AVISO para dar a conocer el incentivo complementario al ingreso objetivo, para cártamo y girasol de los ciclos agrícolas otoño-invierno 2018-2019 y primavera-verano 2019 de las entidades federativas que se indican, del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
La Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Secretaría); con fundamento en los artículos 14, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 7o., 8o., 32 fracción VII, 60, 72, 79, 104, 105, 116, 190, fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 3o. fracciones XII y XXII, 30, párrafos cuarto y quinto, 32, fracciones IV y V y Anexos 11, y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 (PEF 2019); 2o., Apartados A fracción I y B, fracción VI, 16, 17, fracciones IV y XXIII y, 18 del Reglamento Interior de la Secretaría, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (actualmente Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural); 1o., 2o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 15; y demás relativos y aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en lo sucesivo "Disposiciones Generales", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de febrero de 2019; 1o., 2o., 3o. fracción IV, 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, fracción I inciso b) y párrafo último, 12, 16, 18, 19, 23, 24, 28 fracciones I y II, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 39, 40, 41, 49, 74, 75, 76, 77, 78, 80 al 85, ANEXO XI, fracción III y las demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables para el ejercicio fiscal 2019 en lo sucesivo "Lineamientos", publicado en el DOF el 21 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el Programa Agromercados Sociales y Sustentables (Programa), forma parte de la estructura programática de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, (Secretaría), para el ejercicio fiscal 2019, y sus recursos provienen del Ramo 08 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, autorizados en el PEF 2019;
Que la operación del Programa se encuentra regulada por las "Disposiciones Generales" y los "Lineamientos" emitidos por el C. Secretario del Ramo y su ejecución corresponde a la Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura de la propia Secretaría en su carácter de Unidad Responsable;
Que el Programa incluye el otorgamiento del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo, que de conformidad con los "Lineamientos", tiene el propósito de garantizar a los productores una rentabilidad mínima por su inversión, a través de un ingreso determinado por tonelada producida y comercializada, y su aplicación debe orientarse a fomentar la producción en función de las necesidades del mercado y del interés nacional, mismo que dará sustento en el corto plazo a la rentabilidad de cultivos en las regiones donde se requiera impulsar mejores prácticas productivas para lograr su viabilidad económica;
Que en los Estados de Sonora, Sinaloa y Baja California, los ingresos por la comercialización de las cosechas de cártamo y girasol de los ciclos agrícolas Otoño-Invierno 2018/2019 y Primavera-Verano 2019 se han visto afectados por la alta volatilidad de los mercados agrícolas internacionales y los niveles de precios de mercado deprimidos, de manera que los precios ofertados y pagados por los compradores vulneran la rentabilidad de las cosechas.
Que la producción de oleaginosas es deficitaria en el país y la continuidad de su cultivo en las entidades federativas citadas es importante para satisfacer las necesidades de la industria regional y como alternativo al del trigo cristalino, producto cuya oferta supera la demanda nacional, del cual el Estado de Sonora es el principal productor del país, con requerimientos de agua superiores al cártamo y girasol, mientras que en los Estados referencia la disponibilidad del líquido es limitada.
Que como resultado del comportamiento del mercado, los precios de los cultivos de cártamo y girasol que se pretenden proteger, considerando el precio de indiferencia de la soya por ser representativo del movimiento de precios y que se puede utilizar como referencia para los apoyos del Programa a los productos citados han quedado por debajo del nivel del Ingreso Objetivo establecido en los "Lineamientos", por lo que se actualiza el supuesto para la activación del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo
Por las consideraciones anteriores, se estima conveniente brindar certidumbre al ingreso del productor de cártamo y girasol, apoyar la continuidad de su producción y en su caso, su integración con las cadenas regionales de transformación, por lo que se emite el presente
AVISO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO COMPLEMENTARIO AL INGRESO OBJETIVO, PARA
CÁRTAMO Y GIRASOL DE LOS CICLOS AGRÍCOLAS OTOÑO-INVIERNO 2018-2019 Y PRIMAVERA-
VERANO 2019 DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE SE INDICAN, DEL PROGRAMA DE
AGROMERCADOS SOCIALES Y SUSTENTABLES (Aviso)
PRIMERO.- OBJETO. Dar a conocer el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo (ICIO) correspondiente a los cultivos de cártamo y girasol de los ciclos agrícolas Otoño-Invierno 2018/2019 y Primavera-Verano 2019 de los Estados de Baja California, Sonora y Sinaloa, así como las especificaciones para su otorgamiento, con el fin de garantizar a los productores una rentabilidad mínima a la inversión por tonelada producida y comercializada.
