ARANCEL para el pago de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación para los ejercicios 2019 y 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORARIOS Y GASTOS DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS 2019 Y 2020.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. El presente Arancel tiene por objeto regular el pago de honorarios y gastos de los Peritos designados conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación durante los ejercicios 2019 y 2020.
SEGUNDA. Para los efectos de este Arancel, en adición a las definiciones establecidas en el Acuerdo General referido en la presente disposición, se entenderá por:
I.     Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
II.     Especialidad: Parte de una rama de alguna profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica con un objeto delimitado y sobre la cual se pueden poseer habilidades precisas.
III.    Rama: Área que agrupa las materias y/o especialidades de la ciencia, profesión, oficio, arte, técnica o conocimiento.
IV.   Solicitud de pago: Petición por escrito del perito dirigida a los solicitantes para el pago de sus honorarios y gastos.
V.    Unidad de Medida y Actualización (UMA): Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
TERCERA. El monto de los Honorarios y Gastos establecidos en el presente Arancel, se entiende en valor neto, por lo que se cubrirá el importe que resulte más los impuestos respectivos.
CUARTA. Los Honorarios referidos en el presente Arancel son fijos y se pagarán en Moneda Nacional calculados bajo su equivalencia en UMA´s a su valor diario.
QUINTA. En los casos de que el importe de los honorarios por los servicios prestados, exceda el monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) como resultado de la conversión de la UMA a Moneda Nacional, el Solicitante remitirá a la Dirección General las constancias y razonamientos que justifiquen el pago del mismo y ésta lo someterá a la Comisión de Administración para la determinación sobre su autorización.
SEXTA. En su Solicitud de Pago, el Perito deberá precisar el monto de honorarios en UMA's, así como su equivalente en Moneda Nacional, y el desglose de los impuestos y retenciones correspondientes; aunado a las actividades realizadas para llevar a cabo el dictamen pericial, especificando las horas empleadas en cada una de ellas, así como en forma total.
SÉPTIMA. A la Solicitud de Pago, por la rendición de su dictamen, deberá adjuntarse la documentación soporte del mismo, así como la requerida de conformidad con la legislación fiscal vigente, emitida a nombre del Consejo con los datos siguientes:
Consejo de la Judicatura Federal.
Domicilio: Insurgentes Sur número 2417, Colonia San Ángel, Código Postal 01000, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
RFC: CJF-950204-TL0
OCTAVA. El procedimiento de pago de Honorarios y Gastos será realizado de conformidad a lo establecido en el Acuerdo General.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES SOBRE EL ARANCEL DE HONORARIOS
 
NOVENA. Del Arancel para la Especialidad en Valuación.
Rama y/o Especialidades
Específicas
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
Valuación de Bienes Muebles e
Inmuebles
8.96
Valuación de Negocios en Marcha
13.53
 
DÉCIMA. Del Arancel para la Especialidad en Topografía.
Rama y/o Especialidades
Específicas
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
Topografía
3.21
 
DÉCIMA PRIMERA. Del Arancel para las Especialidades relacionadas con la Criminalística.
Rama y/o Especialidades
Específicas
Especialidades Afines
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
Criminalística
Criminalística.
Documentoscopía.
Grafología.
Grafoscopía.
Grafometría.
Balística.
Dactiloscopía.
Mecánica de Hechos.
Fotografía.
6.08
DÉCIMA SEGUNDA. Del Arancel para la rama de las Ciencias Físico- Matemáticas y de las Ingenierías.
Rama y/o Especialidades
Específicas
Especialidades Afines
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
Ingenierías y Afines
Ingeniería Agrícola.
Ingeniería Civil.
Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
Ingeniería en Telecomunicaciones.
Ingeniería Geofísica.
Ingeniería Geomática.
Ingeniería Mecánica.
Ingeniería Mecatrónica.
Ingeniería Química.
Ingeniería Aeronáutica.
Ingeniería Ambiental.
Ingeniería de Minas y Metalurgia.
Ingeniería en Energías Renovables.
Ingeniería en Vías Terrestres.
Ingeniería Geológica.
Ingeniería Industrial.
Ingeniería Mecánica Eléctrica.
Arquitectura.
Ciencias de la Tierra.
Geociencias.
Agropecuaria.
Física.
Ciencias de la Computación.
Tecnología.
Urbanismo.
Nanotecnología.
Matemáticas.
Actuaría.
8.96
 
