Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Mesa IV
J.A. 1161/2018
- EDICTO -
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
QUEJOSO: HONORIO SEGURA MUCIÑO.
TERCEROS INTERESADOS:
· GUILLERMO JUAN GUERRERO ALCOCER
· GUILLERMO GUERRERO HERZING
DONDE QUIERA QUE SE ENCUENTRE
En los autos del juicio de amparo 1161/2018-IV, promovido por Honorio Segura Muciño, por propio derecho, contra actos del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México y otro; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, con relación al diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó el emplazamiento de los terceros interesados Guillermo Juan Guerrero Alcocer y Guillermo Guerrero Herzing, a través de edictos, al agotarse los medios de investigación para localizar su domicilio.
Por tanto, a efecto de dar a conocer el presente procedimiento y comparezcan, si es de su interés, dentro del plazo de treinta días, que correrá a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo y/o señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se harán por lista que se fije en este recinto judicial.
Los edictos deberán publicarse tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México.
Ahora, se transcribe el auto de VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, donde se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados Guillermo Juan Guerrero Alcocer y Guillermo Guerrero Herzing (fojas 443 y 445):
"Ciudad de México, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.
Se reciben los oficios firmados en representación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como del Director General de Registro Público de la Propiedad y Comercio de la Ciudad de México, mediante los cuales desahogan el requerimiento formulado el trece de septiembre de dos mil diecinueve.
Ahora, visto el estado procesal que guardan los autos, del que se advierte que mediante escrito registrado con el folio 20843, el quejoso realizó diversas manifestaciones en el sentido que se trata de una persona de "escasos recursos", por lo que no puede cubrir el pago de la publicación de los edictos ordenados en este asunto, solicitando que la misma se realice sin costo alguno, por lo que en atención a dichas manifestaciones, este órgano jurisdiccional requirió constancias a diversas dependencias y al gobernado a fin de advertir el estado de insolvencia que alegaba.
Por su parte, de los oficios de cuenta, así como del presentado el diecinueve de septiembre pasado, se advierte que el Honorio Segura Muciño, cuenta con las siguientes cuentas bancarias:
1. Tarjeta de crédito 376723846951005, aperturada con la Institución Bancaria American Express Bank (México), Sociedad Anónima.
2. Cuenta de ahorro 1049441537, apertura con la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima.
3. Cuenta de nómina activa 8062507996, apertura en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, sociedad de nombre colectivo, con un saldo de $375,041.39 (trescientos setenta y cinco mil cuarenta y un pesos con treinta y nueve centavos) moneda nacional.
Asimismo, la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y Comercio de la Ciudad, informó que el quejoso cuenta con los siguientes inmuebles:
1. Avenida Juárez, número 34, Alcaldía Cuajimapla de Morelos, Ciudad de México, con número de folio real 163317.
2. Finca destinada al uso habitacional, denominada Ocotenco, situado en la Alcaldía Cuajimalpa, de Morelos, Ciudad de México, con número de folio real 856.
No pasa inadvertido para este juzgador que mediante escrito con número de registro 21427, presentado el cinco de los cursantes, Honorio Segura Muciño, comunicó que es titular de los siguientes inmuebles:
1. Calle Cándido Avilés, número 96, Colonia Lomas de Memetla, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México.
2. Calle Juárez Poniente, número 68, Colonia Pueblo Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México.
3. Calle Juárez, número anterior 18, actualmente 34, Colonia Pueblo Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México.
Sin embargo, manifestó que dichos inmuebles, cuentan con un adeudo de pago del impuesto predial, lo que pretende acreditar con las constancias que remite.
Por tanto, toda vez que si bien el quejoso manifestó encontrarse imposibilitado para cubrir el pago de la publicación de los edictos ordenados en este asunto, se concluye que debido a la información allegada por el quejoso y las autoridades requeridas, este juzgado de distrito, advierte que Honorio Segura Muciño, cuenta con las solvencia económica suficiente para poder cubrir dicho pago.
En consecuencia, se continua con el trámite del presente juicio de amparo, y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, con relación al diversos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar a juicio a los terceros interesados Guillermo Juan Guerrero Alcocer y Guillermo Guerrero Herzing, por medio de edictos al desconocerse su domicilio actual.
Dicho emplazamiento, será a costa de la parte quejosa, de acuerdo con lo previsto en el citado precepto legal en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, los cuales se deberán publicar por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario de Oficial de la Federación, y en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República.
De igual forma, deberá fijarse en la puerta de este Juzgado de Distrito copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo de emplazamiento.
En ese contexto, se le concede a los terceros interesados el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para que se apersonen ante este órgano de control constitucional y hagan valer sus derechos, haciéndoles saber que en la actuaría de este juzgado quedan a su disposición copia de la demanda de amparo y, si pasado ese término no lo hicieren, se les tendrá por emplazados y las ulteriores notificaciones se les practicarán por medio de la lista en los estrados de este órgano jurisdiccional.
En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del código adjetivo en cita, se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente al enque surta sus efectos la notificación de este proveído, se presenten a este Juzgado de Distrito a recibirlos EDICTOS.
Hecho lo anterior, contarán con un término de veinte días, contado a partir del día siguiente al que los reciban, para que exhiban las constancias con las que acrediten haber iniciado su publicación en el Diario de Oficial de la Federación, y en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República.
Se apercibe que de no haber procedido en los términos ordenados en este auto, se sobreseerá el presente juicio de amparo, por desinterés de su parte para su prosecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la ley de la materia.
Sustenta lo anterior la tesis de jurisprudencia 2a./J. 64/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVI, julio de 2002, página 211, número de registro 186,587, cuyo tenor es el siguiente:
"EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado se hará mediante notificación personal, siempre que se conozca o se logre investigar su domicilio, o por medio de edictos a costa del quejoso, si a pesar de la investigación se ignora aquél. Ahora bien, del análisis sistemático de lo previsto en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos dispositivos 30, fracción II y 5o. fracción III, del propio ordenamiento, así como en el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si una vez agotada la investigación a que alude el referido artículo 30, fracción II y ordenando el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado por medio de edictos a costa del quejoso, éste no los recoge, paga su publicación y exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, toda vez que incumple con un presupuesto procesal, que se erige en formalidad esencial del procedimiento y hace que el juzgador de amparo no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio constitucional; por ende, se actualiza una causa de improcedencia, pues con la no publicación de los edictos ordenados queda paralizado el juicio de garantías al arbitrio del quejoso, con lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, puesto que se entorpece la administración de justicia, por retardarse la solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano jurisdiccional, sino al propio quejoso, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso del quejoso.".
Finalmente, se recibe el escrito firmado por el tercer interesado. Pedro Noé Segura Flores, mediante el cual realiza diversas manifestaciones: por tanto, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados sus manifestaciones en vía de alegatos para los efectos legales a que haya lugar, sin perjuicio de relacionarlos en el acta de audiencia constitucional.
NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Así lo proveyó y firma José Enrique de Jesús Rodríguez Martínez, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en funciones de Juez de Distrito de conformidad con lo previsto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación y en términos del oficio CCJ/ST/1671/2019 de treinta de abril pasado, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, quien actúa asistido de Claudia Josefina Corona Sánchez, secretaría que autoriza y certifica que el presente acuerdo, así como las constancias que lo originaron, se encuentran debidamente incorporadas al expediente electrónico."
Atentamente
Ciudad de México a uno de octubre de dos mil diecinueve.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa
en la Ciudad de México, en funciones de Juez de Distrito.
José Enrique de Jesús Rodríguez Martínez
Rúbrica.
(R.- 488512)