CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo, que celebran la Secretaría de Gobernación y dicha entidad federativa.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, C. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISION NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA COMISIONADA NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, C. MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. FLORENCIO SALAZAR ADAME, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, C. TULIO SAMUEL PÉREZ CALVO, EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, C. JORGE ZURIEL DE LOS SANTOS BARRILA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), emitió observaciones y recomendaciones al séptimo y octavo informe que México presentó durante 2010, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de dicha Convención, dentro de las cuales se encuentran: I) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer, y II) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia, entre otras.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de libre y soberano de Guerrero.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2018, señala en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: I) Identificar con precisión la población objetivo; II) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; III) Prever la temporalidad en su otorgamiento, y IV) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el oficio número FGE/293/2019 del día 20 de mes mayo de 2019, suscrito por el C. Jorge Zuriel de los Santos Barrila, en su carácter de Fiscal General del Estado de Guerrero, la entidad federativa solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo, Organismo Administrativo Desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del Estado (ahora Fiscalía General del
Estado de Guerrero).
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los "Criterios para Acceder a los Subsidios Destinados a la Creación o el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2019" ("Criterios"), publicados el 30 de abril de 2019 por la CONAVIM, el Comité de Evaluación de Proyectos Comité determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $843,012.60 (Ochocientos cuarenta y tres mil doce pesos 60/100 M.N.) exclusivamente para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo,. Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante el oficio número CNPEVM/388-4/2019 del día 14 de junio de 2019.
El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo, está ubicado en la Avenida México s/n, Colonia la Cinca, Código Postal 30098, Municipio de Chilpancingo, del Estado de Guerrero.
La entidad federativa se compromete a concluir la única etapa del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo, que se construye en el 2019. En caso de que la totalidad del proyecto (obra pública) se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento, así como apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que deriven del mismo.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.   De conformidad con el artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.
I.3.   El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4.   La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y Primero del Decreto por el que se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009 ("Decreto"), y puede celebrar convenios de conformidad con la fracción XIII del artículo Cuarto del decreto antes referido.
I.5.   La Comisionada Nacional cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente convenio, con fundamento en los artículos 114 y 115, fracción V del RISEGOB.
I.6.   Para dar cumplimiento al presente Convenio, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, y con la constancia de suficiencia presupuestaria número 314291.
I.7.   Señala como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.  Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante
de la Federación.
II.2.  El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado, C. Héctor Antonio Astudillo Flores, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 71, 87 y 91 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08.
II.3.  Asiste a la suscripción del presente convenio el Titular de la Secretaría General de Gobierno, C. Florencio Salazar Adame, con fundamento en los artículos 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 3 y 18, apartado A fracción I y 20, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08 y 10 fracciones X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Guerrero.
II.4.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 37 y 18 Apartado A, fracción III y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08 y 10 fracciones X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, el C. Tulio Samuel Pérez Calvo, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio.
II.5.  La Fiscalía General del Estado de Guerrero, es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, para el cumplimiento de sus atribuciones, en términos de lo establecido en los artículos 105, 106, 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 1, 3, 8, 10, 18 fracción I, 19 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero; y su Titular, C. Jorge Zuriel de los Santos Barrila; acredita su cargo de Fiscal General del Estado, mediante acredita su personalidad a través del nombramiento del 15 de mayo del 2018, suscrito el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero; asimismo, se encuentra facultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero número 500 y 20 fracción VIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero.
II.6.  No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria al proyecto denominado Proyecto de Fortalecimiento para el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo, (en adelante "El Proyecto") materia del presente Convenio, que se describe en el Anexo Técnico, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales, como se acredita con el oficio número FGE/DGPA/238/2019, otorgado por la Dirección General de Presupuesto y Administración de la Fiscalía General del Estado de Guerrero.
II.7.  Es propietario del terreno ubicado en Calle: Avenida México, Colonia la Cinca, Código Postal 39098, municipio de Chilpancingo, en el Estado de Guerrero, el cual tiene una superficie de 1,752.85 m2, y cuenta con los permisos y requerimientos técnicos necesarios para el Fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo descrito en el Anexo Técnico.
       Acredita la propiedad del bien inmueble objeto del presente, con Declaratoria de Uso de Suelo y Destino número 62,660, Volumen 248, Libro 7, Folio Inicial 1952287 y Folio Final 1952292, expedida por el Notario Público número 1, Juan Pablo Leyva y Córdoba, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Chilpancingo, Guerrero, como se acredita con el Certificado de Libertad de Gravamen 4314/2019, folio 80729, de fecha día 17 de mayo de 2019, documentos que adjuntan para pronta referencia.
II.8.  Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal el ubicado en Boulevard René Juárez Cisneros S/N Colonia El Potrerito Código Postal. 39090, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
I. "LAS PARTES" declaran que:
I.1.   Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
 
