ACUERDO por el que se modifica el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 Apartado B, 123 Apartado B fracción IV, 126 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 3, 5, 33 fracción II, 45, 65 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que derivado de la actualización de los tabuladores de sueldos y salarios autorizados por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el ejercicio fiscal 2019, se requiere modificar los niveles salariales del personal de mando y enlace de carácter presupuestal permanente.
Que de acuerdo con la actualización del monto de la prestación económica denominada: "Ayuda para despensa" autorizado por la Junta de Gobierno del INEGI para el personal considerado como mando y enlace, es necesario actualizar las disposiciones normativas que las regulan.
Que en virtud de que en el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2019, se incluyen los Tabuladores de percepciones brutas mensuales y las prestaciones económicas del personal de mando y enlace de carácter presupuestal permanente, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se modifica el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2019 y su actualización el 18 de octubre de 2019, en su artículo 24 y los Anexos 2A, 3A y 6, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 24.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de 885 pesos mensuales al personal operativo, de enlace y de mando.
ANEXO 2A.- PERSONAL DE ENLACE PERMANENTE
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CONSIDERADOS COMO PERSONAL DE ENLACE DE CARÁCTER PRESUPUESTAL PERMANENTE
DEL INEGI, DEL EJERCICIO FISCAL 2019
NIVEL
PERCEPCIONES MENSUALES BRUTAS
SUELDO BASE
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
PERCEPCIÓN
ORDINARIA BRUTA
EE3
9,888.80
13,295.89
23,184.69
EE2
9,888.80
13,140.96
23,029.76
EE1
9,888.80
12,607.19
22,495.99
ED3
9,635.06
11,354.16
20,989.22
ED2
9,635.06
11,133.38
20,768.44
ED1
9,635.06
10,083.08
19,718.14
EC3
9,521.82
9,946.18
19,468.00
EC2
9,521.82
8,644.79
18,166.61
EC1
9,521.82
7,920.41
17,442.23
EB3
9,323.39
8,070.10
17,393.49
EB2
9,323.39
7,825.81
17,149.20
EB1
9,323.39
7,619.49
16,942.88
EA3
9,169.55
7,669.99
16,839.54
EA2
9,169.55
7,463.32
16,632.87
EA1
9,169.55
7,002.96
16,172.51
 
ANEXO 3A.- PERSONAL DE MANDO PERMANENTE
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CONSIDERADOS COMO PERSONAL DE MANDO DE CARÁCTER PRESUPUESTAL PERMANENTE DEL
INEGI, DEL EJERCICIO FISCAL 2019
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
NIVEL
PERCEPCIONES MENSUALES BRUTAS
SUELDO
BASE
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
PERCEPCIÓN
ORDINARIA
BRUTA
TITULAR DE PRESIDENCIA
HC3
28,268.00
130,002.00
158,270.00
TITULAR DE VICEPRESIDENCIA
HA1
28,268.00
130,002.00
158,270.00
TITULAR DE DIRECCIÓN GENERAL
KG1
23,203.72
130,629.78
153,833.50
TITULAR DE COORDINACIÓN GENERAL / DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA / DIRECCIÓN REGIONAL
LS3
19,416.49
129,852.81
149,269.30
LS2
19,416.49
116,808.34
136,224.83
LS1
19,416.49
102,424.99
121,841.48
TITULAR DE DIRECCIÓN DE ÁREA
MM6
18,091.92
102,574.19
120,666.11
MM5
18,091.92
93,894.62
111,986.54
MM4
18,091.92
79,457.01
97,548.93
MM3
18,091.92
68,073.62
86,165.54
MM2
16,008.56
57,401.57
73,410.13
MM1
16,008.56
50,183.37
66,191.93
TITULAR DE SUBDIRECCIÓN DE ÁREA
NU5
12,371.19
48,548.75
60,919.94
NU4
12,371.19
39,584.62
51,955.81
NU3
12,371.19
32,664.54
45,035.73
NU2
11,973.62
28,042.15
40,015.77
NU1
11,973.62
26,714.27
38,687.89
TITULAR DE JEFATURA DE DEPARTAMENTO
OJ5
11,502.38
26,825.24
38,327.62
OJ4
11,502.38
23,792.94
35,295.32
OJ3
10,976.08
20,816.17
31,792.25
OJ2
10,976.08
17,751.70
28,727.78
OJ1
10,976.08
15,562.30
26,538.38
 
