Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Sección Amparo
EDICTOS
 
En los autos del juicio de amparo 623/2019-VI, del índice de este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, promovido en representación de la moral quejosa Axiom, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Sistema Tradicional y Actuario Judicial adscrito a la Central de Actuarios, ambos del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, en proveído de seis de noviembre de dos mil diecinueve, se ordenó emplazar a tal juicio de amparo mediante edictos, a Federico Delgado Villalpando en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Federico Delgado Domínguez, quien tiene el carácter de tercero interesado en el presentante juicio, lo anterior, con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, y al efecto se le hace saber una síntesis de la demanda de amparo:
"[...]".
AUTORIDADES RESPONSABLES:
COMO ORDENADORA:
I.- C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL SISTEMA TRADICIONAL DEL DISTRITO JUDICIAL BRAVOS, en esta Ciudad Juárez, Chihuahua.
COMO EJECUTORA:
II.- ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO A LA CENTRAS DE ACTUARIOS DEL DISTRITO JUDICIAL BRAVOS, en esta Ciudad Juárez, Chihuahua.
ACTOS RECLAMADOS:
"Del Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos del sistema tradicional, reclamo el auto de fecha diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, dentro del expediente 6/17 del índice de su juzgado. Auto que declara como ejecutoriada la sentencia de primera instancia emitida por ese órgano jurisdiccional, de fecha diez de julio del dos mil diecinueve."
PRECEPTOS CONSTITUCIONALMENTE VIOLADOS:
Los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.
Se hace saber a "Federico Delgado Villalpando en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Federico Delgado Domínguez, que la audiencia constitucional está fijada para las diez horas con cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. La copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría de este juzgado, cuenta con treinta días a partir de la última publicación de los edictos, a fin de que acuda ante este órgano jurisdiccional, a señalar domicilio para recibir notificaciones en esta urbe fronteriza y hacer valer sus derechos, apercibidos, que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le practicarán por lista que se fije en los estrados de este juzgado.
Nota: Para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
 
Cd. Juárez Chih., 11 de noviembre de 2019.
Por acuerdo del Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua
La Secretaria
Lic. Vania Gómez Márquez.
Rúbrica.
(R.- 489570)