Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
 
TERCERO INTERESADO: GREGORIO SALVADOR LÓPEZ.
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE;
EN AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 189/2019, PROMOVIDO POR JUAN MARIO LÓPEZ LÓPEZ, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, DICTADA EN EL TOCA PENAL 14/2016, DEL ÍNDICE DE LA OCTAVA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL TRADICIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN; LA MAGISTRADA PRESIDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO, DICTÓ EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de esta propia fecha, se ordena realizar el emplazamiento de Gregorio Salvador López, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber al aludido tercero interesado, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses; así mismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal, copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.
 
Atentamente.
Cancún, Q. Roo, 25 de septiembre de 2019.
La Secretaria de Acuerdos.
Lic. Laura Isabel Gómez Mendoza.
Rúbrica.
(R.- 487857)