RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEGOB2-2018, Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular, publicado el 3 de enero de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SEGOB2-2018, "PARA LA DETERMINACIÓN, ASIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR".
EDUARDO BONILLA MAGAÑA, Director General del Registro Público Vehicular y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP), con fundamento en los artículos 17 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 de su Reglamento; 2, 7 y Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular y 24, fracción XII del Reglamento de Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, realiza la respuesta a comentarios de la Norma Oficial Mexicana que se enlista, misma que ha sido elaborada y aprobada como proyecto de Norma Oficial Mexicana por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP), lo que se hace del conocimiento de la industria, distribuidores, consumidores y del público en general, con el propósito de que se sirva tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de su declaratoria de vigencia.
Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el período de consulta pública:
·   Claudia Villalobos
·   Carlos Joaquín Trigueros López
·   Hubert Sierra
·   Secretaría de Finanzas y Administración de Puebla (Mtro. Andrés Villaseñor Herrero)
·   Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (Osvaldo R. Belmont Reyes)
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2019.- El Director General del Registro Público Vehicular y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública, Eduardo Bonilla Magaña.- Rúbrica.
 
Fecha: 06 de mayo de
2019
Documento: Respuesta a comentarios del Proyecto de
Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEGOB2-2018
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3
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5
6
Nombre
Capítulo No./
Inciso No./
Anexo (ej. 3.1)
Tipo de
comentario
TEXTO ORIGINAL Y COMENTARIOS
(JUSTIFICACIÓN PARA EL CAMBIO)
CAMBIO PROPUESTO
RESOLUCIÓN CCNNSP
Claudia
Villalobos
N/A
ge
"Hola, me parece que el PROY-NOM-001-SEGOB2-2018 no soluciona el problema al que nos enfrentamos los ciudadanos mexicanos respecto a la clonación de vehículos, es claro que al día de hoy el REPUVE no sirve para nada, ojalá puedan darle opciones a los mexicanos para evitar ser víctimas de un proceso penal por encubrimiento por receptación y de tenerse que defender ante la autoridad y de perder su vehículo, la CD MX nos dio una opción para la revisión de los NIV, sin embargo no es algo que se ha replicado en los demás estados del país, además de que no se le ha dado publicidad, me parece que el REPUVE es sólo una simulación que no ha solucionado el problema del robo de vehículos y venta de vehículos robados y de su clonación, tampoco ha habido solución a la utilización de los NIVs de vehículos robados recuperados que se quedan asegurados y nadie reclama porque la aseguradora ya le pagó al propietario, ojalá esta Cuarta Transformación sirva para enfrentar este problema de verdad y evitar que los mexicanos sigamos siendo víctimas de la delincuencia y de nuestras autoridades, saludos cordiales"
N/A
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) analizó el comentario y si bien lo que comenta es muy importante, de conformidad con el numeral 1 del proyecto de Norma PROY-NOM-001-SEGOB2-2018 su objetivo es: "establecer las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular (NIV) en los vehículos objeto de esta Norma" por lo que su comentario no aplica para esta Norma.
No obstante le comento que con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 18 y 22 de la Ley del Registro Público Vehicular y 18 y 19 de su Reglamento, el Registro Público Vehicular está trabajando para contribuir al combate del robo de vehículos, venta de vehículos robados y su clonación, a través del pegado de las constancias de inscripción que realizan las Dependencias Federales, Entidades Federativas y Sujetos Obligados lo que conlleva a la revisión física de los vehículos, además de estar coordinados con las Procuradurías o Fiscalías Estatales para contar con información oportuna de los vehículos con algún ilícito.
 
