CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la aplicación del XLIII Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA APLICACIÓN DEL XLIII EXAMEN NACIONAL PARA ASPIRANTES A RESIDENCIAS MÉDICAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DE LA DRA. ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDA POR EL MTRO. RICARDO OCTAVIO MORALES CARMONA, DIRECTOR DE EDUCACIÓN EN SALUD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", A TRAVÉS DE EL DR. JOSÉ MANUEL CRUZ CASTELLANOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y POR EL DR. JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 10 de octubre del 2012 "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales e insumos a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B, de la Ley General de Salud.
II.     De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por el Secretario de Hacienda, el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud de "LA ENTIDAD", en tanto que por "LA SECRETARÍA", lo harán, entre otras áreas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, asistidos por los titulares de las unidades administrativas y/o órganos desconcentrados de su adscripción.
III.    Los artículos 3o, fracción VIII y 6o, fracción VI, de la Ley General de Salud, establecen, respectivamente, que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud, y que es objetivo del Sistema Nacional de Salud, el impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud.
IV.   De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y 90, de la referida Ley General de Salud, las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de educación superior, establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud. Asimismo, corresponde a "LA SECRETARÍA" y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, entre otros, promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud.
V.    La Ley General de Salud en su artículo 91, fracción II, establece que "LA SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, en la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.
VI.   El artículo 92, de la Ley General de Salud, dispone que las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los
servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos.
VII.   El 19 de octubre de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, con el propósito de identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud, en el proceso de formación de recursos humanos para la salud que requiera el Sistema Nacional de Salud.
VIII.  En este contexto, anualmente se convoca a los médicos generales mexicanos y extranjeros que estén interesados en ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas, para realizar un curso universitario de especialización médica en el Sistema Nacional de Salud, a sustentar el Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas, en adelante el ENARM.
IX.   El ENARM se aplica de acuerdo con los requisitos establecidos en la Convocatoria, que se difunde en la página de Internet de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (http://www.cifrhs.salud.gob.mx/).
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1    La Dra. Asa Ebba Christina Laurel, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia del nombramiento respectivo, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.
I.2    La Dirección General de, Calidad y Educación en Salud, en adelante la DGCES, es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, en la que el Director de Educación en Salud, es el Mtro. Ricardo Octavio Morales Carmona, quien se encuentra plenamente facultado para asistir en suplencia del Titular de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, a la C. Subsecretaria en la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 fracciones I, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVI Bis 1 y XXVI Bis 2, y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo con el nombramiento de Director de Educación en Salud, expedido a su favor por la Directora General de Recursos Humanos y Organización, que se acompaña en copia como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
I.3    Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente Convenio Específico.
I.4    Para los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.1.  Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, y 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
II.2.  El Instituto de Salud es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio creado mediante decreto número 12, publicado en el Periódico Oficial número 123, de fecha 3 de diciembre de 1996, bajo la denominación del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, del cual posteriormente por decreto número 10 publicado en el periódico oficial número 001 de fecha 08 de diciembre del año 2000, cambio su denominación para quedar como Instituto de Salud.
II.3.  El Dr. José Manuel Cruz Castellano, Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, acredita tener las facultades para la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad
con los artículos 6, 7, 8, 11, 14 fracción II, 21, 28 fracción XIII, 41 fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como el artículo 10 fracciones I y XIV de la Ley Orgánica del Instituto de Salud, 2 y 18 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, cargo acreditado mediante nombramiento de 10 de diciembre del 2018, expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, Rutilio Escandón Cadenas; que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integral de su contexto.
II.4.  Que el Dr. Javier Jiménez Jiménez, en su carácter de Secretario de Hacienda acredita su personalidad con la que actúa con el nombramiento de fecha 08 de diciembre de 2018, expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, Rutilio Escandón Cadenas, y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio Específico de conformidad a lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 11, 21, 28 fracción II y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, artículo 13 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, el cual se adjunta al presente instrumento como parte de su Anexo 1.
II.5.  Que "LA ENTIDAD" cuenta con Registro Federal de Contribuyentes GEC8501013X9.
II.6.  Que para efectos del presente Convenio Específico, señala como su domicilio el ubicado en Unidad Administrativa, Edificio "C", Colonia. Maya, C.P. 29010, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Una vez expuesto lo anterior y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus anexos, que firmados por "LAS PARTES" forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en la aplicación del XLIII ENARM, que tendrá verificativo en la fecha, sede estatal y conforme a las especificaciones técnicas, que se establecen en el Anexo 4, con el fin de promover la formación de médicos.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, "LA SECRETARÍA" transferirá en el tercer trimestre del año a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $1,611,706.83 (Un millón seiscientos once mil setecientos seis pesos 83/100 M.N.), conforme al Anexo 3.
La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se hará considerando la calendarización presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
Para tal efecto "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Hacienda, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, al Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto de Salud", que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio Específico. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que concluya el plazo anterior, la fecha y el importe de los recursos presupuestarios federales que le hayan sido ministrados y los rendimientos generados. Para tal efecto "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico.
La Secretaría de Hacienda y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la "DGCES", la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique el destino final de los recursos es la aplicación del XLIII ENARM.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
1.     "LA SECRETARÍA" se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para coadyuvar con "LA SECRETARÍA", en la aplicación del XLIII ENARM, en cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
2.     "LA SECRETARÍA" a través de la "DGCES", considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación a efecto de observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico y conceptos referidos en su Anexo 2.
En caso de que con motivo de las visitas de verificación "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
3.     "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
4.     Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES.- Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, tendrán los objetivos, metas e indicadores que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Impulsar y fomentar la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, a fin de alcanzar los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, a través de la aplicación del XLIII ENARM.
METAS: Aplicar el XLIII ENARM a aproximadamente entre 5,000 aspirantes que se inscriban para sustentarlo en la sede de aplicación.
INDICADORES: Los indicadores y variables a las que se compromete "LA ENTIDAD", que permitan evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico, se detallan en el Anexo 4 del mismo.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, únicamente se podrán erogar en los conceptos de gasto que se detallan en el Anexo 2 del presente Convenio Específico y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico, no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos, ni direccionarse a otros organismos distintos a la Unidad Ejecutora.
 