I.2.   Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres.
I.3.   Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado de Guerrero, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guerrero.
I.4.   Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencia de género.
I.5.   Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los "Criterios", que regulan el presente convenio.
I.6.   Se obligan las partes apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que se deriven del mismo.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo , que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas de violencia.
"El Proyecto" se realizará de conformidad a lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, el cual establece las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero de la obra en su numeral 17 que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que la obra descrita en el numeral 1 del Anexo Técnico presente variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a informar a "LA SECRETARIA" de cualquier diferencia que altere la estimación de la obra de referencia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "LA SECRETARÍA" asignará la cantidad de $843,012.60 (Ochocientos cuarenta y tres mil, doce pesos 60/100 M.N.) exclusivamente el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará el terreno para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo, descrito en la declaración II.8.
Los recursos federales se transferirán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en una ministración, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero en la cuenta productiva específica aperturada previamente, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de "El Proyecto" de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Dicha cuenta se identifica con los siguientes datos:
Número de plaza:                                      001, Chilpancingo
Clabe:                                                    014260655074929563
Número de Cuenta Productiva Específica:       65507492956
Banco:                                                    Banco Santander (México), S. A.
A nombre de:                                           Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de
Guerrero
Nombre:                                                  Proyecto de Fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero 2019.
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "LA SECRETARÍA" la factura electrónica (Comprobante Fiscal Digital por Internet "CFDI") prevista en el numeral 8.10 de los "Criterios", que regulan el presente convenio.
Para "LA SECRETARÍA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SECRETARÍA".
Los recursos que el Comité asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que "LA SECRETARÍA" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ella. La CONAVIM, comunicará mediante oficio a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"LA SECRETARÍA" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los "Criterios", para la realización del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de subsidios;
b.    Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el Gobierno Estatal, y
c.     Revisar conjuntamente los informes mensuales que se presenten respecto del avance de "El Proyecto" del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo.
d.    CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA". Además de lo previsto en los "Criterios" "LA SECRETARÍA", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, exclusivamente para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA;
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento;
c.     Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo establecido en el numeral 1 y de la meta comprometida en el numeral 2 del Anexo Técnico, a través de los informes mensuales en donde se reporta el avance físico y financiero del proyecto;
d.    Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento, y
e.     Realizar visitas aleatorias de seguimiento a los Centros de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo, una vez que se encuentren en operación, con la finalidad de verificar su correcto funcionamiento y emitir observaciones y comentarios que deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
 
