RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG510/2019.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
ANTECEDENTES
I.        Mediante Acuerdo de la entonces Comisión Federal Electoral de veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y siete, se otorgó el registro definitivo como Partido Político Nacional, en favor de la organización denominada Partido Mexicano Socialista.
II.       El veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, la entonces Comisión Federal Electoral aprobó el cambio de denominación del referido instituto político a "Partido de la Revolución Democrática".
III.      En las siguientes sesiones, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (en adelante IFE), así como del Instituto Nacional Electoral (con posterioridad INE), aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del Partido de la Revolución Democrática (en adelante PRD):
#
Fecha
Resolución
Modificaciones
1
22-ene-91
Sin número
Documentos Básicos
2
23-dic-93
Sin número
Estatuto-Programa
3
14-jun-96
Sin número
Estatuto
4
29-abr-98
Sin número
Programa-Declaración
5
10-ago-98
Sin número
Estatuto
6
27-jun-01
CG70/2001
Documentos Básicos
7
17-may-02
CG115/2002
Estatuto
8
07-may-04
CG85/2004
Estatuto
9
31-may-05
CG134/2005
Estatuto
10
11-oct-07
CG259/2007
Documentos Básicos
11
10-nov-08
CG524/2008
Estatuto
12
29-ene-10
CG17/2010
Documentos Básicos
13
07-oct-11
CG330/2011
Estatuto
14
04-mar-14
CG108/2014
Documentos Básicos
15
30-oct-15
INE/CG903/2015
Documentos Básicos
16
14-oct-16
INE/CG731/2016
Estatuto
17
19-dic-18
INE/CG1503/2018
Estatuto
 
IV.      El PRD se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE) y en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP).
V.       El trece de julio de dos mil diecinueve, se celebró el Décimo Octavo Pleno Extraordinario del Consejo Nacional del PRD, en el cual se aprobó la emisión de la convocatoria al XVI Congreso Nacional Extraordinario.
VI.      El treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, se celebró el XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD, en la cual se aprobó la modificación de la denominación de la "Dirección Nacional" por "Dirección Nacional Ejecutiva", de la "Dirección Estatal" por "Dirección Estatal Ejecutiva" y de la "Dirección Municipal" por "Dirección Municipal Ejecutiva"; asimismo, la modificación de la integración de los Congresos Nacional, de los Consejos Nacional, Estatal y
Municipal, así como de las Direcciones Ejecutivas Nacional, Estatal y Municipal; y sus facultades.
VII.     El seis de septiembre de dos mil diecinueve, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE (en adelante Oficialía de Partes) el oficio CEMM/723/2019, signado por el maestro Camerino Eleazar Márquez Madrid, representante propietario del PRD ante el Consejo General de este Instituto (en adelante Representante), mediante el cual comunicó la celebración del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización.
VIII.    El veinte de septiembre de dos mil diecinueve, se recibieron en la Oficialía de Partes Común de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE (en adelante Oficialía de la DEPPP) los oficios CEMM/780/2019 y CEMM/788/2019, signados por el Representante, mediante los cuales acompañó copia certificada del Acta de Sesión del Décimo Octavo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del PRD, celebrado el trece de julio del año que corre, así como documentación relacionada con la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD.
IX.      El cuatro de octubre de dos mil diecinueve, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9084/2019, requirió al Representante a fin de que, en el término de cinco días hábiles, presentara el Acta de la Décimo Octava Sesión ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional y la documentación que acreditara que los acuerdos tomados en ésta se hubieren realizado acorde con la normativa interna que rige la actuación de dicho partido político. Dicho oficio fue debidamente notificado el mismo día de su emisión.
X.       El diez de octubre de dos mil diecinueve, la Oficialía de la DEPPP recibió el oficio CEMM/878/2019, por medio del cual el Representante remitió diversa documentación, y manifestó lo que en derecho le correspondió, en atención al requerimiento precisado en el punto que antecede.
XI.      El quince de octubre de dos mil diecinueve, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9597/2019, requirió al Representante a fin de que, en el término de cinco días hábiles, se manifestará sobre las observaciones que fueron realizadas al texto de reforma del Estatuto presentado. Dicho oficio fue debidamente notificado el inmediato dieciséis de octubre.
XII.     El veintidós de octubre del año en curso, la Oficialía de la DEPPP recibió el oficio CEMM/908/2019, por medio del cual el Representante manifestó lo que a su derecho convino y señaló las modificaciones que consideró pertinentes, en atención al requerimiento precisado en el punto que antecede.
XIII.    La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por el PRD tendente a acreditar la celebración del XVI Congreso Nacional Extraordinario.
XIV.    En su sesión extraordinaria privada efectuada el cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del INE conoció el anteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del PRD.
Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Marco Constitucional, Legal y Normativo interno
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.       El artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución) preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de la ciudadanía hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
2.       El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
3.       Por su parte, el artículo 41, párrafo segundo, Base I, penúltimo párrafo de la Constitución establece
que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
4.       El artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE determina que es atribución del Consejo General, entre otras, vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la LGPP.
Ley General de Partidos Políticos
5.       Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c) de la LGPP, los partidos políticos gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.
6.       En el artículo 34, párrafo 1 de la LGPP se dispone que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
II. Competencia del Consejo General
7.       La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de los Partidos Políticos Nacionales, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, párrafo 1, inciso l), 34 y 36 de la LGPP.
8.       Así, en el artículo 36, párrafo 1 de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, este Consejo General atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
9.       En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, párrafo 2, inciso a), relacionado con el 35 de la LGPP, los partidos políticos deben disponer de documentos básicos, entre éstos, sus Estatutos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 36 y 39 de la Ley en cita.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
10.     De conformidad con el artículo 25, párrafo 1, inciso l) de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los partidos políticos, éstos deberán comunicarlo al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.
En el caso concreto, el treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve se celebró el XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD, en el cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a su Estatuto.
En consecuencia, el término establecido en el artículo 25 citado, transcurrió del dos al trece de septiembre de dos mil diecinueve, descontando los días inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
PRD presentó el oficio mediante el cual informa al INE sobre las modificaciones a su Estatuto el seis de septiembre de dos mil diecinueve. Por tanto, dicho partido político dio observancia a la disposición legal señalada, como se muestra a continuación:
AGOSTO 2019
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
 
 
 
 
 
 
31
SEPTIEMBRE 2019
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
2
Día 1
3
Día 2
4
Día 3
5
Día 4
6
Día 5
7
8
9
Día 6
10
Día 7
11
Día 8
12
Día 9
13
Día 10
14
IV. Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde
11.     El artículo 25, párrafo 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 17 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014 el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados en los documentos básicos.
Este término se contabilizó a partir del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, para concluir el veintiuno de noviembre siguiente. Lo anterior, considerando que el día veintidós de octubre del presente año fue cuando el PRD presentó la totalidad de la documentación para el análisis y resolución correspondiente, y se contabilizó de la siguiente manera:
OCTUBRE 2019
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
 
 
22
23
Día 1
24
Día 2
25
Día 3
26
Día 4
27
Día 5
28
Día 6
29
Día 7
30
Día 8
31
Día 9
 
 
NOVIEMBRE 2019
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
 
 
 
 
 
1
Día 10
2
Día 11
3
Día 12
4
Día 13
5
Día 14
6
Día 15
7
Día 16
8
Día 17
9
Día 18
10
Día 19
11
Día 20
12
Día 21
13
Día 22
14
Día 23
15
Día 24
16
Día 25
17
Día 26
18
Día 27
19
Día 28
20
Día 29
21
Día 30
 
 
 
V. Normatividad partidista aplicable
Estatuto del PRD
12.     Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones estatutarias, esta autoridad deberá analizar que el procedimiento de modificación del Estatuto del PRD se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 19, fracciones I y II; 23, último párrafo; 24, 25; 27; 28; 29, inciso a); y 33, incisos k) y s) del Estatuto del PRD (en adelante el Estatuto).
Excepción a la integración del Congreso Nacional del PRD
13.     Cabe señalar en este punto que en concordancia con lo establecido en el transitorio OCTAVO del Estatuto aprobado mediante Resolución INE/CG1503/2018 del Consejo General del INE, la integración tanto del IX Consejo Nacional como la del XVI Congreso Nacional Extraordinario es la que fue electa para cubrir el periodo estatutario 2014-2017, con las modificaciones que ha sufrido a la fecha, mismos que se encuentran integrados conforme a lo dispuesto por los artículos 92 y 118 del Estatuto abrogado; lo anterior derivado de la no renovación ordinaria de los órganos estatutarios del PRD.
Por lo que opera así la prorroga implícita a la que se refiere la Jurisprudencia 48/2013 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante la Sala Superior), vigente y obligatoria, que sostiene que, cuando concluya el periodo para el cual fueron electos los órganos partidistas y se demuestre que por causas extraordinarias y transitorias, no ha sido posible su renovación, opera una prórroga implícita en la duración de los cargos, hasta que se elijan
sustitutos, salvo disposición estatutaria en contra, con la finalidad de garantizar que por el tiempo en que se extienda el ejercicio de la función, se continúe la ejecución de las actividades propias del partido político para el logro de sus fines. El rubro y texto de esta Jurisprudencia establecen:
"DIRIGENTES DE ÓRGANOS PARTIDISTAS. OPERA UNA PRÓRROGA IMPLÍCITA EN LA DURACIÓN DEL CARGO, CUANDO NO SE HAYA PODIDO ELEGIR SUSTITUTOS, POR CAUSAS EXTRAORDINARIAS Y TRANSITORIAS.-El artículo 27, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exige que la integración y renovación de los órganos directivos de un partido político se realice a través de procedimientos democráticos, es decir, que los militantes del ente político mediante el sufragio, elijan a sus representantes. En ese contexto, cuando concluya el periodo para el cual fueron electos los órganos partidistas, y se demuestre que por causas extraordinarias y transitorias, no ha sido posible su renovación, opera una prórroga implícita en la duración de los cargos, hasta que se elijan sustitutos, salvo disposición estatutaria en contra; ello con la finalidad de garantizar que por el tiempo en que se extienda el ejercicio de la función, se continúe la ejecución de las actividades propias del partido político para el logro de sus fines, lo cual se imposibilitaría, de estimar el cese inmediato de las atribuciones de los dirigentes a la conclusión del encargo, sin haber elegido a quienes deban realizarlas.
(Énfasis añadido)
Sirve de apoyo a lo anterior el criterio sostenido por la Sala Superior con número de tesis XIX/2007, que a rubro y texto dice: "DIRIGENTES DE ÓRGANOS PARTIDISTAS ELECTOS DEMOCRÁTICAMENTE. LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE SU ENCARGO NO IMPIDE QUE CONTINÚEN EJERCIÉNDOLO CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS Y TRANSITORIAS NO HAYA SIDO POSIBLE ELEGIR A QUIENES DEBAN SUSTITUIRLOS.
Reglamento del Congreso Nacional
14.     Asimismo, esta autoridad deberá analizar que el procedimiento de modificación del Estatuto del PRD previsto en los artículos 2; 3; 4; 6; 7; 8; 13, inciso a); 14; 15; 24; 30; 31; 32; 33; del Reglamento del Congreso Nacional del PRD, (en adelante Reglamento), a efecto de verificar su cumplimiento respecto a la integración y desarrollo del Congreso que nos ocupa.
VI. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias presentadas
15.     En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, incisos m) y o) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por el PRD, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en el XVI Congreso Nacional Extraordinario a la normativa estatutaria y reglamentaria aplicable.
Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los documentos básicos se realizará en dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos y, en el apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
A.      Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos
Documentación presentada por el PRD
16.     Para acreditar que las modificaciones al Estatuto se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del partido político, el PRD presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en originales, copias certificadas y otros:
a) Originales.
·      Acta de Sesión 24/EXT/08-07-19 de la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Extraordinaria, de ocho de julio de dos mil diecinueve.
·      Lista de asistencia a la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Extraordinaria, de ocho de julio de dos mil diecinueve.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet del Acuerdo PRD/DNE114/2019, de ocho de julio de dos mil diecinueve.
 
·      Acuerdo PRD/DNE114/2019, de la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD mediante el cual, se aprueba la convocatoria al Décimo Octavo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional.
·      Convocatoria al Décimo Octavo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional a celebrarse el trece de julio de dos mil diecinueve.
·      Cédula de notificación de quince de julio de dos mil diecinueve relativo a la publicación en estrados y página de internet del "Resolutivo (...) relativo a la aprobación de la convocatoria para la realización del XVI Congreso Nacional Extraordinario (...)";
·      Acta de Instalación de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario a la Sesión de Instalación celebrada el veintitrés de julio de dos mil diecinueve.
·      Lista de asistencia de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario a la Sesión de Instalación celebrada el veintitrés de julio del mismo año.
·      Acta de la Sesión de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario a celebrarse el uno de agosto de dos mil diecinueve.
·      Lista de asistencia a la Sesión de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario a celebrarse el uno de agosto de dos mil diecinueve.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de uno de agosto de dos mil diecinueve, del Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD mediante el cual, se nombran a las Subcomisiones de Trabajo.
·      Acuerdo de uno de agosto de dos mil diecinueve, emitido por la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD mediante el cual, se nombran a las Subcomisiones de Trabajo.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de dos de agosto de dos mil diecinueve, de la Convocatoria a la Sesión de Instalación de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD.
·      Convocatoria a la Sesión de Instalación de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD a celebrarse el cinco de agosto del presente año.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de cinco de agosto de dos mil diecinueve, del Acta de la Sesión de Instalación de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD, celebrada en la misma fecha.
·      Acta de la Sesión de Instalación de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD, celebrada el cinco de agosto de dos mil diecinueve.
·      Lista de asistencia a la Sesión de Instalación de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de seis de agosto de dos mil diecinueve, de la Convocatoria a la Segunda Sesión de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD a celebrarse el nueve de agosto del mismo año.
·      Convocatoria a la Segunda Sesión de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD a celebrarse el nueve de agosto del presente año.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de nueve de agosto de dos mil diecinueve, del Acta de la Segunda Sesión de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD, celebrada en la misma fecha.
·      Acta de la Segunda Sesión de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD, celebrada el nueve de agosto del año que corre.
 
