Estados Unidos Mexicanos
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
EDICTO
 
ONKOUS MÉXICO, S.A. DE C. V.
DOMICILIO IGNORADO
--- EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y SANCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, BRUNO NOÉ VITE ANGELES, por Acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, ordenó el inicio del procedimiento de imposición de sanciones en el expediente PS.0716/19, en contra de ONKOUS MÉXICO, S.A. DE C. V., a quien se le atribuyen las presuntas infracciones derivadas de la Resolución ACT-PRIV/10/07/2019.03.01.05, dictada por el Pleno de este Instituto el diez de julio de dos mil diecinueve en el expediente de verificación INAI.3S.07.02-076/2019,consistentes en:
---- A.· Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, prevista en el artículo 63, fracción V, de la Ley de la materia.
----· B.· Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible, prevista en el artículo 63, fracción XIII, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
---- C. Obstruir los actos de verificación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, prevista en el artículo 63, fracción XIV, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
----- D. Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, prevista en el artículo 63, fracción IV. de la Ley de la materia.
-- Y por el presente que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un Periódico de mayor circulación en el Territorio Nacional, por tres días consecutivos, con fundamento en los artículos 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 315 del Código Federal de ProcedImientos Civiles, ambos ordenamientos de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en términos de lo dispuesto en el artículo 5; y 5, fracción X, inciso w, 29, fracciones XXX y XXXVIII y 47, fracciones I y X, del Estatuto Órgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se hace del conocimiento de la presunta infractora ONKOUS MÉXICO, S.A. DE C. V., que deberá emitir su contestación dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, en Avenida Insurgentes Sur número 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04530, Ciudad de México. Fijándose, además en el domicilio antes señalado, una copia íntegra del Acuerdo antes mencionado, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término no contesta por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el procedimiento en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en el domicilio de este Instituto arriba señalado.
 
Ciudad de México, veintiuno de octubre de 2019.
Director General
Bruno Noé Vite Angeles
Rúbrica.
(R.- 489039)