CONVENIO de revisión integral de fecha 10 de octubre de 2019, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.
Asunto: CONVENIO REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO.
En la Ciudad de México, siendo LAS VEINTITRÉS HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, comparecieron ante los CC. Licenciados Guillermo E. Roca Santos Coy , Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores: Pedro García Ramón, Director General de Convenciones: Sandra Aguilar Medina y Guillermo Rosales Vázquez, Funcionarios Conciliadores de la propia dependencia; comparecen por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Sebastián Moreno Tapia, Lourdes Enríquez Cárdenas, Fernando Polo Blas, Cuauhtémoc Sánchez Olvera, Daniel Santiago Moreno Ortega, Servando García Viveros, Ricardo Delgadillo Ocampo, Oscar Viveros Ortega, Felipe González Hernández, Buenaventura Hernández García, Ismael Rodríguez Márquez, Florecio Sánchez Sánchez, Juan Benítez Pérez, Raúl Adalberto Chávez López, Areli Mendoza Cuervo, Sergio Piña Durán, José Alfredo Cruz Ruiz, José Rafael Ferrusca Martínez, Lic. Angelina Hernández Ríos, Alejandro Martínez Velázquez, Roberto Gutierrez Trujeque, Raúl Hernández Montero, Jorge Varela Chavero, Gabriel Jiménez López, Jerónimo Sánchez Jiménez, Ma. Trinidad Rodríguez Vázquez, Jacinto Peña Morales, Álvaro de la Luz Martínez, Eleodoro López, Rosa Carrera, Jesús Martín Galicia Rodríguez, Fidel Agustín Moreno García, Marcial Serna Luévano, J. Tomas Zenteno Monsalvo, Romualdo Pérez Rodríguez, Martín Torres González, Marciano Pérez Flores, Guillermo Gil Montes, Lic. Noé Jaime Pacheco, Mario Martínez Déctor, Alfredo Romero Sánchez, Jorge Pérez Ibarra, Teodoro Hernández Granados, Pedro Pineda Martínez, Raúl Adalberto Chávez López, Ismael Cortés Herrera, Martha Lara Córdova, Jaime Martínez García, Jorge Armas Contreras, Hugo Landeros Olague, Marciano Pérez Flores, Octavio Rosas Cardiel, Raymundo López Troncoso, Ignacio Santiago García, Jaime Ricardo Cruz Marañón, María Elena Lara Cataño, Emanuel Gerardo Moreno Ortega, Lic. Cinthia Landeros, Ismael Rodríguez Márquez y Heliodoro Bernardino López González, Rodolfo Gerardo González Guzmán, Tayde Alejandra González Baca, Carlos Roberto Flores Mendoza, Angélica Magaly Moreno Ortega comparecen POR EL SECTOR EMPRESARIAL los señores Licenciados, Fernando Yllanes Martínez, Octavio Carvajal Bustamante, Roxana Güemes Escalera, Cesar Páez Flores quienes dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los CC. Funcionarios de esta Unidad, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, el aspecto Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad, que representan a los Sindicatos de Trabajadores que afilian a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta Rama de la Industria y a los patrones que tienen a su servicio a tal mayoría de trabajadores en la industria Textil del ramo de Géneros de Punto.
SEGUNDA.- Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día once de octubre de dos mil diecinueve, los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sea fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 5.625% (CINCO PUNTO SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO) y una vez aplicado el mismo, el salario mínimo de la Industria Textil del ramo de Géneros de Punto establecido en el artículo 32 del Contrato Ley correspondiente queda en $190.81 (CIENTO NOVENTA PESOS 81/100 M.N).
TERCERA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del ramo de Géneros de Punto para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo mismo que estar vigente a partir del primer turno del día 11 de octubre de 2019 y lo estará hasta el día 10 del mismo mes de 2021 salvo la revisión anual salarial que corresponda para 2020.
CUARTA.- A pesar de las múltiples gestiones y acciones que sean venido llevando a cabo por los trabajadores y empresas pertenecientes a la industria textil, continuamos sufriendo los terribles efectos del contrabando y la ilegalidad, por ello, solicitamos enérgica pero respetuosamente del Gobierno Federal, que atienda las propuestas formuladas a fin de combatir este grave problema que ha venido destruyendo empleos y generando situaciones insostenibles para las partes.
QUINTA.- Las partes solicitan a la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social que ordené la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de
los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaria Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial Número seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión, y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su entero perjuicio ante dicha autoridad.
SEPTIMA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Especial Número seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para los efectos de los artículos 419, en relación con los Artículos 17 y 390 de la Ley federal del Trabajo, y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo ejecutoriado, autorizando para tal efecto el Sector Obrero a los CC. José Alfredo Cruz Ruiz y Fermín Lara Jiménez, conjunta o separadamente; y el sector Patronal a los Licenciados Octavio Carvajal Bustamante y Fernando Yllanes Martínez, también conjunta o separadamente.
OCTAVA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Revisora para los efectos reglamentarios correspondiente.
PARA CONSTANCIA, se levanta el presente Convenio que una vez leído y aprobado lo firman al margen los comparecientes y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Guillermo E. Roca Santos Coy.- Rúbrica.- El Director General de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- Los Funcionarios Conciliadores: Sandra Aguilar Medina, Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbricas.