Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
2019 Año Del Caudillo Del Sur Emiliano Zapata
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
Asunto: Resolución de cancelación de registro a diversas Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas.
En virtud de la imposibilidad para notificar el oficio de cancelación por parte de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a las 5 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sociedades), que se relacionan en el anexo único del presente edicto, notificación que se intentó realizar de forma personal y a través de correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio que las Instituciones Financieras registraron en la propia CONDUSEF, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 3°, 4°, 5º, 7º, 8º, 11 fracciones XXVIII, XXXIII, y XLIV, 16, 26, fracción I, 28 y 46 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 87-B, segundo párrafo, 87-K, párrafos tercero, inciso a), sexto y noveno, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Trigésima Séptima, fracciones I y V de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros; así como los artículos 3°, fracción IV; 4°, fracción II, numeral 2; 5°; 15, fracciones IX y XIV; y 31, fracciones XXIV, XLIX, L, LI y LIII, todos ellos del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2019, se notifica por medio del presente edicto el mencionado oficio de Resolución de cancelación de registro como SOFOM, cuyo contenido a continuación se resume: Ciudad de México a 15 de octubre de 2019; Asunto: Resolución de cancelación de registro como SOFOM. En atención al procedimiento de cancelación de registro iniciado a 5 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, con fundamento en el artículo 87-K, párrafos tercero, inciso a), cuarto y sexto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 46 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y en la Trigésima Séptima, fracciones I y V, y sexto párrafo, de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, esta Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), emite la presente resolución con base en los siguientes A n t e c e d e n t e s.- Primero. Con fecha 7 de octubre de 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (Disposiciones), las cuales, en su Trigésima Séptima, fracción I establece que esta Comisión Nacional cancelará el registro de una SOFOM cuando incumpla con las obligaciones de mantener actualizada y validar la información o que ésta difiera de la real, por dos trimestres consecutivos; mientras que la fracción V establece que se cancelará el registro de una SOFOM, cuando esté identificada como "INSTITUCIÓN NO LOCALIZABLE" por un el plazo de seis meses sin que actualice su domicilio. Segundo. Hermopción, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., Vinta Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y MFIV, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. no mantuvieron actualizada su información corporativa por más de un semestre consecutivo, y Grimsur de México, S.A. de C.V., SOFOM. E.N.R. y Mi Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. se encuentran identificadas como Instituciones No Localizables por más de un semestre consecutivo. Tercero. Esta Comisión Nacional intentó notificar el inicio del procedimiento de cancelación de registro a las Sociedades, de forma personal y a través de correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio que registraron en la propia CONDUSEF. Cuarto. En virtud de la imposibilidad de notificar a las Sociedades, esta Comisión Nacional, con fundamento en los artículos 7 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; así como 35, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notificó a las Sociedades, a través del EDICTO publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 02, 09 y 16 de agosto de 2019, el inicio del procedimiento de cancelación de registro, cuyo objetivo fue el de otorgar la garantía de audiencia establecida en el segundo párrafo de la Trigésima Séptima de las Disposiciones, a fin de que en el término de diez días hábiles, contado a partir de la notificación del EDICTO publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 02, 09 y 16 de agosto de 2019, las Sociedades manifestaran lo que a su derecho conviniera ante este Organismo. Quinto. En vista de no haber ejercido la garantía de audiencia antes mencionada, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el EDICTO publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 02, 09 y 16 de agosto de 2019, el cual establece en su
parte conducente lo siguiente: "Por lo enunciado, se les apercibe de que, en caso de no recibirse respuesta a esta notificación, por conducto de su representante legal, precluirá su derecho de audiencia y esta Comisión Nacional, dentro del término de treinta días hábiles siguientes al de la última publicación, emitirá las resoluciones de cancelación de registro, con base en la información y documentación que obre en esta Dirección General." Sexto. Del análisis realizado por la Dirección General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera al cumplimiento de obligaciones por parte de las Sociedades, frente al SIPRES, conforme a las facultades que le son conferidas en el artículo 31, fracciones XXIV, XLIX y L, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se desprende que Hermopción, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., Vinta Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y MFIV, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. no llevaron a cabo los actos corporativos necesarios para mantener su información corporativa actualizada ante esta Comisión Nacional; mientras que Grimsur de México, S.A. de C.V., SOFOM. E.N.R. y Mi Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., se encuentran identificadas como Instituciones no Localizables por más de un semestre consecutivo; actualizando las hipótesis establecidas en las fracciones I y V de la Trigésima Séptima de las Disposiciones, respectivamente. Por lo anterior, y Considerando.- 1. Que las Sociedades se ubican en las causales de cancelación previstas en las fracciones I y V de las Disposiciones; 2. Que al día de hoy ha precluido el derecho de audiencia otorgado a las Sociedades a través del EDICTO publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 02, 09 y 16 de agosto de 2019, sin que hayan manifestado lo que a su derecho conviniera; y 3. Que en términos del apercibimiento contenido en el EDICTO publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 02, 09 y 16 de agosto de 2019, y en virtud de que las Sociedades no se manifestaron respecto al procedimiento de cancelación de registro, lo procedente es emitir la siguiente: R e s o l u c i ó n. PRIMERO. Con fundamento en el tercer párrafo, inciso a), del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en las fracciones I y V, y párrafo cuarto, de la Trigésima Séptima de las Disposiciones, esta Comisión Nacional emite la presente RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN DE REGISTRO a las Sociedades relacionadas en el anexo único del presente edicto, para operar como Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas. SEGUNDO. En términos del párrafo sexto del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en correlación con el sexto párrafo de la Trigésima Séptima de las Disposiciones, las Sociedades deberán inscribir la presente Resolución de Cancelación de Registro en el Registro Público de Comercio correspondiente, lo cual deberá acreditarse ante esta Comisión Nacional en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la presente notificación, de conformidad con el artículo 38, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo anterior, a fin de concluir el presente procedimiento. La información anterior, deberá presentarse en Av. Insurgentes Sur 762, Colonia del Valle, Código Postal 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de 8:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes. Asimismo, se pone a disposición de sus representantes legales, para consulta, la documentación relativa al procedimiento de cancelación de registro como SOFOM, la cual obra en los expedientes específicos que la Dirección General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera tiene para cada uno de los procedimientos iniciados, los cuales podrán consultar en el mismo horario y domicilio antes señalados, en las oficinas de esta Dirección General. TERCERO. Transcurrido el plazo señalado en el resultando que antecede, y sin que esta Comisión Nacional reciba constancia de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Comercio, procederá a la cancelación del registro de las Sociedades en el SIPRES, e informará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo correspondiente, en un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el octavo párrafo de la Trigésima Séptima de las Disposiciones. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro de un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la inscripción de la cancelación en el Registro Público de Comercio, ante la autoridad judicial correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 87-K, noveno párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
 
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.
Directora General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera de la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Lic. Elisa Herrejón Villarreal.
Rúbrica.
 
 
ANEXO ÚNICO
1 Grimsur de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
2 Hermopción, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R.
3 MFIV, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
4 Mi Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
5 Vinta Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
 
(R.- 488879)