Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimientos: DGR/D/08/2019/R/14/156, DGR/D/09/2019/R/14/172 y DGR/D/10/2019/R/14/177
Oficios: DGR-D-7352/19, DGR-D-7419/19, DGR-D-7561/19, DGR-D-7562/19, DGR-D-7563/19, DGR-D-7564/19,
DGR-D-7565/19, DGR-D-7566/19, DGR-D-7942/19, DGR-D-7943/19, DGR-D-7944/19 y DGR-D-7951/19
"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"
 
Lucrecia Gómez de la Cruz, Araceli Agustina González Pérez, Esperanza Hernández Calvo, Elvia Urbina Hernández, Evangelina Gómez González y Lilia Victoria Bautista Gómez integrantes del Grupo de Trabajo "Ganaderas San Gabriel", Silvia Citan Can, Carballo y Bautista Luis Manuel, Consorcio Agropecuario Noo Jool Che En, S.C. de R.L. de C.V., Fernández Cárdenas Liliana, y Criadero Santa Maria, S.A. de C.V., beneficiarios del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Tecnificación del Riego, y Ángel Francisco de la Cruz Medina Nah, beneficiario del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas; por acuerdos de fechas 21 y 24 de octubre de 2019, se ordenó su notificación por edictos de los oficios por los que se les cita en relación con la conducta presuntamente irregular que se les atribuye en virtud de su carácter de beneficiarios: En el procedimiento DGR/D/08/2019/R/14/156, a Lucrecia Gómez de la Cruz, Araceli Agustina González Pérez, Esperanza Hernández Calvo, Elvia Urbina Hernández, Evangelina Gómez González y Lilia Victoria Bautista Gómez integrantes del Grupo de Trabajo denominado "Ganaderas San Gabriel": "Solicitó y recibió recursos federales con cargo al Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora, y suscribió, bajo protesta de decir la verdad, no ser beneficiaria de otro proyecto, no obstante que alguna(s) de sus integrantes era(n) beneficiaria(s) y recibió(eron) apoyos de otro programa productivo del Gobierno Federal, durante el mismo ejercicio fiscal", ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $264,000.00. En el procedimiento DGR/D/09/2019/R/14/172, a Silvia Citan Can: "Omitió devolver los recursos del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Tecnificación del Riego, que le fueron ministrados al amparo del Convenio de Concertación de 13 de mayo de 2014 que suscribió con la entonces SAGARPA, a través de su Delegación en el Estado de Yucatán, toda vez que no dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en las cláusulas primera y tercera, del citado instrumento jurídico, en virtud de que no realizó la aportación de los recursos que junto con los del incentivo federal, debían destinarse a la realización del proyecto con folio YN1400000195; ya que para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones, presentó ante la citada delegación las facturas 691 y 694, de 30 de septiembre de 2014, emitidas por Cooperativa de Producción BORQUIN Construcciones, S.C. de R.L. de C.V., por $1,448,917.10, que incluye la aportación federal y la contrapartida; sin embargo, dicho proveedor canceló ante el Servicio de Administración Tributaria por el monto al que asciende la aportación del beneficiario, aunado a que en el estado de cuenta proporcionado por el proveedor no se identificó la misma." ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $720,000.00; a Carballo y Bautista Luis Manuel: Omitió devolver los recursos del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Tecnificación del Riego, que le fueron ministrados al amparo del Convenio de Concertación de fecha 18 de junio de 2014, que suscribió con el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces SAGARPA a través de su Delegación en el Estado de Yucatán, toda vez que no dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en las cláusulas primera y tercera del citado instrumento jurídico, en virtud de que no realizó la aportación de los recursos que junto con los del incentivo federal, debían destinarse a la realización del proyecto con número de folio YN1400000019, ya que presentó la factura número 540, de fecha 10 de octubre de 2014, emitida por el proveedor Ingeniería y Riegos del Sureste, S.A. de C.V., por un monto de $450,000.00, que incluye la aportación federal y la contrapartida, sin embargo, dicho proveedor emitió una nota de crédito número 58, ante el Servicio de Administración Tributaria por el monto al que asciende la aportación del beneficiario, aunado a que en el estado de cuenta proporcionado por el proveedor no se identificó la misma, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $225,000.00; a Consorcio Agropecuario Noo Jool Che En, S.C. de R.L. de C.V.: Omitió devolver los recursos del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Tecnificación del Riego, que le fueron ministrados al amparo del Convenio de Concertación de 12 de junio de 2014, que suscribió con el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces SAGARPA a través de su Delegación en el Estado de Quintana Roo, toda vez que no dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en las cláusulas primera y tercera del citado instrumento jurídico, en virtud de que no realizó la aportación de los recursos que junto con los del incentivo federal, debía destinarse a la realización del proyecto con número de folio QR1400000067, ya que para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones, presentó ante la citada delegación la factura 2668, de 09 de octubre de 2014, emitida por el proveedor AGROLINE, S.A. de C.V., por un monto de $524,629.15, que incluye la aportación federal y la contrapartida; sin embargo dicho proveedor emitió una nota de crédito 207, ante el Servicio de Administración Tributaria por el monto al que asciende la aportación del beneficiario, aunado a que en el estado de cuenta proporcionado por el proveedor no se
