Auditoría Superior de la FederaciónX
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/D/10/2019/R/14/181, Oficios: DGR-D-7752/2019 y DGR-D-7751/2019
Procedimiento DGR/D/10/2019/R/14/187, Oficio: DGR-D-8718/19
Procedimiento DGR/D/09/2019/R/14/172, Oficio: DGR-D-8669/19
 
Toda vez que CRUZ GUILLERMO SOLANO VALLEJO, GRUPO CONSTRUCTOR SIETE S.A. DE C.V., ANTONIO TAREK ABDALÁ SAAD y PATRICIA ALEGRÍA ECHAVARRÍA ESTRADA no fueron localizados en los domicilios registrados en los expedientes de los referidos procedimientos; con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, por acuerdos de fecha 12, 13 y 14 de noviembre de 2019, se ordenó la notificación por edictos mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "La Prensa", de los oficios que se indican, por los que se les cita en relación con las conductas presuntamente irregulares que se le atribuyen consistentes en:
En el procedimiento DGR/D/10/2019/R/14/181, se desprenden actos y omisiones presuntamente irregulares atribuibles a Cruz Guillermo Solano Vallejo (oficio número DGR-D-7752/2019), en su carácter de Supervisor de Obra de la Dirección de Vías de Comunicación y Servicios Auxiliares de la Secretaría de Comunicaciones (actualmente Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas) del Gobierno del Estado de Veracruz, consistentes en que: "Avaló con su firma las estimaciones números 1, 2 y 3 del Contrato de Obra Pública a Precio Alzado y Tiempo Determinado núm. SC-OP-PF-047/2013-DVCYSA-F7-181 para un avance físico del 78%, sin que se hubieran ejecutado los trabajos contratados. Conducta que provocó que se infringiera lo dispuesto en los artículos 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 132, fracción V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; numeral I, párrafo 7 del Anexo XVI de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil nueve; Cláusulas Primera, Tercera, Novena, Décima y Décima Tercera, inciso b) del Contrato de Obra Pública a Precio Alzado y Tiempo Determinado número SC-OP-PF-047/2013-DVCYSA-F7-181 y Cláusula Primera del Convenio de Suspensión Temporal por Atraso en la Validación de Estudios y Proyecto del Contrato de Obra Pública a Precio Alzado y Tempo Determinado No. SC-OP-PF-047/2013-DVCYSA-F7-181, de fecha 25 de abril de 2014, disposiciones legales y normativas con texto vigente aplicable en la Cuenta Pública 2014" Por un monto de $4,413,747.09 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 09/100 M.N.)
En el procedimiento DGR/D/10/2019/R/14/181, se desprenden actos y omisiones presuntamente irregulares atribuibles a Grupo Constructor Siete, S.A. de C.V., (oficio número DGR-D-7751/2019), en su carácter de Contratista, consistentes en que: "Recibió el pago del anticipo otorgado y las estimaciones números 1, 2 y 3 del Contrato de Obra Pública a Precio Alzado y Tiempo Determinado núm. SC-OP-PF-047/2013-DVCYSA-F7-181 con cargo al Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), por un avance físico del 78%, sin que se hubieran ejecutado los trabajos contratados. Conducta que provocó que se infringiera lo dispuesto en los artículos 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 132, fracción V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Cláusulas Primera, Tercera, Novena, Décima y Décima Tercera, párrafo cuarto, inciso b) del Contrato de Obra Pública a Precio Alzado y Tiempo Determinado número SC-OP-PF-047/2013-DVCYSA-F7-181; Cláusula Primera del Convenio de Suspensión Temporal por Atraso en la Validación de Estudios y Proyecto del Contrato de Obra Pública a Precio Alzado y Tiempo Determinado número SC-OP-PF-047/2013-DVCYSA-F7-181, de fecha 25 de abril de 2014, disposiciones legales y normativas con texto vigente aplicable en la Cuenta Pública 2014" Por un monto de $4,413,747.09 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 09/100 M.N.)
