ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del Estado de Coahuila, respecto de los municipios de Matamoros y Torreón.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG480/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE MATAMOROS Y TORREÓN
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
COC
Coordinación de Operación en Campo.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DSCV
Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia.
INE
Instituto Nacional Electoral.
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
STN
Secretaría Técnica Normativa.
 
ANTECEDENTES
1.     Publicación del Decreto 520. El 23 de febrero de 1893, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, expidió el Decreto No. 520, en el cual se establecen los límites del Municipio de Torreón, en el estado de Coahuila.
2.     Aprobación y publicación de los LAMGE. El 28 de agosto de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG393/2019, los LAMGE, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019.
3.     Dictamen Técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales de localidades en el estado de Coahuila. El 3 de septiembre de 2019, la COC remitió a la STN, ambas de la DERFE, mediante oficio INE/COC/1539/2019, el "Informe Técnico Modificación de límites municipales y ajuste gráfico distrital entre los municipios de Matamoros y Torreón, en el estado de Coahuila".
4.     Dictamen Jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales y ajuste gráfico de localidades en el estado de Coahuila de Zaragoza. El 9 de septiembre de 2019, la STN de la DERFE emitió el "Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales y ajuste gráfico distrital entre los municipios de Matamoros y Torreón, en el estado de Coahuila".
5.     Remisión del Dictamen Técnico-Jurídico a la DSCV. El 10 de septiembre de 2019, mediante oficio INE/COC/1606/2019, la COC remitió a la DSCV, ambas de la DERFE, el Dictamen Técnico-Jurídico del caso de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hiciera del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.
6.     Entrega del Dictamen Técnico-Jurídico a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 10 de septiembre de 2019, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/0753/2019, la DSCV entregó a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, el Dictamen Técnico-Jurídico en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran
oportunas.
7.     Informe de la DSCV respecto de las observaciones recibidas por parte de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 30 de septiembre de 2019, mediante oficio número INE/DERFE/DSCV/0824/2019, la DSCV informó a la COC, ambas de la DERFE, que se recibieron observaciones formuladas por la representación del partido político MORENA, mediante oficio número MORENA/INE/CNV/167/3009/2019, de fecha 30 de septiembre de 2019, respecto de los casos de modificación a la cartografía electoral del estado de Coahuila.
8.     Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 30 de septiembre 2019, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral del estado de Coahuila.
9.     Atención a las observaciones de las representaciones partidistas. El 9 de octubre de 2019, mediante oficio número INE/DERFE/DSCV/0859/2019, la DSCV atendió a través de la respuesta emitida por la COC, las observaciones realizadas por la representación del partido político MORENA, acreditada ante la CNV.
10.   Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 29 de octubre de 2019, en su novena sesión extraordinaria, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-03SE: 29/10/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Coahuila, respecto de los municipios de Matamoros y Torreón.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del INE es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Coahuila, respecto de los municipios de Matamoros y Torreón, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w); 45, párrafo 1, incisos q), r), s) y t); 78, párrafo 1, inciso j) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; 42 y 43 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Así, el artículo 26, apartado B de la CPEUM, señala que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los artículos
29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
Por otro lado, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito Electoral federal, Distrito Electoral local, municipio y sección electoral.
En términos de lo establecido en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Ahora bien, el artículo 67, fracción I de la Constitución Política del estado de Coahuila de Zaragoza, dispone que son atribuciones del Poder Legislativo, entre otras la de expedir, reformar, derogar y abrogar leyes y decretos, en todo lo concerniente al Poder Público del Estado.
Asimismo, la fracción XII del artículo referido en el párrafo precedente, establece que es atribución del Poder Legislativo de la citada entidad, fijar el territorio que corresponda a los Municipios; arreglar sus límites y, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, modificar la extensión de los mismos, suprimirlos y crear otros, cuando así lo exija el buen servicio público; asimismo otorgar su aprobación para la celebración de convenios de coordinación o asociación de los Municipios del estado con los Municipios de otros estados de la República, para la más eficaz prestación de los servicios públicos municipales o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.
Por su parte, el artículo 45, párrafo 1, inciso s) del Reglamento Interior del INE establece que la DERFE, tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del marco geográfico electoral. Lo anterior haciéndose del conocimiento de la CNV.
Por otro lado, el numeral 14 de los LAMGE, señala que con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando como insumo la cartografía oficial del INEGI así como los estándares nacionales e internacionales en la materia, apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades.
