ACUERDO General 26/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Séptimo y Octavo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y de la oficina de correspondencia común que les presta servicio; y que reforma y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 26/2019 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL SÉPTIMO Y OCTAVO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO Y DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTA SERVICIO; Y QUE REFORMA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones V, y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito; en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. En sesión celebrada el dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó en lo general el dictamen relativo a la conclusión de funciones del Séptimo y Octavo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Séptimo y Octavo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, concluyen funciones a las veinticuatro horas del quince de noviembre de dos mil diecinueve.
Artículo 2. Los Presidentes del Séptimo y Octavo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, deberán levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los órganos jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones deberán darse por concluidos, asentando en el acta la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Gestión Judicial.
Además, deberán dar por concluidos los libros de control físicos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Servicios Generales.
El archivo físico, las actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional de los Tribunales Colegiados auxiliares de que se trata serán resguardados por la Dirección General de Servicios Generales, elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente.
Artículo 3. El Séptimo y Octavo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, previo a su conclusión de funciones, en caso de no existir impedimento procesal, deberán egresar todos los asuntos que tengan pendientes de
resolución. En caso de que no sea posible, los remitirán de manera equitativa entre los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, a efecto de que los resuelvan como parte de la remesa del mes y año correspondiente.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, concluye funciones a partir de las veinticuatro horas del quince de noviembre de dos mil diecinueve.
La Dirección General de Gestión Judicial determinará, en el ámbito de sus atribuciones, las cuestiones relativas a la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común.
Artículo 5. La Dirección General de Servicios Generales se encargará de resguardar y conservar el mobiliario y equipo; y demás accesorios asignados a los órganos jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones.
Artículo 6. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos, de Carrera Judicial; de Adscripción y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7. Se reforma el numeral QUINTO, número 1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO.
1.    El Centro Auxiliar de la Primera Región se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, con residencia en la Ciudad de México, y tres juzgados de Distrito auxiliares con sede en la Ciudad de México, de los cuales uno está especializado además en materia de extinción de dominio;
2.    a 11. ...
Artículo 8. Se reforman los numerales PRIMERO, párrafo primero; y CUARTO; y se derogan los incisos d) y e) de la fracción I del numeral PRIMERO del Acuerdo General 20/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Primera Región está conformado por dos tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, con residencia en la Ciudad de México, y tres juzgados de Distrito Auxiliares con sede en la Ciudad de México.
...
I. ...
a) ... c)
d) Derogado.
e) Derogado.
II. ...
a) ... d) ..."
CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN. El Centro Auxiliar de la Primera Región cuenta con la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México; ésta se integrará con las plazas que fije la Dirección General de Gestión Judicial."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los magistrados del Séptimo y Octavo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región serán readscritos por el Pleno, a propuesta de la Comisión de Adscripción.
A efecto de respetar los derechos laborales de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo
de la Judicatura Federal, realizará la implementación administrativa correspondiente para integrar a los órganos jurisdiccionales que se disponga.
En caso de que algún servidor público cause baja en el órgano jurisdiccional que se le comisionará, la plaza se transferirá a la plantilla de plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal para el fortalecimiento de órganos jurisdiccionales federales, puesto que las propuestas tienen como fin el respeto a los derechos laborales, pero con la limitante de recursos presupuestales.
La transferencia de las plazas de los titulares que causan baja y la conversión de las plazas de los servidores públicos de confianza, se realizará conforme a la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 26/2019, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Séptimo y Octavo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y de la oficina de correspondencia común que les presta servicio; y que reforma y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 16 de octubre de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2019.- Conste.- Rúbrica.