·      Lista de asistencia a la Segunda Sesión de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD, celebrada el nueve de agosto del año que corre.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de nueve de agosto de dos mil diecinueve, de la Convocatoria a la Tercera Sesión de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD a celebrarse el trece de agosto del mismo año.
·      Convocatoria emitida el nueve de agosto de dos mil diecinueve, a la Tercera de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD a celebrarse el trece de agosto del presente año.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, del Acta de la Tercera Sesión de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD, celebrada el trece de agosto del año que corre.
·      Acta de la Tercera Sesión de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD, celebrada el trece de agosto del año que corre.
·      Lista de asistencia a la Tercera Sesión de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de doce de agosto de dos mil diecinueve, de la Convocatoria a la Sesión de Instalación de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD a celebrarse el trece de agosto del mismo año.
·      Convocatoria a la Sesión de Instalación de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario a celebrarse del trece de agosto del presente año.
·      Acta de la Sesión de Instalación de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario celebrada del trece de agosto del presente año.
·      Lista de asistencia a la Sesión de Instalación de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario celebrada del trece de agosto del presente año.
·      Acta de la Segunda Sesión de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario celebrada del quince de agosto del presente año.
·      Lista de asistencia a la Segunda Sesión de Instalación de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario celebrada el quince de agosto del presente año.
·      Acta de la Reanudación de la Segunda Sesión de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario celebrada del veintiuno de agosto del presente año.
·      Lista de asistencia a la reanudación de la Segunda Sesión de Instalación de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario celebrada el veintiuno de agosto del presente año.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, del Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD, mediante el cual se establece la "Sede donde sesionará el XVI Congreso Nacional Extraordinario".
·      Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD, mediante el cual se establece la "Sede donde sesionará el XVI Congreso Nacional Extraordinario, de veintiocho de agosto del presente año.
 
·      Acta de la Tercera Sesión de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario celebrada del veintiocho de agosto del presente año.
·      Lista de asistencia a la Tercera Sesión de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario, celebrada el veintiocho de agosto el presente año.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, de la Convocatoria a la Cuarta Sesión de la Subcomisión de Estatuto a celebrarse el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.
·      Convocatoria a la Cuarta Sesión de la Subcomisión de Estatuto a celebrarse el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, del Acta de la Cuarta Sesión de la Subcomisión de Estatuto a celebrada el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.
·      Acta de la Cuarta Sesión de la Subcomisión de Estatuto a celebrada el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.
·      Lista de asistencia a la Cuarta Sesión de la Subcomisión de Estatuto a celebrada el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.
·      Acta de Reanudación de la Tercera Sesión de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario, celebrada el treinta de agosto de dos mil diecinueve.
·      Lista de asistencia a la Reanudación de la Tercera Sesión de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario, celebrada el treinta de agosto de dos mil diecinueve.
·      Cédula de notificación por estrados y la página de internet de treinta de agosto de dos mil diecinueve, del Dictamen de Reforma al Estatuto, de la Subcomisión de Estatuto, De la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario".
·      Dictamen de treinta de agosto de dos mil diecinueve de Reforma al Estatuto, de la Subcomisión de Estatuto, de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario".
·      Cuadro comparativo que forma parte del Dictamen de Reforma al Estatuto, de la subcomisión de Estatuto, De la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario" aprobado, en el que se resaltan los disensos planteados por quienes presentaron su propuesta de reforma.
·      Cédula de notificación por estrados y la página de internet de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, de la Convocatoria a Sesión de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario, a celebrarse el treinta de agosto de dos mil diecinueve.
·      Convocatoria a Sesión de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario, a celebrarse el treinta de agosto de dos mil diecinueve.
·      Acta de Sesión de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario, celebrada el treinta de agosto de dos mil diecinueve.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de treinta de agosto de dos mil diecinueve, del Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario (...)" mediante el cual, se aprueba la lista de las y los Delegados al (...) para su remisión a la Dirección Nacional Extraordinaria.
·      Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario (...)" mediante el cual, se aprueba la lista de las y los Delegados al (...) para su remisión a la Dirección Nacional Extraordinaria", aprobado el treinta de agosto del presente año.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve de la Convocatoria a la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria del Dirección Nacional Extraordinaria, que se llevaría a cabo el treinta del mismo mes y año.
 
·      Convocatoria a la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria del Dirección Nacional Extraordinaria, que se llevaría a cabo el treinta de agosto de dos mil diecinueve.
·      Acta 26/EXT/30-08-19 de la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria del Dirección Nacional Extraordinaria, que se llevó a cabo el treinta de agosto de dos mil diecinueve.
·      Lista de asistencia a la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria del Dirección Nacional Extraordinaria, que se llevó a cabo el treinta de agosto de dos mil diecinueve.
·      Acta de la Comisión Organizadora, que se llevó a cabo el treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve.
·      Lista de asistencia a la Sesión de la Comisión Organizadora, que se llevó a cabo el treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve.
·      Acta circunstanciada relativa al registro de asistencia de las y los Delegados al XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD, así como como el escrutinio y cómputo de las votaciones en los trabajos desarrollados durante el mismo, el cual tuvo verificativo el treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve.
·      Acta de sesión del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD efectuado los días treinta y uno de agosto y uno de septiembre de dos mil diecinueve.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve del Resolutivo Especial del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD mediante el cual, se faculta al Representante ante el INE y Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional para realizar la integración del texto de la reforma estatutaria.
·      Resolutivo Especial del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD mediante el cual, se faculta al Representante ante el INE y Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional para realizar la integración del texto de la reforma estatutaria.
·      Escrito de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve mediante el cual se remite en medio impreso y forma magnética en un CD, la versión final dela reforma estatutaria aprobada en la sesión plenaria del XVI Congreso Nacional.
·      Texto de impreso de la versión de la reforma del Estatuto aprobada en la sesión plenaria del XVI Congreso Nacional.
·      Cuadro comparativo de la versión de la reforma del Estatuto aprobada en la sesión plenaria del XVI Congreso Nacional.
b) Copias certificadas.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet, de cinco de julio de dos mil diecinueve, de la Convocatoria a la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Extraordinaria.
·      Convocatoria a la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Extraordinaria.
·      Publicación de la Convocatoria al Décimo Octavo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional en el Diario de circulación nacional "Milenio" de diez de julio de dos mil diecinueve.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de once de julio de dos mil diecinueve, del Acuerdo ACU/OTE/JUL/041/2019 del Órgano Técnico Electoral, mediante el cual se emite la lista definitiva de los Consejeros Nacionales del PRD, para la celebración del Décimo Octavo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional que tendrá verificativo el trece de julio de dos mil diecinueve.
·      Acuerdo ACU/OTE/JUL/041/2019 del Órgano Técnico Electoral, mediante el cual se emite la lista definitiva de los Consejeros Nacionales del PRD, para la celebración del Décimo Octavo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional que tendrá verificativo el trece de julio de dos mil diecinueve.
 
