ACUERDO por el que se declaran días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para el año 2020.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA
FEDERACIÓN PARA EL AÑO 2020
DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción III, 7, 83, 89, fracciones I, XIII y XXXIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 7, fracciones I y XXV, 8, fracción XVI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 12, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación y; 28, párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
I.     Que los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley;
II.     Que el artículo 4, fracción III, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, contempla la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones;
III.    Que el artículo 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que a falta de disposición expresa, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Coordinación Fiscal; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y el Presupuesto de Egresos, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal, en ese orden;
IV.   Que el artículo 12, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, establece que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre;
V.    Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que serán días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; y
VI.   Que con objeto de garantizar los principios de seguridad y certeza jurídica a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, particulares y público en general, relativo al servicio que debe brindarse por parte de las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA
FEDERACIÓN PARA EL AÑO 2020
ÚNICO.- Que en adición a los días señalados en el artículo 12, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, se declaran como días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para el año 2020, en los que no correrán plazos y términos legales, los siguientes:
El 2 y 3 de enero (correspondientes al segundo periodo vacacional de 2019),
El 6 y 7 de abril (correspondientes al segundo periodo vacacional de 2019),
El 8 de abril (correspondiente al primer periodo vacacional de 2020),
El 9 y 10 de abril,
El 27, 28, 29, 30 y 31 de julio (correspondientes al primer periodo vacacional 2020), y
El 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre (correspondientes al segundo periodo vacacional 2020),
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.