De conformidad con lo establecido en el numeral 36, incisos a), b) y c) de los LAMGE, cuando este Instituto tenga conocimiento de un problema de límites municipales y la autoridad competente no lo haya resuelto, en términos de la legislación local correspondiente, se procederá de conformidad a lo siguiente:
a)   El INE avisará por escrito a la legislatura del estado correspondiente que iniciará el procedimiento de revisión del problema de límites municipales, con el objeto de ajustarlos para fines electorales;
b)   La DERFE realizará el Dictamen técnico y jurídico, como se establece en el numeral 39, el cual
servirá de base para proponer el ajuste a los límites municipales para efectos electorales al Consejo General;
c)   Para estos efectos, la DERFE utilizará como principal insumo el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, en los términos descritos en el numeral 12.
Por otra parte, el artículo 37 de los citados LAMGE dispone que cuando los límites que se pretendan modificar, sean coincidentes con la delimitación distrital federal y/o local, se deberá llevar a cabo el ajuste gráfico distrital que corresponda, siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecten electores.
En razón de los preceptos normativos expuestos, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Coahuila, respecto de los municipios de Matamoros y Torreón.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Coahuila respecto de los municipios de Matamoros y Torreón.
El INE tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos Electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la CPEUM, la LGIPE, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas.
A su vez, la DERFE tiene entre sus atribuciones la de mantener actualizada la cartografía electoral del país; para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes para someterlos a este órgano superior de dirección para su aprobación.
De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que lleva a cabo de DERFE a través de las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales Ejecutivas, se detectaron imprecisiones en la representación gráfica del área urbanizada en la vecindad de los municipios de Matamoros y Torreón, del estado de Coahuila.
Por lo anterior, con la finalidad de representar con precisión las áreas involucradas de los municipios de referencia, se propone realizar la modificación cartográfica de límites municipales y ajuste gráfico distrital entre los municipios citados.
En ese sentido, para la propuesta de modificación de límites municipales y ajuste geográfico distrital entre los municipios de Matamoros y Torreón, se tomó en consideración que el 23 de febrero de 1893, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, expidió el Decreto No. 520, en el cual se establecen los límites del Municipio de Torreón, en la entidad señalada.
No obstante, en el Decreto en comento, no se advierten elementos técnicos que permiten representar, en forma precisa, los límites entre los municipios involucrados; toda vez que los rasgos descritos en el mismo no pueden ser identificables en campo como resultado del crecimiento urbano en el territorio.
Bajo ese contexto, se consultó al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de esa entidad, a fin de que proporcionara la información oficial que permitiera representar con precisión en la cartografía electoral los límites entre dichos municipios; sin embargo, de la revisión y análisis a la información proporcionada por el Congreso, se concluyó que dicha información presenta ambigüedades que impiden la representación precisa de los límites en la cartografía electoral, por lo que no aportan los elementos necesarios para establecer los límites entre los multicitados municipios.
Derivado de lo anterior y toda vez que el Decreto No. 520, no permite una representación precisa entre los municipios de Torreón y Matamoros en el estado de Coahuila, se propone tomar en consideración el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, a fin de representar de forma correcta los límites municipales referidos, así como realizar los ajustes gráficos distritales pertinentes.
De esta manera, al modificarse los límites municipales conforme a los límites establecidos por el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, y al realizar el ajuste grafico distrital correspondiente, es
posible efectuar la correcta dimensión y representación de la cartografía electoral sin cambiar de adscripción las localidades y manzanas involucradas, conservando los ciudadanos referidos a éstas su referencia municipal y distrital tanto federal como local.
Por otro lado, debe resaltarse que la DERFE hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, el Dictamen Técnico-Jurídico respectivo, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre los casos de actualización cartográfica materia del presente Acuerdo.
De esta forma, la representación del partido político MORENA, acreditada ante la CNV, presentó observaciones, mismas que fueron atendidas oportunamente y que derivaron en la ratificación de los Dictámenes correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de representar en forma precisa, los límites entre los municipios involucrados y al ser la cartografía del INEGI un instrumento emitido por autoridad competente en términos de lo establecido en la normatividad previamente citada, se considera oportuno que este Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Coahuila respecto de los límites entre los municipios de Matamoros y Torreón, así como el ajuste gráfico distrital propuesto, de conformidad con lo establecido en el Dictamen Técnico-Jurídico que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o), y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, este órgano superior de dirección considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Coahuila, respecto de los municipios de Matamoros y Torreón, en términos del Dictamen Técnico-Jurídico que se encuentra en el Anexo, el cual forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las adecuaciones en la cartografía electoral del estado de Coahuila, de conformidad con lo aprobado en el Punto Primero del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de noviembre de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y sus anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-06-noviembre-2019/
 
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGext201911_06_ap_7.pdf
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