Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial
Michoacán
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán
Segunda Sala Civil
EDICTO
 
Dentro del cuaderno de amparo número V-134-277-A/2019 relativo a la demanda de amparo promovida por Juan Lucio Cahue y Juan Lucio González a través de su apoderado jurídico, con fecha 3 tres de octubre del 2019 dos mil diecinueve, se dicto el siguiente auto:
Morelia, Michoacán, a 3 tres de octubre del año 2019 dos mil diecinueve.-Téngase al Licenciado Francisco Gerardo Rivadeneyra Calderón, en cuanto apoderado jurídico de Juan Lucio Cahue y Juan Lucio González, cumpliendo en tiempo con el requerimiento que se le formuló en auto diverso de fecha 25 veinticinco de septiembre pasado y aportando los nombres completos de los terceros interesados, mediante lista anexa constante en 2 dos fojas; en consecuencia, satisfecha tal prevención, se ordena correr traslado con sus respectivas copias de traslado a los terceros interesados: Gaspar Gamiño Núñez, Carlos Méndez Ortega, Abel Núñez García, Luis Alberto Nava Cisneros, Sergio Torres Arismendi, Manuel Valencia Carranza, Julio Gallegos España, Miguel Méndez Pedraza, Rigoberto Cortés Rico, Fidel Nava Carranza, Raúl Farfán García, Heber Munguía Santillán, María Tinoco Rubí, Oscar Cardona Silva, Martín Morenoi (sic) Rocha, Eduardo Medina Servín, Fernanda Chávez Ortiz, Luiza Rentería Tinajero, Edgar Pérez Servín, Gerardo Oseguera Martínez, Jessica Garibay Tena, Guadalupe Acosta Zúñiga, Genaro Zambrano Gaspar, Mateo Garibay Acosta, Guillermo Mejía Aguilar, Alberto Moreno García, Mario Moreno Valle, Cecilia Ayala García, Omar Becerril González, Carlos Villa Señor Valencia, Héctor Medina Pacheco, Fausto Arredondo Jacuide, David León Sierra, Socorro Mariscal Fraga,, Francisco Miranda Terrazas, César Omar Sierra del Castillo, Yolanda Andrade Oropeza, Hugo Ávila Silva, Hugo Mpardo (sic) Avilez, Erik Torres García, Ángel Heredia Ramírez, Isabel Chávez Jiménez, Rosalba Ortega Bautista, Gloria Leyva Macías, Mirna Alvarado Aparicio, Adán Alvarado Alvarado, Rafael Ortiz Guerra, Cristóbal Moreno Valle, Saúl Dorantes Fierro, Ignacio Prado Zamora, Luis Gasca Carrillo, Salvador Godínez Vieira, Ernesto Benítez Cázarez, Erika Sánchez Loza, Juventino Sandoval León, Ana Gatica Loeza, Leticia Gutiérrez Martínez, Leonardo Tinoco Montejo, Augusto Martínez Valle, Jimenena (sic) Alejo Villalón, José Villalobos Maciel, Enrique Arriaga Monter, Pedro Tino Gaona, María Ríos Prado, Ma. Trinidad Calvillo Villanueva, Marcos Romero Medina, Miguel Cruz Arriaga, Felipe Andrés Trejo, Hugo Yescas Arroyo, Sergio Mendoza León, Antonio Torres Cornejo, Valentín Orozco Verduzco, Eliazar Tinoco Gabriel, Mirian Dorantes Gallegos, Juan Miguel Jiménez Felipe, Consuelo Cruz Marín, Brayan López Santiago, Camilo Arias Leal, Víctor Pantoja Villalobos, Andrea Arriaga Trejo, Mateo Felipe Tinoco, Rosa Ávalos Orozco, Rodolfo Aguado Carmona, Alejandra Díaz Terán, Leticia Acosta Sánchez, Juan Carlos Verduzco Acosta, Efrén Anguiano Zavala, Manuel Guerrero Yáñez, Dante Iván Rangel Miranda, Alejandro Raquel Mendoza, Rebeca Vieyra León, Cristina Villa Vidales, Martín Trujillo Sierra, Sergio Álvarez Verduzco, Valeria Nava Mendoza, Emanuel Chávez Gómez, José de Jesús Medina Castro, Enrique Servín Cárdenas, María del Carmen Alonso Ruiz, Hugo Vargas Vázquez, Julieta Ayala Gallegos, María Guadalupe Valencia Ruiz, Cristina Mena Becerril, Mario Vázquez Gómez, José Vega Gómez, Irma Valencia Ramírez, Violeta Villaseñor Agabo, José Roberto Castro Peñaloza, Giovanni Zarco Alejandre, Fidel Hernández Villanueva, Juan Mario Montejo Tinoco, Cristina Martínez Gaona, Abel Rivera León, Adolfo Valladares Castillo, Orlando Castillo Vargas, J. Jesús Ayala Romero, Elena Farfán García, Rita Azucena Escandón Aguirre, Diana Estela Cárdenas Alonso, Fabiola Dirso Alonso, Paulina Pacheco Aguirres, Elvira Aguirre Vázquez, Gilberto Pacheco Ruiz, Beatriz Juárez