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de trece de julio de dos mil diecinueve, del Acuerdo ACU/OTE/JUL/042/2019 del Órgano Técnico Electoral, mediante el cual se modifican los consecutivos 78 y 165 de la lista definitiva de los Consejeros Nacionales del PRD, derivado de la presentación de escritos durante el periodo de registro de las Consejerías al Décimo Octavo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional.
·      Acuerdo ACU/OTE/JUL/042/2019 del Órgano Técnico Electoral, mediante el cual se modifican los consecutivos 78 y 165 de la lista definitiva de los Consejeros Nacionales del PRD, derivado de la presentación de escritos durante el periodo de registro de las Consejerías al Décimo Octavo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional.
·      Acta de Sesión del Décimo Octavo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del PRD, de trece de julio de dos mil diecinueve.
·      Resolutivo del Décimo Octavo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del PRD, relativo a la aprobación de la Convocatoria para la realización del XVI Congreso Nacional Extraordinario.
·      Lista de asistencia al Décimo Octavo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del PRD.
·      Certificación de nueve de octubre de dos mil diecinueve de la publicación en internet del "Resolutivo (...) relativo a la aprobación de la convocatoria para la realización del XVI Congreso Nacional Extraordinario (...)".
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de veintidós de julio de dos mil diecinueve, de la Convocatoria para la instalación de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario a celebrarse el veintitrés de julio del mismo año.
·      Convocatoria para la instalación de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario a celebrarse el veintitrés de julio del mismo año.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, de la Convocatoria a Sesión de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario a celebrarse el uno de agosto del mismo año.
·      Convocatoria a Sesión de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario a celebrarse el uno de agosto de dos mil diecinueve;
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de uno de agosto de dos mil diecinueve, de la Lista de Temas Estatutarios sobre los cuales versará la Discusión en el XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD.
·      Lista de Temas Estatutarios sobre los cuales versará la Discusión en el XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD;
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de catorce de agosto de dos mil diecinueve, de la Convocatoria a la Segunda Sesión de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD a celebrarse el quince de agosto del mismo año.
·      Convocatoria a la Segunda Sesión de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario a celebrarse del quince de agosto del presente año.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de veinte de agosto de dos mil diecinueve, de la Convocatoria a la reanudación de la Segunda Sesión de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD a celebrarse el veintiuno de agosto del mismo año.
·      Convocatoria a la reanudación de la Segunda Sesión de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario a celebrarse del veintiuno de agosto del presente año.
·      Cédula de notificación por estrados y en la página de internet de veintidós de agosto de
dos mil diecinueve, del Acuerdo ACU/OTE/AGO/043/2019 del Órgano Técnico Electoral, mediante el cual se emite la lista para observaciones de las y los Delegados al XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD.
·      Acuerdo ACU/OTE/AGO/043/2019 del Órgano Técnico Electoral, mediante el cual se emite la lista para observaciones de las y los Delegados al XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, de la Convocatoria a la Tercera Sesión de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD a celebrarse el veintiocho de agosto del mismo año.
·      Convocatoria a la Tercera Sesión de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario a celebrarse del veintiocho de agosto del presente año.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de treinta de agosto de dos mil diecinueve, del Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario (...) mediante el cual, se aprueba y se publica el Dictamen de reforma estatutaria que será base para la discusión del XVI Congreso Nacional Extraordinario (...), en cumplimiento a la Base SÉPTIMA, párrafo segundo, inciso d), del Resolutivo.
·      Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario (...) mediante el cual, se aprueba y se publica el Dictamen de reforma estatutaria que será base para la discusión del XVI Congreso Nacional Extraordinario (...), en cumplimiento a la Base SÉPTIMA, párrafo segundo, inciso d), del Resolutivo y su anexo.
·      Cédula de notificación de treinta de agosto de dos mil diecinueve relativo a la publicación en estrados y página de internet del Acuerdo PRD/DNE120/2019, por el cual la Dirección Nacional Extraordinaria emite la lista definitiva de las y los Delegados al Congreso Nacional.
·      Acuerdo PRD/DNE120/2019 de la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD por el cual, se emite la lista definitiva de las y los Delegados al Congreso Nacional, para la celebración del XVI Congreso Nacional Extraordinario que tendrá verificativo los días treinta y uno de agosto y uno de septiembre de dos mil diecinueve.
·      Cédula de notificación de treinta de agosto de dos mil diecinueve relativo a la publicación en estrados y página de internet del Acuerdo ACU/OTE/AGO/044/2019 del Órgano Técnico Electoral, mediante el cual se emite la lista definitiva de las y los Delegados al Congreso Nacional del PRD, para la celebración del XVI Congreso Nacional Extraordinario que tendrá verificativo los días treinta y uno de agosto y uno de septiembre del 2019.
·      Acuerdo ACU/OTE/AGO/044/2019 del Órgano Técnico Electoral, mediante el cual se emite la lista definitiva de las y los Delegados al Congreso Nacional del PRD, para la celebración del XVI Congreso Nacional Extraordinario que tendrá verificativo los días treinta y uno de agosto y uno de septiembre del 2019.
·      Cédula de notificación de treinta de agosto de dos mil diecinueve relativo a la publicación en estrados y página de internet del Acuerdo ACU/OTE/AGO/045/2019 del Órgano Técnico Electoral, mediante el cual se integra a la Delegación Electoral Nacional para la celebración del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD a realizarse los días treinta y uno de agosto y uno de septiembre del presente año.
·      Acuerdo ACU/OTE/AGO/045/2019 del Órgano Técnico Electoral, mediante el cual se integra a la Delegación Electoral Nacional para la celebración del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD a realizarse los días treinta y uno de agosto y uno de septiembre de dos mil diecinueve.
·      Cédula de notificación de treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve relativo a la publicación en estrados y página de internet del Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD mediante el cual, se aprueba y publica el Dictamen definitivo de reforma estatutaria que será base de la discusión del XVI Congreso
Nacional Extraordinario, que tendrá verificativo los días treinta y uno de agosto y uno de septiembre del presente año.
·      Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD mediante el cual, se aprueba y publica el Dictamen definitivo de reforma estatutaria que será base de la discusión del XVI Congreso Nacional Extraordinario, que tendrá verificativo los días treinta y uno de agosto y uno de septiembre del presente año, y su anexo.
·      Cédula de notificación de treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve relativo a la publicación en estrados y página de internet de la Fe de erratas del Acuerdo ACU/OTE/AGO/044/2019 del Órgano Técnico Electoral, mediante el cual se emite la lista definitiva de las y los Delegados al Congreso Nacional del PRD, para la celebración del XVI Congreso Nacional Extraordinario que tendrá verificativo los días treinta y uno de agosto y uno de septiembre de dos mil diecinueve.
·      Fe de erratas del Acuerdo ACU/OTE/AGO/044/2019 del Órgano Técnico Electoral, mediante el cual se emite la lista definitiva de las y los Delegados al Congreso Nacional del PRD, para la celebración del XVI Congreso Nacional Extraordinario que tendrá verificativo los días treinta y uno de agosto y uno de septiembre del presente año.
·      Expediente de registro de asistencia de las y los Delegados al XVI Congreso Nacional Extraordinario.
c) Diversa documentación:
·      Anexos en copia simple al Acta de la Segunda Sesión de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD, celebrada el nueve de agosto del año que corre.
·      Anexos a la Tercera Sesión de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD.
·      CD que contiene el texto del Estatuto aprobado por el pleno del XIV Congreso Nacional Extraordinario.
·      Página nueve del ejemplar del diario de circulación nacional "Milenio" de diez de julio de dos mil diecinueve, donde se hace constar la publicación de la Convocatoria al Décimo Octavo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional.
·      Página veinticinco del ejemplar del diario de circulación nacional "Milenio" de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, donde se hace constar la publicación de la Sede donde sesionará el Congreso Nacional Extraordinario.
·      Versión estenográfica del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD, de treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve.
Procedimiento estatutario a seguir
17.     De lo previsto en los artículos 19, fracciones I y II; 23; 24; 25; 27; 28; 29, inciso a); y 33, incisos k) y s) del Estatuto y los artículos 2; 3; 4; 6; 7; 8; 13, inciso a); 14; 15; 24; 30; 31; 32; 33 del Reglamento se desprende lo siguiente:
I.        Las instancias y órganos de dirección del partido político son: el Congreso Nacional; el Consejo Nacional; el Consultivo Permanente de Política Estratégica; la Dirección Nacional; el Consejo Estatal; las Direcciones Estatales; el Consejo Municipal (alcaldías en la Ciudad de México); y las Direcciones Municipales.
II.       El Congreso Nacional es la autoridad suprema del PRD y está facultado, entre otras cosas, para reformar total o parcialmente los Documentos Básicos del PRD.
III.      El Congreso Nacional sesionará de manera ordinaria cada tres años y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Nacional.
IV.      El Consejo Nacional señalará fecha, lugar para la celebración del Congreso, y determina las reglas congresuales y propuesta de temario a seguir.
V.       El Consejo Nacional nombrará y determinará la conformación de la Comisión Organizadora. El número de integrantes podrá variar dependiendo de los trabajos a desarrollar, teniendo
un mínimo de diez integrantes.
VI.      La Comisión Organizadora en razón de los temas materia del Congreso Nacional nombra Subcomisiones encargadas de organizar, analizar y observar para su discusión, las propuestas presentadas por las personas afiliadas al partido de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria respectiva y elaborar el proyecto de Dictamen o dictámenes para discusión en la o las Mesas de Trabajo, previa aprobación de la misma.
VII.     La Comisión Organizadora presentará los resolutivos a la sesión plenaria, y resolverá lo no previsto en la Convocatoria.
VIII.    La Comisión Organizadora se instaurará como Presidencia Colegiada y se encargará de presidir y conducir la inauguración, instalación y clausura, serán presididos y conducidos por la Comisión Organizadora que se instaurará como Presidencia Colegiada.
IX.      La publicación de las convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, se hará al día siguiente de su expedición, en la página electrónica del Partido en su área de estrados electrónicos, en los estrados del órgano convocante o en un periódico de circulación en el ámbito territorial de que se trate.
X.       La sesión del Congreso Nacional se instalará válidamente con la presencia de la mayoría simple de las y los congresistas.
XI.      Una vez instalado, el retiro de una parte de los mismos no será motivo de invalidez de sus resoluciones, siempre que permanezca, al menos, la cuarta parte de los congresistas.
XII.     El Congreso Nacional está conformado por:
"a)    Las Presidencias y Secretarías Generales Nacional y de los Comités Ejecutivos Estatales;
b)     Mil doscientas Delegadas y Delegados al Congreso Nacional, electos mediante listas estatales por agrupación o emblema. Para tal efecto, cada Corriente de Opinión o agrupación podrá registrar una o varias listas (sublemas), integradas hasta por el número total de Congresistas a elegir. Además, cada emblema deberá registrar una sola lista adicional de Congresistas a elegir, conforme al Reglamento respectivo. El Consejo Nacional preverá que en ningún caso quede algún Estado de la República sin representación de Congresistas y Consejeros Nacionales. Esto al margen del papel que pudiera jugar como tal el Presidente Estatal;
c)     Los miembros del Consejo Nacional;
d)     Las y los Delegados del Exterior, cuyo número será definido por el Consejo Nacional de conformidad a lo que señale el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen; y
e)     El titular de la Secretaría de Jóvenes en los Estados."
XIII.    La Dirección Nacional en conjunto con la Comisión Organizadora del Congreso Nacional, en lo que respecta a la actualización de la lista de congresistas nacionales, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 4, segundo párrafo, inciso g) y 8, fracción I, inciso g) del Reglamento de Elecciones y 12, tercer párrafo, inciso, d), del Reglamento de Direcciones. Misma que será considerada como lista definitiva a utilizar en la sesión que corresponda una vez aprobada por la Dirección Nacional.
XIV.    Las modificaciones estatutarias presentadas al Congreso Nacional requerirán que sean aprobadas en su Pleno mediante la votación que determine el mismo al iniciar sus trabajos, de conformidad con el artículo 23, último párrafo del Estatuto, es decir por mayoría calificada o mayoría simple.
Una vez establecidos los elementos a verificar, en análisis de la documentación presentada por el PRD se obtiene lo siguiente:
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones estatutarias
18.     En el caso concreto, el Congreso Nacional tiene la facultad ordinaria de aprobar las reformas al Estatuto del PRD, en términos de lo dispuesto por el artículo 29, inciso a), del Estatuto, en relación con el artículo 13, inciso a), del Reglamento.
 
"Artículo 29. Al Congreso Nacional le corresponde:
a)       Reformar total o parcialmente el Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa del Partido, así como resolver sobre la Línea Política y la Línea de Organización del mismo;
(...)"
Asimismo, el artículo 24 del citado Estatuto señala que el Congreso Nacional es la autoridad suprema del partido y que sus resoluciones son de cumplimiento obligatoria para todos sus afiliados.
Convocatoria
Emisión de la Convocatoria. Del Consejo Nacional
19.     El artículo 33, en su inciso k), del Estatuto, establece que es facultad del Consejo Nacional: "Organizar el Congreso Nacional y convocar a sus delegados".
El Consejo Nacional tiene la facultad expresa para señalar la fecha y lugar para la celebración del Congreso, y determinar las reglas congresuales y propuesta de temario a seguir, de conformidad con el artículo 25, último párrafo del Estatuto.
Del análisis de la documentación presentada, se advierte que el pasado trece de julio de dos mil diecinueve, con fundamento en los artículos 25, 33 incisos k) y s), del Estatuto en vigor, y 15 incisos k) y s) del Reglamento, los integrantes del Décimo Octavo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional, aprobaron por mayoría calificada, el Resolutivo relativo a la convocatoria que sienta las bases para la realización del XVI Congreso Nacional que se celebraría el treinta y uno de agosto y uno de septiembre del mismo año (en adelante el Resolutivo).
Dichas Bases son las siguientes:
"PRIMERA. - El XVI Congreso Nacional Extraordinario tendrá como objetivo analizar y reformar el Estatuto, al tenor de los temas específicos que determine la Comisión Organizadora, en los términos señalados de la presente convocatoria.
SEGUNDA. - Conforme a lo razonado en el considerando VII del presente instrumento, el XVI Congreso Nacional Extraordinario estará integrado por:
a.     Las y los titulares que ocupen las Presidencias y Secretarías Generales de los Comités Ejecutivos Estatales;
b.     Mil doscientas delegadas y delegados al Congreso Nacional;
c.     Los integrantes del IX Consejo Nacional;
d.     Las y los delegados del Exterior, definidos por el Consejo Nacional; y
e.     El titular de la Secretaría de Jóvenes de cada uno de los Comités Ejecutivos Estatales.
TERCERA. - La Comisión Organizadora a más tardar el 01 de agosto de 2019, emitirá una lista de temas estatutarios sobre los cuales versará la discusión en el XVI Congreso Nacional Extraordinario.
CUARTA. - EL XVI Congreso Nacional Extraordinario se instalará válidamente con la mayoría de las y los delegados y de acuerdo a la lista emitida por la Dirección Nacional Extraordinaria en coordinación con la Comisión Organizadora del Congreso Nacional.
QUINTA.- Para efectos de la celebración del XVI Congreso Nacional Extraordinario se podrán designar hasta 200 invitados por medio del Consejo Nacional y los consejos estatales por medio de su Mesa Directiva deberá remitir a la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional ,en su multicitada sede oficial, a más tardar 72 horas previas a la instalación del XVI Congreso Nacional Extraordinario la lista de invitados; en razón de que cada Consejo Estatal designará cuatro invitados, dos personas externas al partido y dos personas afiliadas al partido.
El Consejo Nacional aprobará 72 personas invitadas, de las cuales la mitad deberán ser personas externas del partido; estas personas invitadas deberán de ser
designadas a más tardar en el Consejo Nacional que se realice previamente a la instalación del XVI Congreso Nacional, o en su caso por la Dirección Nacional Extraordinaria las cuales podrán participar en la sesión plenaria, en la mesa de discusión y elaboración de proyectos de documentos relativos a los temas que serán objeto de dicho Congreso.
El procedimiento a que hace mención esta base se regirá de conformidad con el artículo 119 del Estatuto aprobado por el XIV Congreso Nacional Extraordinario celebrado en el Ciudad de México los días 17, 18 y 19 de 2015 del Partido. En todos los casos deberá respetarse la paridad de género
SEXTA. - La Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario se integrará por:
a.     La Dirección Nacional Extraordinaria;
La Comisión Organizadora podrá nombrar Subcomisiones de trabajo a efecto del buen desarrollo de la sesión del XIV Congreso Nacional.
SÉPTIMA. - La Comisión Organizadora establecerá su plan de trabajo, en donde se deberá contemplar al menos las siguientes acciones:
a)    La Comisión Organizadora deberá instalarse a más tardar el día 23 de julio del presente año.
b)    La Comisión Organizadora integrará mesas de trabajo para la discusión de las modificaciones al Estatuto, mismos que serán aprobados por el pleno de la misma, para ser presentados ante la Mesa de Trabajo de Estatuto del XVI Congreso Nacional Extraordinario.
Se podrán presentar por parte de las personas afiliadas al Partido, propuestas que versen sobre los temas a desarrollar en la mesa de trabajo, mismas que serán presentadas a la Comisión Organizadora por medio del correo electrónico que habilite ésta, así como por escrito ante la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional, en su sede oficial, sito en, Monterrey 50, Colonia Roma, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06700, Ciudad de México, a más tardar el 07 de agosto de dos mil diecinueve.
c)     La Comisión Organizadora podrá difundir el avance de los preparativos y propuestas al XVI Congreso Nacional Extraordinario, a través de la página web oficial del Partido de la Revolución Democrática www.prd.prg.mx.
d)    La Comisión Organizadora deberá publicar el Dictamen de su mesa de trabajo a más tardar el día 30 de agosto del año en curso, mismos que serán base de la discusión del XVI Congreso Nacional Extraordinario.
e)    Las direcciones estatales podrán organizar al menos un encuentro estatal, así como todos los encuentros regionales que consideren convenientes antes de la celebración del XVI Congreso Nacional Extraordinario.
Los resultados de estas deliberaciones en su caso, se remitirán a la Comisión Organizadora durante el desarrollo de la mesa de trabajo de la Comisión Organizadora.
f)     La Comisión Organizadora difundirá a más tardar el día 28 de agosto del año en curso, la sede donde sesionará el XVI Congreso Nacional Extraordinario.
OCTAVA. - El XVI Congreso Nacional Extraordinario sesionará en Mesa de Trabajo y en Asamblea Plenaria, las decisiones se tomarán de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Congreso Nacional." (sic)
(Énfasis añadido)
Para determinar la validez de dicha emisión y aprobación se verificó lo siguiente:
 
