Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Los Mochis, Sinaloa
Amparo Indirecto
233/2018-2B
EDICTO
 
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, Sinaloa, treinta de septiembre de dos mil diecinueve.
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ALGRICA, S.A. DE C.V. ("Algríca") tercera interesada
Domicilio ignorado
En el juicio de amparo 233/2018-2B, promovido por GILDARDO GONZÁLEZ SALDIVAR, por su propio derecho y en carácter de apoderado legal de la quejosa ASAMBLEA SECCIONAL DE PRODUCTORES DE PAPA, y como representante común de las personas físicas Bernardo de la Vega Valladolid, Juan Carlos Vega Rivera, Gildardo González Trasviña, José Labastida Vargas, Miguel Ángel Eng Grijalba, Luis Javier Zazueta Ibarra, Antonio Rábago Alcalá, Jorge Benjamín López Rosas, Ernesto Ortegón Castro y Ricardo López Rosas, contra actos Los Magistrados integrantes de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ("Sala Regional"). Ciudad de México, y otras autoridades, se reclama: de los Magistrados Integrantes de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ("Sala Regional") de Ciudad de México:
La emisión del oficio de fecha 9 de abril de 2018 en el expediente del juicio de nulidad 280207/11-17-05-8 promovido por Algríca ("Juicio de Nulidad") por medio del cual se requiere el estricto cumplimiento del fallo de 29 de julio de 2012 dictado en el referido expediente ("Acto Reclamado" o "Acto Impugnado"), así como cualquier otro acto u orden de cumplimiento derivada o consecuente que permita u ordene permitir importar papa fresca para consumo sin cumplir con restricción sanitaria alguna.
ii) Del Director en Jefe, del Director General Jurídico, del Director General de Inspección en Puertos, Aeropuertos y Fronteras y del Director General de Inspección Fitozoosanitaria, del Especialista Agropecuario B responsable de la OISA localizada en Ciudad Reynosa, Tamaulipas; del Especialista Agropecuario C responsable de la OISA localizada en Mexicali, Baja California; del Especialista Agropecuario B responsable de la OISA localizada en Nogales, Sonora; del Especialista Agropecuario B responsable de la OISA localizada en Nuevo Laredo, Tamaulipas; del Especialista Agropecuario B responsable de la OISA localizada en Ciudad Juárez, Chihuahua; del Especialista Agropecuario C responsable de la OISA localizada en San Luis Río Colorado, Sonora; del Especialista Agropecuario B responsable de la OISA localizada en Tijuana, Baja California, todos dependientes del SENASICA, se reclama:
(i)    La inminente ejecución del Acto Reclamado o de la sentencia del 29 de julio de 2012 dictada en el Juicio de Nulidad que permitan importar papa fresca para consumo sin cumplir con restricción sanitaria alguna.
(ii)   Cualquier acto emitido o por emitirse de manera inminente como consecuencia del Acto Reclamado o de la sentencia del 29 de julio de 2012 en el expediente del Juicio de Nulidad, sus actos derivados o que lo sustituyan.
Y respecto a la ampliación lo siguiente:
i) Los Magistrados integrantes de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (la "Sala")
·     La falta de emplazamiento al procedimiento llevado a cabo por la Sala en el expediente del juicio contencioso administrativo 28020/11-17-05-8 promovido por Algríca ("Juicio Contencioso").
·     La falta de emplazamiento a la etapa de ejecución de la sentencia dictada en el Juicio Contencioso.
·     La emisión del acuerdo de fecha 23 de abril ("Segundo Oficio TFJA") dictado en el Juicio Contencioso por medio del cual la Sala pretende dar cumplimiento al requerimiento hecho por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa ("Juzgado de Distrito") mediante auto de 19 de abril de 2018, dictado en el expediente del juicio de amparo 586/2016 ("Juicio de Amparo").
Como se ignora domicilio de IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ALGRICA, S.A. DE C.V. ("Algríca"), tercera interesada en juicio, se hace saber la existencia amparo 233/2018-2B, admitido y se emplaza para que en treinta días ocurra al mismo, requiriéndole señale domicilio esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida de no hacerlo, la subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por lista que se fije en estrados este juzgado. La copia de demanda de amparo queda a su disposición en secretaría de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, ubicado en bulevar Adolfo López Mateos y Fuente de Artemisa 2213, fraccionamiento Las Fuentes, altos, tercer piso, de Los Mochis, Sinaloa. Estos edictos se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y Excélsior, de mayor
circulación en el país, editado en la Ciudad de México, y el periódico "El Debate", de esta ciudad.
 
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa.
Lic. Nazaret Peñuelas Villegas.
Rúbrica.
(R.- 488338)