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGCES, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. CONCEPTOS ADICIONALES DE GASTO.- Los conceptos de gastos adicionales a los comprendidos en el Anexo 2 del presente Convenio Específico, deberán ser cubiertos por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio Específico, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.     Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas de cualquier anomalía detectada al respecto, por conducto del Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto de Salud", como Unidad Ejecutora, responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.     Responder por la integración y autenticidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.    Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en este Convenio Específico y en su Anexo 4.
IV.   Remitir por conducto de la Secretaría de Hacienda, a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el presente Convenio Específico, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
       La documentación comprobatoria a que se refiere el párrafo anterior, deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con los siguientes datos:
      Razón Social: Secretaría de Salud/Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
      R.F.C.: SSA630502CU1.
      Domicilio: Calle Lieja Número 7, Colonia Juárez, Ciudad de México, Cuauhtémoc C.P. 06600.
       Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Hacienda, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable, mediante archivo electrónico CFDI.
V.    Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, por lo menos cinco (5) años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, así como la comprobatoria del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando esta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", o bien, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las instancias de fiscalización federales que correspondan.
VI.   Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD" para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia que así lo establezcan, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Asimismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
 
VII.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico.
VIII.  Cancelar, por conducto del Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto de Salud", la documentación comprobatoria, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales para el XLIII Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas".
IX.   Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal.
X.    Informar a través del Organismo Descentralizado denominado "Instituto de Salud" a "LA SECRETARÍA", sobre el avance de las acciones respectivas dentro de los treinta (30) días posteriores a la aplicación del examen y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
XI.   Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de internet, por conducto del Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto de Salud".
       La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción V de esta Cláusula, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA" se obliga a:
I.     Transferir a "LA ENTIDAD" a través de la DGCES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico, de conformidad con su Anexo 2.
II.     Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
III.    Dar seguimiento al cumplimiento del objeto de este Convenio Específico.
IV.   En su caso, solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, en términos de lo estipulado en el presente Convenio Específico.
V.    Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
VI.   Difundir en su página de Internet el presente Convenio Específico, el cumplimiento de su objeto y sus resultados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VII.   La DGCES, informará a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el o los casos en que los recursos presupuestarios federales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 2 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas ocasionando como consecuencia el reintegro de los recursos a "LA SECRETARÍA", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio Específico.
 