SEGUNDO.- INSTANCIAS:
I. Unidad Responsable: La Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Secretaría, en adelante denominada UR de conformidad con el artículo 3o. fracción LXIV, 5o. y 31, fracción I, de los "Lineamientos" y 5o. de las "Disposiciones Generales".
II. Instancias Ejecutoras: La UR designa a la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) en lo sucesivo IE, a través de las oficinas de la Dirección Regional Noroeste en el ámbito de su competencia y circunscripción territorial, para el cumplimiento de las funciones, acciones y actividades instruidas mediante el presente Aviso, a la que se le otorga la responsabilidad de operar, controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución del incentivo, con las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 8o. y 9o. de las "Disposiciones Generales".
III. Instancia Dispersora de Recursos: La UR designa al Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO) en lo sucesivo IDR, con las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 14 y 15 de las "Disposiciones Generales".
TERCERO.- ESPECIFICACIONES GENERALES. La instrumentación de incentivo se sujetará a lo siguiente:
I. Población Objetivo. Pequeños y medianos productores agropecuarios, que hayan cultivado y comercializado los productos elegibles citados en el numeral PRIMERO de este Aviso, al amparo de un contrato de compraventa que registren y validen en la Dirección Regional citada.
II. Volumen autorizado, presupuesto estimado, importe y método de cálculo del incentivo
a) El volumen total autorizado asciende a 47,400 (cuarenta y siete mil cuatrocientas) toneladas, con un presupuesto de hasta $61´484,910.00 (sesenta y un millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos diez pesos 00/100 M.N.), con la distribución del volumen estimado por producto elegible que se indica a continuación:
| Producto elegible | Entidad Federativa | Volumen autorizado (ton.) |
| Cártamo | Sonora | 32,420 |
| Sinaloa | 14,030 |
| Baja California | 50 |
| Suma Cártamo | 46,500 |
| Producto elegible | Entidad Federativa | Volumen autorizado (ton.) |
| Girasol | Sonora | 854 |
| Sinaloa | 46 |
| Suma Girasol | 900 |
Toda vez que los volúmenes del cuadro son estimados, pueden variar por
Producto elegible y Entidad Federativa.
b) El monto del incentivo es de $1,297.15 (mil doscientos noventa y siete pesos 15/100 M.N.) por tonelada, conforme a las disposiciones para el cálculo del ICIO establecidas en el artículo 19 de los "Lineamientos", que se indican a continuación:
i. El cálculo se realizó con base en la fórmula siguiente:
| Incentivo complementario al Ingreso Objetivo | = | Ingreso Objetivo | - | Ingreso Integrado |
ii. El Ingreso Objetivo establecido para los productos elegibles asciende a $8,400.00 (ocho mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) por tonelada.
iii. La UR reconoce como Ingreso Integrado para cártamo y girasol de los ciclos de referencia, al Precio de Indiferencia en Zona Productora (PIZP) calculado para soya, correspondiente al ciclo agrícola otoño-invierno 2018/2019, considerando el contrato de futuros con vencimiento a septiembre de 2019 en el Chicago Mercantile Exchange (CME) Group Inc., y el importe de bases que resulta de considerar como punto de internación del producto, a la ciudad de Nogales, Sonora, y como punto de consumo a Navojoa, en el mismo Estado.
c) El "Volumen Susceptible de ser Apoyado" (VSA) por productor será el que resulte de la superficie cosechada, considerando el límite de hasta 50 hectáreas de riego o hasta 100 de temporal, y el rendimiento menor entre el Rendimiento Obtenido por el Productor en los ciclos agrícolas objeto del apoyo (ROPP) y el Rendimiento Máximo Aceptable (RMA).