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de lo previsto en los "Criterios", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA, SEGUNDA y en el Anexo Técnico del presente Convenio.
b.    Aportar el inmueble a que se refiere la declaración II.7. del presente Convenio;
c.     Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2019;
d.    Iniciar las acciones para dar cumplimiento a El Proyecto, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha del depósito que indica el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del Estado de Guerrero, expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Gobernación, derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio;
e.     Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero y a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero, a sus respectivos reglamentos, y demás normatividad federal aplicable en la materia;
f.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones, licencias o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento;
g.    Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio, cuente con la documentación legal y oficial vigente que resulte necesaria para su ejecución;
h.    Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Fiscalía General del Estado de Guerrero la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos;
i.     Integrar y resguardar por conducto de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación de "El Proyecto" financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento;
j.     Equipar el inmueble, capacitar al personal y operar el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo, por conducto de la Fiscalía General del Estado de Guerrero.
k.     Entregar mensualmente por conducto de la Fiscalía General del Estado de Guerrero a "LA SECRETARÍA" a través de la CONAVIM y por conducto de la persona titular de la Dirección General Adjunta de Vinculación Interinstitucional y Territorial de la CONAVIM a cargo del proyecto de los Centros de Justicia para las Mujeres un informe de resultados sobre los avances físicos y financieros de "El Proyecto", obra o acción autorizadas y relacionadas con el objeto de este Convenio, en los términos previstos en el numeral 13.1.9 de los Criterios, con la evidencia documental que acredite dicho progreso, en el cual se deberá reflejar el avance en el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el objetivo establecido en el numeral 1 y la meta establecida en el numeral 2 del Anexo Técnico y, en su caso, los resultados de las acciones que se lleven a cabo de conformidad con este instrumento, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, contados a partir de la fecha de pago que indica el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del Estado de Guerrero, expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la
Secretaría de Gobernación, derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio.
l.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del 2019;
m.    Presentar a "LA SECRETARÍA" dentro de los veinte días hábiles siguientes a la conclusión del 2019, un Acta de Cierre firmada por el Fiscal General del Estado de Guerrero, en la que se incluyan datos generales, objetivo y descripción de "El Proyecto"; los antecedentes de su ejecución; los compromisos asumidos por "LAS PARTES", los trabajos ejecutados con el subsidio asignado por la CONAVIM y los alcances logrados; memoria fotográfica del antes, durante y después de la construcción del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo; relación de facturas que comprueben la erogación del subsidio otorgado, así como los comprobantes de los reintegros a la Tesorería de la Federación; estados de cuenta bancarios desde la fecha de transferencia hasta el cierre de "El Proyecto", y el documento que emita la institución bancaria donde radicó el subsidio, en el que conste la cancelación de dicha cuenta.
n.    Una vez que el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo comience a operar, deberá llevar un registro puntual de todas las usuarias y servicios prestados en el mismo, mediante el reporte denominado Informe de Mujeres Atendidas, el cual será remitido a "LA SECRETARÍA", a través de la CONAVIM, en el formato que se proporcione para ello, de manera mensual, de forma impresa y electrónica;
o.    Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de "LA SECRETARÍA", por conducto de la CONAVIM, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo, y
p.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, Anexo Técnico que se suscriba y demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, para "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la C. Dalia Luz Carbajal Plancarte, designada mediante el oficio número FGE/294/2019 firmado por el C. Jorge Zuriel de los Santos Barrilla Titular de la Fiscalía General del Estado, y para "LA SECRETARÍA" la persona en quien recaiga la titularidad de la Dirección General Adjunta de Vinculación Interinstitucional y Territorial de la CONAVIM a cargo del proyecto de los Centros de Justicia para las Mujeres. A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá notificar a la CONAVIM, cualquier cambio de la persona enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y de "El Proyecto" aprobado, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Fiscalía General del Estado, deberá rendir de manera física y electrónica un informe de resultados a "LA SECRETARÍA", por conducto de la Titular de la Dirección General Adjunta de Vinculación Interinstitucional y Territorial, Responsable de los Centros de Justicia de la CONAVIM, sobre los avances físicos y financieros de "El Proyecto", obra o acción autorizadas y relacionadas con el objeto de este Convenio, en los términos previstos en el numeral 13.1.9 de los Criterios, con la evidencia documental que acredite dicho progreso, en el cual se deberá reflejar el avance en el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el objetivo establecido en el numeral 1 y la meta establecida en el numeral 2 del Anexo Técnico y, en su caso, los resultados de las acciones que se lleven a cabo de conformidad con este instrumento, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, contados a partir de la fecha de pago que indica el recibo
Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del Estado de Guerrero, expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría, derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva específica a la cual se trasferirá el subsidio en el 2019, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en los términos que establece la LFPRH.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se destinarán exclusivamente para la el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Fiscalía General del Estado.
En el caso de "LA SECRETARÍA", la documentación justificativa es la que se señalan en los numerales 5, 6, 8.8, 8.10 y 8.11 de los "Criterios" y estará a cargo de la persona titular de la Dirección General Adjunta de Vinculación Interinstitucional y Territorial de la CONAVIM.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2019 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los primeros 15 días naturales del 2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 tercer párrafo, de la LFPRH y 85 del RLFPRH.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "LA SECRETARÍA" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "LA SECRETARÍA" otorgue la línea de captura a la entidad, ésta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con este instrumento jurídico y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que interviene en la realización de las acciones materia de este Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral en cada una de sus respectivas áreas, por lo que en ningún caso se considerarán patrones solidarios, sustitutos, ni de ninguna otra índole.
DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. "LA SECRETARÍA" podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del RLFPRH.
 