Cuando los servidores públicos, federales o locales, que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento total de las obligaciones objeto del mismo, que en ningún caso será posterior al 31 de diciembre de 2019. La aplicación del ENARM será los días, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, sábado 28 y domingo 29 de septiembre de 2019.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las causas siguientes:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.     Por acuerdo de "LAS PARTES".
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV.   Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA".
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse administrativamente, por las causas que se estipulan en "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO", se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio Específico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los 11 días del mes de julio de dos mil diecinueve.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Asa Ebba Christina Laurell.- Rúbrica.- El Director de Educación en Salud, Ricardo Octavio Morales Carmona.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, José Manuel Cruz Castellanos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Javier Jiménez Jiménez.- Rúbrica.
 
Anexo 1
Nombramientos
Al centro, un sello con el Escudo Nacional, que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
C. Asa Ebba Christina Laurell,
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarla Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud de la Secretaría de Salud.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2018.
Nombramiento revisado conforme a lo dispuesto por el artículo 43, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Rúbrica.
Lic. Julio Scherer Ibarra
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
 
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice:
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
UNIDAD DE GOBIERNO
 
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 11 fracciones V y VI del Reglamento Interior de esta Secretaría de Gobernación, queda registrado con el número 40 a foja 3, del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal".
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2018.
TITULAR DE LA UNIDAD DE GOBIERNO
Rúbrica.
LIC. JAVIER GUERRERO GARCÍA
Rúbrica.
VPJ/MTUC
 
Anexo 1
Nombramientos
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Al centro, un sello con el Escudo Nacional, que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nombramiento No. NT-035/2019
C. RICARDO OCTAVIO MORALES CARMONA
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 párrafo primero y 34, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción I, inciso b), 92, de su Reglamento, y en el artículo 29, Fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarle
DIRECTOR DE EDUCACIÓN EN SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público eventual, rango de Dirección de Área, código 12-610-1-M1C021P-0000107-E-C-J, adscrito a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, por un periodo no mayor a 10 meses, a partir de esta fecha y hasta el 15 de diciembre de 2019, o antes en caso de ser asignada por concurso.
Al aceptar la encomienda. Usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2019.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica
LIC. ANALI SANTOS AVILES
Anexo 1
Nombramientos
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
10 de Diciembre de 2018.
JOSÉ MANUEL CRUZ CASTELLANOS
PRESENTE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, fracción XXIII, y 60, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 9, y 11, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien designarlo:
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD
Con las prerrogativas, derechos y obligaciones que confiere a dicho cargo la legislación estatal.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
Rúbrica
RUTILIO ESCANDÓN CADENAS GOBERNADOR DEL ESTADO
Anexo 1
Nombramientos
Al centro un sello con el Escudo Nacional, que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Al margen derecho un sello con el Escudo Nacional, que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NOTARIO PÚBLICO SUSTITUTO No. 156
DEL ESTADO LIC. RODRIGO ALEJANDRO CORTAZAR FIGUEROA TUXTLA GUTIERREZ CHIAPAS
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,
08 de Diciembre de 2018.
JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ
PRESENTE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, fracción XXIII, y 60, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 9, y 11, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien designarlo:
SECRETARIO DE HACIENDA
Al margen derecho un sello vertical que dice Cotejado
Con las prerrogativas, derechos y obligaciones que confiere a dicho cargo la legislación estatal.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
Rúbrica
RUTILIO ESCANDÓN CADENAS
GOBERNADOR DEL ESTADO
Anexo 2
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA
SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA EN SALUD
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EN SALUD PARA EL DESARROLLO
DISTRIBUCIÓN DE PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL XLIII ENARM
CONCEPTO DE GASTO
CANTIDAD PROPUESTA POR EL ESTADO
Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales
$18,000.00
Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y otros servicios
$95,000.00
Servicios Oficiales
$1,498,706.83
TOTAL
$1,611,706.83
 
Anexo 3
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS 2019
CONCEPTO
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
43801
Subsidios a
Entidades
Federativas y
Municipios
 
 
 
 
 
 
$1,611,706.83
 
 
 