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6
Nombre
Capítulo No./
Inciso No./
Anexo (ej. 3.1)
Tipo de
comentario
TEXTO ORIGINAL Y COMENTARIOS
(JUSTIFICACIÓN PARA EL CAMBIO)
CAMBIO PROPUESTO
RESOLUCIÓN CCNNSP
Carlos Joaquín
Trigueros López
4.3
te
El NIV debe grabarse directamente sobre una pieza estructural sólida del vehículo, que puede ser el chasis o en caso de remolques, semirremolques y convertidores, en una pieza inamovible o difícilmente reemplazable de la carrocería o en una placa metálica o etiqueta que no pueda removerse sin ser destruida, a través de procedimientos que garanticen la permanencia del NIV durante la vida útil del vehículo bajo condiciones normales de uso.
El tamaño de los caracteres del NIV debe ser de por lo menos 3 mm excepto en el caso de autobuses, camiones y tractocamiones, cuyo tamaño debe ser de por lo menos 2 mm.
El NIV debe grabarse directamente sobre una pieza estructural sólida del vehículo, que puede ser el chasis o en caso de remolques, semirremolques y convertidores, en una pieza inamovible o difícilmente reemplazable de la carrocería o en una placa metálica o etiqueta que no pueda removerse sin ser destruida, a través de procedimientos que garanticen la permanencia del NIV durante la vida útil del vehículo bajo condiciones normales de uso.
El tamaño de los caracteres del NIV debe ser de por lo menos 3 cm excepto en el caso de autobuses, camiones y tractocamiones, cuyo tamaño debe ser de por lo menos 2 cm".
El tamaño de los caracteres del NIV debe ser de por lo menos 3 cm excepto en el caso de autobuses, camiones y tractocamiones, cuyo tamaño debe ser de por lo menos 2 cm".
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que la Norma que sustituirá a la NOM-001-SSP-2008 adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular y concuerda con las Normas Internacionales: ISO-3779-2009, ISO-3780-2009 e ISO-4030-1983, por lo que no es procedente exigir medidas grandes como son 3 y 2 centímetros para el tamaño de cada carácter en el grabado del NIV.
 
 
Hubert Sierra
3.8 y 3.25
te
Juguete:
Vehículo, independientemente de su fuente de energía, con una potencia menor o igual a 4HP, equivalente a 2,98 kilowatts (kW), o con un cilindraje menor a cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento, concebido, fabricado y destinado exclusivamente para fines de entretenimiento.
Motocicleta:
Vehículo motorizado de una o más plazas, con dos o más ruedas o para carga de hasta 700 kilogramos, que está equipado con motor eléctrico con una potencia mayor a 4HP lo que equivaldría a más de 2,98 kilowatts (kW), de combustión interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento o impulsado por cualquier otra fuerza motriz, se clasifican en forma enunciativa más no limitativa en:
a)  Cuadrimoto (Cuatrimoto)
b)  Motocicleta Recreacional
c)  Trimoto
"La potencia tanto de juguetes como de motocicletas deben modificarlo, adecuándolo a los nuevos estándares que manejan estos conceptos, ya que hay unidades con una potencia menor a la establecida en juguetes, que se deben considerar motocicletas."
 
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente por lo que se modificó la definición de juguete y motocicleta, quedando las siguientes definiciones:
Juguete
Vehículo, independientemente de su fuente de energía, con una potencia menor o igual a 1.34HP, equivalente a 1 kilowatts (kW), o con un cilindraje menor a cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento, concebido, fabricado y destinado exclusivamente para fines de entretenimiento y no para transporte de personas o mercancías.
Motocicleta
Vehículo motorizado de dos o más ruedas, utilizado para el transporte de pasajeros y/o de carga, propulsado por motor de combustión interna, motor eléctrico o algún otro tipo de mecanismo que utilice cualquier otro tipo de energía o asistencia, que proporcione una potencia continua nominal mayor a 1 kW (1.34 HP), o cuyo motor de combustión tenga un volumen desplazado (cilindraje) mayor a 49 cm3, sin ser limitativo sino enunciativo, una motocicleta puede incluir denominaciones de bicimoto, motoneta, motocicleta, motocicleta con "sidecar", trimoto y cuatrimoto (cuadrimoto), con capacidad de operar tanto en carretera como fuera de ésta (todo terreno).
 
Mtro. Andrés
Villaseñor
Herrero
3.4
ed
Dígito verificador:
Tercera sección del Número de Identificación Vehicular, consistente en un algoritmo calculado por el fabricante o ensamblador conforme a lo dispuesto en el numeral 4.2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana que tiene por objeto verificar la autenticidad del Número de Identificación Vehicular.
Corregir la redacción en el numeral 3.4 Digito Verificador ya que se hace referencia al numeral 4.2 siendo lo correcto 4.2.5
Corregir referencia del numeral 4.2 al 4.2.5
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) analizó el comentario y decidió aceptarlo por lo que se modifica la referencia del numeral 4.2 a 4.2.5 quedando de la siguiente forma:
Dígito verificador
Tercera sección del Número de Identificación Vehicular, consistente en un algoritmo calculado por el fabricante o ensamblador conforme a lo dispuesto en el numeral 4.2.5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana que tiene por objeto verificar la autenticidad del Número de Identificación Vehicular.
 