·        El ocho de julio de dos mil diecinueve, durante la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional se llevó a cabo la aprobación de la convocatoria para la celebración del Décimo Octavo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional el trece de julio de dos mil diecinueve, y emitió el Acuerdo PRD/DNE114/2019.
Organización del Congreso Nacional
20.     Una vez sentadas las Bases para la realización del XVI Congreso Nacional Extraordinario en el Resolutivo aprobado por el Consejo Nacional, de las documentales presentadas por el partido político en original y copia certificada referidos en el considerando 16 de la presente Resolución, se desprende la celebración de los actos preparatorios siguientes:
De la Comisión Organizadora
a)   El trece de julio de dos mil diecinueve, durante la celebración del Décimo Octavo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional, sesión en la que emitió el Resolutivo, también determinó que la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario lo sería la Dirección Nacional Extraordinaria, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 27 del Estatuto vigente y a lo establecido en la Base SEXTA, inciso a) el Resolutivo.
b)   Que el veintitrés de julio de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Sesión de Instalación de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario (en adelante la Comisión Organizadora) en cumplimiento a lo establecido en la Base SEXTA y SÉPTIMA, inciso a) del Resolutivo.
De la Subcomisión de Estatuto
c)   El uno de agosto de dos mil diecinueve, la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario celebró sesión en la cual aprobó el Acuerdo donde nombra a las Subcomisiones de Trabajo y emite la Lista de Temas Estatutarios sobre los cuales versará la discusión. Lo anterior, en cumplimento a las Bases TERCERA y SEXTA, último párrafo del Resolutivo.
d)   Dentro de las Subcomisiones nombradas se encuentran la Subcomisión de Estatuto y la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales, cuya función primordial de esta última fue coadyuvar al Órgano Técnico Electoral.
El acuerdo respectivo fue publicado en los estrados, tal como consta mediante la cédula de notificación de uno de agosto de dos mil diecinueve, así como en la página de internet oficial del PRD.
De la lista de Temas Estatutarios
e)   El uno de agosto de dos mil diecinueve, la Comisión Organizadora emitió y publicó la "Lista de Temas Estatuarios sobre los cuales versó la discusión del XVI Congreso Nacional Extraordinario", en cumplimento a lo establecido en la Base CUARTA del Resolutivo.
Dicho listado fue publicado en los estrados del partido político, tal como consta en la copia certificada de la cédula de notificación de uno de agosto de dos mil diecinueve, así como en la página de internet oficial del PRD.
Del Dictamen de reforma estatutaria y lista de asistencia
f)    El cinco de agosto de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Instalación de la Subcomisión de Estatuto nombrada por la Comisión Organizadora; en la cual se acordó que la recepción de propuesta de modificación al Estatuto por parte de las personas afiliadas al partido se harían a través del correo electrónico siguiente: xvicongresonacionalprd@gmail.com, en cumplimento a lo establecido en la Base SÉPTIMA, inciso b), segundo párrafo del Resolutivo.
g)   El nueve de agosto de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Segunda Sesión de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora, en la que se discutieron cinco propuestas: dos recibidas por correo electrónico a nombre de Rene Sánchez García y Raymundo García; otras dos presentadas ante la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional por Karen Quiroga y Otros (Roberto López Suarez, Agustín Barrera Soriano e Israel
Moreno Rivera), y Luis Ángel Espinoza Chazaro; y la propuesta presentada por Camerino Eleazar Márquez Madrid ante la Representación del partido político.
h)   El trece de agosto de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Tercera Sesión de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD, en la que fueron presentadas, a través de un cuadro comparativo, las propuestas recibidas por diversas personas para la modificación al Estatuto, anexándose la propuesta de Laura Vargas Velázquez, María Fátima Baltazar Méndez y Miguel Ángel Bennetts Candelaria, dentro de la cual se llegaron a diversos consensos sobre las propuestas presentadas, tal como se puede apreciar en el apartado denominado "CONCLUSIONES" del anexo 4 que se acompañó.
i)    El mismo día trece de agosto de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Sesión de Instalación de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora.
j)    El quince de agosto de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Segunda Sesión de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora, donde se determinó el espacio físico para llevar a cabo el registro de las personas Congresistas a asistir.
k)   El veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora, continuó con los trabajos de su Segunda Sesión, respecto de la logística a seguir sobre el proceso de registro de las personas Congresistas.
l)    El veintidós de agosto de dos mil diecinueve, se publicó por estrados y en la página de internet el Acuerdo ACU/OTE/AGO/043/2019 del Órgano Técnico Electoral, mediante el cual se emite la lista para observaciones de las y los Delegados al XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 y 8 del Reglamento de Elecciones y 12, tercer párrafo, inciso, d), del Reglamento de Direcciones del PRD.
Determinación de la Sede del Congreso Nacional
m)  El veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, la Comisión Organizadora emitió el Acuerdo en el cual se establece la "Sede donde sesionará el XVI Congreso Nacional Extraordinario", en cumplimiento con lo establecido en la Base SÉPTIMA, inciso f) y Base CUARTA del Resolutivo. Acuerdo que fue debidamente publicado en el diario de circulación nacional "Milenio", el veintinueve de agosto del mismo año, a página 25.
n)   El veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Tercera Sesión de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora, en la que se emitió la Lista para observaciones de las y los Delegados al Congreso Nacional del PRD.
o)   El veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Cuarta Sesión de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora, mediante la cual fue aprobado el "Dictamen de Reforma al Estatuto, de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Coordinadora", el cual se haría de conocimiento a la Comisión Organizadora.
p)   El treinta de agosto de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la reanudación de la Tercera Sesión de la Subcomisión de Logística e Integración de la Lista de Congresistas Nacionales de la Comisión Organizadora, en la cual se aprobó el Acuerdo ACU/OTE/044/2019 por el cual el Órgano Técnico Electoral emite la lista definitiva de las y los Delegados al Congreso Nacional.
q)   El treinta de agosto de dos mil diecinueve, se publicó en los estrados y en la página de internet del PRD (a través de la cédula de notificación que acompaña), el "Dictamen de reforma al Estatuto, de la Subcomisión de Estatuto, de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario".
Aprobación del Dictamen y Lista de asistencia
 
r)    El treinta de agosto de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Sesión de la Comisión Organizadora en la cual se realizó el análisis, discusión y en su caso aprobación del Proyecto de Acuerdo de la Comisión Organizadora, mediante el cual se aprueba la lista de las y los Delegados al XVI Congreso Nacional Extraordinario, para que sea remitido a la Dirección Nacional Extraordinaria y así dar cumplimiento con la Base CUARTA del Resolutivo.
En dicha sesión se aprueba y publica el Dictamen de reforma estatutaria que será base de la discusión del XVI Congreso Nacional Extraordinario, en cumplimiento a la Base SÉPTIMA, párrafo segundo, inciso d), del Resolutivo en relación con el artículo 27 del Estatuto.
Emisión de la lista definitiva de asistencia
s)   El treinta de agosto de dos mil diecinueve, la Dirección Nacional Extraordinaria celebró su Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria, en la cual aprobó el resolutivo PRD/DNE120/2019, por el cual emite la lista definitiva de las y los Delegados al Congreso Nacional y aprueba el Acuerdo ACU/OTE/AGO/044/2019 del Órgano Técnico Electoral, dando así cumplimiento a la Base Cuarta del Resolutivo, así como a lo establecido en los artículos 36, 39, fracciones II, VI y Transitorio Tercero del Estatuto.
Lo anterior se constató por esta autoridad del análisis de las documentales certicadas siguientes:
·      Cédula de notificación de treinta de agosto de dos mil diecinueve, relativo a la publicación en estrados y página de internet del Acuerdo PRD/DNE120/2019;
·      Cédula de notificación de treinta de agosto de dos mil diecinueve, relativo a la publicación en estrados y página de internet del Acuerdo ACU/OTE/AGO/044/2019 del Órgano Técnico Electoral; y
·      Cédula de notificación de treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, relativo a la publicación en estrados y página de internet de la Fe de erratas del Acuerdo ACU/OTE/AGO/044/2019 del Órgano Técnico Electoral.
Emisión del Dictamen definitivo de reforma de Estatuto
t)    El treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Sesión de la Comisión Organizadora, mediante la cual se procedió a revisar el "Dictamen de Reforma al Estatuto, de la Subcomisión de Estatuto, de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario" y se realizaron las adecuaciones de redacción que consideró pertinentes, por lo que emitió un nuevo acuerdo por el que aprobó y ordenó que se publicara el Dictamen definitivo de reforma estatutaria que sería la base de la discusión del XVI Congreso Nacional Extraordinario, que tuvo verificativo los días treinta y uno de agosto y uno de septiembre de 2019, en cumplimiento a la Base SÉPTIMA, párrafo segundo, inciso d, del Resolutivo en relación con el artículo 27 del Estatuto.
Dicha publicación consta en la copia certificada de la Cédula de notificación respectiva de treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve.
Publicación de la Convocatoria
21.     El quince de julio de dos mil diecinueve, fue notificada y publicada a través de estrados y la dirección electrónica siguiente: http://ixconsejonacional.prd.org.mx/documentos/resolutivos/extraordinario/dieciochoavo_pleno/resolutivo_18o_pleno_13jul19.pdf el Resolutivo que contiene las Bases y el orden del día para la realización del XVI Congreso Nacional Extraordinario, a efectuarse los días treinta y uno de agosto y uno de septiembre de dos mil diecinueve.
Lo anterior se constató por esta autoridad del análisis de las documentales siguientes:
·      Cédula de notificación de quince de julio de dos mil diecinueve, relativo a la publicación en estrados del "Resolutivo (...) relativo a la aprobación de la convocatoria para la realización del XVI Congreso Nacional Extraordinario (...)"; y,
 