 
 
Anexo 4
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL XLIII ENARM 2019
1. ¿QUÉ ES EL ENARM?
El Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM) es un instrumento de medición de conocimientos en medicina general, objetivo y consensuado, que constituye la primera etapa del proceso para ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas.
2. METAS
·  Seleccionar a los médicos mexicanos y extranjeros que aspiran a realizar una residencia médica en un curso universitario de especialidad.
·  Distribuir los campos clínicos para los cursos de especialización en las diferentes instituciones de salud avalados por las instituciones académicas, con aproximadamente más de 47,000 aspirantes que se inscriban para sustentar el ENARM. En total se calcula la oferta de aproximadamente 8,200 plazas distribuidas en 27 cursos de especialización. Este número puede variar conforme a la capacidad presupuestal y las necesidades de campos clínicos de las Instituciones de Salud.
·  Cumplir con la convocatoria del XLIII ENARM 2019 dirigida a todos los interesados en sustentar el mismo.
·  Dar cumplimiento a lo establecido en la Norma oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas para la selección, autorización, integración, actualización, enseñanza y tutoría de las residencias médicas.
3. INDICADORES
En relación a las plazas, los indicadores se construyen de la siguiente manera: (promedio de médicos inscritos por especialidad multiplicado por cien (100), el resultado obtenido de esta multiplicación se divide entre el número total de aspirantes esperados de acuerdo con lo señalado en el punto 2, del inciso 2. METAS, para obtener el porcentaje promedio de sustentantes por especialidad en relación con los campos clínicos ofertados.
FÓRMULA
PMIE = Promedio de médicos inscritos por especialidad
NA= Número de aspirantes esperados
IN= Indicador de sustentantes por especialidad
(PMIE*100)/NA=IN
4. INFORMACIÓN GENERAL DEL ENARM
El ENARM se presentará en formato electrónico por medio de una red local instalada en cada sede de aplicación y una computadora personal para cada sustentante. El grupo de trabajo que atenderá a los médicos aspirantes en cada sede, consta de personal para la logística y apoyo tecnológico. El ENARM se estructura con reactivos diferentes para cada día de aplicación y con versiones diferentes por cada examen, con las mismas características de objetividad, calidad y nivel académico. Se elabora, válida y consensúa por profesores expertos.
En el ENARM se explora la capacidad para utilización correcta de los conocimientos médicos de ciencias clínicas, ciencias básicas y salud pública, en el ámbito de la competencia del ejercicio profesional del médico general.
Es responsabilidad de "LA SECRETARÍA" conducir, organizar, coordinar, administrar y vigilar el proceso del ENARM, en colaboración con las instituciones educativas y de salud.
5. APLICACIÓN DEL ENARM
Las fechas de aplicación del examen serán el miércoles 25, jueves 26, viernes 27, sábado 28 y domingo 29 de septiembre de 2019.
 
