AVISO para dar a conocer el incentivo complementario al ingreso objetivo, para los productos elegibles del ciclo agrícola otoño-invierno 2018/2019, de las entidades federativas y regiones que se indican, del Programa Agromercados Sociales y Sustentables.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

La Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Secretaría); con fundamento en los artículos 14, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 8, 32 fracción VII, 60, 72, 79, 104, 105, 116, 178, 179, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 3 fracciones XII y XXII, 30 párrafos cuarto y quinto, 32 fracciones IV y V y Anexos 11, y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 (PEF 2019); 2 Apartados A fracción I y B fracción VI, 16, 17 fracciones IV y XXIII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (actualmente Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural); 1, 2, 4, 5 fracciones I y II, 8, 9, 14, 15, y demás relativos y aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo sucesivo "Disposiciones Generales", publicado en el DOF el 27 de febrero de 2019; 1, 2, 3 fracciones IV, XXVI, XXX, XXXVII, XXXIX y XLI, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 fracción I inciso b) y párrafo último, 12, 13, 14, 18, 19, 23, 24, 28 fracciones I y II, 29 fracción II, 30, 31, 32, Anexo I y III, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 49, 74, 75 76, 77, 78, 80 al 85, ANEXO XI, fracción III, y las demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables para el ejercicio fiscal 2019, en lo sucesivo "Lineamientos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el Programa Agromercados Sociales y Sustentables (Programa), forma parte de la estructura programática de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Secretaría), para el ejercicio fiscal 2019, y sus recursos provienen del Ramo 08 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, autorizados en el PEF 2019;
Que el objetivo general del Programa es mejorar las condiciones de comercialización de los pequeños y medianos productores de cosechas nacionales, mediante el otorgamiento de incentivos que les permitan enfrentar con mayor eficiencia el proceso comercial y mejorar su ingreso; su operación se encuentra regulada por las "Disposiciones Generales" y los "Lineamientos" emitidos por el C. Secretario del Ramo y su ejecución corresponde a la Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría, en su carácter de Unidad Responsable, en lo sucesivo UR.
Que al amparo del Programa, la UR emitió el 9 de abril del presente año, el "Aviso de apertura de ventanillas para la compra de coberturas de precios incorporadas al esquema de Agricultura por Contrato, ciclo agrícola Otoño-Invierno 2018/2019, para los productos elegibles, entidades y regiones que se indican, y para sorgo, ciclo agrícola Primavera-Verano 2019 del Estado de Sinaloa, correspondientes al incentivo para la Administración de Riesgos de Precios del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables", publicado en la páginas www.gob.mx/agricultura, referido en adelante como Aviso de AxC, y sus modificatorios publicados en el mismo portal los días 22 de abril, 08, 22 y 29 de mayo, 13 y 20 de junio de 2019, en el marco del Esquema de Agricultura por Contrato del Programa, estrategia que conjunta e interrelaciona el incentivo para cobertura de precios y el complementario al ingreso objetivo, con el fin de optimizar el impacto de ambos apoyos para generar certidumbre comercial a las actividades del sector agroalimentario y contribuir al
ordenamiento y desarrollo de mercados.
Que de conformidad con los "Lineamientos", el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo del Programa tiene el propósito de garantizar a los productores una rentabilidad mínima por su inversión, a través de un ingreso determinado por tonelada producida y comercializada, y su aplicación debe orientarse a fomentar la producción en función de las necesidades del mercado y del interés nacional, mismo que dará sustento en el corto plazo a la rentabilidad de cultivos en las regiones donde se requiera impulsar mejores prácticas productivas para lograr su viabilidad económica;
Que de conformidad con el artículo 19 de los citados "Lineamientos", el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo se instrumentará cuando el importe de Ingreso Integrado por la comercialización del producto sea inferior al ingreso objetivo establecido para los productos elegibles, condición que se cumple para los productos de las entidades federativas y regiones que se indican en el presente instrumento.
