Ejecutiva | 01 | Fresnillo |
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral notificar, a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a las personas referidas en el Punto Primero del presente Acuerdo, con la finalidad de que, a partir del 01 de diciembre de 2019, 01 y 16 de enero de 2020, según corresponda, asuman las funciones inherentes a cada uno de los cargos sujetos a Concurso.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, a fin de expedir los nombramientos y oficios de adscripción que correspondan, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, a realizar las acciones de orden administrativo que resulten necesarias, a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 20 de noviembre de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a las vocalías ejecutivas en el Distrito de Chilapa en Guerrero, el de Nogales en el estado de Sonora, y en Paraíso en el estado de Tabasco, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-20-noviembre-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGord201911_20_ap_7.pdf
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