Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Sección Amparo
EDICTOS
 
En los autos del juicio de amparo 398/2019-III, del índice de este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, promovido por Sofía Lorena Piñón Arzaga, contra actos del Juez Segundo de lo Civil Tradicional del Distrito Judicial Bravos; Jefe de la Oficina Central de Actuarios y Ministros Ejecutores del Distrito Judicial Bravos; Actuario o Notificador adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil Tradicional y Jefe de la Oficina del Registro Público de la Propiedad, el cinco de septiembre de dos mil diecinueve, se ordenó emplazar al tercero interesado Yamil Isaías Chávez Díaz, mediante edictos, con apoyo en el artículo el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y al efecto se le hace saber una síntesis de la demanda de amparo:
"[...]
C. AUTORIDADES RESPONSABLES.-
Como ordenadora:
I.- C. Juez Segundo de lo Civil Tradicional, con domicilio oficial y conocido en Eje Juan Gabriel y Aserraderos sin número, en esta ciudad.
Ejecutoras:
A).- Jefe o encargado de la oficina central de Actuarios y Ministros Ejecutores del Distrito Judicial Bravos, con domicilio en Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos de esta ciudad.
B).- Actuario o Notificador adscrito al Juzgado Segundo Civil Tradicional del Distrito Judicial Bravos del Estado de Chihuahua, con domicilio oficial y conocido en Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos de esta ciudad.
C).- C. Jefe o Encargado de la oficina del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos, con domicilio oficial y conocido en Edificio de Oficinas de Gobierno del Estado en Pueblito Mexicano en esta ciudad.
ACTOS RECLAMADOS. De la autoridad ordenadora, reclamo todos los autos, decretos y resoluciones, así como la sentencia o sentencias definitivas, procedimientos de ejecución, avalúos remates, adjudicaciones y escrituración dictados dentro del expediente relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido por el perjudicado Banco Nacional de México S.A. (BANAMEX), y a la orden de ejecutar dichos autos procesales para materializarse sobre el inmueble que se identifica como sigue:
Finca urbana ubicada en Calle Olmo número 1103, del Fraccionamiento Hacienda del Nogal, d esta ciudad, Lote 7, Manzana 38, en Ciudad Juárez, Chihuahua.
2. La desposesión que de dicho inmueble se pretende hace en mi perjuicio entregándolo al autor o al adjudicatario en su caso reclamo igualmente el embargo de dicho bien, su remate y su adjudicación.
3. De las autoridades ejecutoras reclamo la ejecución de todos los actos que reclamo de las ordenadoras y en especial la desposesión que se pretende hacer en mi perjuicio de mi familia, del bien mencionado aparentemente por efecto de un embargo indebidamente trabado sobre dicho bien y que se deriva de un juicio del que no fui parte, ni resulta alguna obligación a mi cargo.
4.- Del C. Jefe de la Oficina Central de Actuarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y C. Actuario Notificador adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil Tradicional del Distrito Judicial Bravos, reclamo todas las actuaciones y notificaciones o emplazamientos que se les hayan hecho por orden del responsable Juez Segundo de lo Civil para el Distrito Judicial Bravos.
5.- En especial del Jefe del Registro Público de la Propiedad reclamo la inscripción que en su caso se registre respecto del título de propiedad que se expide en favor del adjudicatario respecto del inmueble mencionado.
D. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS. los artículos 1°, 4$, párrafo sexto, 14, 16, 123, fracción IV, párrafo segundo, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 2, 8, 16, numeral 3, 17, numeral 2, 22, 23, numeral 3, 25, numeral I, todos estos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así mismo en los artículos 10, numeral 1, 11, numeral I de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
[...]".
Se hace saber a Yamil Isaís Chávez Díaz que la audiencia constitucional está fijada para las diez horas con cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Además, que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría de este juzgado, y que cuenta con treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para acudir ante este órgano jurisdiccional a señalar domicilio para recibir notificaciones y hacer valer sus derechos, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le practicarán por medio de la lista de acuerdos.
Nota: Para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
 
 
Ciudad Juárez Chihuahua, quince de octubre de dos mil diecinueve.
Por Acuerdo del Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua
La Secretaria
Licenciada Patricia Dolores Torres Cobos.
Rúbrica.
(R.- 488494)