El horario de registro en la sede será a partir de las 7:30 y hasta las 8:45 horas en el turno matutino y el acceso al recinto a partir de las 8:15 horas. El acceso en el turno vespertino será a partir de las 15:15 y hasta las 15:45 horas. No se permitirá ingresar con posterioridad a estos horarios, por circunstancias imputables al sustentante.
El horario de aplicación será de las 9:00 hasta las 14:00 horas y de las 15:30 hasta las 20:00 horas.
Para el desarrollo de las actividades específicas se proporcionará al Coordinador de sede el "Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Sedes para la Aplicación" en donde se encuentran las funciones del personal de organización y de informática de la Secretaría de Salud y del Proveedor, este último formará parte de los requerimientos en las bases de licitación de los servicios electrónicos e informáticos del examen.
Además al Coordinador de Sede se le proporcionará la "Carpeta Logística" la cual contiene los formatos de control y evaluación del evento, mismos que deberán requisitarse por cada día de la aplicación.
Con fines de seguridad, el médico aspirante solo podrá ser identificado por el sistema en la sede y día que seleccionó al registrarse por internet, por lo que no se autorizará que aplique el examen en una sede y día diferente. Solo se permitirá el acceso a las instalaciones de la sede al médico sustentante. Queda prohibida la introducción y uso de cualquier dispositivo electrónico y de telefonía celular durante la aplicación del examen, la contravención a esta disposición será motivo de cancelación del examen.
Para ingresar a la sede, el médico aspirante deberá mostrar original de identificación oficial, ya sea credencial de elector, pasaporte o cédula profesional vigentes.
El personal de organización y logística en cada sede (Staff), asignará a cada médico sustentante una computadora personal en la que podrá acceder y contestar directamente en pantalla las preguntas del examen. Para iniciar el examen deberá teclear la clave correspondiente y el equipo no debe ser manipulado hasta que se den las instrucciones de la aplicación.
El sistema presentará en la pantalla de la computadora los datos de identificación y la fotografía del sustentante, la cual permanecerá expuesta durante toda la aplicación y que por tanto permitirá al personal asesor durante todo el tiempo que dure el examen, verificar la identidad con el sustentante. A través de un servidor local en cada sede, se enviarán las preguntas a cada computadora en orden aleatorio para cada médico sustentante.
Al término de la aplicación se proporcionará a cada médico sustentante, dos copias del reporte de puntaje las cuales deberá firmarlas y ponerles su huella digital, una hoja deberá ser devuelta al personal operador de la sede y la otra es para el médico sustentante.
6. SEDES DE APLICACIÓN
Las sedes de aplicación están ubicadas en 6 entidades federativas:
ENTIDAD FEDERATIVA
Ciudad de México
Cuernavaca, Morelos
Guadalajara, Jalisco
Monterrey, Nuevo León
Puebla, Puebla
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
 
7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SEDE
7.1 Características físicas
·  Capacidad: atención de 582 a 1100 usuarios al día, por sede.
·  Superficie para el área de aplicación: 700 a 1,500 m2, superficie plana, techada.
·  Superficie para el área de servidores, administración de la red y la aplicación electrónica: 9 m2 mínimo.
·  Superficie para área el Staff: 16 m2 mínimo.
 
·  Superficie para área de registro: 16 m2 mínimo.
·  Superficie para el área de aclaraciones: 4 m2 mínimo.
·  Superficie para el área de paquetería y guardarropa: 20 m2.
·  Superficie para el área de alimentos del Staff: 30 m2 mínimo.
·  Superficie para pasillos de circulación para el área de aplicación: 80 a 120 cm. mínimo.
·  Superficie para colocar las plantas generadoras de energía eléctrica y de respaldo cercano al salón de aplicación 15 m2 mínimo.
·  Superficie para bodega de equipo e insumos del proveedor de infraestructura cercano al área de aplicación.
Para todas las áreas:
  Sistema de aire acondicionado y/o con condiciones ambientales adecuadas que permitan mantener los niveles de temperatura para la comodidad de los usuarios y el funcionamiento de la red informática, evitando el calentamiento de los equipos.
  Iluminación: adecuada y suficiente.
  Señalamientos de las rutas de evacuación, identificación de los puntos de reunión y extintores en el área de aplicación.
7.2 Clasificación de las áreas
El área de administración de la red (SITE) se considera zona restringida de alta seguridad. Las destinadas para la concentración del personal, de trabajo y de alimentación son exclusivas del personal Staff; el área de paquetería y guardarropa es zona restringida y será atendida por personal del Staff. Las entradas, salidas y pasillos son áreas controladas.
7.3 Seguridad
·  Accesos generales: Entrada, salida y salida(s) de emergencia.
·  El acceso general al salón de aplicación deberá contar con dos arcos detectores de metales, proporcionados por la sede de aplicación.
·  Accesos para personas con discapacidad: Rampas o elevadores.
·  Personal de vigilancia de la sede: 1 persona por cada 100 sustentantes durante todo el tiempo de aplicación y 2 a 3 durante la noche para custodia de la sede y los equipos.
·  Circuito cerrado: Preferentemente.
·  Protección civil: Personal entrenado para el manejo y control de eventualidades y siniestros, extinguidores, salidas de emergencia, señalamientos de evacuación, señalamientos de áreas de seguridad y de puntos de reunión y otros, todo lo anterior conforme a la Ley General de Protección Civil.
·  Servicio médico de emergencia: Ambulancia y personal paramédico permanente en el exterior de la sede durante la aplicación.
·  Si el salón de aplicación cuenta con internet ya sea vía cableada o Wireless, deberán estar deshabilitadas, durante la aplicación del examen.
7.4 Servicios generales
·  Mantenimiento: Personal del recinto que generará y mantendrá las condiciones de energía, ambientales y de funcionamiento de la zona para que los proveedores de la infraestructura informática instalen la red local, procuren de su funcionamiento, además de la prevención de fallas en las instalaciones. Asimismo, durante la aplicación se aseguren de mantener el buen suministro o funcionamiento de los servicios.
·  Limpieza: Personal del recinto deberá mantener las instalaciones en condiciones de higiene y aseo durante todo el proceso de instalación, aplicación y retiro de la infraestructura utilizada.
 