DÉCIMA TERCERA. Del Arancel para la rama de las Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud.
Rama y/o Especialidades
Específicas
Especialidades Afines
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
Medicina y Afines
Odontología.
Nutrición.
Órtesis y Prótesis.
Psicología.
Veterinaria y Zootecnia.
Química Farmacéutico Biológica.
Química.
Química en Alimentos.
Química Industrial.
Biología.
12.34
DÉCIMA CUARTA. Del Arancel para la rama de las Ciencias Sociales, las Humanidades y de las Artes.
Rama y/o Especialidades
Específicas
Especialidades Afines
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
Contables/Financieras
Contabilidad.
Administración.
Ciencias de la Comunicación.
Comunicación y Periodismo.
Economía.
Informática.
Sociología.
Antropología.
Competencia Económica.
Geografía.
Mercadotecnia.
Trabajo Social.
Desarrollo y Gestión. Interculturales.
Diseño y Comunicación Visual.
Pedagogía.
Diseño Gráfico.
Historia.
Lingüística Aplicada.
13.53
 
DÉCIMA QUINTA. Del Arancel para la Interpretación de Lenguas Extranjeras y Lenguas Indígenas.
Rama y/o Especialidades
Específicas
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
Interpretación de Lenguas Indígenas
y Lenguas Extranjeras (Por Hora)
7.12
 
DÉCIMA SEXTA. Del Arancel para la Traducción de Lenguas Extranjeras y Lenguas Indígenas.
Rama y/o Especialidades
Específicas
Arancel (Monto por Hoja)/UMA's
Traducción de Lenguas Indígenas y
Lenguas Extranjeras (Por Hoja)
5.26
 
DÉCIMA SÉPTIMA. Del Arancel para Protocolo de Estambul.
Rama y/o Especialidades
Específicas
 
Arancel (Monto por
Dictamen)/UMA's
Protocolo de Estambul
Medicina
177.53
Psicología
Fotografía
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES SOBRE EL PAGO DE LOS GASTOS
DÉCIMA OCTAVA. El pago de Gastos a los Peritos, necesarios para la prestación de sus servicios, efectuados dentro del territorio nacional fuera de su sede habitual de trabajo, se pagará cuando se ajuste a las cantidades y criterios establecidos para un servidor público del Consejo con nivel de Subdirector; las actualizaciones correspondientes se realizarán conforme a las variaciones que tengan dichos criterios.
Cuando una institución pública o privada proporcione un experto que de manera gratuita realice la pericial o brinde el apoyo requerido por los órganos y solicite cubrir Gastos, estos se pagarán conforme a los criterios precisados en el párrafo que antecede.
DÉCIMA NOVENA. Respecto a los Gastos presentados en la Solicitud de Pago, deberá especificarse el
monto correspondiente a cada uno de los siguientes rubros:
   Transporte
   Traslado y/o transporte local
   Alimentos y/o viáticos
   Hospedaje
   Impuestos
VIGÉSIMA. En caso de que el perito requiera de análisis, exámenes o cualquier otra erogación que se encuentre debidamente justificada, y sea necesario para la emisión de su Dictamen, se considerarán como gastos adicionales y se sujetarán al procedimiento de pago previsto en el Acuerdo General. En caso de que el costo por dichos requerimientos exceda de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), se solicitará a la Dirección General a fin de que someta la autorización de los mismos a consideración de la Comisión de Administración.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES SOBRE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS
VIGÉSIMA PRIMERA. En el supuesto de que la denominación de la Especialidad del dictamen realizado no se encuentre dentro del catálogo del presente Arancel, el Solicitante aplicará el monto de la especialidad y/o rama con la que guarde mayor afinidad. En caso de que esto no sea posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo General.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Para todo aquello que no se encuentre expresamente previsto o regulado en el presente Arancel, será resuelto en el ámbito de su competencia, por la Comisión de Administración de este Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Arancel entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Arancel en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Se abroga el Tabulador de Peritos autorizado por la H. Comisión de Administración en su cuadragésima sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2011.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, EL QUE SUSCRIBE, ADRIÁN VALDÉS QUIRÓS, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 143, FRACCIÓN XVII, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, CERTIFICO QUE LAS PRESENTES COPIAS CONSTANTES DE OCHO FOJAS ÚTILES CON TEXTO SOLO EN ANVERSO, COINCIDEN CON EL ORIGINAL DEL ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORARIOS Y GASTOS DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS 2019 Y 2020, PROPUESTO POR ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y APROBADO POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN EN SU TRIGÉSIMO OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, TAL Y COMO FUE NOTIFICADO MEDIANTE EL OFICIO NÚMERO STCA/1488/2019. CONSTE.- Rúbrica.