CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Operadores Logísticos y de Transportes Intervix, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Área de Responsabilidades.

CIRCULAR No. OIC/ASA/09/085/F3.-555/19-RRRO
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA CONSEJERÍA JURÍDICA, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA OPERADORES LOGÍSTICOS Y DE TRANSPORTES INTERVIX, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Fiscalía General de la República y
Equivalentes de la Consejería Jurídica y
de las entidades de la Administración Pública
Federal y de los Gobiernos de las entidades
federativas, municipios y alcaldías de la
Ciudad de México
Presentes
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por disposición expresa de su artículo 11; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la Resolución de 7 de noviembre de 2019, que se dictó en el expediente administrativo SAN.004/2019, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa OPERADORES LOGÍSTICOS Y DE TRANSPORTES INTERVIX, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se le impuso a dicha persona moral una sanción económica por la cantidad de $112,840.00 (Ciento doce mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), así como una inhabilitación por un plazo de seis meses, por lo que a partir del día siguiente al en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de contratación, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como obra pública y servicios relacionados con la misma, con la persona moral mencionada, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de seis meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como obra pública con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal; el plazo antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
Ciudad de México a 7 de noviembre de 2019.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Luis Manuel Torres López.- Rúbrica.