En el procedimiento DGR/D/10/2019/R/14/187, se desprenden actos y omisiones presuntamente irregulares atribuibles a Antonio Tarek Abdalá Saad (oficio número DGR-D-8718/2019), en su carácter de Tesorero de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, consistentes
en que: "Omitió llevar el control de los recursos que le fueron otorgados a la SEDARPA con cargo al "Programa Integral de Desarrollo Rural.- Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero" en la vertiente de "Seguro Agropecuario Catastrófico", toda vez que, no se comprobó la contratación del seguro en beneficio de 208 municipios de esa Entidad Federativa, al no haberse proporcionado las facturas correspondientes ni la evidencia de su pago, aunado a que las pólizas presentadas emitidas por la aseguradora "PROAGRO" fueron canceladas ante la falta de pago de la prima, lo que ocasionó que los recursos no se devengaran al 31 de diciembre de 2014, sin embargo, no se proporcionó evidencia de su reintegro a la TESOFE de acuerdo con el Anexo Técnico al Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable de fecha 15 de abril de 2014, conducta que provocó que infringiera los artículos 54, tercer párrafo y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006; 176, primer párrafo y 224, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, divulgado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006; 32, fracciones I, VI, XV, XVII, XXVII y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, número 34 de fecha 23 de enero de 2014; 177 del Código Financiero para el Estado de Veracruz, divulgado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de fecha 03 de abril de 2001; 54, apartado "Apoyos Directos", fracción VII, aplicable conforme a lo dispuesto por el apartado de "Seguro Agropecuario Catastrófico", fracción III del citado artículo, del Acuerdo por el que se da a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2013; Cláusulas Tercera, Séptima, Octava, Decimotercera, fracciones III, IV, V y XXII, Vigesimosegunda y Vigesimoséptima del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable suscrito entre la SAGARPA y el Gobierno del Estado de Veracruz el 18 de febrero de 2014; y Cláusulas Primera, Cuarta y Séptima del Anexo Técnico al Convenio de Coordinación de fecha 15 de abril de 2014, disposiciones legales y normativas con texto vigente y aplicable en la Cuenta Pública 2014." Por un monto de $96´470,817.15 (NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS 15/100 M.N.)
En el procedimiento DGR/D/09/2019/R/14/172, se desprenden actos y omisiones presuntamente irregulares atribuibles a Patricia Alegría Echavarría Estrada (oficio número DGR-D-8669/19), en su carácter de Beneficiaria del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Tecnificación del Riego, consistentes en que: "Omitió devolver los recursos del referido Programa y Componente, que le fueron ministrados al Amparo del Convenio de Concertación de fecha 6 de agosto de 2014, que suscribió con el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través de su Delegación en el Estado de Sinaloa toda vez que no dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en las cláusulas primera y tercera del citado instrumento jurídico, en virtud de que no realizó la aportación de los recursos que junto con los del incentivo federal, debían destinarse a la realización del proyecto con número de folio SL1400000728, ya que para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones, presentó ante la citada delegación la factura número H-2731, de fecha 15 de diciembre de 2014, emitida por el proveedor HYDROPOLYS el Mundo del Agua, S.A de C.V. por un monto de $1,117,192.39 (UN MILLÓN CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS 39/100 M.N.), que incluye la aportación federal y la contrapartida; sin embargo dicho proveedor emitió una nota de crédito número I-87, ante el Servicio de Administración Tributaria por el monto al que asciende la aportación del beneficiario, aunado a que en el estado de cuenta proporcionado por el proveedor no se identificó la misma". Por un monto de $546,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.).
En relación con los párrafos que anteceden y conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 3 en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades 6, 21, último párrafo y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017, con reformas al 13 de julio de 2018, se les cita para que comparezcan personalmente o a través de apoderado a las audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Sexto Piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, Demarcación Territorial Tlalpan, C.P. 14110, Ciudad de México, para Cruz Guillermo Solano Vallejo, se fijan las 10:00 horas y para Grupo Constructor Siete, S.A. de C.V., las 11:00 horas ambos del día 11 de diciembre de 2019 del procedimiento DGR/D/10/2019/R/14/181, para Antonio Tarek Abdalá Saad, las 12:00 horas del día 16 de diciembre de 2019 del procedimiento DGR/D/10/2019/R/14/187, asimismo a Patricia Alegría Echavarría Estrada, las 12:00 horas del 5 de diciembre
de 2019 del procedimiento DGR/D/09/2019/R/14/172; a efecto de que manifiesten lo que a sus intereses convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluído su derecho para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en los expedientes respectivos; asimismo se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, de lo contrario las posteriores notificaciones, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en el pizarrón que se encuentra en el domicilio ya citado. Se ponen a la vista para consulta los expedientes mencionados en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas. Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2019. El Director General de Responsabilidades. Lic. Héctor Barrenechea Nava. Rúbrica.
 
(R.- 489506)