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efecto a partir de la fecha de suscripción de los mismos, los cuales deberán ser publicados en el DOF en un plazo de 90 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan, y
b.    En los casos previstos en el numeral 14.1 de los "Criterios".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: I) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; II) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y probatoria que se haya generado hasta ese momento, y III) se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio estará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2019. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por "LAS PARTES". En caso de que se presente alguna discrepancia, deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento el presente convenio y/o los acuerdos que del mismo se deriven, "LA SECRETARÍA" a través de la CONAVIM, lo hará del conocimiento de los órganos fiscalizadores competentes sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado, de conformidad con los numerales 8.15, 13.2.7 y 14.2.7 de los "Criterios".
 
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (I) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (II) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (III) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (V) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio y (VI) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 26 fracción II, inciso a del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019. De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal a través de "LA SECRETARÍA".
VIGÉSIMA TERCERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será mediante oficio signado por la autoridad competente y se realizará en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días hábiles de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en tres ejemplares en la Ciudad de México, a los 31 días del mes de julio de 2019.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, María Candelaria Ochoa Ávalos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Héctor Antonio Astudillo Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Tulio Samuel Pérez Calvo.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado, Jorge Zuriel de los Santos Barrila.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO
DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS
MUJERES DEL ESTADO DE GUERRERO, CON SEDE EN CHILPANCINGO
1.     Nombre, objetivo y descripción de "El Proyecto":
 
-      Nombre o denominación: Fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo.
-      Objetivo: Mantenimiento de la infraestructura del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo: impermeabilización de 800 metros cuadrados de losa e instalaciones hidráulicas sanitarias.
-      Descripción: Fortalecer el inmueble que alberga el Centro de Justicia, en específico 800 metros cuadrados de losa, que debido a los sismos y las lluvias se ha visto severamente afectada, lo que ocasiona filtraciones importantes de agua al interior del edificio, lo que ha deteriorado el plafón que cubre las áreas de atención del Centro, así mismo se requiere la rehabilitación de instalaciones sanitarias, que debido al aumento de la población atendida, usuarias albergadas en Casa de Emergencia y al aumento de personal policial asignado al Centro, se han deteriorado en forma importante debido a su uso constante. Dicho fortalecimiento es necesario en virtud de que pese a las reparaciones que se han realizado, no se ha logrado subsanar todos los daños, lo que se considera necesario para continuar brindando el ambiente agradable, cómodo y cálido, a las usuarias que son atendidas en este Organismo. Aunado a que se dará cumplimiento al indicador i) de la Décima Conclusión del Informe del Grupo de Trabajo conformado para atender la solicitud de la AVG, así como para atender la Declaratoria de Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres decretada al estado de Guerrero el 22 de junio de 2017, en específico la relacionada con el rubro de Medidas de Prevención, en virtud de que el Centro de Justicia para las Mujeres para el Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo, se considera como un Modelo de Atención creado para prevenir y atender la violencia en contra de las mujeres, por ello se considera como una medida preventiva en la materia de violencia contra las mujeres de la Entidad.
2.     Meta que se estima alcanzar en el 2019:
       Descripción de la meta: Impermeabilización y reparación de 800m2 de losa afectada por los sismos y las filtraciones de agua, así como rehabilitación de instalaciones sanitarias del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo.
3.     Justificación del Fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo:
Argumentos: A partir de los fenómenos naturales asociados a tormentas y sismos en el estado de Guerrero de 2014 a la fecha, el techo del inmueble ha sufrido fracturas; aunado a esto existe un evidente desgaste, propio del paso de los años que tiene como resultado la filtración de agua, que es uno de los principales agentes agresivos en la construcción. La presencia de humedad en el edificio es la causante de la degradación, tanto de los elementos estructurales, como de los elementos más expuestos (cubiertas, fachadas, techo, etcétera).
Esta humedad ha afectado las paredes, ha inundado los cubículos de trabajo en el periodo de lluvias, situación que compromete la continuidad de la atención, y la conservación del acervo de información tanto física como digital de archivos de usuarias y oficiales, así como de mobiliario y equipo. Además, persiste el peligro de que la humedad alcance el sistema eléctrico del Centro y pueda producir un siniestro que ponga en peligro la integridad y la vida del personal, las usuarias y usuarios.
-      Requisitos en el supuesto de Fortalecimiento:
1.   Los argumentos deberán coincidir con lo establecido en la solicitud inicial:
a)   Número de etapas del proyecto: (1)
b)   Monto total a que asciende la obra: $843,012.60
c)   Cantidad solicitada a CONAVIM: $843,012.60
d)   La etapa de construcción en la que se encuentra el proyecto: el proyecto de fortalecimiento que se presenta se realizara en una sola etapa, comprendida en el periodo junio-diciembre de 2019.
2.   Los argumentos, deberán justificar la necesidad de su ampliación, reparación o remodelación del inmueble seleccionado en la localidad propuesta:
En este contexto, es sumamente necesario la impermeabilización de 800 metros cuadrados de losa, que incluyen además las siguientes tareas de rehabilitación:
 
