Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
En cumplimiento de lo ordenado en resolución de seis de septiembre de dos mil diecinueve y su aclaración de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, dictadas en los autos del Concurso Mercantil 327/2019-P.C., promovido por Sago Electronics, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó al conciliador que tramitara la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Universal o cualquier otro de circulación nacional; conforme a los términos ordenados en dichas determinaciones que en lo conducente dicen:
PRIMERO. Es fundada la demanda planteada al haberse acreditado en autos que Sago Electronics, Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, por lo que con esta fecha, seis de septiembre de dos mil diecinueve, se declara en concurso mercantil a Sago Electronics, Sociedad Anónima de Capital Variable, quien tiene su domicilio en: CALLE BRAULIO MALDONADO NÚMERO 148, COLONIA CONSEJO AGRARISTA MEXICANO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CODIGO POSTAL 09760, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO.
SEGUNDO. Se declara abierta la etapa de conciliación, por haberlo solicitado la propia comerciante y así desprenderse de lo establecido a su vez en los numerales 339, 341 y 342 de la Ley de Concursos Mercantiles.
TERCERO.- Se ordena a la comerciante Sago Electronics, Sociedad Anónima de Capital Variable, suspenda los pagos de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la declaratoria de concurso mercantil, en el entendido que los únicos adeudos contraídos con anterioridad cuyo pago se podrán realizar son aquéllos que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener esa operación y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso, lo cual deberán informar a esta autoridad dentro del término de setenta y dos horas de efectuado.
CUARTO. De conformidad con el artículo 146 de la Ley de Concursos Mercantiles, es necesaria la presencia de un especialista altamente calificado y confiable para este Juzgador, y toda vez que la comerciante en conjunto con los acreedores que suscribieron la propuesta de plan de reestructura previo designaron como conciliador a Gerardo Sierra Arrazola, con fundamento en el artículo 147 de la Ley de Concursos Mercantiles, se tiene por hecha dicha designación y por tanto, dicho especialista, dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente determinación, deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley de Concursos Mercantiles. En tanto, la comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.
Asimismo, se hace del conocimiento al conciliador que deberá caucionar su correcto desempeño, tal y como lo establece el artículo 327 de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación con lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 50 de las Reglas de Carácter General ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles, haciéndosele de su conocimiento que será responsable ante la empresa concursada, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por el incumplimiento de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo, atento en lo que establece el artículo 81 de la ley de la materia.
QUINTO. Se ordena a la comerciante por conducto de su administrador único, a sus directores, gerentes y dependientes, poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su
empresa, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles.
SEXTO. Se suspende dentro de la etapa de conciliación cuyo inicio se ha decretado en esta resolución, todo mandamiento de embargo o ejecución, con la excepción prevista en el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles.
SÉPTIMO. Se ordena a la comerciante que permita al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades propias de sus cargos.
OCTAVO. Se señala como fecha de retroacción del concurso mercantil el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de la Artículo 112 de la Ley de Concursos Mercantiles
NOVENO. Sin que la siguiente relación agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se hace del conocimiento de los interesados que de la información proporcionada por la comerciante, se desprende que son acreedores: OMNI PRINTER SA DE CV; INSTAFIBRA, S.A. DE C.V.; TODO SOBRE ELECTRÓNICOS, S.A. DE C.V.; ISRAEL AVELAR SALAZAR; ASESORES EN NEGOCIOS Y SERVICIOS MULTIDISCIPLINARIOS, S.A. DE C.V.; NAXA ELECTRONICS INC; NOVAU BUSINESS CORPORATE, S.A. DE C.V.; LARRY MULTIELECTRÓNICOS, S.A. DE C.V.; SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL FUTURO EN SERVICIOS DE TELEVISIÓN, S.A. DE .C.V.; ASESORES INTEGRALES EN EXPORTACIÓN, S.A. DE C.V.; FEDEX DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.; PROFESIONALES EN SERVICIO CELULAR, S.A. DE C.V.; GRUPO ENLACE CORPORATIVO, S.A. DE C.V.; PROCESOS BOFF, S. DE R.L. DE C.V.; DHL EXPRESS, S.A. DE C.V.; ULLOA CRUZ EURE ROJAS, S.C.; UNITED PARCEL SERVICE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.; MAGDALENA GALLEGOS CERVANTES; OPERADORA TRL LEGAL, S.C.; HERMAN MILLER MÉXICO, S.A. DE .CV.; SOLUCIÓN IMPRESA, S.A. DE C.V.; GRUPO MEDIOS, S.A. DE C.V.; HORACIO GONZÁLEZ TREVIÑO; OPERACIONES PROFESIONALES MVS MÉXICO, S.A. DE C.V.; PUBLICACIONES METROPOLITANAS, S.A. DE C.V.; GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S.A. DE C.V.; SAMUEL FLORES RAMÍREZ; PROMOTWIST, A.C.; DURA QUALITY PLUS, S. DE R.L. DE C.V.; AT&T COMERCIALIZADORA MÓVIL, S.DE R.L. DE C.V.; BS&MG HOLDING S.A. DE C.V. y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DÉCIMO. Se ordena al conciliador que inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos y los determine de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles; asimismo, deberá elaborar la lista de créditos a cargo del comerciante que propone reconocer, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad del mismo, en los demás documentos que permitan determinar su pasivo, en la información que el propio comerciante y su personal están obligados a proporcionar y en todo caso en las solicitudes de reconocimiento que se le presenten.
DÉCIMO PRIMERO. Se hace del conocimiento de los acreedores residentes dentro o fuera de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones, en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículo 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles. Lo aquí indicado se señala sin perjuicio de lo ordenado en el resolutivo que antecede.
DÉCIMO SEGUNDO. Se ordena al conciliador que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la aceptación de cargo, tramite la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Universal o cualquier otro de circulación nacional, para lo cual se ordena desde ahora elaborar los edictos conteniendo dicho extracto, así como los oficios correspondientes y ponerlos a disposición del conciliador.
DÉCIMO TERCERO. Se ordena al conciliador que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la aceptación de cargo, solicite la inscripción de esta sentencia en los registros públicos de la Ciudad de México, lugar en el que se encuentra el domicilio de la comerciante, así como en los Estados donde operan sucursales. Para tal
efecto se ordena desde ahora expedir copias certificadas, así como, girar los oficios, despachos y exhortos que sean necesarios y una vez elaborados, ponerlos a disposición del conciliador.
DÉCIMO CUARTO. Expídase a costa de quien teniendo interés jurídico lo solicite, copia certificada de esta sentencia.
 
México, Ciudad de México, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. David Alejandro Valencia Leal
Rúbrica.
(R.- 488716)