ANEXO 6
LIMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
GEOGRAFÍA_NETOS MENSUALES (pesos)
Tipo de Personal
Sueldos y Salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria
Total
(En efectivo y en especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Presidencia del Instituto
0
109,457
0
12,934
0
122,391
Vicepresidencia
0
109,457
0
12,934
0
122,391
Dirección General
0
106,757
0
12,526
0
119,283
Coordinación General /
Dirección General Adjunta /
Dirección Regional
86,044
104,147
10,171
12,132
96,215
116,279
Dirección de Área
48,924
85,409
6,133
10,060
55,057
95,469
Subdirección de Área
30,100
45,620
4,125
5,697
34,225
51,317
Jefatura de Departamento
20,947
29,898
3,324
4,089
24,271
33,987
Personal de Enlace
13,037
18,475
2,576
3,082
15,613
21,557
Personal Operativo
7,787
10,885
4,790
4,845
12,577
15,730
 
Reglas de aplicación de tabuladores y prestaciones:
1.     Los presentes tabuladores consignan los sueldos totales mensuales que se otorgan al personal de mando y enlace de carácter presupuestal permanente del Instituto, el cual se integra por el sueldo base bruto y la compensación garantizada bruta. En ambos casos no se incorporan prestaciones.
2.     Los montos que se muestran están calculados para ser pagados al personal de mando y enlace de carácter presupuestal permanente que trabaja la jornada laboral establecida.
3.     En los importes del sueldo base bruto y de la compensación garantizada bruta, no están incluidas la prima vacacional y otras prestaciones, por lo que éstas deberán calcularse y ser otorgadas en términos de la normatividad aplicable.
4.     El aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponde al personal de mando y enlace de carácter presupuestal permanente del Instituto contemplado en los tabuladores se aplicará sujetándose a lo autorizado por la Junta de Gobierno.
5.     El sueldo base bruto determinará las cuotas y aportaciones de seguridad social consignadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y en las demás disposiciones aplicables en la materia.
6.     La actualización tabular será aplicable únicamente al personal de mando y enlace de carácter presupuestal permanente que se encuentre en activo al 01 de noviembre de 2019.
7.     Para las y los servidores públicos con resolución favorable emitida por el Juzgado Primero de Distrito Auxiliar de la Primera Región, referente a la suspensión definitiva de los efectos y consecuencias de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y de los Tabuladores aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, derivado del juicio de amparo indirecto número 1695/2019 (antes 140/2019-IV), la actualización a los tabuladores que se aprueba en el presente Acuerdo tendrá una aplicación para el periodo del 01 de enero al 15 de abril de 2019.
8.     De conformidad con la resolución del recurso de reclamación 32/2019-CA derivado del incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 75/2019 emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la actualización a los tabuladores que se autoriza en el presente Acuerdo para las y los servidores públicos con niveles salariales del HC3 al LS2 y MM6 tendrá una aplicación para el periodo del 01 de enero al 19 de agosto de 2019.
9.     Para las y los servidores públicos con niveles salariales del EA1 al MM5 y LS1, la actualización a los tabuladores que se aprueba por el presente Acuerdo tendrá una aplicación con vigencia a partir del
01 de enero de 2019.
10.   La aplicación de los tabuladores se realizará de manera proporcional considerando los periodos efectivamente laborados con los niveles salariales que se hubiesen ocupado.
11.   En tanto subsistan los efectos de la resolución del recurso de reclamación 32/2019-CA derivado del incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 75/2019 continuará aplicándose para el personal con niveles salariales del HC3 al LS2 y MM6 el tabulador de sueldos correspondiente al ejercicio de 2018, así mismo mientras persistan los efectos de la suspensión definitiva del juicio de amparo indirecto número 1695/2019 (antes 140/2019-IV) se mantendrá la aplicación de tabulador 2018.
12.   La ayuda para despensa se otorgará al personal que se encuentre en activo al 01 de noviembre de 2019 y tendrá una fecha de aplicación al 01 de enero del presente ejercicio, conforme a los periodos efectivamente laborados.
...
Transitorio.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor en el momento de su aprobación por la Junta de Gobierno conforme a las reglas de aplicación establecidas en el mismo.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo No. 10ª./ II /2019, en la Décima Sesión 2019 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 12 de noviembre de dos mil diecinueve.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell; Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Adrián Franco Barrios, Paloma Merodio Gómez y Enrique Jesús Ordaz López.- Rúbricas.
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2019.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 489120)