Por lo anterior, con el propósito de generar certidumbre en la actividad comercial, contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados, y de garantizar a los productores que participaron y cumplieron con los contratos de compraventa una rentabilidad mínima por su inversión, se tiene a bien emitir el siguiente:
AVISO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO COMPLEMENTARIO AL INGRESO OBJETIVO, PARA
LOS PRODUCTOS ELEGIBLES DEL CICLO AGRÍCOLA OTOÑO-INVIERNO 2018/2019, DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y REGIONES QUE SE INDICAN, DEL PROGRAMA AGROMERCADOS
SOCIALES Y SUSTENTABLES (Aviso)
PRIMERO.- OBJETO. Dar a conocer a los interesados el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo (ICIO) para los productos elegibles, ciclo agrícola, de las entidades federativas y regiones que se indican en el numeral TERCERO del presente Aviso, así como las especificaciones para su otorgamiento, con el fin de garantizar una rentabilidad mínima a la inversión por tonelada producida y comercializada, de los productores que registraron, validaron y cumplieron el contrato de compraventa en términos del Aviso de AxC.
SEGUNDO.- INSTANCIAS:
I.     Unidad Responsable: la Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Secretaría, de conformidad con el artículo 3 fracción LXIV, 5 y 31, fracción I, de los "Lineamientos" y 5 de las "Disposiciones Generales".
II.     Instancias Ejecutoras: la UR designa a la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) en lo sucesivo IE, a través de las Direcciones Regionales, en el ámbito de su competencia y circunscripción territorial, para el cumplimiento de las funciones, acciones y actividades instruidas mediante el presente Aviso, a la que se le otorga la responsabilidad de operar, controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución del incentivo, con las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 8 y 9 de las "Disposiciones Generales".
III.    Instancia Dispersora de Recursos: la UR designa al Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO) en lo sucesivo IDR, con las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 14 y 15 de las "Disposiciones Generales".
TERCERO.- ESPECIFICACIONES GENERALES. La instrumentación del incentivo se sujetará a lo siguiente:
I.     Población Objetivo. Pequeños y medianos productores que cultivaron y comercializaron los productos elegibles de maíz, sorgo, soya y trigo cristalino, que participaron y cumplieron con los contratos de compraventa derivados del Aviso de AxC.
II.     Volumen autorizado, presupuesto estimado y método de cálculo del incentivo. El volumen total autorizado asciende a 2,518,695.309 toneladas (dos millones quinientos dieciocho mil seiscientos noventa y cinco toneladas trescientos nueve kilogramos) con un presupuesto de hasta $869,311,017.14 (ochocientos sesenta y nueve millones trescientos once mil diecisiete pesos 14/100
M.N.), para los productos elegibles, entidades federativas y regiones que se relacionan en el cuadro siguiente:
Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo, ciclo agrícola Otoño-Invierno 2018/2019

Nota: Los totales pueden diferir de la suma por el redondeo de cifras.
       El "Volumen Susceptible de ser Apoyado" (VSA) será el que resulte de la superficie cosechada, aplicando el límite de hasta 50 hectáreas de riego o hasta 100 de temporal, y considerando el menor entre el Rendimiento Obtenido por el Productor en el ciclo agrícola objeto del apoyo (ROPP) y el Rendimiento Máximo Aceptable (RMA).
       Lo anterior, de conformidad con el artículo 76, fracción V y el ANEXO XI fracción III de los "Lineamientos"
III.    Cálculo del Incentivo
       El monto del ICIO se otorgará cuando el importe del Ingreso Integrado sea inferior al monto del Ingreso Objetivo establecido para los productos elegibles que se señalan en el presente instrumento, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Incentivo
complementario al
Ingreso Objetivo
=
Ingreso
Objetivo
-
Ingreso
Integrado
 
       Se considera como Ingreso Integrado el importe conformado por el precio del futuro del cultivo elegible, más la base mínima para el registro del contrato (BMinC), más el beneficio de la cobertura de precios.