El apoyo a los productores con mayores hectáreas de cultivo se limitará hasta la producción resultante de la superficie considerada en el párrafo anterior.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 76 fracción V y el ANEXO XI, fracción III de los "Lineamientos" en lo conducente;
d) Las solicitudes de inscripción y pago de los productores serán procesadas y dictaminadas conforme al criterio de prelación primeras entradas primeras salidas.
El pago del incentivo se realizará a cada productor una vez que quede debidamente acreditada su inscripción, el registro del contrato de compraventa y la comercialización del grano, de conformidad con los requisitos y la documentación que se indican en el siguiente Numeral del presente documento.
III. Ventanillas de atención y plazos de apertura y cierre. Serán ventanillas las oficinas de la Dirección Regional Noroeste en Baja California, Sinaloa y Sonora, así como otras instancias particulares o públicas, las cuales se establecerán con base en los convenios de concertación que se celebren con la IE. Dichas ventanillas y su ubicación se harán del conocimiento de la población objetivo a través de los portales: www.gob.mx/agricultura y www.gob.mx/aserca.
La UR autoriza a las IE para que por su conducto, y en caso de ser necesario habiliten a organizaciones de productores y personas morales como ventanillas de atención en apoyo a la operación del Incentivo, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable, lo cual deberán hacer constar por escrito mediante la firma del convenio correspondiente.
El plazo de apertura y cierre de ventanillas para cubrir los requisitos y presentar los documentos que se señalan en el siguiente numeral, será de hasta 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Aviso en el DOF.
CUARTO.- REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y PAGO DEL INCENTIVO.
Los interesados en participar deberán cumplir con lo siguiente:
I. Entregar en la ventanilla el ANEXO I. Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización (en adelante ANEXO I), secciones I, II, III en su caso, IV, VIII, XIV.1 y XVI.3, de los "Lineamientos".
II. Entregar la constancia de registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la Secretaría. Los
solicitantes que participen por primera vez en el Programa y que no se encuentren inscritos en ese Padrón, deberán adicionalmente completar el ANEXO VII Registro de Personas, debidamente firmado y registrarse en el citado Padrón de la Secretaría.
III. Entregar la documentación a que se refiere el artículo 6 puntos 1 y 2 de los "Lineamientos", según corresponda.
En caso de que dicha la documentación haya sido entregada a la IE con anterioridad y que la misma no haya sufrido modificación alguna, el solicitante deberá presentar un escrito libre suscrito por sí o por quien legalmente lo represente, en el que señale:
a) El nombre del presente incentivo;
b) Que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que la documentación correspondiente está en poder de la IE y que la misma no ha tenido cambios o modificación alguna;
c) Que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente y que el mismo no ha sido limitado, revocado o modificado;
d) Que indique la ventanilla y la fecha en la que se entregó, anexando carátula/acuse de recepción de documentos.
IV. Cuando la persona productora sea persona moral, deberá completar la información de la sección VII. Relación de Integrantes de la Persona Moral Participantes en el Incentivo, del ANEXO I, y suscribir la subsección XVI.4 del mismo.
V. Acreditar la superficie sembrada mediante la presentación del folio del predio; de no ser el caso, llenar y presentar el ANEXO VIII. Registro de Predio de Comercialización (Alta Predio).
VI. En caso de régimen hídrico de riego, copia simple de alguno de los documentos descritos en el Instructivo de llenado del ANEXO I, en la sección V de los "Lineamientos".
VII. Presentar el contrato de compraventa para su registro.
VIII. Acreditar la comercialización del producto elegible objeto del incentivo, mediante la entrega de los documentos que a continuación se enuncian:
a) Copia del comprobante fiscal de la venta autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), emitido por productor, conforme a la miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente.
b) Copia del comprobante de pago al productor por la venta realizada, con alguno de los documentos siguientes y en su caso, el documento señalado en el punto v siguiente:
i. Factura complementaria de recepción de pago.
ii. Comprobante de transferencia bancaria a la cuenta del productor, o
iii. Estado de cuenta bancario o equivalente a nombre del productor/comprador, según corresponda, que contenga el registro de la transferencia bancaria por la venta del producto o del depósito del cheque de pago; o,
iv. Comprobante de depósito del cheque en cuenta del productor (exhibir también original para cotejo);
v. Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente, que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma del productor y del otorgante del crédito o anticipo del producto, ciclo agrícola, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones.
Las deducciones que se realicen por concepto de anticipos al productor en efectivo o especie deberán corresponder al ciclo agrícola por el que se solicita el apoyo, debiendo constar en el documento que para el efecto se emita.
Asimismo, la IE podrá requerir la documentación soporte como facturas, transferencias electrónicas, cheques, entradas de almacén, entre otros, que acredite que la entrega del anticipo para la adquisición de insumos tales como semillas, fertilizantes y agroquímicos que los compradores hubiesen entregado a los productores.
Este requisito sólo aplicará, cuando se registren anticipos, préstamos y/o pagos parciales de cosecha por parte del otorgante del crédito o anticipo que se reflejen como deducciones al precio a pagar al productor; el presente documento podrá ser susceptible de condiciones o límites para su recepción.
IX. Estar al corriente de las obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; este requisito lo corroborará directamente la IE ante la Secretaría.
En cuanto a las obligaciones en materia de Seguridad Social, se deberá cumplir con las obligaciones en términos de lo previsto en el artículo 6o., punto 4, fracción II incisos a) o b), según sea el caso y 9o. fracción V de los "Lineamientos". En caso de que el solicitante no se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no tener trabajadores a su cargo, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad, mediante el ANEXO XII. Declaratoria en materia de Seguridad Social, de los "Lineamientos".
X. En caso de cesión de derechos al cobro del Incentivo, el solicitante deberá entregar en la ventanilla el contrato de cesión debidamente firmado por las partes, en términos del ANEXO III de los "Lineamientos", junto con el ANEXO I.
Los cesionarios deberán proporcionar el número de cuenta bancaria y entregar copia del estado de cuenta a su nombre, en la cual se depositará el Incentivo.
XI. Entregar el finiquito del contrato de compraventa firmado por las partes, que señale el volumen total comercializado, el volumen cumplido puesto a disposición del comprador por centro de acopio y pagado por aquél, y de ser el caso, el volumen incumplido, precisando las causas y si fue imputable al comprador o al vendedor.
Las personas interesadas se obligan a dar cumplimiento a las demás disposiciones generales establecidas en los "Lineamientos" que sean aplicables.
QUINTO.- PROCESO DE REVISIÓN Y PAGO DEL INCENTIVO.
Una vez entregado el ANEXO I por el participante, debidamente llenado, acompañado de la documentación requerida para su trámite, se procederá a su revisión y en su caso, pago del ICIO, atendiendo a lo siguiente:
I. La ventanilla, entregará a la IE la solicitud y documentación recibida dentro de un plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles posteriores a su recepción;
II. La IE revisará y dictaminará el ANEXO I y la documentación que lo acompaña, y de no existir errores, omisiones o documentación incompleta, así como una vez acreditado o verificado el registro en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la Secretaría, autorizará el pago del Incentivo en un periodo máximo de 15 (quince) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y la documentación;
III. En caso de que la solicitud y/o la documentación esté incompleta, presente errores o inconsistencias, o de dictaminar la no elegibilidad, la IE dentro del plazo citado en el párrafo anterior, notificará por oficio al productor directamente o a través de su representante, las deficiencias detectadas;
IV. Recibida la notificación señalada en el inciso anterior, el productor deberá entregar en Ventanilla en un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles posteriores, la información y documentación adicional o faltante;
V. Recibidas las aclaraciones directamente del productor o por conducto de la ventanilla autorizada, la IE dispone de un plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles adicionales para su revisión, dictamen y en su caso, autorización del pago correspondiente, una vez acreditado o verificado el registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la Secretaría.