identificó la misma; ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $225,000.00; a Fernández Cárdenas Liliana: Omitió devolver los recursos del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Tecnificación del Riego, que le fueron ministrados al amparo del Convenio de Concertación de 30 de julio de 2014, que suscribió con el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces SAGARPA a través de su Delegación en el Estado de Quintana Roo, toda vez que no dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en las cláusulas primera y tercera del citado instrumento jurídico, en virtud de que no realizó la aportación de los recursos que junto con los del incentivo federal, debía destinarse a la realización del proyecto con número de folio QR1400000049, ya que para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones, presentó ante la citada delegación la factura 2885, de 22 de diciembre de 2014, emitida por el proveedor AGROLINE, S.A. de C.V., por un monto de $560,058.40, que incluye la aportación federal y la contrapartida; sin embargo dicho proveedor emitió una nota de crédito 231, ante el Servicio de Administración Tributaria por el monto al que asciende la aportación del beneficiario, aunado a que en el estado de cuenta proporcionado por el proveedor no se identificó la misma; ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $210,000.00; a Criadero Santa Maria, S.A. de C.V.: Omitió devolver los recursos del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Tecnificación del Riego, que le fueron ministrados al amparo del Convenio de Concertación de 19 de junio de 2014, que suscribió con el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces SAGARPA, a través de su Delegación en el Estado de Yucatán, toda vez que no dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en las cláusulas primera y tercera del citado instrumento jurídico, en virtud de que no realizó la aportación de los recursos que junto con los del incentivo federal, debía destinarse a la realización del proyecto con número de folio YN1400000135; ya que para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones, presentó ante la citada delegación la factura 2938, de 10 de enero de 2015, emitida por el proveedor AGROLINE, S.A DE C.V., por un monto de $3,990,000.00, que incluye la aportación federal y la contrapartida; sin embargo, dicho proveedor emitió una nota de crédito 244, ante el Servicio de Administración Tributaria por el monto al que asciende la aportación del beneficiario, aunado a que en el estado de cuenta proporcionado por el proveedor no se identificó la misma; ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $1,995,000.00. En el procedimiento DGR/D/10/2019/R/14/177, a Ángel Francisco de la Cruz Medina Nah: "No comprobó correctamente la aplicación de los recursos que le otorgó la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Yucatán para la ejecución del proyecto con folio YN1400003044 con cargo al Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, componente Proyectos Productivos o Estratégicos, Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas, toda vez que los recursos no fueron aplicados para los fines autorizados en el Convenio Específico de Adhesión del 30 de agosto de 2014, suscrito con el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Yucatán, ni conforme a las Reglas de Operación del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de la SAGARPA, publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2013, ya que, para comprobar la aplicación de los recursos presentó la factura G145 expedida por INDUS KA'AY, S.A. de C.V. por $1,478,743.51, con la cual se compró con un sobreprecio de $518,822.72, ya que, la empresa lo adquirió en $367,756.00, y se lo vendió al beneficiario en $886,578.72, a lo que el beneficiario informó que esto se debió a un financiamiento a tres años que obtuvo con INDUS KA'AY, S.A. de C.V., con el cual se demuestra la aportación que le correspondía; sin embargo, para demostrar los pagos del mencionado crédito que ampara la aportación del beneficiario, se presentaron los estados de cuenta bancarios a nombre del beneficiario, en el que se identificaron pagos a favor de la empresa antes señalada por $518,223.14; los cuales al cotejar los mencionados estados de cuenta bancarios que a petición de la ASF proporcionó la CNVB no son coincidentes, toda vez que, los mencionados pagos que presuntamente realizó el beneficiario no se