       Se considerará como beneficio de la cobertura de precios, el importe (por cultivo elegible, entidad
federativa o región) que resulte de la diferencia entre el precio promedio internacional vigente al momento de la cosecha y el precio de ejercicio de las coberturas asociadas a la agricultura por contrato del futuro contratado (julio 2019 o septiembre 2019), de conformidad con el artículo 19 fracción I primer y segundo párrafo de los "Lineamientos".
IV.   Ventanillas de atención y plazos de apertura y cierre. Serán ventanillas las Direcciones Regionales y Unidades Estatales de la IE y en su caso, los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), así como otras instancias particulares o públicas, las cuales se establecerán con base en convenios de concertación que celebren con la IE. Dichas ventanillas y su ubicación se harán del conocimiento de la población objetivo a través de los portales: www.gob.mx/agricultura y www.gob.mx/aserca.
       El plazo será de hasta 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Aviso en el DOF, para cubrir los requisitos y presentar ante la ventanilla de su elección, en días hábiles y horarios laborables, los documentos que se señalan en el siguiente numeral.
CUARTO.- REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y PAGO DEL INCENTIVO.
Los productores deberán cumplir con lo siguiente:
I.     Entregar en la ventanilla el ANEXO I. Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización (en adelante ANEXO I), secciones I, II, III en su caso, IV, VIII, XIV.1, y XVI.3 de los "Lineamientos", de conformidad con el artículo 23, fracción I del citado ordenamiento.
II.     Las personas participantes deberán actualizar y en su caso, completar la información que presentaron al amparo del Aviso de AxC, que se menciona a continuación:
a)    Entregar la constancia de registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la Secretaría, al que alude la fracción II del artículo 75 de los "Lineamientos".
b)    Entregar la documentación establecida en el artículo 6 puntos 1 y 2 de los "Lineamientos", según corresponda.
c)    Acreditar la superficie sembrada mediante la presentación del folio del predio.
d)    En caso de régimen hídrico de riego, copia simple de alguno de los documentos disponibles en el catálogo referido en la sección V del instructivo de llenado del ANEXO I de los "Lineamientos" y en la página www.gob.mx/agricultura.
e)    Los documentos antes señalados que hayan sido entregados con la presentación de la solicitud de compra de la cobertura de precios al amparo del Aviso AxC o con anterioridad a la IE y que la misma no haya sufrido modificación alguna, el solicitante deberá presentar un escrito libre suscrito por sí o por quien legalmente lo represente, en el que señale:
i.      El nombre del presente incentivo;
ii.     Que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que la documentación correspondiente está en poder de la IE y que la misma no ha tenido cambios o modificación alguna;
iii.    Que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente y que el mismo no ha sido limitado, revocado o modificado;
iv.    Que indique la ventanilla y la fecha en la que se entregó.
       La información y los documentos a los que se hace mención en los incisos c) y d) del presente numeral, serán los referentes a los predios que se validaron cuando se registró el contrato de compraventa.
 
III.    Acreditar la comercialización del producto elegible objeto del incentivo, mediante la entrega de los documentos que a continuación se enuncian:
a)    Copia del comprobante fiscal de la venta autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), emitido por productor, conforme a la miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente, acorde a los casos siguientes:
a.1) Factura del productor al vendedor y factura de este último al comprador. Esta última formará parte del expediente general del contrato.
a.2) Factura del productor al comprador.
b)    Copia del comprobante de pago al productor por la venta realizada, con alguno de los documentos siguientes y en su caso, el documento señalado en el subinciso v siguiente:
i.     Factura complementaria de recepción de pago.
ii.     Comprobante de transferencia bancaria a la cuenta del productor; o,
iii.    Estado de cuenta bancario o equivalente a nombre del productor/comprador según corresponda, que contenga el registro de la transferencia bancaria por la venta del producto o del depósito del cheque de pago; o,
iv.    Comprobante de depósito del cheque en cuenta del productor (exhibir también original para cotejo);
v.     Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente, que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma del productor y del otorgante del crédito o anticipo del producto, ciclo agrícola, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones.