·      Certificación de nueve de octubre de dos mil diecinueve, de la publicación en internet del "Resolutivo (...) relativo a la aprobación de la convocatoria para la realización del XVI Congreso Nacional Extraordinario (...)".
Cumpliendo así con lo preceptuado en el artículo 23 del Estatuto vigente, que señalan que las sesiones serán extraordinarias, cuando el órgano facultado así lo estime, cuya publicación se hará al día siguiente de su expedición, en la página electrónica del partido político, en los estrados o en un periódico de circulación en el ámbito en el que se trate; y deberá contener el lugar, fecha y hora de inicio de la sesión, el carácter ordinario o extraordinario y el orden del día; con lo que se cumple con la temporalidad estatutaria establecida.
Publicación de la Sede
22.     De acuerdo con lo establecido en la Base SÉPTIMA, inciso f) del Resolutivo, en relación con el artículo 33, incisos k) y s) del Estatuto, la Comisión Organizadora debía dar a conocer, a más tardar, el veintiocho de agosto del año en curso, la sede donde sesionaría el XVI Congreso Nacional Extraordinario, lo cual se cumplió a la literalidad.
Lo expuesto consta en la convocatoria donde se establece la sede, misma que fue publicada el mismo día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve en los Estrados y en la página de internet del partido político, así como en un periódico de circulación nacional, con lo que se cumple con el requisito de temporalidad establecida.
Lo anterior se constató por esta autoridad del análisis de las documentales siguientes:
·      Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD, mediante el cual se establece la "Sede donde sesionará el XVI Congreso Nacional Extraordinario", de veintiocho de agosto del presente año.
·      Cédula de notificación por estrados y página de internet de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, del Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD, mediante el cual se establece la "Sede donde sesionará el XVI Congreso Nacional Extraordinario".
·      Página veinticinco del ejemplar del diario de circulación nacional "Milenio" de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, donde se hace constar la publicación de la Sede donde sesionará el Congreso Nacional Extraordinario.
En este contexto, dichos documentos adminiculados entre sí, acreditan los actos tendentes a la publicación y notificación de la convocatoria al acreditarse que se hizo del conocimiento de las personas interesadas mediante más de dos de los medios estatutariamente exigidos.
De la Instalación y quórum del Congreso Nacional Extraordinario
23.     Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el partido político presentó copia certificada del registro de asistencia correspondiente al XVI Congreso Nacional Extraordinario celebrado el treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve; signada por el órgano Técnico Electoral, en apego a la atribución conferida en los artículos 4, segundo párrafo, inciso g) y 8, fracción I, inciso g) del Reglamento de Elecciones y 12, tercer párrafo, inciso, d), del Reglamento de Direcciones.
En virtud de lo anterior, se verificó que la sesión fue llevada a cabo con los integrantes con derecho a participar en la referida sesión.
Por otra parte, en términos del artículo 23 del Estatuto, para la instalación y funcionamiento del XVI Congreso Nacional Extraordinario, se requiere de la presencia de más de la mitad de sus integrantes, por tanto, a efecto de verificar el cumplimiento de tal requisito, del análisis del Acta de la sesión referida, se desprende que:
a)    Se asentó en dicha acta que, a la sesión extraordinaria, asistieron setecientos ochenta y cinco (785) de un total de mil quinientos catorce (1514) integrantes, lo que significa el cincuenta y uno, punto ochenta y cuatro por ciento (51.84%), que según el registro del partido político son las y los Delegados acreditados a asistir.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso i) de la LGIPE, la DEPPP tiene la atribución de "llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto
a nivel nacional, local y distrital (...)"; y, en razón de ello, la verificación de la lista de asistencia se realizó tomando en consideración el registro de integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este INE, de donde se concluye que asistieron setecientos ochenta y nueve (789) de un total de mil quinientos cincuenta y un (1551) integrantes, por lo que la sesión se llevó a cabo con el cincuenta punto ochenta y siete por ciento (50.87 %).
Por tanto, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 28, del Estatuto, que señala que el Congreso Nacional se instalará válidamente con la presencia de la mayoría simple de las personas congresistas, lo que, en el caso concreto, equivaldría a 776 asistentes, pero se excedió ese número en tanto que se contó con la presencia de 789 congresistas, por lo que el quórum se logró al estar presentes más de la mitad de los integrantes.
La Comisión Electoral levantó el Acta Circunstanciada relativa al registro de asistencia de las y los Delegados al XVI Congreso Nacional Extraordinario, así como los cómputos de los trabajos desarrollados durante el mismo.
Conducción de la instalación
24.     De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto, así como en los artículos 2 y 15 del Reglamento, la Comisión Organizadora, para la instalación, conducción y desarrollo de los trabajos del Congreso en sesión plenaria será considerada como Presidencia Colegiada.
En tal virtud, del acta presentada, así como de la versión estenográfica acompañada, se despende que el Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Nacional condujo todos los trabajos de la sesión del XVI Congreso Nacional Extraordinario; lo anterior fue así, porque dicho ciudadano fue nombrado integrante de la Comisión Organizadora.
De la votación y toma de decisiones
25.     De conformidad con el Acta circunstanciada relativa al registro de asistencia de las y los Delegados al XVI Congreso Nacional Extraordinario, la Comisión Electoral dividió el salón en cinco filas, a efecto de contar los votos que se emitirían por las personas congresistas. Asimismo, se designaron dos escrutadores por fila, y un escrutador que contaría los votos de la Mesa de Trabajo. Siendo un total de once las personas que procederían a contabilizar los votos emitidos.
26.     Del texto del Acta del XVI Congreso Nacional Extraordinario, se desprende que se acordó modificar el Orden del Día de la Sesión de manera unánime, por lo que los puntos IV y V que nos interesan pasaron a ser III y IV.
27.     Conforme al Acta del XVI Congreso Nacional Extraordinario, para la toma de decisiones, se aprobó de manera unánime que se realizaría "por el cincuenta por ciento más uno de los compañeros presentes", por lo que hubo, 0 votos en contra, y 0 abstenciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, último párrafo del Estatuto y el 33, del Reglamento.
28.     Posteriormente se desahogó del punto III del orden del día: "Instalación y desarrollo de los trabajos de la Mesa de Trabajo, para la discusión del Dictamen, de la Comisión Organizadora sobre las modificaciones al Estatuto del Partido". Después de declarado un receso y establecidas las reglas de trabajo, se instaló la Mesa de Trabajo de Estatuto a que se refieren los artículos 5 inciso j), 17, 18 y 24 del Reglamento y la Base OCTAVA del Resolutivo; se procedió a dar lectura al "Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVI Congreso Nacional Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática mediante el cual, se aprueba y se publica el Dictamen definitivo de reforma estatutaria que será la Base de la discusión del XVI Congreso Nacional Extraordinario, que tendrá verificativo los días 31 de agosto y 01 de septiembre del año 2019".
29.     De acuerdo al Acta del XVI Congreso Nacional Extraordinario, se dio lectura de la manera siguiente:
"(...) dan lectura Título por Título, Capitulo por Capitulo, Articulo por Articulo, apartado por apartado, fracción por fracción e inciso por inciso de las reformas estatutarias al pleno de la Mesa de Trabajo de Estatuto del XVI Congreso Nacional Extraordinario, comenzando con el Título Cuarto, "De la estructura orgánica", Capítulo I, "Del Congreso Nacional del Partido", Artículos 24, 25, 26, 27 y 28, Capítulo II "De las funciones del Congreso Nacional" Artículo 29, Capítulo III "Del Consejo Nacional" Artículos 30, 31 y 32, Capítulo IV "De las funciones del Consejo Nacional" Artículos 33 y 34, Capítulo V "Consejo Consultivo Permanente de Política Estratégica" Artículo 35, Capítulo VI "De la Dirección Nacional Ejecutiva" Artículo 36 y 37, Capítulo VII "De la integración de la
Dirección Nacional Ejecutiva" Artículo 38, Capítulo VIII "De las funciones de la Dirección Nacional Ejecutiva" Artículo 39, Capítulo IX "Del Consejo Estatal" Artículos 40, 41 y 42, Capítulo X "De las funciones del Consejo Estatal" Artículo 43, Capitulo XI "De la Dirección Estatal Ejecutiva" Artículos 44 y 45, Capítulo XII "De la integración de la Dirección Estatal Ejecutiva" Artículo 46 y 47, Capítulo XIII "De las funciones de la Dirección Estatal Ejecutiva" Artículo 48, Capítulo XIV "Del Consejo Municipal" Artículo 49, 50, 51 y 52, Capítulo XV "De las funciones del Consejo Municipal" Artículo 53, Capítulo XVI "De la Dirección Municipal Ejecutiva" Artículo 54, Capítulo XVII "De la integración de la Dirección Municipal Ejecutiva" Artículo 55, Capítulo XVIII "De las funciones de la Dirección Municipal Ejecutiva" Artículo 56, durante la lectura de los Artículos anteriormente descritos, durante su lectura, se realizaron precisiones ante el pleno de la Mesa de Trabajo de Estatuto, las cuales versaron en lo particular sobre el Artículo 39, apartado A, Fracción XIII donde dice, "responsables de" debe decir "coadyuvar con la", Articulo 39 en el apartado D, fracción I inciso e), dice "Géneros" y debe decir "Igualdad de Géneros", así como el inciso f) dice "Agendas de Derechos Humanos y de la Diversidad" y debe decir "Agendas de Derechos Humanos y de la Diversidad Sexual", del Artículo 42 inciso a) dice "Consejeros Estatales electora" y debe decir "Consejeros Estatales Electos", del artículo 48 apartado A, fracción XII dice "responsables de" y debe decir "coadyuvar en la implementación", se repite la fracción XVIII, por lo tanto se elimina la misma, en el mismo artículo 48, apartado D, fracción I, inciso e) dice "Agendas de Derechos Humanos, de las juventudes, educación, ciencia y tecnología" debe decir "Agendas de Igualdad de Géneros, Diversidad Sexual, Derechos Humanos, de las Juventudes, educación, ciencia y tecnología", Artículo 56, apartado D, fracción I, inciso c) dice "Agendas de Derechos Humanos, de las juventudes, educación, ciencia y tecnología" y debe decir "Agendas de Igualdad de Géneros, Diversidad Sexual, Derechos Humanos, de las Juventudes, educación, ciencia y tecnología", a la conclusión de la lectura de las precisiones, se continua con la lectura del Título Quinto "De las Elecciones Internas", Capítulo I "De las Elecciones de Dirigentes del Partido" Artículos 57, se da lectura al artículo 58, 59, 60 y 61, haciendo la precisión que los Artículos mencionados no sufrieron modificación alguna, Capítulo II, "De la elección de los candidatos a cargos de elección popular" Artículos 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72, de los cuales los Artículos 62, 65, 67, 68, 69, 70, 71 y 72, no sufrieron modificación, Título Sexto, "De la Plataforma Electoral y la participación del partido en las elecciones constitucionales", Capítulo I "De la Plataforma Electoral" Artículos 73, 74 y 75 Capítulo II "De las alianzas electorales y los frentes" Artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81, de los cuales los Artículos75, 76, 77, 78, 79 y 81 no sufrieron modificación, Capítulo III "De la dirección y organización de las campañas electorales" Artículo 82, 83, 84, 85 y 86, de los cuales los Artículos 82, 84 y 86 no sufren modificación, Título Séptimo "Del patrimonio del partido y la administración de las finanzas", Capítulo I "Del patrimonio del partido y su administración" Artículos 87, 88, 89 y 90 de los cuales ninguno sufrió modificación, Capítulo II, "Del financiamiento" Artículos 91, 92, 93 y 94 de los cuales ninguno sufrió modificación, Capítulo III, "De las cuotas ordinarias y extraordinarias" Artículos 95, 96 y 97 de los cuales ninguno sufrió modificación, Título Noveno, "De las Coordinaciones del Patrimonio y Recursos Financieros, el Instituto de Formación Política, las Unidades de Transparencia, los Comités de Transparencia y los órganos dependientes de la Dirección Nacional Ejecutiva y Estatales, así como de la Comunicación Política", Capítulo I, "Disposiciones generales" Artículos 113 y 114, Capítulo II, "De las coordinaciones de Patrimonio y Recursos Financieros" Artículos 115, 116 y 117 de los cuales ninguno sufrió modificación, Capítulo III, "De la comunicación política" Artículos 118, 119 y 120, así como la lectura de los Artículos Transitorios, se hace mención al pleno de la Mesa de Trabajo de Estatuto que lo que estaba establecido en el cuerpo del Estatuto como Dirección Nacional, Dirección Estatal y Dirección Municipal, se debe en concordancia con la reforma expuesta plantear en el resto de los Títulos, Capítulos y Artículos como Dirección Nacional Ejecutiva, Dirección Estatal Ejecutiva y Dirección Municipal Ejecutiva (...)" (sic)
De acuerdo al texto del Acta, se constata que antes de proceder a la votación respecto del Dictamen mencionado, se dio uso de la voz a tres Congresistas quienes manifestaron lo que en derecho convino.
30.     Del Acta citada se desprende que al final del desahogo del punto III del orden del día, y una vez concluidos los trabajos de la Mesa de Estatuto, se sometió a la consideración de los Congresistas
Presentes, en lo general el Dictamen presentado. La votación arrojó los siguientes resultados: 723 votos a favor, 0 contra y 2 abstenciones.
Del texto del Acta se desprende que no se presentaron reservas en lo particular respecto de los Títulos, Capítulos o Artículos a los que se les dio lectura, por lo que procedieron a la votación en lo particular. La votación arrojó los siguientes resultados: 718 votos a favor, 4 contra y 1 abstenciones.
31.     Respecto al desahogo del punto IV del orden del día: "Análisis, discusión y, en su caso aprobación del Dictamen de la Mesa de Trabajo sobre las modificaciones al Estatuto del Partido por la Plenaria del XVI Congreso Nacional Extraordinario". Una vez concluidos los trabajos de la Mesa de Estatuto, declarado un receso, e instalada en sesión Plenaria, se procedió a votar el Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento y la Base OCTAVA del Resolutivo. La votación arrojó los siguientes resultados: 716 votos a favor, 3 contra y 4 abstenciones.
Cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto, en relación con el artículo 14 del Reglamento, una vez instalado el Congreso Nacional, el retiro de una parte de los Congresistas no será motivo de invalidez de sus resoluciones, siempre que permanezca, al menos, la cuarta parte de las personas congresistas. Por lo que, al permanecer más de la mitad de las personas Congresistas registradas para la instalación del XVI Congreso Nacional Extraordinario, se convalidan las decisiones aprobadas.
32.     Posteriormente, se sometió a aprobación facultar al Representante ante el INE y al presidente de la Mesa Directiva del Consejo para realizar la integración del texto aprobado y las adecuaciones pertinentes. La votación arrojó una aprobación unánime, habiendo así 0 votos en contra y 0 abstenciones.
Es preciso mencionar que la autorización citada en el inciso anterior consiste en: "(...) realizar la integración del texto aprobado y la adecuación del lenguaje inclusivo de género y de diversidad sexual, la armonización que se considere necesaria a la redacción definitiva de los títulos, capítulos y artículos de la reforma estatutaria y tener la versión que será presentada ante el Instituto Nacional Electoral para solicitar el registro correspondiente, además para efectuar las correcciones a las observaciones que llegue a realizar el Instituto Nacional Electoral y atender los requerimientos que se viertan por el mismo Instituto".
33.     Cabe señalar que, si bien todos los actos previos y preparatorios para la celebración del XVI Congreso Nacional Extraordinario del PRD señalan que se llevaría a cabo el "31 de agosto y 01 de septiembre del presente año", del cuerpo del acta acompañada, así como de la versión estenográfica de la sesión y del acta circunstanciada levantada por el Órgano Técnico Electoral, se desprende que dichos trabajos se realizaron únicamente el treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve.
34.     En virtud de lo expuesto, se advierte que el PRD dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en artículos 19, fracciones I y II; 23; 24; 25; 27; 28; 29, inciso a); y 33, incisos k) y s) del Estatuto y los artículos 2; 3; 4; 6; 7; 8; 13, inciso a); 14; 15; 24; 30; 31; 32; 33; del Reglamento, ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a su Estatuto contó con la deliberación y participación de sus integrantes con derecho a voz y voto del XVI Congreso Nacional Extraordinario; que adoptó la regla del cincuenta más uno de las personas Congresistas presentes como criterio básico para la toma de sus decisiones; elementos que dan certeza jurídica a los actos celebrados.
Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes, y que a la letra señala lo siguiente:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio
de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
B.      Análisis del contenido de las modificaciones a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP
35.     Los artículos 35, 39 y 43 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 34 y 47 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF, establecen cuáles son los Documentos Básicos con que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos.
Para el caso concreto, dado que las modificaciones estatutarias corresponden principalmente al cambio de denominación en tres de sus órganos de dirección, así como establecer una estructura organizacional dentro de los órganos estatutarios ya existentes (ampliando su integración y estableciendo los procedimientos para su selección, funciones, facultades y obligaciones) que
regirá el actuar del PRD , esta autoridad considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP, lo establecido por la Sala Superior del TEPJF, en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro, que resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos.
En ese orden de ideas, conforme al texto íntegro presentado, relativo al Estatuto, se modificaron o adecuaron 81 de los 148 preceptos que forman parte de la norma estatutaria del PRD: 4, 8, 10, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 77, 78, 80, 82, 83, 85, 86, 89, 90, 93, 94, 96, 99, 100, 103, 105, 107, 108, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 120, 122, 123, 124, 126, 127, 128, 139, 140, 141, 142, 144 y 146; las cuales versan sobre su libertad de autoorganización.
Ante esta clasificación, como ya se dijo, se resolverá en apego al criterio establecido en el recurso de apelación SUP-RAP-40/2004, que determinó que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que respecto de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento.
En tal virtud, por lo que hace a las modificaciones anteriormente señaladas, así como a las que se citan en el considerando 29, que se refieren a las que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización, es de destacarse que, del análisis en su conjunto, relacionado con lo establecido por el artículo 39, inciso d), de la LGPP, dichas modificaciones versan de manera concreta sobre los tópicos siguientes:
a)    Cambio de denominación de sus órganos de dirección;
b)    Cambio de la integración de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;
c)    Cambio de reglas para la selección de candidatos a cargos de elección popular;
d)    Aquellas que se adecuan en concordancia con las modificaciones realizadas;
e)    Aquellas que cambian redacción sin modificar el sentido de la norma; y
f)     Aquellas que se adecuan a la Ley General de Archivos.
De la revisión a las modificaciones del Estatuto se destaca lo siguiente:
a) Cambio de denominación de sus órganos de dirección
El cambio fundamental presentado por el partido político consiste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, fracciones IV, VI y VIII del Proyecto de Modificación del Estatuto que se analiza, en agregar la palabra "Ejecutiva" de la denominación de tres órganos de dirección:
·      De la Dirección Nacional;
·      De la Dirección Estatal; y
·      De la Dirección Municipal.
Para quedar como "Dirección Nacional Ejecutiva, Direcciones Estatales Ejecutivas y Direcciones Municipales Ejecutivas".
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
Artículo 19. La estructura orgánica del Partido contará con las instancias colegiadas de dirección, representación y ejecutivas siguientes:
(...)
IV.      Dirección Nacional;
(...)
VI.      Direcciones Estatales;
(...)
VIII.     Direcciones Municipales.
Artículo 19. La estructura orgánica del Partido contará con las instancias colegiadas de dirección, representación y ejecutivas siguientes:
(...)
IV.      Dirección Nacional Ejecutiva;
(...)
VI.      Direcciones Estatales Ejecutivas;
(...)
VIII.     Direcciones Municipales Ejecutivas.
 
