Estados Unidos Mexicanos
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima
Poder Judicial
Juzgado de lo Mercantil de Manzanillo, Colima
EDICTO
 
27/2019
CUIE 19-0892-122M
Manzanillo, Colima, tres de septiembre de dos mil diecinueve.
Con fundamento en lo establecido por el artículo 1°, 2°, 5°, 42, 44, y 57 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se admite en cuanto ha lugar en derecho en la Vía Especial de Cancelación y Reposición de Títulos de Crédito Nominativos, de la cancelación por extravío, demanda presentada por Thelma Suarez Pinell, quien promueve bajo su propio derecho, por los siguientes hechos.- A). La cancelación por extravió de los 50 (cincuenta) títulos accionarios representativos del 25% veinticinco por ciento del capital social de Manzanillo, Contenedores y Transportación S.A de C.V de los que manifiesta ser propietaria, con valor de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N) cada uno de ellos. B.-) la reposición por extravió de los 50 (cincuenta) títulos accionarios representativos del 25% veinticinco por ciento del capital social de Manzanillo, Contenedores y Transportación S.A de C.V, de los que manifiesta ser propietaria con un valor de con valor de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N) cada uno de ellos.
En consecuencia de lo anterior, tomando en consideración que de la pruebas aportadas por la promovente, como son las copias fotostáticas de los títulos accionarios extraviados, descritas en el Acta Constitutiva de la sociedad, celebrada el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, protocolizada a través de la escritura pública número 2,534 dos mil quinientos treinta y cuatro, otorgada ante el Notario Público número 2 Dos, de esta Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, fungió como accionista cofundadora y Tesorera del Consejo de Administración, así como el hecho de que en la diversa escritura pública número 15,863 quince mil ochocientos sesenta y tres, otorgada en Colima, Colima el treinta de junio de dos mil once, ante la fe del licenciado Rafael Verduzco Curiel, titular de la Notaría Pública número 13 trece, de dicha ciudad, en la cual consta la protocolización del acta de reunión de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Manzanillo Contenedores y Transportación, S.A. de C.V., se desprende la transmisión por donación que hizo a favor de la solicitante, Fausto Suarez Estrella de otras 25 acciones ordinarias, nominativas de dicha sociedad, más, el contenido de la escritura pública número 20,683 veinte mil seiscientos ochenta y tres, otorgada en Colima, Colima el 08 ocho de julio de 2014 dos mil catorce, ante la fe del licenciado Rafael Verduzco Curiel, titular de la Notaría Pública número 13 trece, de dicha demarcación, en la cual se hizo constar la protocolización del acta de reunión de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Manzanillo Contenedores y Transportación, S.A. de C.V, de fecha veintitrés de junio de dos mil catorce, la cual es de fecha posterior al endoso del título accionario cuya cancelación solicita; se estima que, por el valor intrínseco de las pruebas documentales públicas aportadas por la solicitante de la cancelación, más la copia fotostática de los títulos accionarios extraviados, se configura una presunción grave en favor de la solicitud, por lo que, de conformidad con los preceptos legales citados en supralíneas.
En ese tenor, es de decretarse y por ende, se decreta la cancelación por extravío, de los títulos accionarios números 1/100 uno diagonal cien y 26/100 veintiséis diagonal cien, correspondiéndole cada uno el 25% veinticinco por ciento, al que hacen un total del 50% cincuenta por ciento de la sociedad mercantil denominada Manzanillo Contenedores y Transportación, S.A. de C.V. ordenándose ordena la publicación por una sola ocasión en el "Diario Oficial de la Federación", de un extracto del presente decreto de cancelación.
Notifíquese a la sociedad mercantil denominada Manzanillo Contenedores y Transportación, S.A. de
C.V, por conducto de su administradora única Gilma María Suarez Pinell, del decreto de cancelación, haciéndole entrega de las copias de traslado debidamente cotejadas y selladas, previniéndosele en el sentido de que, una vez que quede firme la cancelación aquí decretada, deberá expedir a favor de la solicitante Thelma Suarez Pinell, un duplicado de cada uno de los títulos accionarios extraviados, los cuales deberán ser firmados por ella, en su carácter de Administradora Única de la mencionada sociedad.- Lo anterior por así disponerlo los artículos 111 y 125 fracción VIII de la Ley General de Sociedades Mercantiles o bien para que, dentro del término de 60 sesenta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del presente decreto de cancelación en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA", de un extracto del presente decreto de cancelación; comparezca ante esta jurisdicción, a manifestar su oposición a la cancelación y reposición de los títulos extraviados y a justificar las causas de ello.
Finalmente, como lo sigue solicitando y en cuanto a señalar a los licenciados Derecho Cristóbal Ortiz Meillón y/u Octavio Ulises Vogel Negrete y/u Octavio Vizcaíno Martínez y/o Chantal Mendoza Bonifacio y/o Sostenes Sánchez Monterrubio y/o Jacobo Andrés Vite Campos y/o Cristóbal Said Carbajal Rodríguez, con números de cédulas profesionales 3783121,3123604,4832997,9683214,5105110, 1046685 y 10565290 por tal motivo, queda facultados para oír notificaciones en su nombre, para interponer recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir que se dicte sentencia para evitar consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrán sustituir o delegar dichas facultades a un tercero.- Así mismo, se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en la finca marcada con el numero 49 (cuarenta nueve), de la calle 06 (seis), fraccionamiento barrio V, Valle de las Garzas en esta ciudad y puerto de Manzanillo, Colima.
Notifíquese personalmente
Así lo acordó y firma la Licenciada Rosa Elena Plascencia Rodríguez, Juez de lo Mercantil de esta Ciudad, quien actúa en unión del Licenciado Julio Cesar Albañil Guadamuz, Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
 
Manzanillo, Colima; a 03 de septiembre de 2019.
El Secretario de Acuerdos
Licdo. Julio Cesar Albañil Guadamuz
Rúbrica.
(R.- 488885)