·  Baños: 1 para hombres, 1 para mujeres, con 4 a 7 retretes cada uno, lavabos con agua potable y suministro permanente de insumos (papel higiénico y jabón) durante la aplicación.
·  Equipo de sonido: micrófono y bocinas suficientes para el área de aplicación.
·  Despachadora(s) de agua potable con vasos y/o con desechables en cantidad suficiente y con suministro permanente para el personal Staff y los médicos sustentantes.
7.5 Servicios de suministro de energía eléctrica
Luz ambiental en toda la sede de aplicación y lugares aledaños a la misma.
8. MOBILIARIO Y DISPOSICIÓN
Mesas tipo tabloide de 2.40 m x 80 cm: una por cada 6 sustentantes o en su caso una por cada 8 sustentantes.
Sillas acojinadas y en excelentes condiciones una por sustentante.
Montaje tipo escuela para el salón de aplicación del examen.
9. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y DE SOPORTE
El sistema de cableado, planta generadora de energía eléctrica y de respaldo, equipos de cómputo para aplicación, registro y reportes, servidores, impresoras, no breaks, switches de red, no break de servidores, bobinas, cables, conectores, accesorios, equipos y materiales de repuesto y software necesario de configuración de servidores, así como la instalación, operación y desmontaje de los mismos, estarán a cargo del proveedor de infraestructura tecnológica y sus respectivos grupos de trabajo técnico, mismos que son definidos en las especificaciones técnicas realizadas por la Dirección General de Tecnologías de la Información en conjunto con la DGCES de "LA SECRETARÍA" para las bases de licitación de este servicio.
10. APOYOS ADICIONALES
·  Apoyo vial y preventivo de la policía estatal en las zonas aledañas al recinto sede de la aplicación del ENARM.
·  Apoyo de los servicios de ambulancia estatal y de hospitales centinela.
·  Apoyo de servicios de atención médica móvil estatal.
11. PERSONAL DE APLICACIÓN DEL ENARM E INDICADORES
El personal para la organización y logística, son los responsables del proceso de aplicación del ENARM y se compone de:
11.1 PERSONAL (STAFF OPERATIVO)
Coordinador de Sede
Corresponde ese puesto al Jefe de Enseñanza del Servicio Estatal de Salud de "LA ENTIDAD", o del representante institucional asignado por la sede, es la máxima autoridad en la sede y realiza la planeación, organización, administración, gestión de recursos para la operación, conducción, logística, prevención y manejo de incidencias en la sede, además es responsable del reclutamiento, capacitación y coordinación del personal de apoyo para la aplicación (auxiliar de coordinador de sede, supervisores, coordinadores de grupo, auxiliares). En caso de alguna contingencia con el coordinador de sede, el enlace de la "DGCES" tomará su lugar.
Representante de Enlace de la DGCES
Corresponde al personal designado por la DGCES para apoyar al Coordinador de Sede. Maneja el módulo de aclaraciones e incidencias de los médicos aspirantes conjuntamente con el representante del Comité de Posgrado y Educación Continua (CPEC). Documenta e informa de los casos atendidos en el módulo de aclaraciones al Coordinador de Sede para su visto bueno y en caso necesario asegurará la participación de los representantes del STAFF verificador, deberá colaborar con el Coordinador de Sede en documentar en su caso, los incumplimientos de los proveedores de servicios logísticos al interior de la sede (notario, vigilancia y seguridad interna del recinto, alimentos, higiene, servicios médicos, mobiliario y servicios generales).
En caso de ausencia del Coordinador de Sede, este representante asumirá su función.
 