       Las deducciones que se realicen por concepto de anticipos al productor en efectivo o especie deberán corresponder al ciclo agrícola por el que se solicita el apoyo, debiendo constar en el documento que para el efecto se emita.
       Asimismo, la IE podrá requerir la documentación soporte como facturas, transferencias electrónicas, cheques, entradas de almacén, entre otros, que acredite que la entrega del anticipo para la adquisición de insumos tales como semillas, fertilizantes y agroquímicos que los compradores hubiesen entregado a los productores.
       Este requisito sólo aplicará cuando se registren anticipos, préstamos y/o pagos parciales de cosecha por parte del otorgante del crédito o anticipo que se reflejen como deducciones al precio a pagar al productor; el presente documento podrá ser susceptible de condiciones o límites para su recepción.
       Cuando la facturación se realice de conformidad con el subinciso a.1) de la fracción III de este numeral, se deberá presentar el pago del comprador al vendedor y de este último al productor.
       En caso de agrupación del volumen para su facturación, las facturas de cada productor deberán corresponder con el precio del futuro de referencia y tipo de cambio que se plasmen en la factura entregada por el vendedor al comprador y pagada por este último.
IV.   Estar al corriente de las obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
       En cuanto a las obligaciones en materia de Seguridad Social, deberá cumplir con las obligaciones en términos de lo previsto en el artículo 6 punto 4 fracción II incisos a) o b) y 9 fracción V de los "Lineamientos". En caso de que el solicitante no se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no tener trabajadores a su cargo, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, mediante el ANEXO XII. Declaratoria en materia de Seguridad Social, de los "Lineamientos".
 
V.    En caso de cesión de derechos al cobro del Incentivo, el solicitante deberá entregar en la ventanilla el contrato de cesión debidamente firmado por las partes, en términos del ANEXO III de los "Lineamientos" y comprobante de la cuenta bancaria a nombre del cesionario en la cual se depositará el Incentivo.
VI.   Entregar el finiquito del contrato de compraventa firmado por las partes, que señale el volumen total comercializado, el volumen cumplido puesto a disposición del comprador por centro de acopio y pagado por aquél, y de ser el caso, el volumen incumplido, precisando las causas y si fue imputable al comprador o al vendedor.
Las personas interesadas se obligan a dar cumplimiento a las demás disposiciones generales establecidas en los "Lineamientos" que sean aplicables.
QUINTO.- PROCESO DE REVISIÓN Y PAGO DEL INCENTIVO.
Una vez entregado el ANEXO I por el participante, debidamente llenado, acompañado de la documentación requerida para su trámite, se procederá a su revisión y en su caso, pago del ICIO, atendiendo a lo siguiente:
I.     La ventanilla, entregará a la IE la solicitud y documentación recibida dentro de un plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles posteriores a su recepción;
II.     La IE revisará y dictaminará el ANEXO I y la documentación que lo acompaña, y de no existir errores, omisiones o documentación incompleta, así como una vez acreditado o verificado el registro en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la Secretaría, autorizará el pago del Incentivo en un periodo máximo de 20 (veinte) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y la documentación;
III.    En caso de que la solicitud y/o la documentación esté incompleta, presente errores o inconsistencias, o de dictaminar la no elegibilidad, la IE dentro de un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud y la documentación, notificará por oficio al productor directamente o a través de su representante, las deficiencias detectadas;
IV.   Recibida la notificación señalada en el inciso anterior, el productor deberá entregar en Ventanilla en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días hábiles posteriores, la información y documentación adicional o faltante;
V.    Recibidas las aclaraciones directamente del productor o por conducto de su representante, la IE dispone de un plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles para su revisión, dictamen y en su caso, autorización del pago correspondiente.