b) Cambio de la integración de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos
Artículos 26, párrafo primero, incisos b) y c), y párrafo segundo; 27, párrafo segundo; 28; 29, párrafo primero, incisos b), c) y d), y párrafo segundo; 32, incisos a), b), f) y h); 33, párrafo primero, incisos b), e), h), i), o), p), q), t) y v) y párrafo segundo; 35, párrafo segundo; 36, 37, 38, incisos a), b) y c); 39, Apartados A, B, C y D; 42, incisos a), c), e) y f); 43, incisos a), b), d), f), g), h), i), l), n) y p), párrafos segundo y tercero; 44; 45; 46, incisos a), b) y c); 47; 48, Apartados A, B, C y D; artículos 52, incisos a) y c); 53, incisos b), d) y e); y artículos 54; 55; 56, Apartados A, B, C, y D; así como 118; 119; 120; 123; inciso a) y último párrafo; 124; 126; 127; y 128 del Proyecto de Estatuto.
Del Congreso Nacional
En el artículo 26 del Estatuto vigente, se establece la integración del Congreso Nacional; sin embargo, del Proyecto de reforma al mismo presentado, se observa que derogan los incisos e), d), y f), dejando de ser así parte del mismo, los integrantes de los grupos parlamentarios del Senado y de la Cámara de Diputados, así como un tercio de las Direcciones Estatales Ejecutivas:
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
Artículo 26. El Congreso Nacional estará integrado por las y los:
a)     Consejeros Nacionales;
b)     Integrantes del grupo parlamentario del Senado;
c)     Integrantes del grupo parlamentario de la Cámara de Diputados;
d)     La coordinación de los grupos parlamentarios de los Congresos Estatales;
e)     La mesa directiva de la Coordinadora Nacional de Autoridades Locales;
f)     Un tercio de las direcciones estatales de cada entidad federativa; no serán considerados los Delegados nombrados por la Dirección Nacional;
g)     Invitados de la Comisión Organizadora del Congreso Nacional, tendrán solamente derecho de voz y su número no podrá ser mayor al quince por ciento del total de los congresistas.
Artículo 26. El Congreso Nacional estará integrado por las y los:
a)     Consejeros Nacionales;
b)     Quinientos Congresistas Electos mediante el método directo en las entidades federativas mediante lista nacional de representación proporcional pura, debiendo garantizar que todas las entidades federativas estén representadas;
Derogado
Derogado
c)     Las personas integrantes de la Mesa Directiva de la Coordinación Nacional de los Diputados Locales;
d)     La mesa directiva de la Coordinadora Nacional de Autoridades Locales; e
Derogado
e)     Invitados de la Comisión Organizadora del Congreso Nacional, tendrán solamente derecho de voz y su número no podrá ser mayor al quince por ciento del total de los congresistas.
En el caso de los congresistas señalados en los incisos a), b), c) y d), éstos contarán con derecho a voz y voto.
 
En el inciso b), se agregan quinientos (500) Congresistas, que serán electos por el método directo; es decir, la votación universal directa libre y secreta en urnas de aquellas personas afiliadas al Partido que integren el listado nominal, en las entidades federativas mediante una "lista de representación proporcional pura".
Por otro lado, en el artículo 29 del Proyecto de Estatuto, se acota la atribución que el Congreso Nacional tiene sobre la designación de los integrantes de la Dirección Nacional y del Órgano de Justicia Intrapartidaria, para facultarlo sólo para nombrar a la Dirección Nacional Ejecutiva, señalando que dicha designación se hará por "mayoría calificada de los congresistas presentes".
Por lo que hace a la integración de la Comisión Organizadora del Congreso Nacional en el artículo 27, se cambia el número mínimo de integrantes de "diez a nueve".
Del Consejo Nacional
En el artículo 32, inciso a) del Estatuto vigente, se establece que forman parte del Consejo Nacional 200 Consejerías Nacionales electas mediante voto directo: 32, una por cada entidad y 168 electos por vía de representación proporcional pura. Sin embargo, en el Proyecto de Estatuto presentado, dicha regla de integración cambia, al establecer en los incisos a) y b) que dicho Consejo se integrará entre otros, por 264 Consejería Nacionales: 232 por método electivo directo en lista nacional de representación pura y 32 por método electivo indirecto, uno por cada entidad mediante vía de elección indirecta por cada Consejo Estatal; además, en el inciso h) se incluyen también como parte del Consejo a los titulares de las Presidencias de las 32 Direcciones Estatales Ejecutivas, integración que lo hace más plural y que conlleva un mayor número de representación a nivel estatal:
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
Artículo 32. El Consejo Nacional se integrará por:
a)     200 consejerías nacionales electas mediante voto universal, libre, directo y secreto de las personas afiliadas que integren el listado nominal.
i)      Un electo en cada una de las entidades federativas;
ii)     168 electos vía representación proporcional pura.
b)     La Dirección Nacional;
c)     Ex presidencias nacionales del Partido;
d)     Gobernadores de los Estados;
e)     Las personas afiliadas al Partido que tengan el cargo de Coordinadores Parlamentarios;
f)     Aquellas personas que ocupen las Diputaciones Federales y Senadurías en sus respectivos grupos parlamentarios y que se encuentren afiliadas al Partido, en razón de uno por cada cinco de sus integrantes.
Artículo 32. El Consejo Nacional se integrará por:
a)     232 consejerías nacionales electas mediante el método electivo directo en lista nacional de representación proporcional pura;
b)     32 electos mediante método electivo indirecto por el Consejo Estatal, uno por cada entidad federativa, se tomará en cuenta el resultado de la elección de consejeros estatales, priorizando la representación plural política;
c)     La Dirección Nacional Ejecutiva;
d)     Las personas afiliadas al Partido que hayan ocupado la Presidencia Nacional del Partido;
e)     Las personas que ocupen el cargo de Gobernadores de los Estados del Partido;
f)     Las personas que ocupen el cargo de Coordinadores de los grupos Parlamentarios del Partido en las Cámaras de Senadores y de Diputados;
g)     Aquellas personas que ocupen las Diputaciones Federales y Senadurías en sus respectivos grupos parlamentarios y que se encuentren afiliadas al Partido, en razón de uno por cada tres de sus integrantes;
La persona que ocupe la Presidencia de la Dirección Estatal Ejecutiva en cada una de las entidades federativas.
 
En el artículo 33, incisos b), h), p), y q), del Proyecto de Estatuto, se otorga al Consejo Nacional, entre otras las facultades siguientes:
·      Que en caso que el Congreso Nacional no formule o apruebe la Línea Política y Organizativa del Partido éste lo pueda realizar, con el voto aprobatorio de la mayoría calificada de las Consejerías presentes;
·      De igual manera, en su caso, elegirá a los integrantes de la Dirección Nacional Ejecutiva;
·      En caso de ausencia mayor a treinta días, renuncia o remoción nombrar no sólo a los integrantes de la Dirección Nacional Ejecutiva, sino también a los de la Mesa Directiva, a los del órgano de Justicia Intrapartidaria y a la persona Titular de Formación Política.
En relación a la facultad otorgada a la Dirección Nacional Ejecutiva para que ésta pueda solicitar al INE la organización de sus elecciones internas, se cambió la regla de aprobación de mayoría simple a mayoría calificada.
De la Dirección Nacional Ejecutiva
En el artículo 36 del Proyecto de Estatuto, se establece que la Dirección Nacional Ejecutiva es la encargada de desarrollar y dirigir la labor política y organizativa, así como la administración del Partido.
Por su parte, el artículo 38 que se refiere a la integración de dicho órgano se cambia de manera significativa; en el texto aún vigente, en el inciso a) se establece que dicha Dirección se compone, entre otros, por cinco integrantes electos por el Consejo Nacional; sin embargo, hoy bajo la nueva
reforma incluye en los incisos a), b) y c) a nueve integrantes (una Presidencia, una Secretaría General y Siete Secretarías Nacionales), lo que amplía el número con 4 integrantes:
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
Artículo 38. La Dirección Nacional se integrará por las y los:
a)     Cinco integrantes electos por el Consejo Nacional con derecho a voz y voto;
b)     La Presidencia de la Mesa Directiva del Consejo con derecho a voz;
c)     Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido en el Congreso de la Unión con derecho a voz; y
El representante del Partido ante el Instituto Nacional Electoral, con derecho a voz.
Artículo 38. La Dirección Nacional Ejecutiva se integrará por las personas que ocupen los siguientes cargos:
a)     La Presidencia Nacional, con voz y voto;
b)     La Secretaría General Nacional, con voz y voto;
c)     Los siete integrantes que ocuparán las secretarías Nacionales, con derecho a voz y voto;
d)     La Presidencia de la Mesa Directiva del Consejo Nacional con derecho a voz;
e)     Las Coordinaciones de los Grupos Parlamentarios del Partido en el Congreso de la Unión con derecho a voz; y
La representación del Partido ante el Instituto Nacional Electoral, con derecho a voz.
 