Coordinador de Examen
Personal de "LA SECRETARÍA" responsable de la supervisión de la verificación de la entrega en tiempo y forma y del desarrollo de las actividades del proveedor de infraestructura tecnológica Realiza la instalación y funcionamiento del programa y bases de datos en los servidores instalados en el SITE, para el registro, aplicación y generación de reportes de puntaje de los sustentantes que se den de manera precisa y segura utilizando la infraestructura proporcionada por el proveedor de infraestructura tecnológica. Es responsable de la seguridad de la información del examen y del desempeño del sistema informático y es el enlace con el Gerente de Red (proveedor).
Apoyo informático en el SITE (cuando aplique)
Personal de apoyo del Coordinador de Red calificado en áreas informáticas de "LA SECRETARÍA", institucional y/o externo quien realizará tareas diversas asignadas por el Coordinador de Red.
Los integrantes y funciones generales del personal de apoyo del STAFF OPERATIVO Institucional para la aplicación son los siguientes:
Auxiliar de Coordinador de Sede
Personal de apoyo del Coordinador de Sede quien realizara tareas diversas asignadas por el Coordinador de Sede y será el responsable directo del concentrado de información, actas e integración de la carpeta logística.
Supervisor de Sección
Personal de apoyo al Coordinador de Sede, responsable de la calidad, oportunidad y flujo de los procesos para el registro, ingreso, capacitación, seguridad, atención de incidencias, distribución, evaluación y asesoría al personal asignado a su sección conformada por 4 grupos hasta de 50 sustentantes cada uno durante la aplicación. Le corresponde asegurar que sus Coordinadores de Grupo se conduzcan con orden, respeto y puntualidad en los procesos del examen.
Coordinador de Grupo
Personal responsable de los procesos para el ingreso, distribución, monitoreo y atención a un grupo específico de 50 sustentantes.
Auxiliar
Personal responsable de apoyo para el ingreso, guardarropa, paquetería y para la gestión de servicios generales.
11.2 PERSONAL (STAFF VERIFICADOR)
Es el personal encargado de dar fe y legalidad al proceso de aplicación del ENARM. Los integrantes y funciones generales del STAFF VERIFICADOR son los siguientes:
Representante del CPEC
Responsable titular o designado por una Institución representada en el CPEC de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. Participa como verificador del proceso general de aplicación. Conjuntamente con el representante de DGCES da atención y dictamen de incidencias relacionadas con médicos sustentantes, basándose en la convocatoria del ENARM. Mismas que notificarán al Coordinador de Sede para que sean firmados los casos atendidos y formen parte del acta de cada día de aplicación.
Auditor Interno
Funcionario del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud federal o estatal que observa y verifica conforme a la organización y logística del evento, tomando como base las buenas prácticas, seguridad y transparencia.
Notario
Responsable de dar fe de la realización de los procesos de entrega-recepción de información del ENARM.
Alta Seguridad
 
Responsable federal o institucional para garantizar la protección de las áreas y procesos críticos de la sede y del examen respectivamente, lo anterior durante todo el tiempo que dure la instalación, aplicación y desinstalación de las redes locales.
a. INDICADORES
PERSONAL
INDICADOR
Coordinador de Sede (Jefe de Enseñanza SESA)
1 por Sede
Representante de Enlace de la DGCES
1 por Sede
Coordinador de Red del SITE
1 por Sede
Apoyo Informático en el SITE(Cuando aplique)
1 por Sede
Auxiliar de Coordinador de Sede
1 por Sede
Supervisor de Sección
1 por cada 200 Sustentantes
Coordinador de Grupo
1 por cada 50 Sustentantes
Auxiliar
3 a 4 por Sed
12. CAPACITACIÓN
Se realizará en etapas: 1a. Coordinadores de Sede; 2a. Equipos de trabajo (Staff) de la Sede; 3a. Integración previa a la aplicación con el equipo de servicios informáticos.
Por la Secretaría: la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Asa Ebba Christina Laurell.- Rúbrica.- El Director de Educación en Salud, Ricardo Octavio Morales Carmona.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, José Manuel Cruz Castellanos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Javier Jiménez Jiménez.- Rúbrica.