identificaron, por lo que, se presume que fueron alterados; además, en la verificación física realizada el 1 de septiembre de 2015, por la ASF en el domicilio del beneficiario no se pudo comprobar que el camión que se puso a la vista del grupo auditor corresponda con el descrito en la factura que se presentó como comprobación, ya que ésta sólo describe entre otros bienes, un camión de 7.5 toneladas, sin especificar la marca, el modelo, ni el número de serie, posteriormente, con el objeto de subsanar la falta de las especificaciones del equipo, en una segunda visita realizada por el personal auditor en el domicilio del beneficiario éste presentó la factura número G420 expedida el 5 de septiembre de 2015, es decir, cuatro días después de la primera visita realizada por el personal auditor; aunado a que en la citada factura y en la de la agencia, así como en la tarjeta de circulación del vehículo señalan que se trata de una camioneta de 3.5 toneladas, por lo que el beneficiario no adquirió el vehículo para el que le fueron autorizados los recursos; además dicha factura no obra en el expediente del gobierno estatal, ni se demostró que sustituyera o modificara a la anterior", ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $426,782.20. Por lo que con dichas conductas, se infringieron, en el procedimiento DGR/D/08/2019/R/14/156 los artículos 15, fracciones I y II, 42, fracción IX, 45, Apartado A, fracciones I y II y Apartado B, fracción IV, de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) de la SAGARPA publicadas en el DOF el 22 de abril de 2014 y reformado el 26 de septiembre de 2014 y el apartado de Hechos, fracción I, numeral 3, inciso b) del Anexo G de la Acta Entrega-Recepción de Recursos, celebrado el 24 de noviembre de 2014; en el procedimiento DGR/D/09/2019/R/14/172, los artículos 69-B del Código Fiscal
de la Federación; 38, fracción I, inciso d); 56, fracción II, incisos a) y b) y 69 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la SAGARPA publicadas en el D.O.F. el 18 de diciembre de 2013, Cláusulas Tercera y Octava, fracciones I, III y IV de los Convenio de Concertación suscritos entre la Delegación Estatal de la SAGARPA en Yucatán y los beneficiarios Carballo y Bautista Luis Manuel con número de folio estatal YN1400000019 y Criadero Santa Maria, S.A. de C.V., con número de folio estatal YN1400000135, y Silvia Citan Can con número de folio YN1400000195, así como de los suscritos con la Delegación Estatal de la SAGARPA en Quintana Roo y los beneficiarios Consorcio Agropecuario Noo Jool Che En, S.C. de R.L. de C.V., con número de folio estatal QR1400000067 y Fernández Cárdenas Liliana, con número de folio estatal QR1400000049; y en el procedimiento DGR/D/10/2019/R/14/177, los artículos 14, fracciones II, VII y VIII, 15, fracción X y 25, último párrafo del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de la SAGARPA, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2013; y el numeral 3 del Convenio Específico de Adhesión del 30 de agosto de 2014, suscrito con el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Yucatán, disposiciones legales y normativas con texto vigente aplicable en la Cuenta Pública 2014. En relación con los párrafos que anteceden y conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3° en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el D.O.F. el 20 de enero del 2017; se les cita para que comparezcan personalmente por lo que hace a las personas físicas y por conducto de quien tenga facultades suficientes de representación a las personas morales, a las audiencias a celebrarse en la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, sita en Carretera Picacho Ajusco, No. 167, 6º piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, respecto de Ángel Francisco de la Cruz Medina Nah, Lucrecia Gómez de la Cruz, Araceli Agustina González Pérez y Silvia Citan Can, a las 10:00, 11:00, 12:00 y 13:00 horas respectivamente del 25 de noviembre de 2019; de Carballo y Bautista Luis Manuel, y Consorcio Agropecuario Noo Jool Che En, S.C. de R.L. de C.V. a las 10:00 horas, de Fernández Cárdenas Liliana a las 11:30 horas y Criadero Santa Maria, S.A. de C.V. a las 12:30 horas, del 26 de noviembre de 2019; y de Esperanza Hernández Calvo, Elvia Urbina Hernández, Evangelina Gómez González y Lilia Victoria Bautista Gómez, a las 10:00, 11:00, 12:00 y 13:00 horas, respectivamente del 27 de noviembre de 2019, y manifiesten lo que a sus intereses convengan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidas que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos paraofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente.Asimismo, se les previene para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, de lo contrario las que se realicen posteriormente, inclusivelas de carácter personal, se realizarán por rotulón que se fijará en los estrados que se encuentranvisibles en la entrada del edificio sede. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30 horas. Ciudad de México, a 25 de octubre de 2019. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
(R.- 488423)