Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito
con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
 
Sensa Control Digital, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en calzada Moctezuma,
número 636, colonia Carolinas, en esta ciudad, y/o quien resulte responsable del centro
de trabajo dedicado a la elaboración de equipos y dispositivos, venta e instalación
de productos Sensa enfocada a la automatización y control.
(tercera interesada)
En los autos del juicio de amparo directo expediente número 603/2019 laboral, promovido por el quejoso Antonio Pérez Flores, a través de su apoderado legal, licenciado Carlos Osvaldo Cardona Carreón, en contra del laudo de diez de junio anterior, dictado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en el juicio laboral de origen expediente número 821/2014-SAPII; con esta misma fecha, se dictó un auto en el cual se ordena el emplazamiento de la demanda de amparo directo que nos ocupa, así como la notificación del auto admisorio de veinticuatro de julio de la presente anualidad, a la aquí tercera interesada Sensa Control Digital, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en calzada Moctezuma, número 636, colonia Carolinas, en esta ciudad, y/o quien resulte responsable del centro de trabajo dedicado a la elaboración de equipos y dispositivos, venta e instalación de productos Sensa enfocada a la automatización y control, por medio de edictos, con cargo al presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales tendrán que publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, haciéndole saber a la tercera interesada de mérito, que deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de aquél al en que surta sus efectos la última publicación de los referidos edictos, y si pasado este término, no comparece a través de apoderado o representante legal, se seguirá por sus demás trámites que correspondan el presente juicio de amparo directo que nos ocupa, haciéndosele las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos; además, que obrará fijada en la puerta de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
 
Torreón, Coahuila de Zaragoza a 4 de octubre de 2019.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito.
Lic. Gerardo Pacheco Mondragón.
Rúbrica.
(R.- 487860)