En virtud de la nueva estructura planteada, se reforman los artículos 37 y 39 del Proyecto de Estatuto, que se refieren en específico a la manera en cómo podrá ser convocada a sesión la Dirección Nacional Ejecutiva, así como a sus facultades:
Se señala que será la Presidencia quien convocará a sesiones ordinarias como extraordinarias, y en ausencia de ésta, dicha facultad corresponderá a la Secretaría General Nacional; en caso de que ninguno de los dos la realice, podrán hacerlo por mayoría simple los titulares de las siete Secretarías Nacionales.
Por su parte el Articulo 39 se dividió en cuatro Apartados:
·   Apartado A, que se refiere a las facultades de la Dirección Ejecutiva en Pleno;
·   Apartado B, que se refiere a las facultades de la Presidencia Nacional;
·   Apartado C, que se refiere a las facultades de la Secretaria General Nacional; y
·   Apartado D, que se refiere a las facultades de las Secretarias.
·      Por lo que hace al Pleno de la Dirección Nacional Ejecutiva, entre otras atribuciones se observa:
 Conocerá de los recursos financieros a nivel nacional, cuya supervisión estará a cargo de la Presidencia y Secretaría General Nacionales;
 Rendirá en la primera sesión de cada año del Consejo Nacional un informe anual y plan de trabajo donde se observe el estado financiero del partido;
 Nombrará entre otros al Enlace de Transparencia, así como al titular del Área Coordinadora de Archivos;
·      La Presidencia Nacional de la Dirección Nacional Ejecutiva, será el representante a nivel nacional e internacional; también será su representante legal, pudiendo nombrar apoderado; y ser la vocería del Partido;
·      Por su parte el Secretario General Nacional, ante la ausencia del Presidente podrá convocar a sesiones, conducirlas, ser el representante del partido, así como ser el vocero del partido;
 La Presidencia y el Secretaría General de manera conjunta determinarán las decisiones para el uso institucional de los recursos financieros y el patrimonio del partido;
·      Se crea la figura de "encargado de despacho", en caso de renuncia, ausencia o remoción del titular del Instituto de Formación Política y de las Secretarías de la misma Dirección Nacional
Ejecutiva.
·      Por lo que hace a las Secretarias, conforme al Apartado D, del artículo 39 del Proyecto del Estatuto:
 Tendrán bajo su responsabilidad de manera independiente el desarrollo y actividad siguiente:
1.   Asuntos electorales y política de alianzas;
2.   Gobiernos y asuntos legislativos;
3.   Planeación estratégica y organización interna;
4.   Comunicación Política;
5.   Igualdad de Géneros;
6.   Agendas de Derechos Humanos y de la diversidad sexual; y
7.   Juventud, Educación, ciencia, tecnología y agendas sustentables.
De los Consejos y las Direcciones Ejecutivas a nivel Estatal y Municipal
Cabe señalar, que de acuerdo con los artículos 42, inciso a), c), e) y f); 43, incisos a), b), d), f), g), h), i), l) y p), párrafos segundo y tercero; referentes al Consejo Estatal; artículos 44; 45; 46, incisos a), b), y c); 47; 48, Apartados A, B, C y D, referentes a la Dirección Ejecutiva Estatal; artículos 52, incisos a) y c); 53, incisos b), d) y e) del Consejo Municipal; y artículos 54; 55; 56, Apartados A, B, C y D, de la Dirección Ejecutiva Municipal; todos del Proyecto de Estatuto; se repiten en el ámbito correspondiente las facultades que han sido especificadas a nivel nacional, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 43, numeral 2 de la LGPP.
Sin embargo, respecto a su integración, se señala que:
·      El Consejo Estatal cambia de una Consejería electa por cada Distrito local, electa mediante votación directa, y otras por una lista de representación proporcional por el mismo número de Distritos locales; a sólo una lista de representación proporcional pura, conforme el resultado de la elección, señalando que el número de integrantes será determinado tomando en cuenta el número de Distritos Electorales locales en la entidad federativa y cuyo resultado será multiplicado por tres, lo que dará como resultado el número de integrantes por planilla;
·      El Consejo Municipal conforme al Estatuto vigente se integra por 30 Consejerías Municipales electas territorialmente por voto universal libre, directo y secreto de las personas afiliadas al Partido que integren el listado nominal; en el Proyecto de Estatuto dicha integración se acota a un mínimo y un máximo 15 a 50 Consejeros Municipales, electos mediante método electivo directo en planillas municipales, a través de la vía de representación proporcional pura; el número de cargos a elegir se determinará en el Reglamento de Elecciones y condiciona su operatividad al señalar que solamente podrá instalarse en aquellos municipios en los que exista el 0.26 por ciento o más de personas afiladas al Partido del listado nominal del Partido en el Estado;
·      La Dirección Estatal Ejecutiva cambia de 5 integrantes electos por el Consejo Estatal a 7; y
·      La Dirección Municipal Ejecutiva para de 3 integrantes a 6 integrantes electos por el Consejo Municipal y al Presidente Municipal, en su caso de que no se cuente con tal figura, se agregan a los Regidores o Concejales.
Lo anterior tal como se muestra en el cuadro comparativo siguiente:
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
Artículo 42. El Consejo Estatal se integrará de la siguiente manera:
a)    Una consejería estatal electa por cada Distrito local, mediante voto universal, libre, directo y secreto de las personas afiliadas que integren el Listado Nominal;
b)    Una lista de consejerías estatal de representación proporcional por el mismo número de Distritos locales que cada entidad federativa tenga;
Artículo 42. El Consejo Estatal se integrará de la siguiente manera:
a)    Consejeros Estatales Electos, mediante el método electivo directo, a través de planillas estatales, que serán asignadas mediante la representación proporcional pura, conforme el resultado de la elección.
El número de integrantes de las planillas se determinará conforme al siguiente procedimiento:
i.   Se tomará en cuenta el número de Distritos Electorales locales en la entidad federativa;
ii.  El resultado de lo anterior, se multiplicará por tres, dará como resultado el número de integrantes de la planilla;
c)    Por los integrantes de la Dirección Estatal;
d)    Por el Gobernador o Gobernadora del Estado, y los Presidentes Municipales constitucionales que tengan el carácter de personas afiliadas al Partido;
e)    El Coordinador Parlamentario Local afiliado al Partido, y en aquellas entidades que no exista grupo parlamentario se integrará a las o los legisladores del Partido;
f)    Por aquellos Consejeros y Consejeras Nacionales que residan en el Estado, mismos que no podrán cambiar su residencia una vez registrados;
g)    Por los ex presidentes del Partido en el Estado que hayan permanecido en su encargo un año cuando menos.
b)    Por los integrantes de la Dirección Estatal Ejecutiva;
c)    Por el Gobernador o Gobernadora del Estado, y los Presidentes Municipales constitucionales del Partido;
d)    El Coordinador del Grupo Parlamentario Local del Partido, y en aquellas entidades que no exista grupo parlamentario se integrará a las o los legisladores del Partido;
e)    Por aquellos Consejeros y Consejeras Nacionales, mismos que en todo momento quedarán asignados conforme al domicilio que señaló al momento de solicitar su registro como candidatos; y
f)    Por las personas afiliadas al Partido que hayan ocupado el cargo de presidente estatal, que hayan permanecido en su encargo un año cuando menos.
 
Artículo 52. El Consejo Municipal se integrará de la siguiente manera:
a)    30 Consejerías Municipales electos territorialmente por voto universal libre, directo y secreto de las personas afiliadas al Partido que integren el listado nominal;
b)   Por aquellas personas afiliadas al Partido que cuenten con un cargo de elección popular en el municipio que corresponda;
Artículo 52. El Consejo Municipal, solamente podrá instalarse en aquellos municipios en los que exista el 0.26 por ciento o más de personas afiladas al Partido del listado nominal del Partido en el Estado, y se integrará de la siguiente manera:
a)    De 15 a 50 Consejeros Municipales, electos mediante método electivo directo en planillas municipales, a través de la vía de representación proporcional pura; el número de cargos a elegir se determinará en el Reglamento de Elecciones;
Derogado
b)    Por las personas integrantes de la Dirección Municipal Ejecutiva;
c)    Por la Dirección Municipal;
d)    Las consejerías estatales que residan en el municipio.
c)    Por aquellos Consejeros y Consejeras Estatales que residan en el Municipio, mismos que en todo momento quedarán asignados conforme al domicilio que señaló al momento de solicitar su registro como candidatos;
En aquellos municipios en los que el número de afiliados sea menos al 0.26 por ciento del listado nominal del Partido en el Estado, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 56, apartado A, inciso f), del presente ordenamiento.
El procedimiento para determinar el 0.26 por ciento del listado nominal del partido, se determinará en la reglamentación respectiva.
 
Artículo 46. La Dirección Estatal se integrará por:
a.    Cinco integrantes electos por el Consejo Estatal;
c.    La Representación del órgano electoral local, con derecho a voz;
b.    La Presidencia de la Mesa Directiva del Consejo, con derecho a voz;
d.    La o el Coordinador Parlamentario del Partido en el Estado, y en caso de inexistencia, será tomado en cuenta como integrante un Legislador o Legisladora Local del Partido en el Estado.
Artículo 46. La Dirección Estatal Ejecutiva se integrará por las personas que ocupen los siguientes cargos:
a)    La Presidencia Estatal con voz y voto;
b)    La Secretaría General Estatal con voz y voto;
c)    Los cinco integrantes que ocuparán las Secretarías Estatales con derecho a voz y voto;
d)    La Representación del órgano electoral local, con derecho a voz;
e)    La Presidencia de la Mesa Directiva del Consejo Estatal, con derecho a voz; y
f)    La Coordinación del Grupo Parlamentario del Partido en el Estado y, en caso de inexistencia, un Legislador o Legisladora Local del Partido en el Estado, con derecho a voz.
Artículo 55. La Dirección Municipal se conformará por tres integrantes.
Artículo 55. La Dirección Municipal Ejecutiva estará integrada por las personas que ocupen los siguientes cargos:
a)    La Presidencia Municipal con derecho a voz y voto;
b)    La Secretaría General Municipal con derecho a voz y voto;
c)    Los tres integrantes que ocuparán las Secretarías Municipales con derecho a voz y voto;
d)    La Presidencia de la Mesa Directiva del Consejo Municipal, con derecho a voz; y
e)    El Presidente Municipal del Partido, en caso de no contar con ésta figura, se incorporarán los Regidores o Concejales del Partido en el Municipio.
Reglas generales
En las decisiones de los órganos estatutarios se privilegiará el consenso, en caso de no obtenerse éste, se tomarán por la mayoría calificada de las personas integrantes del órgano presentes.
Por otro lado, se abrogan las Direcciones de Comunicaciones para dar paso a la estrategia denominada Comunicación Política que queda a cargo de la Dirección Nacional Ejecutiva, y dichas directrices son de observación obligatoria para los órganos de dirección a nivel estatal y municipal.
En virtud de lo anterior, se establece una nueva estructura orgánica que regirá el actuar del PRD y servirá para cumplir sus fines, cuyas disposiciones mencionadas de manera conjunta y correlativa cumplen con la obligación de los partidos políticos de establecer las normas y procedimientos para la integración y renovación de los órganos directivos, así como sus funciones, facultades y obligaciones, la posibilidad de las personas militantes de postularse dentro de los procesos internos de elección de dirigencias, de conformidad con lo que establece el artículo 39, numeral 1, inciso e) en relación con los artículos 23, inciso f), 40, 43, inciso b), y 44 de la LGPP y el artículo 12 de LGIPE, y la Jurisprudencia 3/2005.
c) Cambio de reglas para la selección de candidaturas a cargos de elección popular
Artículos 33, incisos g) y s); 39, Apartado A, fracciones X, XXII, XXXII y XLI; 43, incisos k), o) y q); 48, Apartado A, fracciones XXI, XXV, XXVI y XXIX; 53 inciso g); 56, Apartado A, inciso o); 64, inciso b); y 85 del Proyecto de Estatuto. De los que se denota lo siguiente:
·      El Consejo Nacional tiene la facultad de elegir, sólo el 50% de las candidaturas que corresponda por ambos principios a propuesta del Consejo Político; sin embargo, con las propuestas de modificaciones que se analizan, dicho porcentaje fue eliminado, y ahora le corresponde elegir a las personas que serán postuladas a candidaturas a nivel federal por ambos principios;
·      La convocatoria a cargos de elección popular la deberá elaborar y aprobar la Dirección Nacional Ejecutiva y presentarla para su aprobación al Consejo Nacional;
·      La Dirección Nacional Ejecutiva, también observará y aprobará la convocatoria a cargos de elección popular en el ámbito estatal y municipal, para que la remita a la Mesa Directiva del Consejo Estatal y éste la notifique;
·      En caso de que los Consejos Estatales omitan aprobar o remitir el método electivo o la convocatoria a cargos de elección popular a más tardar 72 horas antes del plazo de vencimiento, lo hará la Dirección Ejecutiva Estatal;
·      La Dirección Nacional Ejecutiva podrá presentar ante el Consejo Ejecutivo Nacional propuestas de personas a las candidaturas a cargos de elección federal;
 
·      La Dirección Nacional Ejecutiva aprobará las candidaturas para las gubernaturas de las entidades federativas;
·      Ahora el Consejo Consultivo Permanente podrá realizar, en su caso, propuestas de candidaturas a cargos de elección popular con perfiles idóneos y competitivos a las Direcciones Ejecutivas en todos sus ámbitos, con base en el reconocimiento de méritos, perfiles, estudios de opinión, competitividad, conocimiento territorial entre otros, propuestas que deberán incluir a candidaturas tanto de personas afiliadas al Partido como externas en igualdad de condiciones; cuando en el Estatuto aún vigente el consejo consultivo era quien recibía de las Direcciones Ejecutivas las propuestas para someterlas a aprobación de los Consejos correspondientes;
·      En las campañas electorales la propaganda en radio y televisión, a través de impresos, será única y su contenido será decidido por la Dirección Nacional Ejecutiva, generando la estrategia de comunicación adecuada, la cual deberá ser dirigida por la Secretaría de Comunicación Política;
·      Por lo que hace a la Política de Alianzas Electorales, ésta deberá ser aprobada por el Consejo Estatal para que, por conducto de su Mesa Directiva sea enviada para su observación o aprobación definitiva por parte de la Dirección Nacional Ejecutiva;
·      El Consejo Estatal es el facultado para aprobar la postulación a cargos de elección popular a propuesta de la Dirección Estatal Ejecutiva;
·      Por lo que hace a las candidaturas a nivel municipal, le corresponde al Consejo Estatal determinar las candidaturas a cargos de elección popular en el instrumento convocante, mediante método electivo indirecto; y
·      Corresponde al Consejo Municipal elegir las candidaturas que le correspondan a cargos de elección popular que sean determinadas en el instrumento convocante; cuyos perfiles se integrarán a propuesta de la Dirección Municipal Ejecutiva.
·      El Estatuto vigente, establece entre otros requisitos que, para ser candidata o candidato interno, se deberá "estar inscrito en el Listado Nominal con una antigüedad mínima de seis meses"; sin embargo, en el proyecto de modificación presentado se suprime el requisito de antigüedad, para quedar sólo de la manera siguiente: "estar inscrito en el Listado Nominal de las personas afiliadas al Partido".
Disposiciones que de manera conjunta y correlativa cumplen con la obligación de los partidos políticos de establecer las normas y procedimientos para la postulación de candidaturas, la posibilidad de las personas militantes de postularse dentro de los procesos internos de selección de candidaturas a cargos de representación popular, de conformidad con lo que establece el artículo 39, numeral 1, inciso f) en relación con los artículos 40 y 44 de la LGPP.
d) Aquellas que se adecuan en concordancia con las modificaciones realizadas
Artículos 8, incisos d), e) y n); 10, párrafo segundo; 15, incisos a) y b); 16, inciso a); 18, inciso b); 20; 23; 31, párrafo primero; 32, inciso c); 33, inciso c); 35, párrafo primero; 36; 37, párrafo primero; 38, párrafo primero; 39, párrafo primero, Apartado A, fracciones XVII y XXX; 41; 42, inciso b); 43, inciso j); 46, párrafo primero; 48, párrafo primero, Apartado A, fracciones III y XV; 51; 56, párrafo primero, Apartado A, inciso m); 57; 59; 61; 62, incisos a) y c); 63, párrafo primero; 64, inciso d); 65; 77; 78; 82; 83, párrafo segundo; 86; 89; 90; 93; 94; 96; 99; 100; 105; 107; 108; 115, 116, 122; 123, párrafo primero, incisos d) e i); 139; 140; 141; 142; 144 y 146 del Proyecto de Estatuto. En virtud de las modificaciones fundamentales señaladas en el inciso a) del presente considerando, se adecua la denominación de los órganos directivos que nos ocupan a lo largo del texto en los términos siguientes:
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
·     Dirección Nacional;
·     Direcciones Estatales; y
·     Direcciones Municipales.
·     Dirección Nacional Ejecutiva;
·     Direcciones Estatales Ejecutivas; y
·     Direcciones Municipales Ejecutivas
 