García, Alejandro Cortés Ayala, Carla Villaseñor Agabo, Cristina Gómez Vázquez, Ma. Guadalupe Sánchez León, Felipe Ríos Díaz, Ramón García Vidal, Cristina Gómez Becerril, Martín Vieyra Jiménez, Alejandro Cortés García, Susana Martínez Gómez, Jorge Cruz Romero, Manuel Villa Felipe, Felipe Romero Vega, Marcelino Vargas Becerril, Valeria Jiménez Loeza, Francisco Santoyo Juárez, Araceli Sosa Ortega, Esther Martínez Vargas, Moisés Cruz Ramírez, José Antonio Mina Romero, José Manuel Contreras Vergara, Ema Ortega Molina, Gustavo Juárez Silva, Salvador Silva Romero, Adrián Pérez Rangel, Lourdes Jiménez (sic) Raquel, Estela Díaz Pacheco, Ernesto Valencia Ayala, Jesús Alejandre Vázquez, José Guadalupe Díaz Vázquez, Luis Martínez Arévalo, César Dorantes Ortega, Alberto Hurtado Gamiño, Guadalupe Serrano Rangel, Alonso Ortega Ruiz, Paulina Cisneros Ortega, Gabriela Romero Jiménez, María Rico Zarco, Leopoldo Alejo Montero, Gustavo Mendoza Soria, Samuel Miranda Mendoza, Gonzalo Ventura, Jesús Adrián Cisneros Galindo, Alberto Torres Guzmán, Alfredo Hernández Martínez, Andrés Ortiz Leal, Carlos Cruz Guzmán, Eliseo Madrigal Serrano, Edgardo Arce Saucedo, Adriana Salvador Molina, Ángela Vera Ornelas, Fernanda Arellano Revuelta, Moisés Anguiano Sosa, Salvador Arévalo Silva, Maribel Ramos Mora,
Edith Orozco Arzate, Álvaro Ruiz Giménez, José Felipe Mora Rocha, Marcel Araujo Tinoco, Ma. Eugenia Romero Torres, Marco Antonio Andrés Aguirre, Antonio Martínez Juárez, Luis Martínez Rodríguez, Francisco Pérez Medina, Elsa López Arcos, Pedro Hernández Hernández, Luis Alberto Nava Dorantes, Julio Mandujano Arriaga, Fernando Cano Ortega, Miguel Ángel Mondragón Arroyo, Sergio Rangel Castro, Jair Rico Tejeda, Trinidad Ayala Romero, Camila Nava Mendoza, Susana Jiménez Castro, Luis Enrique Manríquez Mendoza, Nataly Soria Ávila, Ivette Martínez Nava, Zoila Ornela Ambriz, Ramiro Zertuche Molina, Rodolfo Zamudio Díaz, Rodrigo Acosta Silva, Joaquín Abarca Guzmán, Camilo Cortés Zavala, Juan Esquivel Ramírez, Diego Medina Acosta, Gabriel Zamudio Abarca, Jazmín Cano Medina, Timoteo Díaz Zamora, Juan Manuel Torres Cornejo, Javier López Nava, Mauro Gaona Ruiz, Flavio Cisneros Molina, Reyes Vidales León, Leonardo Arriaga Gómez, Mario Alberto Villaseñor Ortega, Andrea Botello Aguilar, Gonzalo Ortega Alanis, Verónica Alfaro Fernández, Carmen Loeza de Ara, Rocío Diego Alanis, Teresa Medina Verduzco, Juan Carlos Verduzco Contreras, Roberto Cisneros Santiago, David Santiago Treviño, Miguel Rosales Medina, Pedro Felipe Ávila, Juan Manuel García López, María Guadalupe García Juárez, José López Loeza, Jesús Hernández Martínez, Guadalupe Martínez Ortega, Esmeralda Tinoco Rivera, Marlene Villa Martínez, Mario Ortega Ruiz, Alma Rosa Hernández, César Efrén Zúñiga Guzmán, Leticia Padilla Rangel, Baldemar Acosta Arroyo, Bertha Romero Ríos, Camerino Martínez Alanis, Luis Manuel Gaona Abarca, Pedro Carmona Rivas, Juan Ignacio Santos García, Alipio Gómez Alanís, Verónica Lafaro (sic) Esquivel, Eugenia Pérez Sepúlveda, Gerardo Rivas Botello, Laura Macal Aguilar, Gonzalo Mejía Santiago, Ma. Teresa Cisneros Mejía, Eder Galindo Ramírez, Carlos García Ruiz, Yaqui Raquel Marín, David Marines Ortiz y Alan Santoyo Álvarez; sin embargo, como lo señala el quejoso y como de los autos de primera instancia se desprende que tales terceros interesados fueron emplazados mediante edictos, virtud de que se desconoce el lugar donde pueda localizárseles; en tales condiciones, haciendo propia la indagatoria verificada en el juzgado de origen, en términos de la fracción III, letra b) del numeral 27 de la Ley de Amparo, se manda realizar el emplazamiento a los mencionados terceros interesados, por medio de edictos, mismos que se publicarán por 3 tres veces, de 7 siete en 7 siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en 1 uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el País, haciéndoles saber que cuentan con el término máximo de 