En cuanto a preliminares y demolición:
Levantamiento de impermeabilizante prefabricado deteriorado por métodos manuales, incluye; acarreo vertical por escaleras hasta 8 m de altura, herramienta menor y mano de obra. (Tráfico peatonal abierto y protección de áreas de trabajo).
Suministro y aplicación de impermeabilizante prefabricado 3.5 mm de espesor refuerzo central fibra poliéster 180gr/m2 sbs (estireno butadieno estireno) con acabado en gravilla color terracota. (Garantía 10 años). Incluye: limpieza y preparación de la superficie, aplicación de primario asfaltico, acarreos verticales hasta 8 m en escaleras y horizontales hasta el sitio de su utilización, herramienta menor y mano de obra. (Tráfico peatonal abierto y protección en áreas de trabajo).
Suministro y colocación de falso plafón de tabla roca de 19 mm, incluye: canaletas, colgantes, alambre galvanizado calibre 9 metro, en ambas direcciones, andamios, escaleras, acarreos, elevaciones, materiales, mano de obra, equipo, herramienta y todo lo necesario para su correcta ejecución. (Tráfico peatonal abierto y protección en áreas de trabajo). Suministro y aplicación de pintura vinimex comex lavable en muros, columnas, trabes y plafones, trabajo terminado, incluye: una mano de sellador vinílico y dos de pintura, preparación de superficie, rebabear y plaste necesario, incluye zoclos, herramienta, desp., mano de obra, acarreos verticales hasta 8 m en escaleras y horizontales hasta el sitio de su utilización. (Tráfico peatonal abierto y protección en áreas de trabajo).
En cuanto a limpieza:
Limpieza fina de la obra para entrega, incluye: materiales, mano de obra, acarreo de escombros fuera de la obra, equipo y herramienta.
Por otro lado, las instalaciones sanitarias del Centro requieren rehabilitación, pues debido al uso constante muchos de ellos han dejado de ser funcionales, y pese a que se han hecho reparaciones menores de plomería y cambio de empaques y otros materiales, continuamente hay problemas de fuga de agua, desabasto de agua en lavabos y tanques.
En cuanto a la casa de emergencia, se requiere de la colocación de un calentador solar para los baños de los dormitorios, cocina y cuarto de servicio, para que puedan ser usados de manera adecuada por las mujeres, sus hijas e hijos que se encuentran haciendo uso de la estancia transitoria.
Además, se tiene contemplado llevar a cabo el desazolve de la red sanitaria para limpiar tuberías de drenaje internas.
Las actividades que se tienen contempladas para la instalación hidráulico-sanitaria son:
Suministro y colocación de W.C. tanque de acoplar, incluye pijas y cuello de cera y herrajes de cobre.
Colocación de llave para lavabo cromada. se deberá considerar para este trabajo: suministro, materiales, conexión, mano de obra, materiales, herramienta menor, pruebas, equipo, acopio y retiro de material producto de los desperdicios a tiro autorizado y limpieza del área de trabajo.
Suministro y colocación de mingitorio de cerámica, incluye pijas, llaves de resorte y pruebas, todo lo necesario para su buen funcionamiento.
Desazolve de red sanitaria, se deberá considerar para este trabajo; sondeo con varilla, agua, ácido muriático, limpieza de registros, acarreos dentro y fuera de la obra del material producto del desazolve, pruebas y limpieza del área de trabajo.
Suministro y colocación de llave mezcladora para agua fría y caliente.
Suministro y colocación de calentador solar, todo lo necesario para su buen funcionamiento.
4.    Datos del contacto:
             Titular de la Dependencia responsable de "El Proyecto":
-     Nombre Mtro. Jorge Zuriel de los Santos Barrila
-     Cargo: Fiscal General del Estado de Guerrero
 