En este mismo sentido y en virtud de las facultades que se otorgan a los órganos municipales, se
adecuan los artículos: 8, incisos k) y m); 16, inciso b); 39, Apartado A, fracción XVI; 123, incisos a) y d); 124; 126; 127, párrafo segundo; y 128, párrafo primero, del Proyecto de Estatuto.
e) Aquellas que cambian redacción sin modificar el sentido de la norma
Artículos 4, inciso c); 27, párrafo tercero; 32, incisos d) y e); 33, incisos d), k), l), m) y n); 38, incisos e y f); 39, Apartado A, fracciones XIV, XXIII, XXIV, XXXIII y XLIII; 42, inciso d); 43, incisos c) y r); 46, incisos e) y f); 48, Apartado A, fracciones IX y XIII; 52, inciso b); 53, incisos a) y c); 56, Apartado A, inciso b); 62, inciso b); 64, inciso f); y 114 del Proyecto de texto de Estatuto.
f) Aquellas que se adecuan a la Ley General de Archivos
Artículos 33, inciso r); 39, Apartado A, fracción XXV; 43, inciso m); 48, Apartado A, fracción XVIII; 53, inciso f); 56, Apartado A, inciso l); 103 y 113 del Proyecto de Estatuto, en los cuales se señala la obligación de la aplicación de las disposiciones de la Ley General de Archivos.
Conclusiones
Toda vez que, las modificaciones señaladas en los incisos d), e) y f) del presente considerando no vulneran los derechos de las personas afiliadas del partido político ni generan nuevas reglas para los derechos de libre asociación, así como de votar y ser votado, se consideran procedentes.
Por lo que hace a las modificaciones presentadas por el PRD relacionadas en los incisos a), b) y c) del presente considerando, tal y como se muestra en el cuadro comparativo de la norma estatutaria, mismo que se acompaña como ANEXO DOS, a la presente Resolución, esta autoridad advierte:
I.     Que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde la Constitución y las leyes de la materia se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa; sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o personas militantes;
II.     Que las modificaciones presentadas se realizan bajo el amparo de su libertad de autoorganización y autodeterminación;
III.    Que se trata de un cambio organizacional, interno o endógeno, estableciendo nuevos métodos de integración y selección de candidaturas a cargos partidistas y a cargos de elección popular, ello con la finalidad de lograr sus objetivos de representatividad;
IV.   Que dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas del partido político, ya que, al día de hoy los criterios relacionados con la renovación de los órganos estatutarios, así como la de elección de candidaturas a cargos de elección popular no han sido aplicados;
V.    Que el incremento en número de los integrantes de cada órgano estatutario representa una mayor participación tanto de las personas afiliadas como de la ciudadanía;
VI.   Que dichas modificaciones se llevan a cabo con el objeto de consolidar la transición del PRD hacia una nueva estructura y lograr la renovación ordinaria de sus órganos estatutarios a la cual se encuentran obligados, estableciendo una estructura organizacional uniforme en los tres niveles de gobierno interno (nacional, estatal y municipal);
VII.   Que dicha determinación es acorde con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la Legislación Electoral a los partidos políticos, para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, salvo disposición en contrario; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, inciso c) y 34 de la LGPP;
VIII.  Que es obligación de este Consejo General al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto presentadas, atender el derecho de los partidos políticos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines de conformidad con lo previsto en el artículo
36, párrafo 1 de la LGPP.
Derivado de lo anterior, esta autoridad administrativa electoral considera que el PRD cumple con lo previsto en los artículos 23, numeral 1, inciso c), 34, numeral 2, inciso e), 36, párrafo 1, y 39, numeral1, inciso d) de la LGPP.
De los transitorios
Por lo que hace a los artículos transitorios del Proyecto de Estatuto, esta autoridad considera pertinente pronunciarse respeto de su viabilidad. Lo anterior, ya que los artículos TERCERO y QUINTO establecen reglas para poder llevar a cabo la renovación de sus órganos de dirección ordinaria a la que esta obligados en términos de la ejecutoria conforme a lo ordenado en el Incidente de Imposibilidad de Cumplimiento de Sentencia en el juicio ciudadano SUP-JDC-633/2017, así como en el diverso SUP-JDC-1131/2017. En aras de dicho cumplimiento señalan en los transitorios referidos, lo siguiente:
"TERCERO.-
1.     Este XVI Congreso Nacional mandata a la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática a continuar los trámites ante el Instituto Nacional Electoral para organizar las elecciones internas de Consejeros nacionales, estatales y Congresistas, para constituir los respectivos Consejos Estatales, el X Consejo Nacional y el XVII Congreso Nacional. Estas elecciones se realizarán con base en el listado nominal al corte del pasado 25 de agosto, y en la fecha más inmediata que la dirección nacional acuerde, y convenga con el INE.
2.     El XVI Congreso Nacional mandata a la Dirección Nacional Extraordinaria a que una vez publicadas las reformas del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática en el Diario Oficial de la Federación, proceda a aprobar y publicar de manera inmediata la convocatoria para la elección de sus órganos de dirección y de representación.
3.     El PRD ratifica su determinación de continuar impulsando el desarrollo de la vida democrática nacional. Con esta finalidad se propone organizar un polo político y social alternativo de centro izquierda, abriendo sus puertas a la sociedad y llamando a quienes desde posiciones socialdemócratas, liberales, progresistas y democráticas, quieran organizarse para impulsarse reformas que hagan de México una República con un Estado social, democrático y de derecho, que garantice los principios de un Estado laico impulsor de una cultura de la legalidad que erradique la corrupción y la impunidad.
4.     Para organizar este polo de centro izquierda se continuarán y ampliarán los vínculos y las relaciones con dirigentes sociales y políticos, intelectuales y activistas defensores de derechos civiles, ambientales y humanos dispuestos a organizarse para construir una fuerza política superior capaz de conquistar la simpatía de una nueva mayoría ciudadana.
5.     Para cumplir con los propósitos establecidos en los transitorios anteriores se mandata a la Dirección Nacional Extraordinaria para que nombre de inmediato una Comisión Especial integrada por cinco dirigentes del PRD, que se encargará de elaborar la ruta y los criterios cuantitativos y cualitativos para integrar un listado de personas que serán propuestas en calidad de congresistas para participar como Delegados efectivos en el XVII Congreso Nacional.
6.     La integración de dicho listado de personas será acordada por consenso, y de no lograse éste, será con el aval del 80% de los cinco integrantes de la Comisión Especial. Este listado de personas previa afiliación al PRD será presentado al X Consejo Nacional del PRD, para su análisis y en su caso aprobación por mayoría calificada, para que una vez aprobada por el X Consejo Nacional puedan participar con derecho a voz y voto en el XVII Congreso Nacional.
Este XVI Congreso Nacional mandata a la Dirección Nacional Extraordinaria
para crear una comisión cuya finalidad será organizar de manera inmediata e institucional una jornada nacional de información y discusión en las 32 entidades de la república sobre el proceso de renovación del PRD y, al mismo tiempo, obtener las opiniones y propuestas de los dirigentes estatales y municipales del partido para su fortalecimiento.
(...)
"QUINTO.- Por única ocasión, se exceptuará lo establecido en los artículos 15 incisos a) y c) del Estatuto, para aquellos que se hayan realizado el procedimiento de afiliación y refrendo hasta el 25 de agosto del 2019, para el próximo proceso de renovación de órganos de dirección y representación del Partido en todos sus ámbitos, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria emitida por la Dirección Nacional Extraordinaria en lo que respecta al proceso de refrendo y afiliación al Partido." (sic)
(Énfasis añadido)
En tal virtud, bajo su derecho de autodeterminación y autoorganización, en los transitorios citados se establecen reglas y directrices de carácter provisional que ayudarán al partido político a lograr dar cumplimiento a la obligación de renovar ordinariamente sus órganos de dirección; por lo cual señalan:
I.     Por única ocasión, se exceptuará lo establecido en el artículo 15, incisos a) y c) del Estatuto, para aquellos que hayan realizado el procedimiento de afiliación y refrendo hasta el 25 de agosto del 2019;
II.     Una vez publicadas las reformas del Estatuto del PRD en el Diario Oficial de la Federación, la Dirección Nacional Extraordinaria procederá a aprobar y publicar de manera inmediata la convocatoria para la elección de sus órganos de dirección y de representación; y,
III.    Para lo cual en dicha convocatoria deberán sentarse de manera clara las Bases y el funcionamiento de la Comisión Especial del PRD, que se encargará de elaborar la ruta y los criterios cuantitativos y cualitativos para integrar un listado de personas que serán propuestas en calidad de congresistas para participar como Delegados efectivos en el XVII Congreso Nacional.
El hecho de exceptuar lo establecido en el artículo 15, incisos a) y c) del Estatuto, esto es, no cumplir con el requisito de pagar su cuota ordinaria, ni asistir a foros y talleres de capacitación política, permite que en esta ocasión, tanto a las personas afiliadas como la ciudadanía que se afilie y esté interesada en participar dentro de la vida interna del PRD a través de sus órganos directivos, puedan hacerlo, bajo el principio puro de la libre afiliación, esto es sin condicionante mayor. Pues de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia 3/2005, que señala como características de la democracia, entre otras las siguientes:
"La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; (...) Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales...."
(Énfasis añadido)
En tal virtud el hecho de establecer una vía excepcional para la conformación de sus órganos de dirección mediante el método indirecto del Consejo Nacional, se encuentra dentro de los asuntos considerados vida interna.
Conforme con el principio de autoorganización del que gozan los partidos políticos, en principio, tiene libertad de configuración normativa para definir las bases, reglas y procedimientos necesarios para cumplir sus fines. Pues no debe pasar desapercibido que la elección de los integrantes de los órganos internos de los partidos políticos, de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución General de la República, en relación con el artículo 34, párrafo 2, inciso a) de la LGPP, se consideran asuntos internos.
 
Con dichas determinaciones el PRD pretende cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde la Constitución y las leyes de la materia se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa.
Cabe señalar, que en el ámbito de su competencia esta autoridad emite las determinaciones que considera pertinentes en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, para así, garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente las y los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político.
En consecuencia, la perspectiva de esta autoridad administrativa electoral, con independencia a lo que resuelva la Sala Superior respecto de la ejecución de sus resoluciones, determina que es una cuestión viable lo señalado en los transitorios referidos, para que el partido pueda llevar a cabo a la brevedad posible los actos tendientes a acatar los fallos de la autoridad máxima electoral.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal del Estatuto
36.     Con base en el análisis de los documentos presentados y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 15 al 35 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones al Estatuto del PRD, al contener los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 39 y 43 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 34, 40, y 41 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias VIII/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF.
37.     El texto íntegro del Estatuto del PRD, así como el cuadro de análisis correspondiente sobre la procedencia legal y constitucional de éstos, forman parte integral de la presente Resolución, como ANEXOS UNO y DOS.
38.     A efecto de garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente vincular al PRD, a través de los órganos facultados conforme a su Estatuto, informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP y a la brevedad posible, conozcan y aprueben las modificaciones a la reglamentación que deriven de la aprobación de las reformas a su Estatuto y los remita a esta autoridad, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, párrafo 2 de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
39.     En razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su sesión extraordinaria privada efectuada el cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8 de la LGIPE somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Bases I y V de la Constitución; relacionado con los artículos 29, párrafo 1; 30 párrafo 2, 31, párrafo 1, 42, párrafo 8; 44, párrafo 1, inciso j) y 55, párrafo 1, inciso o) de la LGIPE; 10, párrafo 2, inciso a); 23, numeral 1, inciso c); 25, párrafo 1, inciso l); 28; 34; 35, inciso c); 36, párrafo 1; y 39, 40 párrafo 1, inciso a); 41 párrafo 1, incisos a), f) y g); y 43 de la LGPP; 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; así como la Jurisprudencia 3/2005 y la Tesis VIII/2005 invocadas, y en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, incisos j) y jj) de la citada LGIPE dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, conforme al texto aprobado por su XVI Congreso Nacional Extraordinario, celebrado el treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve.
SEGUNDO. Se requiere al Partido de la Revolución Democrática para que, a la brevedad posible, y por conducto del órgano competente, realice las adecuaciones a los Reglamentos que deriven de la reforma a su Estatuto, y los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, párrafo 2 de la LGPP.
TERCERO. Notifíquese por oficio la presente Resolución a la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática, para que, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el instituto político rija sus actividades al tenor de las Resoluciones adoptadas al respecto.
CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de noviembre de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y sus anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-06-noviembre-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGext201911_06_rp_15.pdf
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