30 treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, a fin de que comparezcan en defensa de sus intereses, quedando a su disposición las copias de la demanda en la Secretaría de esta Sala. Expídansele al quejoso los edictos de referencia en los que también deberá transcribirse el diverso acuerdo de fecha 25 veinticinco de septiembre pasado, los cuales deberá recoger en este tribunal en el improrrogable término de 5 cinco días, ello, para que a su costa haga la publicación ordenada, bajo apercibimiento legal, que en caso de no comparecer a recibirlos, serán enviados al Tribunal de Amparo, juntamente con las demás actuaciones judiciales y su demanda de amparo, informándose de ello al Órgano Constitucional; asimismo, se ordena fijar en el estrado de este tribunal de apelación, copia certificada del presente proveído, por todo el tiempo del emplazamiento. Por otro lado, dígase al quejoso que no ha lugar a conceder la suspensión del acto reclamado que solicita, habida cuenta que la sentencia que constituye el acto reclamado tiene carácter de negativo al declarar la improcedencia de la vía elegida por los accionantes; por ende, carece de materia de ejecución. Sirve de orientación y apoyo la tesis sustentada por la Tercera Sala, consultable en el Semanario Judicial de la Federación; Séptima Época; volumen 68; cuarta parte; página 34, del rubro siguiente: "SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE. SENTENCIA NO EJECUTABLE.". NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. AUTO- Morelia, Michoacán, 25 veinticinco de septiembre del año 2019 dos mil diecinueve. Téngase al licenciado Francisco Gerardo Rivadeneyra Calderón, en cuanto apoderado jurídico de Juan Lucio Cahue y Juan Lucio González, presentando por cuerda separada, para ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito con residencia en esta ciudad, DEMANDA DE AMPARO DIRECTO contra actos de esta Sala, consistentes en la resolución de fecha 05 cinco de septiembre en curso, dictada dentro del toca número I-277/2019, formado con motive del recurso de apelación interpuesto por el aquí quejoso licenciado Francisco Gerardo Rivadeneyra calderón, en cuanto apoderado jurídico de Juan Lucio Cahue y Juan Lucio González, en contra de la sentencia definitive de fecha 4 cuatro de julio de 2019 dos mil diecinueve, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Puruándiro, Michoacán, dentro de los autos del juicio ordinario mercantil número 428/2017, que sobre pago de pesos, promovieron los recurrentes frente a Gaspar Gamiño Núñez y otros; susodicho libelo que con sus respectivas copias, se ordena remitir al Tribunal Federal arriba indicado, juntamente con los autos de primera y segunda instyancia, así como el informe justificado que al efecto se rinda; FÓRMESE Y REGÍSTRESE el cuaderno de amparo correspondiente; previamente a ordenar el traslado a los terceros interesados, requiérasele al quejoso, para que en el improrrogable término de tres días, señale los nombres completes de todos los terceros interesados, ya que la lista de las personas que refiere con tal carácter no es legible en su totalidad; en consecuenia, al ser imperative para el quejoso satisfacer tal requisite en términos de la fracción III, del numeral 175 de la ley de Amparo, se le apercibe que en caso de no cumplir
con dicho requerimiento se hará del conocimiento al tribunal federal. Resérvese mientras tanto, acirdar la suspension solicitada. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE; en la inteligencia de que al quejoso deberá notificársele en la calle Libertad número 65 sesenta y cinco, colonia Morelos de esta ciudad.
Publíquese el presente, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de Mayor Circulación en el País.
 
Morelia, Michoacán, a 4 cuatro de octubre del año 2019 dos mil diecinueve.-
La Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Lic. Perla J. Manjarrez Gaona.
Rúbrica.
(R.- 488551)