-     Área de adscripción: Fiscalía General del Estado de Guerrero
-     Número de teléfono: (747) 474 29 99 extensión 1050
-     Correo electrónico: secretariaparticular@fiscaliaguerrero.gob.mx
-     Dirección para recibir notificaciones: Boulevard Rene Juárez Cisneros sin número, Col, Potrerito, C.P. 39096, Chilpancingo, Guerrero.
             Datos de la persona enlace del Estado:
-     Nombre: Mtra. Dalia Luz Carbajal Plancarte
-     Cargo: Coordinadora General del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, sede Chilpancingo.
-     Área de adscripción: Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, sede Chilpancingo
-     Número de Teléfono: 747 49 199 97
-     Correo electrónico: dalialuz_cp@hotmail.com
-     Dirección para recibir notificaciones: Avenida México s/n Esquina con calle Honduras Código Postal 39098 Colonia la Cinca, Chilpancingo, Guerrero.
-     Oficio de designación: FGE/294/2019
                   Funciones:
o    Será la encargada de responder oportunamente a las solicitudes emitidas por la Secretaría de Gobernación a través de la CONAVIM.
o    Dará seguimiento a la documentación e informes que se soliciten para dar cumplimiento al Convenio.
5.    Dependencia Estatal Responsable de El Proyecto, Ejecutora del gasto y Ejecutora de la obra:
Nombre: Fiscalía General del Estado de Guerrero.
Descripción de las responsabilidades:
La Fiscalía General del Estado de Guerrero será la encargada de realizar los procesos de licitación y adjudicación necesarios para la contratación de la empresa constructora que llevará a cabo la ejecución del proyecto de fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo.
En este sentido, la Fiscalía General será la responsable del seguimiento de la supervisión y de la documentación que sustente todas y cada una de las estimaciones de la Obra referida hasta su conclusión.
Lo anterior será realizado en estricto apego a la normatividad aplicable en todas las etapas de la ejecución del proyecto.
Descripción de actividades:
1.-. Dar cumplimiento a lo establecido en los Criterios para Acceder a los Subsidios Destinados a la Creación de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2019.
2.-Realizar las gestiones Administrativas ante las Instituciones correspondientes con el objeto de que sean transferidos los recursos federales a la Fiscalía General del Estado.
3.- Realizar los procesos de licitación y adjudicación necesarios para la contratación de la empresa constructora, en estricto apego a la normatividad aplicable, con apoyo de las dependencias estatales correspondientes.
5.- Controlar, revisar y administrar el avance de la obra.
6.-Gestionar los pagos en base a las estimaciones.
 
