RESOLUCIÓN dictada por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento de responsabilidad administrativa CPJF/PRA/001/2018, instruido en contra de Edificaciones y Desarrollo de Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la que se le impuso la sanción consistente en inhabilitación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Contraloría del Poder Judicial de la Federación.- Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial.
RESOLUCIÓN DICTADA POR LA CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CPJF/PRA/001/2018, INSTRUIDO EN CONTRA DE "EDIFICACIONES Y DESARROLLO DE INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", POR LA QUE SE LE IMPUSO LA SANCIÓN CONSISTENTE EN INHABILITACIÓN.
Al resultar fundado el procedimiento de responsabilidad administrativa CPJF/PRA/001/2018 instruido en contra de la persona moral "Edificaciones y Desarrollo de Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable", mediante resolución de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, se resolvió lo siguiente:
"(...)
PRIMERO. Resulta fundado el procedimiento administrativo sancionador por la infracción atribuida a la persona moral "Edificaciones y Desarrollo de Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable" precisada en el considerando SEGUNDO de esta resolución, de conformidad con lo expuesto en el considerando TERCERO y CUARTO de la misma.
SEGUNDO. Se impone a la persona moral "Edificaciones y Desarrollo de Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable" una inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por el periodo de tres meses, conforme a lo expuesto en el considerando QUINTO de la presente resolución.
(...)".
Mediante auto de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciado en los autos del procedimiento de responsabilidad administrativa CPJF/PRA/001/2018, por la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, se declaró que la resolución de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve causó ejecutoria, toda vez que "Edificaciones y Desarrollo de Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable", no interpuso, en contra de la misma, el recurso de revisión previsto en el artículo 555 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil quince en vigor a partir del día siguiente.
La Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 27, fracción I, incisos a), párrafo primero, y b) de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, en relación con el numeral 556 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil quince, ambos vigentes en la época de los hechos sancionados, hace del conocimiento la sanción impuesta a "Edificaciones y Desarrollo de Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable", a efecto de que a partir del día siguiente al en que se publique en el Diario Oficial de la Federación, durante el tiempo de inhabilitación la persona moral de que se trata, no podrá participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación, ni celebrar contratos con el Consejo de la Judicatura Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en general, con cualquiera de las "Instituciones públicas contratantes" a que se refiere la fracción VIII del artículo 3 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas vigente en la época de los hechos sancionados.
Asimismo, durante el transcurso del término de inhabilitación las autoridades a que se refiere el artículo 30 de la ley en cita no podrán otorgar a la infractora subsidios, donativos y otros beneficios previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en los demás ordenamientos aplicables.
Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil diecinueve.- El maestro Christian Noé Ramírez Gutiérrez, Director General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial de la Contralora del Poder Judicial de la Federación.
(R.- 489878)