Mtro. Andrés
Villaseñor
Herrero
3.14
te
Autobús:
Vehículo automotor diseñado y equipado para el transporte de más de diez personas, de seis o más llantas.
Se propone homologar la definición de autobús con la establecida en el "Acuerdo mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación, y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicios que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, así como la asignación de la numeración correspondiente a cada entidad federativa y disposiciones para su otorgamiento y control, así como de la licencia federal de conductor" (DOF 25-09-2000).
Autobús
Vehículo automotor diseñado y equipado para el transporte de más de quince personas, de seis o más llantas.
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) analizó el comentario y decidió rechazarlo toda vez que el Acuerdo que menciona no es vigente en virtud de la publicación de la Norma Oficial Mexicana "NOM-001-SCT-2-2016, PLACAS METÁLICAS, CALCOMANÍAS DE IDENTIFICACIÓN Y TARJETAS DE CIRCULACIÓN EMPLEADAS EN AUTOMÓVILES, TRACTOCAMIONES, AUTOBUSES, CAMIONES, MOTOCICLETAS, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, CONVERTIDORES Y GRÚAS, MATRICULADOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR, CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN FÍSICO-MECÁNICA, LISTADO DE SERIES ASIGNADAS POR TIPO DE VEHÍCULO, SERVICIO Y ENTIDAD FEDERATIVA O DEPENDENCIA DE GOBIERNO, ESPECIFICACIONES Y MÉTODO DE PRUEBA." Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2016
Mtro. Andrés
Villaseñor
Herrero
3.15
te
Automóvil:
Vehículo automotor para el transporte de hasta diez personas.
En línea con la propuesta al numeral 3.14., se plantea modificar la definición de automóvil, para incluir a los vehículos tipo vagoneta con capacidad de hasta 15 pasajeros, toda vez que se estaría considerando en el rubro de autobús a la vagoneta de 11 a 15 pasajeros.
Ejemplo: Mercedes Benz Sprinter.
Automóvil
Vehículo automotor para el transporte de hasta quince personas.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que algunos lineamientos técnicos de transporte público de pasajeros, como en el caso de la Ciudad de México, se consideran autobuses a partir de 8 pasajeros en la categoría IV-1, por lo que no es posible establecer que un vehículo sea considerado con capacidad de hasta 15 pasajeros, además de que el Comité consideró que desde el inicio de la vida de la NOM-001-SSP-2008 se han definido a los vehículos para transportar hasta 10 pasajeros por lo que decidió que no es necesario modificar la definición.
 
Mtro. Andrés
Villaseñor
Herrero
3.18
te
Remolque:
Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un automotor mediante un enganche.
Proponer considerar definición como lo establece la NOM-035-SCT-2-2010, "Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2010.
Remolque
Vehículo con eje delantero giratorio, o semirremolque con convertidor y eje trasero fijo, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un camión o tractocamión articulado.
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que la NOM-035-SCT-2-2010 sólo regula a los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular de diseño mayor a 14 toneladas, por lo que quedarían fuera de consideración los remolques con peso bruto vehicular de diseño menor a 14 toneladas.
Mtro. Andrés
Villaseñor
Herrero
3.25
te
Motocicleta:
Vehículo motorizado de una o más plazas, con dos o más ruedas o para carga de hasta 700 kilogramos, que está equipado con motor eléctrico con una potencia mayor a 4HP lo que equivaldría a más de 2,98 kilowatts (kW), de combustión interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento o impulsado por cualquier otra fuerza motriz, se clasifican en forma enunciativa más no limitativa en:
a)   Cuadrimoto (Cuatrimoto)
b)   Motocicleta Recreacional
c)    Trimoto
Se Propone hacer la diferencia atendiendo al tipo de combustible la motocicleta
Hacer la diferencia atendiendo al tipo de combustible la motocicleta
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente por lo que se modificó la definición de motocicleta, quedando de la siguiente forma:
Motocicleta
Vehículo motorizado de dos o más ruedas, utilizado para el transporte de pasajeros y/o de carga, propulsado por motor de combustión interna, motor eléctrico o algún otro tipo de mecanismo que utilice cualquier otro tipo de energía o asistencia, que proporcione una potencia continua nominal mayor a 1 k0W (1.34 HP), o cuyo motor de combustión tenga un volumen desplazado (cilindraje) mayor a 49 cm3, sin ser limitativo sino enunciativo, una motocicleta puede incluir denominaciones de bicimoto, motoneta, motocicleta, motocicleta con "sidecar", trimoto y cuatrimoto (cuadrimoto), con capacidad de operar tanto en carretera como fuera de ésta (todo terreno).
 