7.- Entregar de manera mensual un informe de resultados sobre los avances físicos y financieros a la CONAVIM.
8.- Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales.
9.- Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación de "El Proyecto" financiado con los recursos otorgados.
10.- Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de la Cuenta Pública.
11.- Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH y su Reglamento.
5.    Descripción y ubicación del inmueble:
-     Descripción:
 
   Acta Pública número:
62,660
   Clave Catastral del inmueble:
016-115-012
   Superficie:
1,752.85 m2
   Medidas:
   Linderos:
   Colindancia:
Al norte mide 51.53 metros y colinda con propiedad privada, al sur mide 51.5 metros y colindando con propiedad privada, al oriente mide 34.2 metros y colinda con calle de acceso y al poniente mide 32.4 metros y colinda con Barranca.
 
 
   Certificado de Libertad de
Gravamen:
4314/2019, folio registral electrónico 80729
   Valor catastral:
$ 5,744,965.88
 
-     Ubicación:
  Calle: Avenida México
  Numero Exterior: Sin numero
  Número Interior: Sin numero
  Colonia: La Cinca
  Código Postal: 39098
  Municipio: Chilpancingo
  Estado: Guerrero
  Croquis:
 

6.    Monto Total de "El Proyecto" en todas sus Etapas de construcción:
-     Monto Total: $ 843,012.60 (Ochocientos cuarenta y tres mil doce pesos 60/100 M.N.).
1.   Monto de la inversión en la Etapa 1: $ 843,012.60 (Ochocientos cuarenta y tres mil doce pesos 60/100 M.N.).
7.    Número total de Etapas proyectadas para la conclusión de "El Proyecto":
Número Total de Etapas proyectadas: Una
o    Etapa 1. "Del 1° de agosto al 6 de diciembre del 2019".
8.     Monto de la aportación federal autorizada por el Comité de Evaluación de Proyectos en el ejercicio fiscal 2019:
-     Aportación Federal otorgada por la CONAVIM:
             Monto: $843,012.60 (Ochocientos cuarenta y tres mil doce pesos 60/100 M.N.).
En su caso:
9.     Aportación Estatal a "El Proyecto": No aplica
10.   Fecha estimada del inicio de la obra, en la Etapa (o Etapas) que se construye(n) en el 2019:
-     Fecha: 1° de septiembre de 2019
11.   Fecha estimada para la conclusión de la etapa (o Etapas) que se construye en el 2019:
-     Fecha: 31 de diciembre de 2019
12.   Fecha estimada de conclusión de la obra en su totalidad, en caso de que rebase el ejercicio fiscal 2019:
-     Fecha: No aplica
13.   Catálogo de Conceptos de la Etapa (o Etapas) que se construye en el 2019:
-     Anexar Catálogo de Conceptos
 

 

 
14.   Cronograma de avance físico-financiero de la obra: (Anexar en Word y editable)
Cronograma de avance físico y financiero de la Primera Etapa de fortalecimiento del "Centro de Justicia para
las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo" (Programa de Erogación)
 

Nombre de la Dependencia Estatal Responsable de El Proyecto, Ejecutora del gasto y Ejecutora de la obra: Fiscalía General del Estado de Guerrero.
Nombre de la obra: Fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo.
 
Plazo de Ejecución de la obra: del 1° de septiembre al 31 de diciembre de 2019
 
Descripción del
concepto
Total del monto a
ejecutar
Avance
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
Rehabilitación de instalaciones sanitarias.
$307,259.64
(Incluye 16% de IVA)
Financiero
$122,903.86
$184,355.78
 
 
Físico
15%
22%
 
 
Impermeabilización y reparación de 800m2 de losa
$535,752.96
(Incluye 16% de IVA)
Financiero
 
 
$214,301.18
$321,451.78
 
 
Físico
 
 
25%
38%
Total ejercido por mes
 
$122,903.86
$184,355.78
$214,301.18
$321,451.78
Porcentaje de avance físico acumulado de la obra
 
15%
22%
25%
38%
Subtotal
$ 726,735.00
IVA
116, 277.60
Total
$ 843, 012.60
(Ochocientos cuarenta y tres mil doce pesos 60/100 M.N.).
 
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en tres ejemplares en la Ciudad de México, a los 31 días del mes de julio de 2019.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, María Candelaria Ochoa Ávalos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Héctor Antonio Astudillo Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Tulio Samuel Pérez Calvo.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado, Jorge Zuriel de los Santos Barrila.- Rúbrica.