VI. Si la solicitud es autorizada, la IE realizará las gestiones para el pago ante la IE central en los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la autorización, quien a su vez solicitara el pago a la IDR.
Si no se entrega la documentación faltante o no se subsanan las inconsistencias se desechará el trámite, notificando al solicitante dentro del mismo plazo, las causas que motivaron la improcedencia de la petición;
VII. El pago del incentivo se efectuará a través de la IDR mediante depósito en la cuenta bancaria
proporcionada por el productor o en su caso, en cuenta del cesionario. Si no es posible realizar el pago en esa cuenta por conducto de la IE se le requerirá para que dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación proporcione los datos de otra cuenta donde se pueda efectuar el depósito, en términos del artículo 6o. punto 3 de los "Lineamientos". Una vez que se reciba el número de cuenta, la IE contará con 5 (cinco) días hábiles para efectuar el trámite de pago ante la IDR.
SEXTO.- REQUISITOS GENERALES, CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, INCUMPLIMIENTO, DERECHOS Y OBLIGACIONES: se estará a lo dispuesto en los artículos 6o., 9o., 33, 34, 74 y 75, de los "Lineamientos" y a los términos previstos en el presente Aviso.
De conformidad con el artículo 9o., fracción I, segundo párrafo, de los "Lineamientos", la entrega de la solicitud y de la documentación requerida ante las ventanillas no crea derechos a obtener el incentivo solicitado. Ello estará sujeto a que el participante acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables, reciba dictamen favorable de la IE y la UR cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Para efectos de elegibilidad, la IE se asegurará que la participación de mujeres y hombres se haga en igualdad de oportunidades, de conformidad con el artículo 9o., último párrafo de los "Lineamientos".
SÉPTIMO.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN: la firma de la solicitud de los incentivos a los que se refiere el presente Aviso implica que el solicitante acepta expresamente que la UR a través de la IE, le notifique por oficio cualquier comunicación mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
OCTAVO.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA: de conformidad con lo establecido en el artículo 11, último párrafo, de los "Lineamientos", los recursos que se destinen a los Incentivos a la Comercialización estarán sujetos a la suficiencia y disponibilidad presupuestaria y a la publicación del presente Aviso, y obedecerán a las necesidades específicas del sector, atendiendo siempre a las condiciones particulares de cada entidad federativa, región, cultivo y de la población objetivo.
NOVENO.- INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Para el caso de un posible incumplimiento por parte de los participantes, la IE procederá conforme a las disposiciones previstas en el artículo 82 de los "Lineamientos" y demás normatividad aplicable.
DÉCIMO.- RECEPCIÓN DE PETICIONES Y DENUNCIAS: De conformidad con el artículo 83 de los "Lineamientos", los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus peticiones y denuncias, con respecto a la ejecución del presente Aviso directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control en ASERCA y en las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las peticiones y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría o ASERCA, ambos sita en Insurgentes Sur 489, (PH 2 y/o Piso 13), Ciudad de México, respectivamente, así como a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/.
DÉCIMO PRIMERO.- DIFUSIÓN: de conformidad con los artículos 26, fracción II inciso a) del PEF 2019, 27 de las "Disposiciones Generales" y 1, Último párrafo de los "Lineamientos", la papelería y documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y Componentes, deberán contener el logo de la Secretaría y la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMO SEGUNDO.- LA INTERPRETACIÓN Y CASOS NO PREVISTOS: La interpretación técnica y operativa de las disposiciones y la resolución de los casos no previstos en el presente Aviso, será facultad de la UR de conformidad con sus atribuciones y en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades que competan a la Oficina del Abogado General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para la operación y ejecución del Incentivo objeto del presente Aviso, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación se instruye a la UR e IE la publicación del mismo en el portal de internet www.gob.mx/agricultura y www.gob.mx/aserca.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa"
Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil diecinueve.- El Director General de Fomento a la Agricultura en la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Santiago José Arguello Campos.- Rúbrica.