Mtro. Andrés
Villaseñor
Herrero
4.1, párrafo 7
ed
El importador de los vehículos que estén destinados a permanecer en la República Mexicana, está obligado a proporcionar a la Secretaría a través del Secretariado Ejecutivo la información requerida al respecto, así como confirmar que los vehículos que importe cumplan los mismos requisitos establecidos en el numeral referido.
No es claro a qué numeral se refiere por lo que se sugiere el cambio de redacción
El importador de los vehículos que estén destinados a permanecer en la República Mexicana, está obligado a proporcionar a la Secretaría a través del Secretariado Ejecutivo la información requerida al respecto, así como confirmar que los vehículos que importe cumplan los mismos requisitos establecidos en el párrafo anterior.
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que determinó que siguiendo lo indicado en 6.6.7.3 de la NMX-Z-013-SCFI-2015 y en el párrafo que antecede al comentario, es clara la redacción.
 
Mtro. Andrés
Villaseñor
Herrero
4.2.3, párrafo 3
ed
En caso de que el fabricante produzca más de 500 unidades al año, éste estará integrado únicamente por los tres dígitos que ocupan la primera sección del NIV. Cuando los fabricantes produzcan hasta dicha cantidad en el mismo periodo, además de los tres primeros dígitos se asignarán otros tres que se deben utilizar en las posiciones 12, 13 y 14 del NIV, conforme al numeral 4.2.6, a) del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
El Inciso d), es el que se refiere a las posiciones 12, 13 y 14 del NIV, por lo que se sugiere el cambio.
En caso de que el fabricante produzca más de 500 unidades al año, éste estará integrado únicamente por los tres dígitos que ocupan la primera sección del NIV. Cuando los fabricantes produzcan hasta dicha cantidad en el mismo periodo, además de los tres primeros dígitos se asignarán otros tres que se deben utilizar en las posiciones 12, 13 y 14 del NIV, conforme al numeral 4.2.6, inciso d) del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) analizó el comentario y decidió aceptarlo por lo que se modificó inciso a) por inciso d), quedando de la siguiente forma:
En caso de que el fabricante produzca más de 500 unidades al año, éste estará integrado únicamente por los tres dígitos que ocupan la primera sección del NIV. Cuando los fabricantes produzcan hasta dicha cantidad en el mismo periodo, además de los tres primeros dígitos se asignarán otros tres que se deben utilizar en las posiciones 12, 13 y 14 del NIV, conforme al numeral 4.2.6, d) del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
Mtro. Andrés
Villaseñor
Herrero
4.3
te
El NIV debe grabarse directamente sobre una pieza estructural sólida del vehículo, que puede ser el chasis o en caso de remolques, semirremolques y convertidores, en una pieza inamovible o difícilmente reemplazable de la carrocería o en una placa metálica o etiqueta que no pueda removerse sin ser destruida, a través de procedimientos que garanticen la permanencia del NIV durante la vida útil del vehículo bajo condiciones normales de uso.
Se propone eliminar el grabado sobre una placa metálica en los remolques, semirremolques y convertidores, toda vez que puede ser removida y colocada a su vez en otro vehículo, y no se tiene certeza de que cumplan con lo establecido en el numeral 4.4.
Eliminar el grabado sobre una placa metálica en los remolques, semirremolques y convertidores
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) analizó el comentario y decidió rechazarlo aclarando que de acuerdo al numeral 4.3 del proyecto de Norma PROY-NOM-001-SEGOB2-2018 para el caso de remolques, semirremolques y convertidores la primera opción es que el NIV debe grabarse en una pieza inamovible o difícilmente reemplazable de la carrocería, en segunda opción puede ser en una placa metálica o etiqueta que al removerse sea destruida, es decir que si no se garantiza que la placa o etiqueta pueda removerse sin ser destruida deberán llevar a cabo la primer opción o ambas como lo hacen hoy en día la mayoría de los fabricantes de remolques, semirremolques y convertidores.
Mtro. Andrés
Villaseñor
Herrero
6, párrafo 3
ed
El incumplimiento a la observancia del presente Proyecto de Norma, dará lugar a lo señalado en el Título Sexto Capítulo II, de la Ley Federal de Metrología y Normalización, independientemente de las sanciones previstas en la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento.
Corregir redacción
El incumplimiento a la observancia del presente Proyecto de Norma, dará lugar a lo señalado en el Título Sexto Capítulo II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, independientemente de las sanciones previstas en la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento.
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) analizó el comentario y decidió aceptarlo quedando de la siguiente forma:
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
Mtro. Andrés
Villaseñor
Herrero
N/A
te
Se propone que incluyan una definición para los vehículos ecológicos en el rubro de Términos y definiciones
Incluir definición de vehículos ecológicos
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que los vehículos ecológicos, están incluidos dentro de la definición de automóvil establecida en el numeral 3.12 del proyecto de Norma PROY-NOM-001-SEGOB2-2018.
Osvaldo R.
Belmont Reyes
5, Inciso c)
te
Presentar a la Secretaría copia del Código Identificador de Fabricante Internacional (CIFI o WMI).
No solicitar el CIFI o WMI, solo hacer referencia a que el fabricante, ensamblador o importador deben contar con él.
No solicitar el CIFI o WMI
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente cambiando la redacción, quedando de la siguiente forma:
Presentar a la Secretaría la documentación correspondiente al Código Identificador de Fabricante Internacional (CIFI o WMI).
 