VI.   Si la solicitud es autorizada, la IE realizará las gestiones para el pago en los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la autorización, ante la IE central, para que ésta a su vez solicite el recuso a la IDR.
       Si no se entrega la documentación faltante o no se subsanan las inconsistencias se desechará el trámite, notificando al solicitante dentro del mismo plazo de 5 (cinco) días hábiles las causas que motivaron la improcedencia de la petición;
VII.   El pago del incentivo se efectuará a través de la IDR mediante depósito en la cuenta bancaria proporcionada por el productor o en su caso, en cuenta del cesionario. Si no es posible realizar el pago en esa cuenta, por conducto de la IE se le requerirá para que dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación proporcione los datos de otra cuenta donde se pueda efectuar el depósito. Una vez que se reciba el número de cuenta, la IE contará con 5 (cinco) días hábiles para efectuar el trámite de pago ante la IE Central.
SEXTO.- REQUISITOS GENERALES, CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, INCUMPLIMIENTO, DERECHOS Y OBLIGACIONES: se estará a lo dispuesto en los artículos 6, 9, 33, 34, 74 y 75 de los "Lineamientos" y a los términos previstos en el presente Aviso.
 
De conformidad con el artículo 9 fracción I segundo párrafo de los "Lineamientos", la entrega de la solicitud y de la documentación requerida ante las ventanillas no crea derechos a obtener el incentivo solicitado. Ello estará sujeto a que el participante acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables, reciba dictamen favorable de la IE y la UR cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Para efectos de elegibilidad, la IE se asegurará que la participación de mujeres y hombres se haga en igualdad de oportunidades, de conformidad con el artículo 9 último párrafo de los "Lineamientos".
SÉPTIMO.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN: la firma de la solicitud de los incentivos a los que se refiere el presente Aviso implica que el solicitante acepta expresamente que la UR a través de la IE, le notifique por oficio cualquier comunicación mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
OCTAVO.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA: de conformidad con lo establecido en el artículo 11, último párrafo de los "Lineamientos", los recursos que se destinen a los Incentivos a la Comercialización estarán sujetos a la suficiencia presupuestaria y obedecerán a las necesidades específicas del sector, atendiendo siempre a las condiciones particulares de cada entidad federativa, región, cultivo y de la población objetivo.
NOVENO.- INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Para el caso de un posible incumplimiento por parte de los participantes, la IE procederá conforme a las disposiciones previstas en el artículo 82 de los "Lineamientos" y demás normatividad aplicable.
DÉCIMO.- RECEPCIÓN DE PETICIONES Y DENUNCIAS: De conformidad con el artículo 83 de los "Lineamientos", los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus peticiones y denuncias, con respecto a la ejecución del presente Aviso directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control en ASERCA y en las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las peticiones y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría o ASERCA, ambos sita en Insurgentes Sur 489, (PH 2 y/o Piso 13), Ciudad de México, así como a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/.
DÉCIMO PRIMERO.- DIFUSIÓN: de conformidad con los artículos 26 fracción II inciso a) del PEF 2019, 27 de las "Disposiciones Generales" y 1° último párrafo de los "Lineamientos", la papelería y documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y Componentes, deberán contener el logo de la Secretaría y la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMO SEGUNDO.- LA INTERPRETACIÓN Y CASOS NO PREVISTOS: La interpretación técnica y operativa de las disposiciones y la resolución de los casos no previstos en el presente Aviso, será facultad de la UR de conformidad con sus atribuciones y en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades que competan a la Oficina del Abogado General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para la operación y ejecución del Incentivo objeto del presente Aviso, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, se instruye a la UR e IE la publicación del mismo en el portal de internet www.gob.mx/agricultura y www.gob.mx/aserca.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Ciudad de México, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.- El Director General de Fomento a la Agricultura en la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Santiago José Arguello Campos.- Rúbrica.