Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
 
En la Ciudad de México a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve En los autos del juicio del amparo número 408/2019 promovido por Bodegas San José La Vista, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México con fecha nueve de septiembre de dos mil diecinueve se dictó un auto por el que se ordena notificar a las terceras interesadas Diseños Jorean, Sociedad Anónima de Capital Variable y Lunabal Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "Diario de México" a fin de que comparezcan a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación quedando en esta secretaría a su disposición copia simple de la demanda de amparo apercibidas que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto por el inciso a) de la fracción III del artículo 27 de la Ley de Amparo asimismo se señalaron las nueve horas con treinta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve para que tenga verificativo la audiencia constitucional esto en acatamiento al acuerdo de nueve de septiembre de dos mil diecinueve se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de amparo en el que la parte quejosa señaló como autoridad responsable a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y como terceros interesados Diseños Jorean, Sociedad Anónima de Capital Variable y Lunabal Sociedad Anónima de Capital Variable Ernesto González Aragón Reynoso y Jorge de Jesús Bustos Flores y precisa como acto reclamado la sentencia de nueve de abril de dos mil diecinueve dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca 376/2019 que confirmó la sentencia interlocutoria que no aprobó el remate en tercera almoneda respecto del inmueble litigioso dictada el uno de febrero de dos mil diecinueve por el Juez Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en los autos del juicio ejecutivo mercantil 2737/1993
 
La Secretaria del Juzgado Decimotercero de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Georgina Vega de Jesús
Rúbrica.
(R.- 487974)