Osvaldo R.
Belmont Reyes
1° Transitorio
te
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día natural siguiente al día de su publicación.
Que el proyecto de Norma entre en vigor 180 días posteriores a su publicación
Que el proyecto de Norma entre en vigor 180 días posteriores a su publicación
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, por lo que se rechaza la propuesta pero a fin de atender su inquietud se incluyó el artículo Quinto Transitorio para garantizar que los trámites de entrega de glosarios de términos y corrección de grabado se sigan presentando de la misma manera hasta que se publiquen los procedimientos mediante los cuales se llevará su entrega, quedando de la siguiente manera:
QUINTO.- Hasta que sean expedidos los procedimientos señalados en el artículo transitorio anterior, los trámites relacionados con la entrega de los glosarios de términos y la corrección de grabado continuarán y serán resueltos conforme a los procedimientos actualmente vigentes.
 
Osvaldo R.
Belmont Reyes
4° Transitorio
te
El Secretariado Ejecutivo deberá expedir dentro de los 180 días posteriores a la publicación de la presente Norma, los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo la entrega de los glosarios de términos, la corrección de grabado y la evaluación de la conformidad, a que se hace referencia en esta Norma.
Dado que el procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC) está descrito en el propio proyecto de NOM, no es necesario incluirlo en el artículo transitorio cuarto.
El Secretariado Ejecutivo deberá expedir dentro de los 180 días posteriores a la publicación de la presente Norma, los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo la entrega de los glosarios de términos y la corrección de grabado, a que se hace referencia en esta Norma.
 
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) analizó el comentario y decidió aceptarlo por lo que se eliminó lo referente al PEC del artículo Cuarto Transitorio, quedando de la siguiente forma:
CUARTO.- El Secretariado Ejecutivo deberá expedir dentro de los 180 días posteriores a la publicación de la presente Norma, los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo la entrega de los glosarios de términos y la corrección de grabado, a que se hace referencia en esta Norma.
3.- Tipo de comentario: ge = general        te = técnico         ed = editorial
NOTA           Columnas 1, 2, 4, 5 son obligatorias
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