INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-02/2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Minería.- Dirección General de Minas.

INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO NÚMERO I-02/2019
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Minera; en relación con el artículo 34 fracciones XXVII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de acuerdo con la atribución conferida en el artículo 56 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se deja insubsistente la declaratoria de libertad de terreno contenida en el numeral PRIMERO de la "DECLARATORIA de Liberad de Terreno número 02/2015", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2015, cuyos datos se precisan a continuación:
TÍTUL
O
AGENCIA
EXPEDIENTE
NOMBRE DEL LOTE
SUPERFICIE
MUNICIPIO
ESTADO
COORDENADA
X
COORDENAD
A Y
233560
CHILPANCINGO, GRO.
5/002-00074
REDUCCIÓN NORTE DE
CORAZÓN DE TINIEBLAS
3394.0000
MALINALTEPEC
GUERRERO
507717.044
1890214.584
237861
CHILPANCINGO, GRO.
10263
CORAZÓN DE TINIEBLAS
37531.6344
ZAPOTITLÁN TABLAS
GUERRERO
507725.387
1890216.608
Lo anterior, en cumplimiento al Resolutivo Tercero de la ejecutoria pronunciada en el amparo en revisión agraria 560/2017, de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.
Atentamente
En Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 8 de noviembre de 2019.- El Director General de Minas, Eduardo Enrique Flores Magón y López.- Rúbrica.