ACUERDO por el que se notifica la revocación de poderes otorgados por el Instituto de Administración de Bienes y Activos, sus empresas y/o encargos con fundamento en los artículos 2597 y 2598 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración de Bienes y Activos.

ACUERDO POR EL QUE SE NOTIFICA LA REVOCACIÓN DE PODERES OTORGADOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y ACTIVOS, SUS EMPRESAS Y/O ENCARGOS CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2597 Y 2598 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y SUS CORRELATIVOS EN LOS CÓDIGOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
MAXIMILIANO CARDENAS DENHAM, Director Corporativo Jurídico y Fiduciario del Instituto de Administración de Bienes y Activos, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos transitorios Primero y Séptimo, del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2551, fracción I, 2553, 2554, 2595 fracción I, 2597 y 2598 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Estados de la República Mexicana; 76 y 78, fracción XII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; Octavo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales, publicado el 19 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; y 13 fracción I, 17 fracción I y XII, XIII, XV y XIX del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en donde se crea el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes;
Que el 09 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el cual, entre otras modificaciones se prevé el cambio de denominación de Servicio de Administración y Enajenación de Bienes por Instituto de Administración de Bienes y Activos;
Que en el artículo 78 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se señalan las atribuciones del Instituto de Administración de Bienes y Activos para el cumplimiento de su objeto, entre las que está realizar todos los actos, contratos y convenios necesarios; en ese sentido, para la debida atención de los asuntos a su cargo, se han otorgado poderes tanto a servidores públicos como a Terceros especializados, y algunos de ellos se encuentran revocados; tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se notifica la revocación de 5,249 poderes otorgados por el entonces Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, ahora Instituto de Administración de Bienes y Activos, sus Empresas y/o Encargos en términos del artículo 2597 del Código Civil Federal y se hace del conocimiento que la relación de cada uno de los poderes que han sido revocados a la fecha, se encuentra publicada en la página web https://www.sae.gob.mx, la cual puede ser consultada desde la fecha de la publicación del presente; así como en el Registro Público de Organismos Descentralizados, en término del artículo 25, fracción IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
SEGUNDO. Se solicita a los apoderados la devolución de los instrumentos en los que constan los poderes relacionados en el punto anterior en términos del artículo 2598 del Código Civil Federal, los cuales deberán ser enviados al domicilio ubicado en Insurgentes Sur 1931, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, en la Ciudad de México.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil diecinueve.- El Director Corporativo Jurídico y Fiduciario del Instituto de Administración de Bienes y Activos, Maximiliano Cárdenas Denham.- Rúbrica.
(R.- 489802)